REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 27 de Agosto de 2014
Años: 204° y 155°
Al revisar las presentes actuaciones se observa que corre inserto a los folios 141 a 142, Pieza 3 del Expediente, auto interlocutorio de fecha 11 de Junio de 2013 mediante el cual este Despacho Judicial hace la rectificación de la verdadera identidad de la persona juzgada y sentenciada en la presente causa, a partir de los resultados recibidos de la “…Policía Científica y Criminalística de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL en el cual (sic) se le realizó estudio pleno de las huellas del Ciudadano NÉSTOR EDUARDO JAIMES LÓPEZ, obteniendo como resultado el informe Nº OT 201301535 O:C:G. de fecha 28 de enero de 2013, donde se concluye que:
… Realizado el estudio de orden Técnico se verificó que la identidad de la persona que corresponde las impresiones dactilares obrantes… Sic… “un folio tamaño carta correspondiente a una tarjeta decadactilar diligenciada con datos biográficos a nombre de NESTOR EDUARDO JAIMES LÓPEZ, pertenecen al ciudadano JOSÉ FERNANDO CÁRDENAS MIRANDA, con número de documento NUIP 1.090.393.546, quien es natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, con fecha de nacimiento 10 de Julio de 1988…”.
Esta rectificación fue razonada en los siguientes términos:
“… Siendo así las cosas, este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para todos los efectos en el presente asunto se identificará en lo sucesivo al Penado como JOSÉ FERNANDO CÁRDENAS MIRANDA, con número de documento NUIP 1.090.393.546, quien es natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, con fecha de nacimiento 10 de Julio de 1988, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del estado (sic) Táchira y no como NESTOR EDUARDO JAIMES LOPEZ…”.
Acto seguido, además de ordenar la corrección en los Libros de Registro llevados por el Tribunal, se ordenó participar de la decisión a los organismos competentes, entre ellos al “…Departamento de Accesoria (sic) Jurídica del Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a los efectos de excluir al Ciudadano NÉSTOR EDUARDO JAIMES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.255.449, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1986 natural del Estado Táchira, Hijo de Susana Jaime de López y Alirio López, e incluir al penado JOSÉ FERNANDO CÁRDENAS MIRANDA con numero de documento NUIP 1.090.393.546, quien es natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, con fecha de nacimiento 10 de Julio de 1988, remitiendo copias certificadas del presente auto…”.
Ahora bien, consta inserto en el Expediente (folio 51, Pieza 3 una constancia de DATOS FILIATORIOS de fecha 10 de Octubre de 2012 suscrito por la Ciudadana T.S.U. Yessika Ballera, Jefe de Oficina SAIME, Plaza Caracas, en la cual reseña lo siguiente:
“… El suscrito jefe de la OFICINA SAIME PLAZA CARACAS, hace constar que, previa autorización del Director Nacional de Identificación y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Administración Central, en los archivos de la Oficina Central se encuentra registrada una tarjeta alfabética, como resultado del otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº V-18.255.449, Expedida en la OFICINA DE SAN CRISTÓBAL el 21/01/1988, cuyos Datos Filiatorios son los siguientes:
NOMBRES Y APELLIDOS: NESTOR EDUARDO JAIMES LOPEZ
NOMBRE DE LOS PADRES: SUSANA LÓPEZ DE JAIMES // FABIO ALEJANDRO JAIMES ISCALA
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: ESTADO TÁCHIRA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA // 27/09/1986
ESTADO CIVIL: SOLTERO
DOCUMENTOS PRESENTADOS
ALFABÉTICAS “V”
PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2758, DEL AÑO 1986 EXPEDIDA POR LA PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, ESTADO TÁCHIRA EL 15/07/1997//…”
De la lectura de estos datos filiatorios se aprecia que hay un error involuntario en la decisión interlocutoria mencionada ut supra, ya que se reseñaron los datos del verdadero titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.255.449, ciudadano NÉSTOR EDUARDO JAIMES LÓPEZ, ya que se le identificó como “NÉSTOR EDUARDO JAIMES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.255.449, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1986 natural del Estado Táchira, Hijo de Susana Jaime de López y Alirio López”, cuando en realidad los nombres de sus padres son SUSANA LÓPEZ DE JAIMES y FABIO ALEJANDRO JAIMES ISCALÁ.
Por consiguiente, tomando en consideración que el propósito del auto era ordenar la supresión de la reseña policial injustamente generada en contra del ciudadano NÉSTOR EDUARDO JAIMES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.255.449, ya que mediante la usurpación de su identidad el ciudadano JOSÉ FERNANDO CÁRDENAS MIRANDA (cuyo documento de identidad en su país de origen es NUIP 1.090.393.546, indocumentado en este país, incurrió en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, siendo procesado y condenado por ello bajo la identidad del primero), considera quien decide que debe corregirse el error involuntario en que se incurrió al reseñar equivocadamente sus datos filiatorios en lo que respecta a la identidad de los padres, tal como lo prevé el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal RECTIFICA el error evidenciado en el auto interlocutorio de fecha 11 de Junio de 2013 mediante el cual este Despacho Judicial establece la verdadera identidad de la persona juzgada y sentenciada en la presente causa, excluyendo a quien no lo es, y que fue víctima de la usurpación de su identidad, ciudadano NÉSTOR EDUARDO JAIMES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.255.449, error que consistió en modificar los nombres de sus padres, cuyos verdaderos nombres son SUSANA LÓPEZ DE JAIMES y FABIO ALEJANDRO JAIMES ISCALÁ.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios pertinentes haciendo las participaciones del caso; entre ellos al Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, organismo al cual deberá remitirse copia certificada de la presente decisión, de la decisión rectificada, como también de la constancia de datos filiatorios que ese mismo organismo remitió a este Despacho Judicial en su oportunidad.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo.