REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000389
ASUNTO : PP11-D-2014-000389


Se recibe ante este Juzgado, escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, manifestando en audiencia oral el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando que fue aprehendido en fecha 22-08-2014 en flagrancia por este delito, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le imputa además, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FELIX GARCIA, indicando que el identificado adolescente por estos delitos fue aprehendido conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se inició una investigación, por los hechos ocurridos en fecha 13-04-2014, con la denuncia interpuesta por el ciudadano FELIX GARCIA, y de la investigación surgieron elementos de convicción en los cuales se identifica al mencionado adolescente, con el apodo de EL CATIRE, por lo cual fue solicitada una orden de registro de morada, en tal sentido consigna actuaciones procesales contentivas de actas de investigación, indicando que durante la investigación se determinó que la persona apodada el Catire se trata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sean impuestas al mencionado adolescente las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia del escrito presentado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que comprende el motivo de la celebración de la audiencia, los hechos imputados y que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

La Defensa Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente:“En mi condición de defensora del adolescente aquí presente, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la presente solicitud fiscal, invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, el cual no será desvirtuado en este proceso, solicite se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, y en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Publico pido se decrete sin lugar la medida de fianza y se impongan en su lugar una medida menos gravosa de fácil cumplimiento, como lo es régimen de presentación ante este tribunal; finalmente solicito copia del acta que genere este acto, es todo.

Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LAURA ALVARADO, en su carácter de Representante legal del adolescente imputado, quien Expuso: a mi cuando me estaban tomando la declaración me decían que dijera que a mi hijo le decían el catire, yo les dije que no y le porfiaba que no y ellos decían que si, si, que si le decían el catire, y me preguntaron que apodo le tenían a el, yo les dije que lo llamaban por su nombre IDENTIDAD OMITIDA; y me pusieron a firmar y no me dejaron que leyera lo que iba a firmar.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber los hechos que se le imputan al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

1.-ACTA DE Investigación PENAL ACARIGUA, VIERNES 22 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CA TORCE, en donde se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del mediodía, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective: CARLOS SALINA, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48, y 50 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Dándole cumplimiento a orden de visita domiciliaria, sin número, de fecha 21-08-2014, según asunto principal Nro. PP11-P-2014-003000, emanada del Juez de Control Nro. 03 del segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, procedi a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspector JOSFRAN CARRASQUERO, Detectives LEARSY CAMACHO, Luis GIMENEZ, Hermes NUÑEZ y Félix LEON, en la unidad identificada de este Cuerpo de Investigaciones, hacia la siguiente dirección: Sector Los Rieles, Barrio Rómulo Gallegos, específicamente en una residencia de color rosado, con un letrero donde se lee “Se vende este Rancho”, Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa, ya que de acuerdo a fuentes vivas, en esa vivienda reside un ciudadano apodado “EL CATIRE”, quien es uno de los que conforma una banda delictiva la cual se dedica al robo de vehículos automotores, que además oculta armas de fuego de diferentes modelos y calibres. Una vez en la mencionada dirección los funcionarios Detectives Félix LEON y Hermes NUÑEZ, procedieron a ubicar dos testigos para practicar la respectiva orden de visita domiciliaria, siendo infructuosa motivado que fue localizado un solo ciudadano por cuanto se negaron rotundamente a colaborar con la comisión, quedando identificado el único testigo como: Edgar José ALEJOS SILVA. de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-1976, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 04, casa sin número 08, Turen, Municipio Villa Bruzual, EstadoPortuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.710.913 a quien se le emplazo que nos sirviera como testigo en la diligencia a realizarse, no teniendo impedimento alguno luego de tener conocimiento de los hechos que nos ocupan, dirigiéndonos al referido inmueble, donde luego de varios llamados a la puerta principal del inmueble, no sin antes identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial, fuimos atendidos por un adolescente quien dijo llamarse como queda escrito:, IDENTIDAD OMITIDA a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó encontrarse en dicha vivienda en calidad de encargado, en tal sentido nos permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble, conjuntamente con el testigo en cuestión, comunicándonos ser la persona requerida por la presente comisión. Mientras hacía acto de presencia una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: Laura