REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000477
ASUNTO : PP11-D-2012-000477


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar, Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley; la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en virtud de la investigación iniciada con motivo de denuncia interpuesta por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ocurrido en fecha 11 de Diciembre de 2012 y a tal efecto acompaña actuaciones que conforman la causa seguida al mencionado adolescente signada con el N°PP11-D-2012-000477, así como Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N°412, de fecha 24-04-2013, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de en su carácter de Jefe del Registro Civil, en donde se hace constar que en fecha 22-04-2013, falleció IDENTIDAD OMITIDA Falleció a consecuencia de: Hemorragia Cerebral, Fractura de base de Craneo, Herida por Arma de Fuego, según lo certifica el Doctor. Orlando Peñaloza.

I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 11 de Diciembre de 2.012, mediante denuncia interpuesta en esa misma fecha por el ciudadano ARGENIS ANTONIO COLMENAREZ QUERO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, señalando que los hechos ocurrieron de la siguiente manera:
El día 11 de diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 08:40 am, en momentos en que la víctima adolescente Argenis Antonio Colmenarez Peña, se encontraba en el Liceo Luis Beltran Prietro Figueroa, ubicado en Villa Araure 1, calle principal, Municipio Araure estado Portuguesa, momento en el cual el adolescente David Enrrique Linarez Quero, iba entrando al Liceo a buscar a su primo Argenis Antonio Cohmenarez Peña, observa dos vehículos motos que se paran por la parte de atrás del liceo y se bajan dos sujetos uno de ellos carga un arma de fuego que se introduce en la cintura, quien sigue caminando hasta donde estaba su primo, y cuando estaba detrás de él pasa uno de los sujetos, a quien describe que andaba vestido con un pantalón blue jeans, una camisa azul clara, una gorra de color amarillo, quien cargaba el arma de fuego y sin mediar palabra le disparo al adolescente Argenis Colmenarez, y salió corriendo, cuando lo ve de frente se da cuenta que se trata de un adolescente que se llamada IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen “CAUTO”, vive por la calle 10, de Villa Araure 1, andaba con dos sujetos mas, se montaron en las motos y se fueron. Luego auxilia a la víctima y trasladan hasta el Hospital “Dr. Jesús Maria Casal Ramos”, donde queda recluido, presentando las siguientes heridas “fosa iliaca derecha y se encuentra hospitalizado, en resolución quirúrgica y observación. DX TRM abdominal penetrante en fosa iliaca derecha por herida por arma de fuego”.

II.-El HECHO SE DESPRENDE DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD, LAS CUALES A SABER SON:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11-12-2012, del ciudadano ARGENIS ANTONIO COLMENAREZ QUERO, quien manifiesto lo siguiente: “Eso fue el día de hoy como a las 09:00 am, me encontraba en mi trabajo en las construcciones de unas casas cuando recibí una llamada telefónica de parte de la compañera de clases de mi hijo, notificándome que a mi hijo de 15 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que le habían disparado dentro de la escuela y que se lo estaban llevando para e) hospital, cuando me fui al hospital llegue lo tenían en emergencia, la doctora que lo atendió dijo que le iban hacer unas placas para saber si era de operación o no, mientras esperaba, tome la decisión de venir a la comisaria de Baraure a poner la denuncia que a mi hijo le habían dado un tiro en la escuela donde estudia, pero antes me dirigí hasta el sector 12 de octubre, para buscar unos enceres que necesitaba cuando me encontré con una comisión policial de los motorizados, a quien les comente lo que le había hecho a mi hijo y que por informaciones aportadas por los compañeros de clases, tenia algunas ideas de donde podría ser ubicado este sujeto y de cómo se llamaba, los cuales me pidieron que les diera la información que manejaba, a lo que les dije que yo los guiaría y al llegar hasta el sector los terrenos, observo al agresor de mi hijo y se los señalo a los funcionarios quienes lo capturaron y se lo llevaron detenido y yo me traslade también hasta allá a colocar la denuncia, es todo”.