REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000438
ASUNTO : PP11-D-2012-000438
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta Comisión del Delito de INCITACION A FUNCIONARIO PUBLICO A DELINQUIR, previsto en el Artículo 63 en relación con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 15 de Noviembre de 2012, siendo las 10:15 horas de la mañan2 aproximadamente momentos cuando el funcionario SUPERVISOR JEFE (PEP) OSCAR DAVID VALECILLO, adscritos centro de Coordinación Policial Nro. 02, del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, se encontraba en labores de trabajo como director del referido Centro de Coordinación específicamente en el área del estacionamiento, momentos cuando se le apersona la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestándole al mismo que era menor de edad y que le ofrecía Cincuenta (50.00) Bolívares Fuertes con la finalidad que la dejara pasar a visitar a su esposo el Ciudadano Nelson Camacho, donde el mismo responde que si y la adolescente saca el dinero de su bolsillo y le hace entrega al funcionario, seguidamente el funcionario Oscar David Valecillo le informa a la adolescente que sería detenida por el delito cometido, donde se logra ubicar un testigo presencial siendo identificado como T (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), quien logra observar las circunstancia de tiempo, lugar y modo del hecho por el cual es detenida la adolescente.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de INCITACION A FUNCIONARIO PUBLICO A DELINQUIR, establecido en el articulo 63 en relación al artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantengan a la adolescente las medidas cautelares previstas en los literales B y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, ello conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y DERECHOS DE LAS PARTES.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendida y el principio de la comunidad de la prueba. Finalmente solicito el control formal y material de la acusación y se ordene la apertura al juicio oral y privado, es todo”
Seguidamente se impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos que le asisten y del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la misma NO desear declarar.
ADMISION DE LA ACUSACION
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de INCITACION A FUNCIONARIO PUBLICO A DELINQUIR, establecido en el articulo 63 en relación al artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de entrevista, de fecha 15/11/201 2, suscrita por el Ciudadano T (Demás datos a reserva del Ministerio Publico), donde expone lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 1 5-1 1- 2013. Aproximadamente como a las 10:18 hrs de la mañana, cuando me encontraba en la parte del estacionamiento del Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, lugar donde observo al funcionario policial valecillo Oscar David, posteriormente observo que a él se le acerca una ciudadana la misma empieza a dialogar con el funcionario minutos después observo que la ciudadana se mete la mano en el bolsillo y saca algo la cual le entrega al mencionado funcionario, posteriormente este me llama y me informa que la ciudadana estaba tratando de sobornarlo para que la dejara entrara a los calabozos ya que ella era menor de edad y la misma le estaba dando 50 bolívares, de la misma manera este me pregunta que si yo había observado lo que había pasado desde el momento que la ciudadana se le había acercado donde yo le manifiesto que si seguidamente este me informa que tenía que declarar lo que había visto”. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.
SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 15-11-2012, suscrita por el funcionario SUPERVISOR JEFE (PEP) VALECILLO OSCAR DAVID, adscritos centro de Coordinación Policial Nro. 02, del Municipio Turen, del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de a siguiente diligencia policial efectuada en el presete procedimiento:
“Siendo el día de hoy 15-11-2012 aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana me encontraba en labores de trabajo como director de este Centro de Coordinación Policial encontrándome en el área del Estacionamiento lugar donde se me acerca una ciudadana la cual se me identifica como IDENTIDAD OMITIDA la misma me informa que ella era menor de edad y que me daba 50 bolívares para que la dejara entrar a los calabozos y así ver a su esposo NelsonCamacho el cual tiene ya un mes detenido por el delito de droga, yo le manifiesto que si seguidamente esta saca de su bolsillo los 50 bolívares y me los entrega, posteriormente le indico a la ciudadana que sería detenida por el delito de soborno de igual manera procedo a materializando la aprehensión aproximadamente a las 10:18 horas de la mañana de este día 15-11-2012. En vista de lo acontecido procedí a imponerle de sus derechos a la ciudadana aprehendida, para posteriormente proceder a imponerla de sus derechos a lo ciudadano adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la LOPNNA. Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP de la misma manera le informo al funcionario policial que tenía que declarar sobre lo que había visto, indicándole de igual modo a la ciudadana adolescente aprehendida que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado hasta el área de investigaciones y procesamiento policial. Donde a su ingreso fue idéntificada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del COPP como: IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera es identificado los 50 bolívares en efectivo incautado como: Un papel moneda de circulación venezolana de la denominación de cincuenta bolívares (5OBsf) de serial K40861319 de la misma manera fue identificado el ciudadano testigo con la letra T: la cual con su declaración daba fe de los hechos antes mencionados .Cita del acta que riela en la presente causa.
TERCERO: Con el Acta de Experticia Técnico N° 9700-058-289 de fecha 16-11-2012 suscrita por el funcionario Agente Javier Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa...realizado a: 01.- Un (01) billete de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, teñidos en color verde, serial K40861319.... CONCLUSIONES: 01.- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes.. .02.- Dicha evidencias se la hace entrega al funcionario CHIRINOS MIGUEL, Cedula de identidad numero V-14.981.537... Cita del acta que riela en la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO: Conforme a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: AGENTE JAVIER PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacíón Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-289 de fecha 16111/2012, realizada a: 01.- Un (01) billete de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, teñidos en color verde, serial K40861319.... CONCLUSIONES: 01.- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes.. .02.- Dicha evidencias se la hace entrega al funcionario CHIRINOS MIGUEL, Cedula de identidad numero V-14.981.537 . Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a los estudios realizado al billete de cincuenta bolívares fuertes, y necesaria, para dejar constancia de su existencia material.
TESTIGOS:
PRIMERO: Datos a Reserva del Ministerio Publico Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como testigo presencial de los hechos, prueba pertinente y necesaria, por cuanto es el testigo presencia y a través de su testimonio da fe de la participación de la adolescente en el hecho y determina la circunstancia de tiempo, lugar y modo de los hechos.
SEGUNDO: SUPERVISOR JEFE (PEP) VALECILLO OSCAR DAVID, adscrito centro de Coordinación Policial Nro. 02, del Municipio Páez, del Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente por cuanto actúa como funcionario que detiene al adolescente y necesaria por cuanto puede exponer las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos y la detencion.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la misma en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a la mencionada adolescente, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda no imponer a la adolescente la medida cautelar solicitada por la Representación fiscal, puesto que la mencionado adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y ha seguido el mismo en Libertad y acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 16-11-2012.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la Comisión del Delito de INCITACION A FUNCIONARIO PUBLICO A DELINQUIR, previsto en el Artículo 63 en relación con el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, veintiuno (21) de Agosto de Dos mil Catorce.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. AURORA LEAL SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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