REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000422
ASUNTO : PP11-D-2010-000422
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana NORELYS YUBISAI TORREALBA TORIN.
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que al folio 57 de la segunda pieza de la causa consta auto mediante el cual se fija audiencia oral de control de cumplimiento, en virtud de que el adolescente imputado no dio cumplimiento a las obligaciones pautadas en audiencia de conciliación, que al folio 91 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal la cual fue hecha efectiva, que al folio 160 161 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal la cual fue realizada vía telefónica y se notificó al propio imputado, recibió el la llamada, que al folio 172 al 175 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal la cual fue realizada vía telefónica, que a los folios 192 al 197 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal la cual fue realizada vía telefónica, que a los folios 10 al 12 de la tercera pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal la cual fue realizada vía telefónica, que a los folios 34 al 37 de la tercera pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal la cual fue realizada vía telefónica, que a los folios 69 al 70 de la tercera pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal la cual fue realizada vía telefónica, que a los folios 98 al 99 de la tercera pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal la cual fue recibida por la ciudadana Cecilia Alvarado Vecina, Que en fecha 26-03-2014 se fijó audiencia Preliminar en la presente causa, que al folio 142 de la tercera pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia Preliminar librada al adolescente imputado y su Representante Legal la cual fue recibida por la ciudadana Alicia Castro Vecina, que a los folios 179 y 180 de la tercera pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia Preliminar, librada al adolescente imputado y su Representante Legal la cual fue realizada vía telefónica.
SEGUNDO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación que llevó a cabo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ha sido notificado del proceso penal, que con motivo de esa investigación, se le sigue por ante este Tribunal y no ha comparecido a las audiencias convocadas por este Tribunal.
TERCERO: Que la Defensa no tiene conocimiento ni presentó prueba que justificara los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.
CUARTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, once (11) de Agosto de Dos mil catorce.
La JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. AUROPRA LEAL
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.