Karina ALVA RADO MELENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacida en fecha 07-11-1981, estado civil soltera, de profesión Oficios del hogar, residenciada en el Barrio San Antonio, sector la Canchita, calle principal, casa sin número, Turen, Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-16.998.658; manifestando ser la pro genitora del mencionado adolescente, a quien se le informo el motivo por el cual nos encontrábamos en la referida residencia; en otro orden de ideas el Funcionario Detective Learsy CAMACHO, procedió a realizar una exhaustiva y minuciosa búsqueda en las instalaciones internas y externas de la morada, logrando ubicar dentro de la segunda habitación del referido inmueble UN (01) ARTEFACTO EXPLOSIVO, TIPO GRANADA LACRIMÓGENA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON PRESILLA DE METAL, SIN MARCA Y MODELO APARENTE, motivo por el cual siendo las 11:15 horas de la mañana del día de hoy, amparados en el Artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a imponerlos de sus derechos constitucionales por estar incurso en uno de los delitos Contra el Orden Publico, según lo consagrado en los Artículos 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 127° deI Código Orgánico Procesal Penal, además del Artículo 654° de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes. De igual forma procedimos a?ealizar la respectiva Inspección Técnica del sitio del suceso siendo las 11:20 horas de la mañana del día de hoy y la cual anexo mediante la presente Acta. Posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, ‘conjuntamente con el detenido y la evidencia antes descrita, a fin de que sea sometida a la respectiva experticia de rigor; Acto seguido verifique a través de nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), los posibles registros Policiales y Solicitudes, que pudiera presentar el detenido, una vez en la misma y luego de realizar dichas operaciones se pudo constatar que según el enlace (CICPC —SAlME), efectivamente les corresponden al investigado los datos filiatorios. Posteriormente se realizó llamada telefónica a la Abogada Lid Lucena Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en materia de responsabilidad Penal de Adolescentes, a fin de notificarle sobre la Aprehensión efectuada, igualmente se le notificó a la Abogada Albizabeth CHACON, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de la aprehensión, a fin , que tramite ante los Tribunales Correspondientes Orden de Aprehensión al mencionado adolescente, por cuanto existe los suficientes elementos de investigación en las Actas Procesales K-14-0058-01642, iniciado por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quienes tomaron nota al respecto e indicaron que fueran remitidas las actuaciones en el trascurso de la tarde. Por lo antes expuesto se dio inicio a las Actas Procesales K-14-0058-02016, por uno de los Delitos Contra El Orden Público. Consigno a la presente Acta de Imposición de derecho, Acta de Inspección, Orden de Allanamiento y Planilla de Allanamiento). Es todo en cuanto tengo que informar al respecto y de esta manera se concluye.

2.-ACTA DE ENTREVISTA ACARIGUA, VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas del Mediodía, compareció por ante esta Despacho el Funcionario: INSPECTOR JOSFRANK CARRASQUERO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pejales y Criminalísticas, en esta misma fecha se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada, encontrándome en este Despacho u continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa, K14-0058-02016, aperturada por uno de los delitos Contra el Orden Publico, previo traslado de comisión, una ciudadana quien dijo ser y llamarse ALVARADO MELENDEZ LAURA KARINA, Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacida el 07-11-1981, Soltera, del hogar, hija de Fanny Meléndez y Alberto Alvarado, residenciada en el barrio San Antonio, Sector la Canchita, calle principal, casa sin número, Turen estado Portuguesa, y.16.998.658, quin manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuenaa expone: “Resulta que yo me encontraba en mi residencia cuando llego mi hermano avisarme que una comisión del cicpc, estaba allanado en la casa de mi mama, por lo que me traslade hasta allá y me entreviste con un funcionario y me dijo que estaban buscando a mi hijo apodado el catire, y luego me dijeron que tenía que venir a declarar y me trajeron. Es Todo. “SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en la cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy, en horas de la mañana, en el barrio Rómulo gallegos de Turen” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que vinculo guarda con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “El es mi hijo pero vive en mi casa materna desde hace más de 5 años” TERCERA PRUNTi: ¿) qa usted, tiene conocimiento a que se dedica su hijo IDENTIDAD OMITIDA? CONTFSTO: “El no hacE nada’ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su híj: a estado L. nído en alguna porttnida CONTESTO: “Hace como 1 año estuvo preso por un Porte Ilícito” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, posee la partida de nacimiento de su hijo Cristhian? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que apodo tiene su hijo? CONTESTO: “Por ahí le dicen el catire” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento sobre la procedencia del objeto incautado en la residencia de su progenitora? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es todo cuanto tengo que informar”. TERMINO SE LEYO Y CONFORME FIRMAN.-
3.-ACTA DE ENTREVISTA ACARIGUA, 22 DE AGOSTO DE 2014...
