REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000377
ASUNTO : PP11-D-2014-000377

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputada en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO NUÑEZ, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°IV GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN de Araure, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la mencionada adolescente fue aprehendida. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que por dichos hechos le imputa a la identificada adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO NUÑEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesta como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que si deseaba declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Nosotras mi mama y mi persona andábamos comprando medicinas a mi bebe que estaba enferma y vimos una gente alborotada y venían los funcionarios y en eso nos agarraron y nos llevaron para villa araure, sin nosotros saber lo que había sucedido, en eso nos pegaron los funcionarios a nosotras, y los que robaron nosotras no los conocemos”. Es todo. Acto seguido la juez le cede el derecho de preguntas al Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 01) ¿Dónde fueron a comprar las medicinas? R: En el centro. 02) ¿A que hora salieron a comprar las medicinas? R: Como a las diez y cuando regresamos eran como las once. 03) ¿En que se trasladaron a comprar las medicinas? R: En un taxi. 04) ¿Qué tenia su hijo? R: Fiebre, diarrea. 05) ¿Qué medicinas y en que lugar específicamente fueron a comprar? R: Un remedio para la fiebre y para la diarrea y no me acuerdo como se llama y fue en la farmacia farmahorro. 06) ¿Tienes las facturas de las compras? R: No. 07) ¿Nos puedes decir si específicamente fue en Farmahorro donde compro el remedio? R: Si. 08) ¿Recuerda específicamente donde se encuentra ubicado Farmahorro? R: No, porque yo andaba con mi mama. 09) ¿Había llevado su hijo algún centro asistencial, como un ambulatorio, CDI u Hospital? R: No. 10) ¿Cuántos taxis tomo para ir a comprar las medicinas desde su casa al centro y viceversa? R: Uno para ir y otro para venir. 11) ¿Recuerda usted, como a que hora vio a los funcionarios y algunas personas alborotadas? R: A las once de la noche. 12) ¿Recuerda el lugar exacto donde estaba este alboroto y los funcionarios? R: Exactamente no me acuerdo. 13) ¿Era cerca o lejos de su residencia? R: Lejos de mi residencia. 14) ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en la tricentenaria? R: Dieciséis años. 15) ¿El camino que tomaron hacia su casa, era un camino viejo o uno nuevo? R: Uno viejo ya que siempre acostumbramos a irnos por ahí. 16) ¿Si es el camino que todo el tiempo toma, puede decir el lugar donde ocurrió el alboroto? R: Por la avenida. 17) ¿Nos puede decir la manzana exacta del lugar? R: No lo se. 18) ¿A que avenida se refiere? R: A la avenida la Tricentenaria, que esta un poquito mas allá después del puente. 19) ¿Es decir ese alboroto no se suscito dentro de la urbanización? R: No. 20) ¿Donde las dejo el taxi? R: En la avenida ya hiendo para la casa. 21) ¿Es decir para ir para su casa usted pasaba por el lugar donde estaban esas personas? R: Si. 22) ¿Conoce de vista, trato o comunicación, a los ciudadanos Jesús Alexis Alvarado Saavedra y Yalbin Rafael Barrio Alvarado? R: De vista solamente. 23) ¿Ellos estaban dentro de las personas que tenían el alboroto? R: Si. 24) ¿Qué otras personas se encontraban aparte de estos dos ciudadanos? R: No lo se. 25) ¿Recuerda la características de los taxis que tomo? R: No me acuerdo. 26) ¿Dónde se encontraba su hijo en el momento que los funcionarios realizan la aprehensión? R: En mi casa. 27) ¿Por qué no tiene las facturas de compra de la medicinas? R: Porque nos quitaron todo. 28) ¿Es decir que los funcionarios pueden tener las facturas de todo lo que las despojaron? R: Yo creo que si, no se. 29) ¿A usted le quitaron los funcionarios algún teléfono celular, de ser afirmativo diga características? R: Si, un Huawei, color negro. 30) ¿Estas personas Jesús Alexis Alvarado Saavedra y Yalbin Rafael Barrio Alvarado, usted noto si se encontraban tomados? R: No lo se. 31) ¿Dónde se encontraba este alboroto, era una línea recta o una vereda? R: Era en la avenida, y el taxi nos dejo allí y de allí venia el alboroto. 32) ¿Estos dos ciudadanos que yo menciono, resultaron detenidos? R: Si, y están detenidos por ese caso del carro, de que ellos habían atracado al señor y lo habían golpeado y nos metieron con ellos en ese caso. 33) ¿Cuándo ustedes salieron de su casa a comprar las medicinas, quien se dio cuenta de eso? R: Nadi, porque era tarde. 34) ¿A que hora fue el alboroto? R: A las once. 35) ¿Y que vestimenta cargaba usted ese día? R: Una blusa tipo V, con marroncito con anaranjado y un pantalón azul. Acto seguido la juez le cede el derecho de preguntas a la defensa privada, quien no formula preguntas. Acto seguido la juez formula las siguientes preguntas: 01) ¿A que distancia queda tu casa, del lugar donde las dejó el taxi? R: Queda mucho más o menos lejos porque la casa queda en una vereda. 02) ¿Por qué se quedaron allí? R: Porque era la vereda de la casa y siempre nos bajamos allí.
