REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 2C-5444-12 contra el ciudadano ARIEL JOSÉ MURILLO MORILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.094.621, natural de Turén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Abril de 1988, hijo de Ariel Murillo e Irene Morillo, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 03, Calle 24 de Julio, casa s/n (cerca de la Autopista), Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES), en la persona de CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TOVAR, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:

I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 17 de Junio de 2014 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ARIEL JOSÉ MURILLO MORILLO, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en la persona de CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TOVAR.

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.

II. CÓMPUTO DE LA PENA

De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:

De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado ARIEL JOSÉ MURILLO MORILLO fue aprehendido en fecha 15 de Junio de 2012, siendo sometido a proceso penal por la presunta comisión de delito contra las personas, permaneciendo detenido hasta la presente fecha.

Así mismo, fue condenado el ciudadano antes mencionado por sentencia definitivamente firme de fecha 17 de Junio de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en la persona de CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TOVAR. Así se resuelve.

III. EJECUCIÓN DE LA PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito observa el Tribunal que el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla…”.

En el presente caso, de acuerdo al texto de la sentencia definitivamente firme, el ciudadano ARIEL JOSÉ MURILLO MORILLO se encuentra en privación de libertad, pues en dicho fallo se acordó mantenerle en detención. Luego, si fue detenido preventivamente en fecha 15 de Junio de 2012 y permanece en esa condición hasta la presente fecha, se infiere que ha cumplido un tiempo físico en prisión de DOS AÑOS Y DOS MESES, que deberán ser descontados de su pena principal de acuerdo al artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entonces, si de la pena impuesta de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN ha cumplido un tiempo de DOS AÑOS Y DOS MESES, se entiende que le falta por cumplir de su pena principal un tiempo de SIETE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 15 de Junio de 2022. Así se declara.

A partir de esa fecha comienza a correr el cumplimiento de las penas accesorias de Ley, que de acuerdo al artículo 16 del Código Penal son por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, DOS AÑOS, que se cumplen definitivamente el día 15 de Junio de 2024. Así se decide.

IV. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 2009, aplicable en este caso con fundamento en la disposición final quinta ejusdem en virtud del principio de favorabilidad de la ley penal por haber ocurrido el hecho durante la vigencia del mismo, se establecen las fechas de acceso a las fórmulas alternativas en los siguientes términos:

1) El tiempo para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por una cuarta parte de la pena, es decir, DOS AÑOS Y SEIS MESES, lo cumple el día 15 de Diciembre de 2014.
2) El tiempo para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, que es por un tercio de la pena, es decir, TRES AÑOS Y CUATRO MESES, lo cumple el día 15 de Octubre de 2015.
3) El tiempo para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, que es por las dos terceras partes de la pena, es decir, SEIS AÑOS Y OCHO MESES, lo cumple el 15 de Febrero de 2019.
4) El tiempo para solicitar la conmutación de la pena de prisión por la pena de confinamiento, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, SIETE AÑOS Y SEIS MESES, lo cumple el 15 de Diciembre de 2019.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 17 de Junio de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ARIEL JOSÉ MURILLO MORILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.094.621, natural de Turén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Abril de 1988, hijo de Ariel Murillo e Irene Morillo, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 03, Calle 24 de Julio, casa s/n (cerca de la Autopista), Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal en la persona de CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ TOVAR;

SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado ARIEL JOSÉ MURILLO MORILLO cumplió de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de DOS AÑOS Y DOS MESES, restándole por cumplir un tiempo de SIETE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, pena que cumplirá el día 15 de Junio de 2022. A partir del día siguiente iniciará el cumplimiento de las penas accesorias de ley que son por DOS AÑOS, que se cumple definitivamente el día 15 de Junio de 2024;

TERCERO: Las oportunidades en que el penado ARIEL JOSÉ MURILLO MORILLO podrá acceder a las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA son las siguientes:

1- Podrá optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del día 15 de Diciembre de 2014.
2- Podrá optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, a partir del día 15 de Octubre de 2015;
5) Podrá optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del día 15 de Febrero de 2019.
6) Podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, a partir del día 15 de Diciembre de 2019.
CUARTO: Se fija como lugar para el cumplimiento de la pena el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), por cuanto durante el proceso le fue acordado el traslado a esa institución carcelaria con el propósito de preservar su vida e integridad personal.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.