En esta fecha, siendo las 01:00 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho, previo traslado de comisión con el fin de rendir entrevista, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 Y 268, del Código orgánico Procesal Penal, continuando con la averiguación signada con la nomenclatura número K-14-0058-02016, iniciada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra el orden Publico, se trasladó una persona quien, dijo ser y llamarse: Edgar José ALEJOS SILVA, nacionalidad Venezolana, Natural Acarigua Estado Portuguesa, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 12/08/76, de estado civil Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Baraure 1, Calle 6, casa N° 31, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, número de teléfono 0426-473.80.90, titular de la cedula de identidad V-12.710.913, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 11.30 horas de la mañana, iba pasando por la calle 4 del Barrio Rómulo Gallego, Turen Estado Portuguesa, y un funcionario del CICPC, me manifestó que iban a realizar un allanamiento y que necesitaban de mi colaboración para ser testigo, por lo cual me solicito mi cedula de identidad y me dijo que lo acompañara hacia la residencia donde se iba a practicar el allanamiento, cuando entramos a dicho lugar, observe a un joven que estaba en la casa, posteriormente los funcionarios me llevaron hasta los cuartos de la casa, y revisaron el primer cuarto, donde no encontraron nada, en el segundo cuarto de la casa específicamente a un lado del escaparate donde guardaban ropa sucia encontraron una especie de pelota negra y cuando el funcionario la reviso en mi presencia vi que era especie de una granada, luego le tomaron fotos a lo que se encontró en el lugar, posteriormente me manifestaron que los acompañara hasta esta sede, a fin de rendir entrevista con respecto a lo antes narrado. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA DECLARANTE ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, para el momento que los funcionarios le solicitaron que le prestara la colaboración como testigo? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 4, casa sin número, Turen Estado Portuguesa, a las 11:30 horas de la mañana del día de hoy 22/08/2014.-.” SEGUNDA: ¿Diga usted, cuál fue el motivo que le expresaron los funcionarios del CICPC, para entrar en la residencia donde se suscitó la visita domiciliaria? CONTESTO: “Me dijo que pertenecía a este Organismo policial y muy respetuosamente me solicito que prestara la colaboración para ser garante de las diligencias que iban a practicar.” TERCERA: ¿Diga usted, de qué manera ingresaron los funcionarios a la vivienda donde practicaron la visita domiciliaria? CONTESTO: “Ellos tocaron la puerta y los atendió un muchacho a quien le manifestaron que eran funcionarios del CICPC, dicho ciudadano no quería abrir, pero después accedió sin ningún inconveniente.” CUARTA: ¿Diga usted, en algún momento los funcionarios lo obligaron a realizar alguna acción o a decir alguna cosa en contra de su voluntad? CONTESTO: “No en ningún me obligaron a algo y el trato siempre fue con respeto.” QUINTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona que se encontraba en el interior de dicha residencia? CONTESTO: “No” SEXTA: ¿Diga usted, observo algún objeto que le parezca ilícito en la vivienda allanada? CONTESTO: “Si, observe que encontraron algo así como una granada.-.” SEPTIMA: ¿Diga usted, en algún momento los funcionarios actuantes maltaron o vejaron al adolescente que se encontraba dentro de la residencia donde se practicó la visita domiciliaria? CONTESTO: “No, en ningún momento siempre lo trataron con respeto.” OCTAVA: ¿Diga usted, los funcionarios que practicaron la visita domiciliaria portaban algún tipo de identificación lo cual los acreditaban como funcionarios de esta institución? CONTESTO: “Si, por el carnet que portaban de manera visible, con el Logotipo del CICPC.-NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es Todo, Termino. Se leyó y estando conformes.

4.-ACTA DE DENU NC A EN esta misma fecha, siendo las 12:50 horas de la tarde, se presentó por ante este despacho del Departamento de ncia Y Procesamiento Policiales del Centro de Coordinación policial N°. 3, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén de! Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llarnarse en forma legal como queda escrito: GARCIA FELIX. Cuyos datos filiatorios quedaran a disposición solo de la fiscalía del ministerio público, de conformidad con lo establecido en la ley de Protección a la Victima Testigos y Demás sujetos Procesales. Quien Manifestó querer realizar el proceso formal de denuncia en contra de un Ciudadano; y en consecuencia expuso lo siguiente: ‘Eso fue el día de hoy Domingo 13-04-2.014, aproximadamente a las 12:30 horas de a tarde, cuando estoy frente a la casa de mí suegra que esta ubicada en la Avenida 02 del barrios los Aguacates del municipio Turen del estado portuguesa, en mi moto marca: KEEWAY, modelo: SPEED 200, color: ROJO, serial chasis: 812K3PE29BM001348, serial del motor: W164FML0426573, año: 2011, fui sorprenden dos personas desconocida en una moto de color negro, observe que uno de ellos andaba vestido con una franela de color rojo y bermuda azul claro, el otro vestía un suéter de color negro con pantalón de color marrón claro con una gorra de color blanca, un casco de color negro con una raya blanca, el conductor de la moto saco un arma de fuego tipo escopeta de color marrón con cacha de madera, bajo amenaza de muerte me apuntándome y decía que agachare la cabeza que no le viera la cara, el parrillero se lanza de a moto donde me dice que le entregue a cartera, el teléfono celular y mi moto, yo le paso solo el teléfono celular y la moto, pero como mi moto estaba apagada la persona que me estaba robando no la podía encender, pero en ese momento que me tienen apuntado con el arma de fuego, fueron sorprendido por una comisión policial que andaba en una patrulla, la persona que andaba de parrillero que era el que quería prender la moto sale corriendo dejando caer mi moto, el sujeto que me tenia apuntado con el arma de fuego y estaba montado en la moto que cargaba, no le dio chance de huir fue detenido por los funcionarios policiales. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA Sh3UIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO Oil ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el d’la de hoy Domingo 13-04-2.014, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, al frente de la casa de mi suegra que esta ubicada n la Avenida 02 del barrios los Aguacates del municipio Turen del estado portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Si conoce de vista y trato al ciudadano que lo haha .espojado del vehículo moto? CONTESTO: No, nunca lo había visto. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted Las características físicas y vestimenta del ciudadano que lo había despojado del vehículo moto? CONTESTO: Era un Sujeto de contextura mediana, color de piel morena clara y vestía un suéter de color negro, una gorra de color blanco y un pantalón de color marrón claro y casco negro con una raya blanca y el otro can una franela de color roja y bermuda de color azul clara . PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, que tipo de arma de fuego portaba los )iudadanos que lo había despojado del vehículo moto? CONTESTO: Era un arma de fuego tipo escopeta corta de ‘lorarrón con cacha de madera con una cacha de color negro. GUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, cuantas sona logro detener los funcionarios polical en el momento que lo estaban despojado de su vehículo moto CONTESTO: una sola persona porque el otro soltó mi moto y Sali corriendo. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted, n cual es el valor de su, vehículo moto? CONTESTO: yo fa tengo valorada en diecisiete mil bolívares. ?

5.-ACTA POLICIAL TURÉN, TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE
Con esta misma fecha 13-04-2.014. Siendo las 01:20 horas de la tarde, Compareció por ante”’Coçrdifc.ión Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual del Estado Portugua/Los Funcionarios Policial: OFICIAL AGREGADO (CPEP) RUMBOS GIOVANNY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V17. 62.332 y OFICIAL AGREGADO (CPEP) SIRA EDUARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.835.698, Destacados en el Área De Coordinación De Patrullaje de Este Centro de Coordinación Policial Nro. 03. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La ConstitucIón De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Articulo. 113, 115, 116,- 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Como con el artículo 14° de la Lay Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 13-04-2013 y siendo las 12:29 horas aproximadamente de la Tarde, encontrándonos en labores inherentes al servicio de patrullaje como jefe de la Unidad Radio Patrullera signda con el Número 067, Mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) RUMBOS GIOVANNY. En Compañía Del Funcionario Conductor OFICIAL AGREGADO (CPEP) SIRA EDUARDO. Por la avenida 02 con calles 14 y 15 del barrio los Aguacates, cuando avistamos a tres persona una de ellas montado en una unida moto apuntando con un arma de fuego, a otro que estaba parado, y el otro tratado de prender una moto, el ciudadano que estaba tratando de prender la moto al notal la presencia policial sale corriendo, una vez que el conductor de la unida detiene la patrulla yo me abajo, me identifico como oficial de la policía del estado portuguesa, motivado por que está sucediendo le doy la voz al ciudadano que portaba el arma de fuego, el mismo se rinde y deja caer el arma de fuego al suelo, el ciudadano que estaba parado manifiesta que esta dos persona lo habian despojado de la unidad ‘moto, señalando a la persona que lo tenia apuntado con el arma de fuego y el que salió cori iendo, y el que salió huyendo le habia llevado su teléfono celular. Mi persona le pidió que bajara del vehículo moto y seguidamente se lo indico que iba a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, y que si cargaba otro objeto aparte de el que había dejado caer, o arma blanca u otro objeto de interés criminalistico o alguna sustancia ilícita, que no las mostrara, manifestando estos que no portaban más nada, encontrándole solo el arma de fuego que habia dejado caer, así mismo procedí a realizar una inspección a los vehículos motos, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal penal, se informa el motivo de su aprensión, por lo que procedimos a la detención del y así mismo se procedió a leerle e imponerle de sus Derechos, a las 12:30 Horas. De la Tarde del día de hoy 13-04-2014, según lo contemplado en los artículos 49° de la carta magna y en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO). Se procedió al traslado del ciudadano aprehendido, el ciudadano agraviado víctima de robo, así como el vehículo recuperado y el vehículo incautado, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 3, donde fue identificado el ciudadano detenido, de conformidad con el artículo 128° y 129° del Código Orgánico Procesal penal, como: EUBEN _LF!LQBQM..EQ...TORRALA venezolano. Natural del Municipio Turen Estado Portuguesa. Fecha de Nacimiento: 23-O31.995. de 19 años de4edad. Estado Civil: Soltero, Ocupación: lndeflnida, Residenciado en a Calle 04, Casa SIN°, de Barrio Rómulo Gallego, la Parroquia de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, Titular de la Cedula d€ identidad Nro V 27 145 595 de contextura deIgda piel moreno color de cabello negro de aproximadamente 1 65 cm de altura. Quien para el momento de la aprensión vestía con la siguientes característica: una 01 chemis Marca Columbia de Color Negro, Un 01 Pantalón de Color Marrón Claro, Una 01 Gorra de Color Blanco1Un 01 Casco de Color Negro con Rayas Blanco y Un 01 Par de Zapatos en estado Rotos deportivos de Color Belge. Y quien para’ el momento de la detención cargaba en su poder un arma de fuego que p’lesenta las siguientes características: De Fabricación No Industrializada, Tipo Escopeta Recortada, Con Una Cacha De Madera atornillada ente la Base De Color Marrón y Una Capsula Sin Percutir Donde Se le Puede Leer En La base Calibre 16, El vehículo Moto: Incautado que conducida el ciudadano detenido presenta la siguientes característica: UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA HAOJIN, MODELO MD 150, COLOR NEGRO, SERIAL CHASIS: 813RM9CA8BV012025, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ11058792, Quedando identificado el vehículo moto recuperado de la siguiente manera: UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO SPEED 200, COLOR ROJO, SERIAL CHASIS: 812K3PE298M001348, SERIAL DE MOTOR: KW164FML0426673. Quedando identificada la victimadel hecho, para fines legales como: GARCIA FELIX. Cuyos datos filiatorios quedaran a disposición solo de la fiscalía del ministerio público, de conformidad con lo establecido en la ley de Protección a la Victima Testigos y Demás sujetos Procesales. Quedando el ciudadano detenido la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Extensión Acarigua respectivamente, al igual que la evidencia recolectada, a quien se le notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas.
6.-ACTA DE ENTREVISTA MP-1 62819-2014 En esta misma fecha, siendo las 09:04 horas de la mañana compareció por ante este despacho el ciudadano JOHAN LEONARDO GAUNA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.387.636, con residencia en Barrio Romulo Gallegos, calle 3, casa SIN, Turen estado Portuguesa, teléfono 0416-105.0747 (padre), quien sostuvo entrevista con la Abogada ALBIZABETH CHACON DUGARTE, Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, a los fines de informar que el día domingo 13 de abril 2014, en horas de la mañana, yo estaba en mi casa, cuando llego el ciudadano RUBEN DARlO ROMERO TORREALBA a pedirme prestada mi moto, para ir a comprarle un remedio a la madre, por lo cual yo se la preste y tengo conocimiento que el se fue con otro sujeto que se llama CRISTIAN, al cabo de unos minutos un compañero de trabajo me aviso que habían agarrado a RUBEN DARlO ROMERO TORREALBA a bordo de mi moto, ya que este había robado una moto junto a otro sujeto, en vista de ello fui a la policía y corrobore la información, es todo”. PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED DONDE Y CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS ANTES MENCIONADOS? RESPONDE: Eso fue el día domingo 13 de abril de 2014, en horas de la mañana en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE OTRA PERSONA SE ENCONTRABA AL MOMENTO EN QUE PRESTO SU VEHICULO AL CIUDADANO RUBEN DARlO ROMERO TORREALBA? RESPONDE: Solamente yo. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED LAS CARACTERISTICAS DE SU VEHICULO? RESPONDE: clase MOTO, marca HAOJIN, modelo MD 150, año 2011, color NEGRO, placas AC8M47V, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial de chasis 813RM9CA8BV012025 y serial de motor HJ162FMJ110587292. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED EL MOTIVO POR EL CUAL PRESTO SU VEHICULO AL CIUDADANO RUBEN DARlO ROMERO TORREALBA? RESPONDE: Porque el me dijo que le iba a comprar un remedio a la mamá. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED EL CIUDADANO RUBEN DARlO ROMERO TORREALBA ANDABA CON OTRA PERSONA? RESPONDE: Cuando me pidió la moto no, pero en el barrio dijeron que el andaba con un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien la policía no logro capturar. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED LAS CARACTERISTICAS FISONOMICAS DEL CIUDADANO QUE MENCIONA COMO IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDE: Es de estatura baja, color de pielL-’ blanca, cabello corto y liso, de contextura delgada. SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED DONDE PUEDE SER UBICADO EL CIUDADANO QUE MENCIONA COMO IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDE: En la calle 4, deI Barrio Romulo Gallegos, casa color verde claro. OCTAVA PREGUNTA ¿DIGA USTED A QUE SE DEDICAN LOS CIUDADANOS RUBEN DARlO ROMERO TORREALBA Y IDENTIDAD OMITIDA? RESPONDE: No trabajan, RUBEN DARlO ROMERO TORREALBA esta preso IDENTIDAD OMITIDA se la pasa por el barrio pero no se ha que se dedica. NOVENA PREGUNTA ¿DIGA USTED COMO ES LA CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS RUBEN DARlO ROMERO TORREALBA Y CRISTIAN? RESPÓNDE: Mala. DECIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA HA TENIDO? RESPONDE: Si, pero siempre lo sueltan. DECIMA PRIMERA PREGUNTA DESEAAGREGAR ALGO MASA LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDE: No, , SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

7.- Con el acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios; inspector JOSFRANK CARRAQUERO, DETECTIVES CALOS SALINA, ÑEARSY CAMACHO, HERMES NÚÑEZ. FÉLIX LEÓN Y LUIS GIMÉNEZ: BARRIO fiMULO GALLEGO, CALLE 04, CASA SIN NUMERO, TUREN MUNICIPIO VILLA BRUZUAL ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de cqIformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia n el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima cálida e iluminación natural de buena intensidad; donde se visualiza una cerca protegida por estantillo de madera y alambre de púa, en su parte central se avista un protector elaborado del mismo material que da acceso a la fachada principal conformada por una pared de bloques frisada y pintada de color Rosado, como medio de acceso se avista una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color marrón, provista de ventanas del mismo color. Una vez en el interior de la residencia se encuentra constituida por techos de láminas de zinc y paredes de bloques frisada y pintada de color azul, piso de cemento pulido; donde se avísta un área rectangular, que conforma la sala de recibo, donde se observa un juego de mueble, del lado izquierdo se avista un vano que permite el acceso a la habitación provista cama con su colchón, almohadas y tendidos, prendas de vestir y calzado de diferentes marca, colores y modelos, seguido de la misma se avista otro marco que permite el acceso a‘una habitación donde se aprecian cama, prendas de vestir de diferentes tipos yrnarcas, ‘° asi mismo del lado izquierdo sobre el nivel del piso, en la parte posterior de iJr çesta se visualiza un artefacto explosivo tipo granada lacrimógena, elaboraden material sintético de color negro, con presilla de metal sin marca aparente, la cua o1ecta, rotulada y embalada con la letra (A). Seguidamente del lado izquierdo se vano que da acceso a un área rectangular que funge como cocina. Se procede a realizar un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos. Es todo en cuanto tenernos que informar al respecto; Y de esta rnanera se concluye.-
