REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000386
ASUNTO : PP11-D-2014-000386

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACARIGUA, VIERNES 21 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCEEn esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía, compareció por ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE BETIANA CEBALLOS, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del ‘Servicio de Policía de Investigación Penal, del Cuerpo de Invstigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “F n el marco de la Misión a Patria Segura, me trasladé en compa:ía de los funcionarios: Inspector Francis Olivares y Detective Julio Vargas, abordo de unidad identificada de este despacho, hacia la zora Sur de la jurisdicción del municipio Páez Estado Portuguesa, a objeto de realizar labores de investigación en los diferentes perímetros de la ciudad con mayor índice delictivo. Una vez que nos desplazamos por li Carretera principal, vía a Espinital, Acarigua Estado Portuguesa, del referido municipio, avistamos a una persona del sexo masculi’o que se desplazaba a pie, quién al notar la presencia policial, trató dc emprender la huida acelerando su paso, por lo que con las seguridades del caso se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionario al servicio de esta Institución, acatando de inmediato nuestra solicitud; asimismo amparados en el artículo 191°, del Código Orgánico Proesal Penal, procedí a realizarle una revisión corporal a objeto de ubi rle alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicarle en el bolsillo posterior derecho del pantalón, Dos (02) envoltorio (le regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo con rayas negras y otro negro, contentivo en su interior de restos de vegetales de color verde pardusco, con olor fuerte y penetrante de presunta droga marihuana, el cual se le incautó corro evidencia de interés criminalístico, razón por la cual fue aprehendid de forma flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234°, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se le expuso verhalmente de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en os artículos 541° y 654°, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le notificó al adolescente presente, el motivo de su detención, quedando plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA Una vez practicada su aprehensión optamos por trasladarlo a la sede de esta Dependencia, donde se dio inich a la causa N° K-44-0058-01998, por uno de los delitos previstos en la i’y Orgánica de Drogas. Seguidamente procedí a verificar la identidad dol imputado ante el enlace con el Servicio Administrativo de Identificació, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), donde pude constatar que el número de cédula de identidad aportado le corresponde, de igual manea procedí verificar el estatus legal del referido imputado, ante nuestro Sistema d Investigación e Información Policial (S.I.1.POL), donde pude constata que el mismo no registra detenciones por ante este cuerpo de investigaciones. Asimismo procedí pesar la evidenciaría, Dnstatando que las mismas tienen un peso 5.16 gramos. Dicho procedimiento ledo vía telefónica al Fiscal Auxiliar Quinto de’ Ministerio esta Circunscripción Judicial, Abogado Carlos Colina. Es tenemos que informar, terminó, se leyó y conformes

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: Con el resultado de la Prueba de Orientación de fecha 22-08-2014 suscrita por la experto toxicologa SAMIA JOUDIETH adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual arroja como resultado que la sustancia incautada se trata de la planta conocida como MARIHUANA, con un peso neto de cinco (05) gramos.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensor de los adolescentes los adolescentes rechazó la imputación hecha por el representante del Ministerio Público contra mi representado solicita la libertad plena del adolescente de no ser así la que el tribunal considera mas justo como una medida de presentación”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo al momento de ser aprehendido le es incautado según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción lo siguiente: Dos (02) envoltorio (le regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo con rayas negras y otro negro, contentivo en su interior de restos de vegetales de color verde pardusco, con olor fuerte y penetrante de presunta droga marihuana, detectándose la presencia de MARIHUANA, al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga SAMIA JOUDIETH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, se determino que se trata de la planta comúnmente conocida como MARIHUANA, con un peso neto de cinco (05) gramos, todo lo cual hace presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescentes fue flagrante.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.-Se acuerda la practica de la experticia botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de las experticias, toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 25-08-2014, A LAS 09:00 horas de la mañana, Autorización para evaluación Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal el dia 26-08-2014, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando notificado en este acto el adolescente imputado y su Representante legal.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, por el lapso de ocho (08) meses, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año 2014.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. AURORA LEAL
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.