REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000105
ASUNTO : PP11-D-2012-000105


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello en virtud de aparecer señalados como presuntos responsables en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH GREGORIA PEREZ,

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 8 de marzo de 2012, la ciudadana YENNY FLOR PEREZ, comparece al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, a los fines de denunciar que su hermana ANYI AYERIM MENDOZA, había salido de su casa el día martes 6 de marzo de ese mismo año y desde ese día no sabían nada de ella, igualmente en esa misma fecha expone que su mamá la ciudadana YAMILETH GREGORIA PEREZ, había recibido una llamada telefónica de un número restringido solicitándole la cantidad de treinta mil bolívares fuertes para liberar a su hermana y que seguidamente había trancado la llamada. El día 9 de marzo de 2012, se presentan en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue encontrado un teléfono celular, marca Nokia, de color negro y gris, sginado con una línea de la marca Digitel, al cual en prinicipio no se pudo extraer el contenido de mensajes de textos así como tampoco el registro de llamadas entrantes y salientes del mismo, por cuanto se requiere de clave personalizada y la misma no fueron suministrada, así mismo dicho teléfono celular no ha sido localizado en la sala de resguardo y custodia de evidencia física, a los fines de realizar la transcripción de los mensajes de textos y el registro de llamadas realizadas con el mencionado equipo celular.

De las diversas actas que conforman la solicitud Fiscal cabe destacar:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 8 de marzo de 2012, suscrita por el INSPECTOR JOSE LIMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crin Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en l averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0058-00732, que por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, encontrándome en la sede dejo que luego de practicar diversas diligencias de investigaciones de campo y de leer y analizar presentes procesales de las mismas se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura víctima en la presente averiguación presuntamente se encuentra en compañía de un adolescente por el Barrio Bella Vista como IDENTIDAD OMITIDA, apodado EL NANO, simulando entre ambos que la n encuentra en presunto cautiverio ya que optaron en realizar una llamada telefónica al móvil 0426- propiedad de la ciudadana YAMILETH GREGORIA PEREZ, requiriendo la cantidad de Treinta Mil E Fuertes (30.000bsf), para la liberación de la misma, en tal sentido y en función de la fuerte presión poli se practicó en torno de la búsqueda de ambos adolescentes, en pro de garantizar la integridad física mismos y determinar la veracidad del ilícito, en horas de la noche de hoy hicieron acto ambos r manifestando que efectivamente se encontraban desde las cinco de la tarde del mates 06-03-2012 urbanización Villa Araure 1, específicamente en el sector la Arboleda, Municipio Araure, estado Portu quedando ambos identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente en virtud de que la llarr requiriendo la suma de Treinta Mil Bolívares Fuertes fue realizada a través de un móvil celular el cual mostraba identificativo de llamada entrante como número restringido y en entrevista sostenida con la ciudadana YE FLOR PEREZ, identificada en autos como hermana IDENTIDAD OMITIDA y denunciante de la presente cau manifestó a esta oficina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA posee móvil 0412-0540402 y cuanto los móviles digitel poseen la modalidad de identificativo restringido optamos en abordar al adolescer en referencia en torno a su móvil haciendo entrega de un teléfono marca NOKIA, color negro y plateado signado con los dígitos 0412-0540402, el cual es colectado para ser sometido a las Experticia correspondientes. En virtud de lo antes expuesto realice llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Quinto Ab LID LUCENA, quien al hacer de su conocimiento los hechos investigados...”.

SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionar AGENTE 1 EDWARD GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presen averiguación: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas a la causa K-12-0058-00746, por uno de k delitos Contra la Administración de Justicia (Simulación de Hecho Punible), dejo constancia mediante presente que vista y leídas las actas procesales signadas con el N° K-12-0058-00732 por uno de los delito Contra las Personas (Persona Extraviada) donde figura como denunciante a ciudadana YENNI FLOR PEREZ como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde presuntamente estaban solicitando la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (30000) por la liberación de la referida víctima; posteriormente presentó de manera voluntaria la víctima antes mencionada junto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando la víctima que se fue de su residencia de manera voluntaria hacia la casa de su novio antes mencionado debido a que afronta problemas de índole personal con su progenitora, por lo que se dio inicio a la causa signada con el N° K-12-0058-00746 por uno de los delitos Contra la Administración de justicia (Simulación de Hecho Punible), de la misma se desprende que los hechos investigados guarda relación entre sí