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-12-2012, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día de hoy a las 08:40 am, me encontraba en la casa cuando recordé que tenia que ir al liceo Luis Beltran Prietro Figueroa a buscar a mi primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que me dijo que lo fuera a buscar yo sali cuando estoy llegando al liceo estoy entrando hacia la parte de adentro del liceo cuando veo dos motos que se paran por la parte de atrás del liceo y se bajan dos sujetos desconocidos uno de ellos carga un arma de fuego que se introduce en la cintura, pero como cargaba una gorra metida hasta el fondo de la cabeza no le vi bien la cara, segui caminando hasta donde estaba mi primo y a unos metros antes casi detrás de mi primo cuando siento que me pasa uno de ellos el que cargaba un pantalón blue jeans azul una camisa azul clara, una gorra de color amarillo, ese mismo cargaba el arma y le disparo a mi primo por detrás y salió corriendo cuando lo veo de frente porque salgo corriendo auxiliar a mi primo me di cuenta que el que le disparo lo conozco le dicen IDENTIDAD OMITIDA, lo conozco porque el estudio en ese liceo, el andaba con dos sujetos mas pero a esos si no los conozco se montaron en las moto y se fueron. Luego con la ayuda de unos estudiantes allí lo trasladamos hasta el hospital Jesus Maria Casal Ramos, donde queda recluido yo al ver que llegaron mas familiares me vine con mi tío Argenis el papá de mi primo a poner la denuncia, es todo”.
TERCERO: ACTA POLICIAL, de fecha 11-12-2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO CASTILLO CARLOS Y OFICIAL HERNANDEZ JOSE, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 12: 50 pm, aproximadamente, del día de hoy martes 11-12-2012, nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de las unidad moto... por las inmediaciones del sector 12 de octubre, específicamente en la calle 10 de ese referido sector del Municipio Araure, cuando somos interceptados por un ciudadano, a cual nos informa que a su hijo le habían propinado un disparo cuando se encontraba estudiando en el liceo Luis Beltran Pietro Figueroa y que además el sabia quien había sido y que también tenia indicios de donde podría encontrarse, procediendo a solicitarle al ciudadano que nos aportara toda la información que tuviese sobre el paradero de el agresor de su hijo, la cual nos indico que según algunos compañeros de clases de su hijo, le habían informado que este adolescente respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA y que frecuentaba mucho la calle 09 entre avenidas 09 y 10 del sector los Terrenos, motivo por el cual tuvimos que trasladarnos hasta la dirección antes mencionada, en compañía del ciudadano informante para que este nos guiara de manera precisa y al encontrarnos en la referida calle el ciudadano visualiza a un adolescente sentado en una acera debajo de la sombra de un árbol, manifestando reconocerlo como el agresor de su hijo, hecho por el cual se coordino con el oficial que me acompañaba el acercarnos de manera directa al adolescente, para acortar su tiempo de respuesta e impedir su huida, al acercarnos hasta donde se encontraba este adolescente el cual al ser sorprendido por la presencia de la comisión policial quedo inmóvil facilitando así su intercepción, inmediatamente procedemos a solicitarse que se identificara, el cual mostrando su documento de identidad, pudimos constatar que se trataba de Carlos Mendoza, de 17 J años de edad... el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. .de 17 años de edad...titular de la cédula de identidad N° V-24.507.136...”.
