REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 06 de Agosto de 2014
Años: 203° y 154°


Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en fecha 21 de Octubre de 2013 se dictó decisión mediante la cual se otorgó al penado JOSÉ LUIS BURGOS la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, estableciéndose, entre otros hechos, el siguiente: “… De la pena de TREINTA AÑOS, le falta por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 31 de Enero de 2014…”.

Debe determinar esta Primera Instancia, por consiguiente, si hay un error en el cálculo de la fecha de cumplimiento total de la pena y a tal efecto observa lo siguiente:

La decisión establece los siguientes hechos: “…El ciudadano José Luis Burgos, fue privado de su libertad en una primera oportunidad en fecha 14 de agosto de 1990 manteniéndose hasta el 27 de junio de 2000, de donde se infiere que permaneció privado de su libertad por el lapso de NUEVE (9) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS; posteriormente fue detenido en fecha 08 de octubre de 2003 hasta el día de hoy 21 de octubre de 2013, arroja un tiempo de detención de DIEZ (10) AÑOS y TRECE (13) DIAS, lo que sumado indica un tiempo total de privación de libertad de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Ahora bien, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2000, le fue redimida la pena por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la redención acordada en fecha 27 de Octubre de 20011, por el lapso de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27 ) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo redimido mediante este mismos auto por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, que sumado al total de privación de libertad de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, arrojan una pena cumplida de VEINTIOCHO (28) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS…”.

De la revisión de este cálculo a partir de los supuestos de hecho antes establecidos, se arriba a la conclusión de que ciertamente, para la fecha de la decisión el penado tenía cumplido, entre el tiempo físico de privación de libertad, mas el tiempo redimido, un total de VEINTIOCHO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTE DÍAS, con la sola corrección que se hace en esta oportunidad, en el sentido de que tenía además, DOCE HORAS. Así se decide.

Ahora bien, tomando en cuenta que la revisión de este cómputo se hace en la presente fecha, debe sumarse el tiempo transcurrido desde entonces, es decir, NUEVE MESES Y QUINCE DÍAS, ello permite concluir que para la presente fecha el penado JOSÉ LUIS BURGOS tiene un total de tiempo cumplido (privación de libertad más redenciones) de VEINTINUEVE AÑOS, SEIS MESES, CINCO DÍAS Y DOCE HORAS. Así se establece.

Así mismo, se infiere que le falta por cumplir de la pena principal acumulada un tiempo de CINCO MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 29 de Enero de 2015 a las doce horas del mediodía (12 m). Así se decide.

Así establecido el cómputo de la pena, se aprecia que existe un error en la decisión de fecha 21 de Octubre de 2013, en la cual se arribó a la conclusión de que “… De la pena de TREINTA (30) AÑOS, le falta por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 31 de Enero de 2014…”, ya que la fecha definitiva de cumplimiento de pena no es el 31 de Enero de 2014, sino el 29 de Enero de 2015 a las doce horas del mediodía (12 m).

Por ello, con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, debe procederse a la rectificación del acto, estableciéndose que la fecha definitiva de cumplimiento de pena para el penado JOSÉ LUIS BURGOS es el día 29 de Enero de 2015 a las doce horas del mediodía (12 m). Así se resuelve.

Finalmente, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA de que con posterioridad al auto de redención judicial de la pena constan recaudos referidos a solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO en relación con el penado JOSÉ LUIS BURGOS. Sin embargo, al examinar los mismos aprecia el Tribunal que se trata de la misma solicitud que previamente se había recibido y que dio lugar a la redención judicial de la pena por trabajo otorgada mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2013, ya que el tiempo laborado es el mismo (INTERVALO DE TIEMPO, HORARIO Y LABOR PRESTADA), motivo por el cual no se trata de una nueva redención sino de la misma ya decidida, por lo cual lo procedente es declarar SIN LUGAR esta nueva solicitud, por haber sido ya resuelta en la decisión antes mencionada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Rectifica la decisión de fecha 21 de Octubre de 2013 mediante la cual este Tribunal estableció que el tiempo total cumplido por el penado JOSÉ LUIS BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.078352 es de VEINTIOCHO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTE DÍAS para la expresada fecha, excluyendo DOCE HORAS, en el sentido de que el tiempo cumplido por dicho ciudadano, incluyendo el transcurrido hasta la presente fecha es de VEINTINUEVE AÑOS, SEIS MESES, CINCO DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de CINCO MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS;

SEGUNDO: Rectifica la decisión de fecha 21 de Octubre de 2013 mediante la cual este Tribunal estableció que el penado JOSÉ LUIS BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.078352 cumplía su pena principal el día 31 de Enero de 2014, ya que la fecha definitiva de cumplimiento de la pena es el día 29 de Enero de 2015 a las doce horas del mediodía (12 m).

TERCERO: Se declara SIN LUGAR el trámite de la solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA remitido a este Tribunal con Oficio Nº 0679 de fecha 09 de Octubre de 2013, ya que esta solicitud se refiere al mismo tiempo laboral que sirvió de fundamento a la REDENCIÓN DE LA PENA acordada mediante decisión de fecha 21 de Octubre de 2013, es decir, la ACTIVIDAD DE MANUALIDADES cumplida entre el 21-09-2011 y 04-10-2013, en un horario comprendido entre las 07:30 a 11:30 am y 01:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, solicitud que siendo de un solo tenor se recibió dos veces en el Tribunal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase copia certificada de la misma a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

EL JUEZ

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

LA SECRETARIA Abg.

Lilibeth Jaimes Barreto.