El Defensor Privado, representado a estos efectos por el abogado CESAR GONZALEZ TORIN, manifestó expresamente: “Esta defensa técnica como punto previo, quiere notificar al tribunal que la adolescente aquí presente tiene una niña todavía en etapa de lactancia y consigno partida de nacimiento, constancia de estudio en copia simples, asimismo Niego, rechazo y contradigo, en todas y cada unas de sus partes, lo manifestado por la representación fiscal, asimismo la aprehensión se realiza en una urbanización muy grande por lo que no cabe en la cabeza de que los mismos se queden en el mismo sitio, asimismo solicito una rueda de reconocimiento fundamentadas en el articulo 219 del COPP, por considerar que no están claros los hechos de la participación de mi defendida, asimismo solicito una medida menos gravosa y copia simple de todo el asunto”. Es todo.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorgó el derecho de palabra al Representante legal de la adolescente imputada, quien expuso: “Ciudadana juez, por favor tome en consideración que el niño esta conmigo y yo soy trabajador y además yo tengo mis documentos originales allá, es lo único que le pido”. Es todo.

II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.- Con esta misma fecha 10/08/2014 Siendo las 1:00 horas de la madrugada, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas del centro de coordinación policial N 04 “ Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal corno queda escrito. Manuel Enrique, de quien se omiten mayores datos filiatorios de conformidad a la ley de Protección a las victimas testigos y demás sujetos procesales: N.M.J.A Quien manifestó en consecuencia expone la siguiente Denuncia: yo me encontraba trabajando de taxista por los lados del barrio la romana al momento que me dirijo por el hotel la cascada, veo a cuatros sujetos entre ellos dos mujeres que me sacan la mano. yo me estaciono y me dicen que le haga una carrera para funda barrios, yo los veo en pareja y un poco tomados yo me arriesgo ya que no había hecho ninguna carrera los monto en mi vehículo uno de ellos quien carga un pantalón de jean de color azul camisa chemis blanca el se monta en la parte de adelante del vehículo y los otros tres en la parte de atrás y me dirijo hasta funda barrio, cuando voy a llegando a la entrada de funda barrio específicamente frente a la planta eléctrica, este sujeto que va en la parte de adelante de mi carro saca un arma de fuego y me dice párate que esto es un robo, inmediatamente me detengo frente de la planta eléctrica de funda barrios, luego me pide el dinero yo le dije que cargaba eran 650 bs y por no cargar más dinero se molestan y el que estaba en la parte delante que cargaba el arma de ruego empieza a golpearme por la cabeza con el arma de fuego hasta romperme la cabeza el estaba molesto por qué no tenía más dinero, mientras que los que estaban en la parte de atrás del asiento del vehículo que eran las dos mujeres y el otro hombre quien viste una bermuda de color verde con una camisa de rayas . y las dos mujeres visten pantalón de jeam y cada una carga una Guardacamisa negra con gris, y la otra caiga una de color blanca ellas abrieron la maletera de mi carro y sacaron una llave de cruz , el gato hidráulico mi teléfono celular marca Huawey de color marrón y la batería del carro, luego salen corriendo, mientras que a mí me dejan en la avenida herido, en ese momento del robo observo una unidad de la policía, y les hago señas para que se paren, al pararse le informo que fui víctima de un robo por cuatro sujetos desconocidos y que uno de ellos carga un arma de fuego y me golpearon la cabeza, los describo como andan vestido por donde se fueron, los policía salieron en búsqueda de ellos, mientras que dos policías se quedaron conmigo de manera de auxiliarme y de ir al comando a colocar la denuncia, pero en el momento que estamos en la avenida, un funcionario policial recibió una llamada de sus compañeros que habían capturado a unos sujetos con unas herramientas como una batería un gato hidráulico y una llave de cruz yo les dije que necesitaba ver quien eran para identificarlo, ellos me trasladan en la unidad hasta donde están ellos y al llegar efectivamente son los cuatro sujetos que me robaron minutos antes mis herramientas menos mi teléfono celular. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO EMPONENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el día de hoy 10/08/2014, como a las 12:20 e la madrugada aproximadamente en la avenida de la urbanización funda barrios frente a la planta eléctrica SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted en Compañía de quien se encontraba al momento de los hechos? CONTESTO: solo ya que laboro como taxista. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos ciudadanos abordan el vehículo? CONTESTO. Cuatro sujeto dos hombre y dos mujeres. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted si portaban algún arma de fuego? CONTESTO si un arma de fuego QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los cuatro ciudadanos que le despojaron de lo CONTESTO: de contextura gruesa tanto los hombres como las mujeres, color de piel moreno las muchachas una cargaba un pantalón azul con guardacamisa blanca y la otra mujer carga un pantalón con una guardacamisa negra con gris, mientras que los hombre cargaban uno un pantalón de color azul con una chemi de color blanco, este fue el que me apunto con el arma y me golpeo por la cabeza con el arma de fuego y el otro hombre carga unas bermudas de color verde con una camisa de rayas. PREGUNTA ¿Diga Ud. Si los dos ciudadanos aprehendidos por la comisión policial son los que los despojaron de sus pertenencias CONTESTO: SI ellos fueron los cuatro que agarro la policía PREGUNTA. ¿Diga usted las características del vehículo? CONTESTO:_UN VEHÍCULO MARCA DAEWOO DE COLOR VERDE AÑO 2001 PLACA AG1G2X SERIAL DE CARROERIA KLA4M11MD1C61 OCTAVA PREGUNTA. ¿DIGA Usted si los funcionarios policiales aparte del vehículo alguna otra partencia. CONTESTO: Si una batería del vehículo, un gato hidráulico, una lleve de cruz; 200 bs en efectivo. NOVEN ITA Diga Usted en cuanto está valorado aproximadamente el teléfono celular marca Huawey color marrón que le fue sustraído por estos sujetos? CONTESTO: está valorado como en 1400 bsf DECIMA ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No, Es Todo.

2.-Con el acta policial de fecha domingo 10/08/2014. Siendo las 1:30 horas de la madrugada compareció por ante el Despacho de la Coordinación De Inteligencia Y Estrategias Preventivas del Centro De Coordinación Policial N° 04 Gral Juan GuilIermo a Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL AGREGADO PEP EDIL CASTILLO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-18.872.758, OFICIAL (CPEP) SUAREZ FELIANNYS TITULAR DE LA EDULA DE IDENTIDAD NRO V-19.170.278, OFICIAL (CPEP) YHONNY GALLARDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-17.364.694 OFICIAL (PEP JONATHAN MELENDEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-17.599.191 OFICIAL (CPEP) LUIS LOPEZ TITULAR DE LA DULA DE IDENTIDAD NRO V-19.573.920 OFICIAL (CPEP) ENDER AREVALO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-19.376.690 Adscrito este Centro de Coordinación Policial y destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje. Quien estando de legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115, 116, 1 19, 17,128, 191 y 193 del Código orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación siendo las 12.20 horas de la madrugada del día de hoy nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de la unidad 025, por diferentes sectores de este municipio de Araure específicamente en la urbanización tricentenaria la avenida principal al momento, de hacer realizar el recorrido visualizamos a un ciudadano estacionado con un vehículo matiz de color verde en la avenida principal frente a la planta eléctrica de dicha urbanización haciendo algunos tipos de señas, nos llamo la atención y acudimos al llamado del ciudadano, al llegar nos informa