REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 12 de Agosto de 2014
Años: 203° y 154°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 2J-804-819-14 contra el ciudadano ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.199, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Marzo de 1991, hijo de Nelson Cortez y Lucía Crespo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 17, Sector 3, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA SANTOS ALDANA, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 19 de Marzo de 2014 el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPO, a cumplir la pena de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA SANTOS ALDANA.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPO fue aprehendido en fecha 08 de Junio de 2013, siendo sometido a proceso penal por la presunta comisión de delito contra las personas, permaneciendo detenido hasta la presente fecha.
Así mismo, fue condenado el ciudadano antes mencionado por sentencia definitivamente firme de fecha 19 de Marzo de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA SANTOS ALDANA. Así se resuelve.
III. EJECUCIÓN DE LA PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito observa el Tribunal que el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…”.
En el presente caso, de acuerdo al texto de la sentencia definitivamente firme, el ciudadano ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPO se encuentra en privación de libertad, pues en dicho fallo se acordó mantenerle en detención. Luego, si fue detenido preventivamente en fecha 08 de Junio de 2013 y permanece en esa condición hasta la presente fecha, se infiere que ha cumplido un tiempo físico en prisión de UN AÑO, DOS MESES Y CUATRO DÍAS, que deberán ser descontados de su pena principal de acuerdo al artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entonces, si de la pena impuesta de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN ha cumplido un tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y CUATRO DÍAS, se entiende que le falta por cumplir de su pena principal un tiempo de SEIS AÑOS, TRES MESES Y SEIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 20 de Diciembre de 2022. Así se declara.
A partir de esa fecha comienza a correr el cumplimiento de las penas accesorias de Ley, que de acuerdo al artículo 16 del Código Penal son por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO, SEIS MESES Y SEIS DÍAS, que se cumplen definitivamente el día 24 de Junio de 2023. Así se decide.
IV. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable en este caso por haber ocurrido el hecho en fecha 08 de Junio de 2013, se establecen las fechas de acceso a las fórmulas alternativas en los siguientes términos:
1) El tiempo para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena, es decir, TRES AÑOS, OCHO MESES Y VEINTE DÍAS, lo cumple el día 02 de Mayo de 2018.
2) El tiempo para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, que es por los dos tercios de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, ONCE MESES, DIECISEIS DÍAS Y DIECISEIS HORAS, lo cumple el día 29 de Julio de 2019 a las cuatro horas de la tarde (4:00 pm).
3) El tiempo para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL o solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, CINCO AÑOS, SEIS MESES, OCHO DÍAS Y SEIS HORAS, lo cumple el 21 de Febrero de 2020 a las 6 am.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 19 de Marzo de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.199, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Marzo de 1991, hijo de Nelson Cortez y Lucía Crespo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 17, Sector 3, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA SANTOS ALDANA;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPO cumplió de su pena principal de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN un tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y CUATRO DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, TRES MESES Y SEIS DÍAS DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 20 de Diciembre de 2022. A partir del día siguiente iniciará el cumplimiento de las penas accesorias de ley que son por UN AÑO, SEIS MESES Y SEIS DÍAS, que se cumple definitivamente el día 24 de Junio de 2023;
TERCERO: Las oportunidades en que el penado ADRIÁN ANTONIO CORTEZ CRESPO podrá acceder a las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA son las siguientes:
1- Podrá optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del día 02 de Mayo de 2018.
2- Podrá optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, a partir del día 29 de Julio de 2019 a las cuatro horas de la tarde (4:00 pm);
4) Podrá optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL o solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, a partir del día 21 de Febrero de 2020 a las 6 am.
CUARTO: Se fija como lugar para el cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto