REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000265
ASUNTO : PP11-D-2012-000265


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitud que hace la Representación Fiscal en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 22-08-2013.

Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 22-08-2013, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al mencionado adolescente las siguientes obligaciones:

1.- La prohibición que tiene el adolescente de cometer nuevos delictivos.
2.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de seis (06) meses.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende del informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal en el cual dejan constancia que le otorgan el alta clínica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que riela a los folios 195, 196, 197, 198 y 199 de la causa, y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente no haya dado cumplimiento a la obligación de no cometer nuevos ilícitos penales, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente antes mencionado dio cumplimiento a la misma.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; e las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintidós (22) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABG. AURORA LEAL
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.