que fue víctima de un robo, por parte de cuatro sujetos desconocido entre ellos dos mujeres nos describió las característica y como andaban vestidos, de manera inmediata se activa el dispositivo búsqueda mientras dos mis compañeros oficial López Luis y oficial Ender Arévalo se quedan en custodia de la victima para prestarle los primeros auxilios ya que la víctima se encuentra herida por un golpe en la cabeza, mientras recorríamos las veredas de la urbanización tricentenaria logramos observar a un grupo de persona en una esquina ce la manzana 13 de dicha urbanización, basándonos en nuestra experiencia policial decidimos abordarlos de manera sorpresiva, no sin antes identificamos como funcionarios policiales basándonos en el artículo 117 del Código orgánico procesal penal una y estando allí observamos que son cuatros sujetos desconocidos ingiriendo licor y entre ellos dos mujeres, donde logramos darnos cuenta que estos sujetos tienen las misma características antes mencionada por la victima, en la misma vestidura, que uno de ellos, el de la bermuda verde camisa de rayas estaba sentado sobre una batería de vehículo donde se leía visiblemente la marca Duncan de color negro, y detrás de el habían unas herramientas tales como; gato hidráulico y una llave cruz, las dos ciudadanas femeninas trataban de cubrir con su cuerpo, en vista de la situarán se les informo que seria sujeto de una revisión corporal basándonos en el artículo 191 del código orgánico procesal penal motivo por el cual le solicitamos a los ciudadanos que nos hicieran entrega de cualquier objeto de interés criminal que tuviesen en su poder obteniendo como respuesta que no poseía nada ilegal, fue comisionado para tal fin, el oficial (CPEP) Meléndez Jhonatan, y la oficial Suarez Feliannis, le realizara la respectiva revisión corporal a los ciudadanos masculino y la oficial a las dos ciudadanas femeninas en la cual el oficial Meléndez Jhonatan informa que de la inspección corporal arroja como resultado, que el ciudadano quien viste un pantalón de jeam de color azul y chemis de color blanco tiene en la parte de atrás sujetada a la pretina del pantalón de jeam de color azul UN ARMA DE FUEGO TIPO RUDIMENTARIA CALIBRE 28 mientras que al ciudadano quien viste una bermuda de color verde con una camisa de rayas se le incauto UNA BATERIA MARCA DUNCAN DE COLOR NEGRO, cabe destacar que este ciudadano estaba sentado encima de dicha batería al momento de realizarle la inspección corporal, y detrás de la batería en la parte del suelo se encontraba unas herramientas tales como; UN GATO HIDRAULICO Y UNA LLAVE DE CRUZ, también es importante mencionar que en el bolsillo derecho de la bermuda de color verde se le incauto un dinero en efectivo (200bsf) . Acto seguido y por parte de la oficial Feliannis Suárez informa que fue negativo la búsqueda de algún objeto o sustancia criminalístico de ambas ciudadanas. quienes para el momento visten cada una di ellas, un pantalón de jeam de color azul con una guardacamisa de color negro con gris, y a otra ciudadana viste un pantalón de jeam de color azul claro con una guardacamisa de color blanco, en vista de los acontecimiento y por la información suministrada de la víctima se procede a verificar los datos de los mismo, y en el momento que se realza la verificación de datos, presenta la victima haciendo señalamiento directamente a los ciudadanos detenidos por la comisión policial donde asegura completamente que fueron esos ciudadanos quienes minutos antes le produjeron un robo, dentro de su vehículo Marca Daewoo tipo matiz de color verde, y que ellos mismo i alguna herramienta, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de mostrarle las evidencia incautada donde el mismo ciudadano victima las reconoce he informa que son de su propiedad, en vista de lo acontecido procedimos a informales a los ciudadanos los motivos de su detención donde uno de ellos manifiesta que la ciudadana quien viste un pantalon de jeam de color azul y guardacamisa de color negro con gris, es una adolescente, motivo por el cual se procedió a imponerles de sus derechos el día de hoy a las 12:35 am de la madrugada que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en Ios artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA), y a los ciudadanos mayos de, edad decidimos imponerle sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Pen1,Y 24 del Código Orgánico Procesal Penal ,materializando la hora 12: 5 am de la madrugada, De igual forma se procedió a trasladar a los ciudadanos las evidencias incautadas y el vehículo en mención hasta este centro de coordinación policial para el inicio de las averiguaciones y encontrándonos en el Coordinación de Inteligencia y estrategias Preventivas, una vez estando en el departamento, fueron identificados conformidad con lo establecido en el artículo 128 del código Orgánico Procesal Penal como: pero manifesto llamarse JESUS ALEXIS ALVARADO SABEDRA, Venezolano, Natural, de Araure Araure del Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 18/08/1981, de 32 años de edad, de profesión u oficio no definida. Residenciado en la URBANIZACION TRICENTENARIA MANZANA Y CASA SIN NUMERO Municipio Araure Eslado Portuguesa Manifestó ser titular de la cedula de identidad N° 22.104.060 este ciudadano viste un pantalón de jeam de color azul y chemi color blanco en el cual se le incauto en la parte de atrás sujetada a la pretina del pantalón de jean de color azul UN ARMA DE FUEGO TIPO RUDIMENTARIA CALIBRE 28 YALMIN RAFAEL BARRIOS ALVARADO, Venezolano, Natural Araure Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 27/12/1992, de 21 años (le edad, profesión u oficio no debo Residenciado URBANIZACION TRICENTENARIA MANZANA A casa n*09 Municipio Araure Estado Portuguesa Manifesto ser titular de la cedula de identidad N° 25.697.684. Cabe destacar que este ciudadano se encuentra vestido con un bermuda de color verde y una franela de rayas y que el estaba sentado encima de dicha batería al momento de realizarle la inspección corporal, y detrás de la batería en la parte del suelo se encontraba unas herramientas tales como; UN GATO HIDRAULICO Y UNA LLAVE DE CRUZ también es importante mencionar que en el bolsillo derecho de la bermuda de color de s incauto un dinero en efectivo (200bsf) NORKIS NUVIA MENDOZA ALEJO, Venezolano, Natural ARAURE estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 21/01/1976, de 39 años de edad, profesión u oficio no definida Residenciado urbanización tricentenaria manzana 12 casa n*12. Municipio Araure Estado Portuguesa, manifestó ser titular de la cedula de identidad N° 12.859.526 a quien para el momento de su detención se encontraba en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CABE MENCIONAR QUE LAS EVIDENCIAS COLECTADAS QUEDAN DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA; UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON CON UNA CAPSULA DE CALIBRE NUMERO 28 PERCUTADA, UNA DATERIA COLOR NEGRO MARCA DUNCAN 650, UN GATO H1DRAULICO DENOMINADO CAIMAN DE COLOR ROJO Y UNA LLAVE DE CRUZ ACROMADA., (02) DOS BILLETES CONTENTIVOS DE PAPEL MONEDA COLOR MARRON ASIGNADO CON EL NUMERO (100) CADA UNO CON UN SERIAL K02815841, L098648 UN VEHÍCULO MARCA .DAEWOO DE COLOR VERDE AÑO 2001 PLACA AG162X SERIAL DE CARRROSERIAKLA4M11MDIC618875 el cual pertenece al ciudadano agraviado. El ciudadano victima de quien se omiten datos filiatorios, fue trasladado a un centro asistencial ambulatorio Acarigua, ubicado en la avenida circunvalación, donde lo recibe el médico de guardia LIGIA DIAZ bajo el diagnostico medico lesion aparente en craneo, a nivel temporal derecho herida de 1.5 centímetros con salida hemática. Posteriormente se le dio cumplimiento al Artículo 116 del Codigo Organico Procesal Penal, notificándole vía telefónica al ciudadano Fiscal Décimo Primero y al fiscal quinto del Ministerio Público, sobre los ciudadanos aprehendidos en el procedimiento policial, se le notifico al Jefe de las Instalación de Esta sede policial de los detalles de las diligencias policiales realizados. Es Todo.