TERCERO: Con el Acta De Denuncta, de fecha 08 de Marzo de 2012, realizada por la ciudadana YENJ DR PEREZ; quien manifestó: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que a mana de nombre IDENTIDAD OMITIDA salió de la casa el día martes 06-03-2012 y hasta la presente fecha desconocemos el paradero de la misma.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 08 de Marzo de 2012, realizada por la ciudadana YENN R PEREZ, quien expuso: “Bueno vengo a declarar en relación con una información entorno a lo sucedido mi hermana, pues resulta que ella supuestamente se la pasa con una amiga de nombre FREIMA desconozco mas datos, ella es la novia de un sujeto que es azote del sector donde resido apodado EL TOTO sujeto porta armas de fuego pequeñas y largas y se la pasa con su primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA do EL NANO y escuché que supuestamente IDENTIDAD OMITIDA es novio de mi hermana y temo por la vida debido a que mi progenitora de nombre YAMILETH GREGORIA PEREZ, recibió llamada telefónica de u ‘ que aparece restringido solicitando la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (30.000) para liberar a mi hermana y luego trancaron...”.

QUINTO: Con el acta de entrevista de fecha 8 de marzo de 2012, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: El día de hoy 8-3-12, funcionarios del CICPC llegaron a mi residencia antes mencionada a fin de rendir entrevista con relación a la desaparición de mi amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA y en cuanto al hecho tuve conocimiento que ANYI se fue de su casa ya que su hermanita de nombre EVELIN, me informó que se había llevado toda su ropa y que no quería seguir viviendo con su mamá por tantos maltratos que recibía de ella

SEXTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 8 de Marzo de 2012, realizada por la ciudadana MICHEL RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy a eso de las 4:00 horas de la tarde, estaba en el Cyber Julio, del Barrio Bella Vista 1, de Acarigua, estado Portuguesa, en compañía de mi amiga ALEXIMAR ROJAS, y llegó una comisión del CICPC de Acarigua buscándonos y al salir eHos nos trasladaron hasta la sede del CICPC para entrevistamos en relación a un caso que se investiga...”.
SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 8 de Marzo de 2012, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “AGNY me fue a buscar a mi casa ya que somos amigas y tuvimos un rato ahí mientras yo me bañaba, luego fuimos a la casa donde me encontraron hoy, como yo estaba lavando espero que lavara y luego nos fuimos para la casa de MICHEL a buscarla pero como ella estaba limpiando la casa esperamos que limpiara y luego fuimos para la casa de YENI, quien es hermana de AGNY, a buscar una ropa que ella le tenía a MICHEL, luego MICHEL fue a llevar la ropa a la casa de ella y nos fuimos nuevamente para mi casa estuvimos allí por un largo rato con la computadora que tengo en mi cuarto y mas tarde AGNY dice me voy y luego dijo si me voy para el barro Paraguay y esa fue la última vez que hablé con ella, luego MICHEL y yo nos fuimos a casa de una amiga que esta recién parida a ver al bebé y luego le dije a MICHEL que me iba porque tenía hambreo luego las dos nos fuimos yo para mi csa y MICHEL se quedó en la de ella

OCTAVO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 8 de Marzo de 2012, realizada por la ciudadana LEISMAR ANABEL COLMENAREZ GONZALEZ, quien expuso lo siguiente: “El día 08-03-2012, funcionarios del CICPC llegaron a mi residencia antes mencionada a fin de rendir entrevista con relación a la desaparición de una adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en cuanto al hecho no tengo mayores datos que aportar ya que la adolescente desaparecida y yo no nos la llevamos muy bien.

NOVENO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 12 de Marzo de 2012, realizada por la ciudadana YAMILETH GREGORIO PEREZ, quien expuso lo siguiente: “Bueno mi hija se fue de la casa el día 06-03-2012, a raíz de que no aparecía y era ya de noche, donde no contestaba el teléfono ni nada, procedí a llamar al papá de ella a ver si ella le contestaba donde mi hija le atendió y le dijo que se iba a quedar en casa de una amiguita, bueno después yo fui a casa de sus amiguitas y no se encontraba en ninguna de las casas, al día siguiente me fui a mi trabajo y ella no aparecía, luego recibí una llamada de un número que decía llamada restringida donde me dijeron que le diera treinta (30) palos por NAYI eso fue lo que me dijeron y se estaban riendo a raíz de eso comento la situación a mi hija mayor, entonces mi hija puso la denuncia en el CICPC, empezaron las investigaciones y que nos quedáramos quieta y le informamos a la PTJ de los nombre de todas las amigas, por lo que la PTJ procedió a citanas a todas y debe ser por la presión que esa misma noche apareció mi hija con una novia y la mamá del muchacho, después de ahí se inicia la investigación mas a fondo a ver si se trataba de una extorsión, después de ahí el día sábado 10-02-2012 se realizó una audiencia en la cual mi hija queda bajo presentación cada veinte (20) días, también ese día mostré una citación que tenemos mi hija y yo de la LOPNA con el psicólogo, debido a un problema de conducta que tiene mi hija, en ningún momento puedo señalar al adolescente OMAR DAZA como autor de lo ocurrido...”.

DECIMO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 08 de marzo de 2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JOSE LIMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0058-00732, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé... hacia el Barrio Bella Vista Uno de esta ciudad, a fin de ubicar a las adolescentes mencionadas en autos como FREIMAR y MICHE, identificar a otros apodados EL TOTO y OMAR DAZA (EL NANO), y lograr la ubicación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, víctima en la presente averiguación, una vez en el mencionado sector luego de realizar diligencias propias de investigación, sostener entrevista con fuentes fidedignas de información, logramos ubicar a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes al ser abordadas en torno a los hechos que se investigan manifestaron efectivamente ser amigas de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no obstante desde el martes 06-03-2012, desconocen el paradero de la misma pero que para el momento de ausentarse les manifestó que iría para el Barrio Paraguay de esta ciudad y que la misma portaba un equipaje por lo que no creen que se encuentre secuestrada y si no se encuentra en su casa es porque se fue de la misma por voluntad propia, asimismo informan a los miembros de la comisión que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA pueden dar fe de lo que manifiestan, haciendo las mismas acto de presencia por lo que optamos en trasladarlas a esta sede a exponer su versión de los hechos que se investigan, no sin antes abordarles en torno a la ubicación de los adolescentes EL TOTO y IDENTIDAD OMITIDA manifestando desconocer la ubicación de éstos...”.
DECIMO PRIMERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Física 9700-058-367, realizada en fecha 10 de Marzo de 2012, suscrita por el Funcionario TSU WISBELTH GALINDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado a: “1) Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color gris y negro, marca Nokia, modelo 2730, serial lMEl 353788046868264, con su respectiva batería de color negro, marca Nokia, signado con el PIN 25E4A921 y una tarjeta SIM CARD, correspondiente a la línea digitel serial 8958021004091480606F... 2) Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color gris y negro, marca Huawei, modelo HB4G1, serial IMEI 012122000370260, con su respectiva batería de color negro, marca Huawei, con su respectiva tarjeta SIM CARD, correspondiente a la línea Movilnet serial 8958060001006490755... CONCLUSIONES: ... 01. Las piezas mencloandas y descritas en el presente informe (Teléfonos) en su estado original es usado para realizar y recibir llamadas, al igual que realiza y recibe mensajes de texto. 02- No se pudo extraer información alguna de los equipos mencionados y descritos en los numerales 1 y 2 del presente informe por cuanto ambos requieren de clave personalizada y las mismas no fueron suministradas por las partes.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación mediante procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa-, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH GREGORIA PEREZ. Sin embargo el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Provisional sustentando en que si bien es cierto, que en el expediente cursan declaraciones de testigos referenciales del hecho punible denunciado, de la misma manera se observa que al momento de hacer la aprehensión de los adolescentes imputados, le fue colectado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un teléfono celular marca Nokia, con una sim card de la empresa Digitel, el cual fue sometido a una Experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Información, sin embargo, no fue posible hacer la extracción de la información contenida en el mencionado teléfono en virtud de que el mismo posee una contraseña la cual no ha sido posible obtener a los fines de verificar si del referido equipo telefónico se realizó llamada telefónica a la ciudadana YAMILETH GREGORIA PEREZ, representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole la cantidad de Treinta Mil Bolívares a cambio de su entrega;no menos cierto es que no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
Ahora bien, señala el Ministerio Público que como único elemento de convicción son las declaraciones de testigos referenciales del hecho punible denunciado, de la misma manera se observa que al momento de hacer la aprehensión de los adolescentes imputados, le fue colectado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un teléfono celular marca Nokia, con una sim card de la empresa Digitel, el cual fue sometido a una Experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Información, sin embargo, no fue posible hacer la extracción de la información contenida en el mencionado teléfono en virtud de que el mismo posee una contraseña la cual no ha sido posible obtener a los fines de verificar si del referido equipo telefónico se realizó llamada telefónica a la ciudadana YAMILETH GREGORIA PEREZ, representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole la cantidad de Treinta Mil Bolívares a cambio de su entrega, evidenciándose que lo actuado resulta insuficiente para ejercer responsablemente la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Once (11) días del mes de Agosto del Año Dos Mil catorce.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01



ABG.AURORA LEAL SECRETARIA








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.