REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 25 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°


Por recibido constante de dos (2) folios útiles el Oficio Nº 9700-032-5674 de fecha 27 de Mayo de 2014 mediante el cual el ciudadano Jefe de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalística, División de Lofoscopia, remite a este Despacho Judicial RESULTADO DE NECRODACTILIA Nº 1337 de 17 de Mayote 2006 practicada por funcionarios adscritos a ese Despacho, al cadáver de la persona quien en vida fue FRANKLIN JOSÉ GUDIÑO LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.543.

Así mismo, fue tomado por este Despacho Judicial REPORTE DE ESTATUS correspondiente al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GUDIÑO LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.543 tomado de la página web (www.cne.gov.ve/web/registro_electoral) del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en el cual se deja constancia de lo siguiente:

“…ESTATUS
Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto.
DESCRIPCIÓN DE LA OBJECIÓN
Objeción: Fallecido (3)…”.

Como quiera que dos instituciones del Estado están dando fe del fallecimiento del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GUDIÑO LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.543; siendo una de ellas el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual a través del Jefe Nacional de la División de Lofoscopia da fe de haber hecho la NECRODACTILIA al mencionado ciudadano, vale decir, la toma de las huellas digitales a su cadáver a fin de corroborar su identificación, es por lo que estima quien decide que lo procedente de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, es declarar EXTINGUIDA LA PENA (acumulada) de DOCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO que le fue impuesta en juicio oral y público en fecha 07 de Junio de 1999 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionado respectivamente, en los artículos 460 del Código Penal y 375 ejusdem, en perjuicio de YAMILY ABIGAIL ABOUKHEUR QUEVEDO y ARACELYS DEL CARMEN AZUAJE DE CASTEJÓN .- Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el artículo 103 del Código Penal en relación con el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara EXTINGUIDA la pena de DOCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 07 de Junio de 1999 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa al ciudadano FRANKLIN JOSÉ GUDIÑO LEÓN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.543, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1977, hijo de Brito Gudiño y Domiciana León, nacido en Araure, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Baraure 2, Sector 05, Vereda 1, casa s/n, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionado respectivamente, en los artículos 460 del Código Penal y 375 ejusdem, en perjuicio de YAMILY ABIGAIL ABOUKHEUR QUEVEDO y ARACELYS DEL CARMEN AZUAJE DE CASTEJÓN, por haberse constatado mediante documentación técnica su fallecimiento.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO

Abg. Ibis René Badillo.