III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que la adolescente imputada fue aprehendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°IV de Araure, Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de Conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actuaciones se desprende que la misma fue aprehendida a pocos momentos de ocurrir el hecho denunciado por la victima, en compañía de otras tres personas mayores de edad, que la victima señala en su denuncia, con los objetos propiedad de la victima y con el arma utilizada para la comisión del hecho, puesto que la victima manifiesta que el día 10-08-2014 aproximadamente a las 12:20 horas de la madrugada, se encontraba laborando como taxista, cuando cuatro personas dos del sexo masculino y dos del sexo femenino, le solicitan una carrera hasta fundabarrios y expresa textualmente la victima que:”… cuando va llegando a la entrada de fundabarrios, específicamente frente a la planta eléctrica, este sujeto que va en la parte de adelante de mi carro saca un arma de fuego y me dice párate que esto es un robo, inmediatamente me detengo frente de la planta eléctrica de funda barrios, luego me pide el dinero yo le dije que cargaba eran 650 bs y por no cargar más dinero se molestan y el que estaba en la parte delante que cargaba el arma de ruego empieza a golpearme por la cabeza con el arma de fuego hasta romperme la cabeza el estaba molesto por qué no tenía más dinero, mientras que los que estaban en la parte de atrás del asiento del vehículo que eran las dos mujeres y el otro hombre quien viste una bermuda de color verde con una camisa de rayas . y las dos mujeres visten pantalón de jeam y cada una carga una Guardacamisa negra con gris, y la otra caiga una de color blanca ellas abrieron la maletera de mi carro y sacaron una llave de cruz , el gato hidráulico mi teléfono celular marca Huawey de color marrón y la batería del carro, luego salen corriendo, mientras que a mí me dejan en la avenida herido, en ese momento del robo observo una unidad de la policía, y les hago señas para que se paren, al pararse le informo que fui víctima de un robo por cuatro sujetos desconocidos y que uno de ellos carga un arma de fuego y me golpearon la cabeza, los describo como andan vestido por donde se fueron, los policía salieron en búsqueda de ellos, mientras que dos policías se quedaron conmigo de manera de auxiliarme y de ir al comando a colocar la denuncia, pero en el momento que estamos en la avenida, un funcionario policial recibió una llamada de sus compañeros que habían capturado a unos sujetos con unas herramientas como una batería un gato hidráulico y una llave de cruz yo les dije que necesitaba ver quien eran para identificarlo, ellos me trasladan en la unidad hasta donde están ellos y al llegar efectivamente son los cuatro sujetos que me robaron minutos antes mis herramientas menos mi teléfono celular…”desprendiéndose de este relato expuesto en la denuncia hecha por la victima que a pocos momentos de ocurrir este hecho la victima ve a una comisión de funcionarios policiales y requiere de su auxilio y les informa lo sucedido, aportándoles las características de la vestimenta de los autores del hecho, indicándoles el sitio por donde estos huyen, así como tanbien abortándoles las características de los objetos que le fueron sustraídos del vehiculo de su propiedad, tales como una batería, un gato hidráulico y una llave de cruz, por lo que los funcionarios proceden a realizar un recorrido por la zona y por la urbanización tricentenaria y a la altura de una esquina de la manzana 13, observan a unos ciudadanos con las mismas características aportadas por las victimas y observan que uno de ellos que vestía una bermuda verde y camisa a rayas se encontraba sentado sobre una batería y que detrás de él se encontraban un gato hidráulico y una llave de cruz y las dos ciudadanas trataban de ocultar con sus cuerpos dichos objetos, les realizan una revisión corporal y el ciudadano que vestía un pantalón jeam de color azul y chemis blanca portaba en la parte de atrás sujetada a la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo rudimentaria calibre 28 y es en ese momento que la victima se apersona y le manifiesta a los funcionarios policiales que estas personas son las que minutos antes portando un arma de fuego y bajo amenazas lo despojaron de objetos de su propiedad y de dinero en efectivo, señalando dichos objetos como los mismos que le fueron despojados, por lo que dichos ciudadanos son aprehendidos y trasladados hasta el comando policial, entre ellos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
2.- Que al concatenar el acta policial con la denuncia interpuesta por la victima, quien juzga observa que las circunstancias de tiempo modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la ocurrencia de la aprehensión coinciden, puesto que la victima manifiesta que el hecho ocurre el dia 10-08-2014, aproximadamente a las 12:20 horas de la madrugada, señalando que las personas que abordan el taxi eran cuatro, dos de sexo masculino y dos de sexo femenino, describiendo la vestimenta que portaban, expresa y señala que la persona de sexo masculino que vestía jeams de color azul y chemis de color blanco portaba un arma de fuego, que lo someten y lo golpean con el arma en la cabeza, que sustraen de su vehiculo una batería, un gato hidráulico y una llave de cruz, señala que le dio la impresión de que dichas personas se encontraban ebrios, y asu vez los funcionarios policiales le incautan a la persona que vestía jeams de color azul y chemis de color blanco el arma de fuego y les encuentra bajo su dominio o posesión los objetos que la victima describió que le sustrajeron a su vehiculo, asi mismo estas personas que aprehenden los funcionarios policiales vestían con ropas con las mismas características aportadas por la victima y son señalados por ésta, en el momento de la aprehensión, como los autores del hecho y los objetos como de su propiedad.