CUARTO: ACTA POLICIAL DE REGISTRO DOMICILIARIO, de fecha 11-12-2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO RONDON GIOVANNI, OFICIAL AGREGADO CASTILLO CARLOS Y OFICIAL HERNANDEZ JOSE, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 02:38 pm aproximadamente del día de hoy martes 11-12-2012, procedo a comunicarme vía telefónica de mi teléfono personal 0424-5121692 con la ciudadana Abg. Lid Lucena, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Sección Adolescentes extensión Acarigua, con la finalidad de solicitarle tramitación de una orden de registro domiciliario para la vivienda ubicada en Villa Araure 01, sector Ah Primera, calle 09, casa N° 08, adyacente al taller de moto “El Varón” donde reside el ádolescente IDENTIDAD OMITIDA..., con el objeto de hallar el arma de fuego con la cual presuntamente hirió al adolescente dentro del plantel educativo “Luis Beltran Pietro Figueroa”, así como también la vestimenta utilizada para perpetrar el hecho antes mencionado, posteriormente recibí la llamada telefónica de la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Sección Adolescente extensión Acarigua, a las 03:00 pm, horas de la tarde del presente día, en la cual me informa la autorización para dicho registro a cargo del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente, Abg, Masiadys Rojas, según causa N° PP11-D-2012-000470, procediendo a trasladarnos hasta la dirección antes mencionada...a las 03:15 pm horas de la tarde, procedo de inmediato a informarles a los ciudadanos que se encontraban en dicha residencia quien manifestó responder al nombre Adelaida Alvarado, la cual informo ser la progenitora del adolescente imputado, quien al momento de solicitarle el ingreso a su inmueble con la previa autorización del Tribunal.., para realizar el Registro Domiciliario origino que dicha ciudadana tomase una actitud poco acorde de una manera tosca, donde empezó arrojar hacia la parte externa de la vivienda los objetos que allí se encontraban, ya que al parecer posee problemas mentales, procediendo a utilizar la vía del dialogo con la ciudadana para calmarla, la cual después de unos minutos accedió de manera voluntaria, permitiéndonos el ingreso al inmueble donde junto a los oficiales que me acompañaban realizamos el registro domiciliario, en presencia de la prenombrada ciudadana siendo infructuosa, ya que no se pudo localizar la presunta arma de fuego y la vestimenta descrita por los testigos al momento de suscitarse el hecho, procediendo a retirarnos del lugar.
QUINTO: CONSTANCIA MEDICA, de fecha 11-12-2012, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, suscrita por la Dra. Maria Ramos, adscrita al Hospital “Dr. Jesus Maria Casal Ramos”, Acarigua-Araure, quien deja constancia de lo siguiente: “Se trata de adolescente masculino de 15 años de edad, quien presenta herida por arma de fuego el día de hoy a las 10 am aproximadamente en fosa iliaca derecha y se encuentra hospitalizado, en resolución quirúrgica y observación. DX TRM abdominal penetrante en fosa iliaca derecha por herida por arma de fuego”.
SEXTO: ACTA DE DEFUNCION N° 412, suscrita por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, titular de la cédula de identidad V-20.387.701, registradora civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 22 del mes de abril del 2013 falleció IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de “HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE BASE DE CRANEO, HERIDA PORARMA DE FUEGO

III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud de Sobreseimiento definitivo realizada por la Representación Fiscal, asi como la presente causa conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, tal como son las actuaciones antes identificadas, específicamente la copia certificada del acta de Defunción de signada con el N°412, de fecha 24-04-2013, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de en su carácter de Jefe del Registro Civil, en donde se hace constar que en fecha 22-04-2013, falleció IDENTIDAD OMITIDA, en la vía Pública, Barrio La Lagunita, calle 11 a las 07:30 PM, según los documentos presentados el fallecido tenia 17 años de edad. Falleció a consecuencia de: Hemorragia Cerebral, Fractura de base de Craneo, Herida por Arma de Fuego, según lo certifica el Doctor. Orlando Peñaloza,, la cual por constituir un documento Público que da fe pública de su contenido y constituye plena prueba para determinar el fallecimiento del mencionado adolescente y ante la falta de existencia del sujeto a quien se le imputa la comisión del hecho punible y el solo hecho de haberse demostrado fehacientemente la muerte del mismo, extingue la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley, es por lo que este Tribunal de Control N° 01 acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, en virtud de haber ocurrido la muerte del adolescente imputado.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de extinguirse la acción penal por haber ocurrido el fallecimiento del mencionado adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley,.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión
Acarigua, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil catorce.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. AURORA LEAL
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.