3.-Que la adolescente imputada en su declaración manifestó que reside en la manzana 12 de la Urbanización Tricentenaria y que vio a las personas con un alboroto y a unos funcionarios policiales en la avenida principal de la Urbanización Tricentenaria y que un taxi la dejo alli con su mama y cuando estaba pasando por el sitio los funcionarios las aprehendieron, siendo que los funcionarios dejan constancia en el acta policial que la aprehensión se produce en las veredas concretamente en una esquina de la manzana 13 y la adolescente manifestó que reside en la manzana 12, es decir, muy cerca de donde estaban las personas aprehendidas y los funcionarios policiales, y asi mismo la adolescente imputada manifiesta que la aprehensión ocurre lejos de su casa en la avenida principal, así mismo manifiesta se encontraba cerca del lugar ya que había ido a comprar unas medicinas para su niño con su mama, pero dice que les quitaron las facturas al momento de la aprehensión y que no sabe donde esta la factura de esa compra, ni llevo a su hijo a un centro asistencial para que lo recetaran, a fin de justificar la compra de las medicinas, que tampoco las tiene, señala que tiene 16 años viviendo por la urbanización tricentenaria pero no sabe como se llama la manzana donde se encontraban las personas alborotadas y los funcionarios policiales, señala haber tomado dos taxis, pero que no recuerda las características de los mismos, señala que el taxi las deja en la avenida y que su casa queda muy lejos de donde la dejo el taxi y después señala que por esa vereda queda su casa, como podemos observar la adolescente imputada se contradice en su declaración y no aporta elementos para demostrar la veracidad de su relato, resultando el mismo poco convincente o creible.

4.-Que según se desprende de las actas de denuncia y del acta policial la victima, ciudadano JOSE ANTONIO NUÑEZ señaló al momento de su aprehensión a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, como una de las autoras del hecho.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por la adolescente imputada como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción, tales como los precedentemente indicados, que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación de la mencionada adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendida la mencionada adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO NUÑEZ y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°IV Páez del Estado Portuguesa, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de su autor, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando que existen fundados elementos de convicción como los precedentemente señalados para presumir la participación de la adolescente en los hechos investigados por el Ministerio Público, considerando que es un delito pluriofensivo que atenta contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida con un arma de fuego y siendo que la victima constituye medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer a la identificada adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso de la mencionada adolescente a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar la mencionada adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Cabe destacar que la Defensa Privada de la adolescente imputada consignó ante este tribunal copia simple de constancia de estudios, asi como copia simple de acta de nacimiento de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA y copia simple del acta de nacimiento del niño YARLUIS JOSE BARRIOS SALAZAR, donde se indica que el mencionado niño es hijo de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del ciudadano YARBY RAFAEL BARRIOS ALVARADO y solicitó que se imponga a su defendida una medida cautelar menos gravosa que la detención Preventiva solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ya que la adolescente tiene derecho a la maternidad y esta amamantando a su hijo. Con respecto a las copias simples consignadas este Tribunal no puede darles el carácter de fidedignas ya que se trata de copias simples y con respecto a la solicitud de imponer a la adolescente imputada una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal considera que si bien es cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 44, 45 y 46, establecen la Protección de la maternidad, así como la Protección del vinculo materno filial y la lactancia materna, no menos cierto es que, el artículo 46 establece la garantía de la lactancia materna incluso para aquellos hijos cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de Libertad, considerando quien decide que en el supuesto de que la adolescente imputada se encuentre amamantando un niño, ello no enerva ni desvanece la presunción razonable de peligro de fuga y la citada norma legal establece los mecanismos para la garantía de la lactancia materna en los casos de hijos cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de Liberta.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y en flagrancia la aprehensión de la que ha sido objeto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de la adolescente, antes mencionada, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO NUÑEZ.
Cuarto: Se decreta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras, de Acarigua, Estado Portuguesa.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. JAIROGALLARDO
Secretario








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.