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de los alegatos de las partes tenemos que se desprende:

1.-Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, el dia 22-08-2014, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios realizaban una visita domiciliaria, con una orden de registro de morada de fecha 21-08-2014, expedida por el Juzgado de Control N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la siguiente dirección: vivienda color rosado, con paredes laterales de color blanco, con un letrero donde se lee “se vende este rancho” con puertas y ventanas de hierro color marron con cerca perimetral de estantillos de madera y alambres de puas sector los rieles, Barrio Romulo Gallegos, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, lugar donde reside el ciudadano apodado El Catire, una vez alli los funcionarios adscritos al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, son atendidos por un adolescente que se identifica como IDENTIDAD OMITIDA., conocido como El Catire, de nacionalidad Venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 26-03- 1999, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 04, casa sin número, Turen, Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa,, titular de la cédula de identidad V-30.177.083 y quien, según se desprende del acta policial, le manifestó a la comisión que es la persona requerida por la comisión, en ese momento se apersona a la residencia una persona que es identificada como LAURA KARINA ALVARADO MELENDEZ, una vez en la residencia los funcionarios realizan un registro en presencia de un ciudadano identificado como EDGAR JOSE ALEJOS SILVA, quien funge como testigo DEL REGISTRO DE MORADA, logrando los funcionarios policiales ubicar dentro de una habitación del referido inmueble un (01) artefacto explosivo, tipo granada lacrimógena, elaborada en material sintético color negro con presilla de metal sin marca y modelo aparente, por lo que el mencionado adolescente es aprehendido, bajo los supuestos de flagrancia, establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido, en la residencia en la cual se encontraba, en el mismo momento en que fue encontrada bajo su dominio dentro de la segunda habitación del referido inmueble UN (01) ARTEFACTO EXPLOSIVO, TIPO GRANADA LACRIMÓGENA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON PRESILLA DE METAL, SIN MARCA Y MODELO APARENTE y en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FELIX GARCIA, se desprende de las actuaciones que con ocasión al hecho denunciado en fecha 13-04-2014, por el ciudadano FELIX GARCIA el órgano investigador, realiza una investigación donde resulta imputada una persona apodada El Catire y de la investigación se determinó que esta persona se identifica con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA
2.-Que del acta policial de fecha 22-08-2014, que corre inserta a los folios 1 al 02 de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, se desprende que dichos funcionarios realizan un registro de morada en la siguiente dirección: : vivienda color rosado, con paredes laterales de color blanco, con un letrero donde se lee “se vende este rancho” con puertas y ventanas de hierro color marron con cerca perimetral de estantillos de madera y alambres de puas sector los rieles, Barrio Romulo Gallegos, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, lugar donde reside un ciudadano apodado EL CATIRE y dejan constancia que fueron atendidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien les manifestó ser la persona requerida por la comisión.

3.-Que del acta de exposición levantada a la Representante legal del adolescente imputado, ciudadana LAURA ALVARADO, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, la cual corre inserta al folio 11 y vto de la causa, se desprende que dicha ciudadana reconoce que a su hijo lo apodan EL CATIRE, asi mismo se desprende de dicha exposición que esta ciudadana manifiesta que tuvo conocimiento que una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraban realizando un allanamiento en la casa de su mama por lo que se traslado hasta allá y un funcionario le dijo que estaban buscando a su hijo apodado EL CATIRE, que este no se encuentra realizando en la actualidad ninguna actividad, que estuvo preso hace aproximadamente un año.

4.-Que de la exposición realizada en la audiencia oral, por la ciudadana LAURA ALVARADO, en su carácter de Representante legal del adolescente imputado, esta se contradice con su declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, puesto que en la audiencia niega haber expresado todo lo señalado en su exposición rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, alegando que los funcionarios policiales le dijeron que debia decir que a su hijo lo llamaban EL CATIRE y que firmó la declaración y no la dejaron leer lo que firmaba, versión esta poco creíble, puesto que es poco factible que dicha ciudadana haya sido constreñida a declarar de una manera en especifico y mucho menos que haya sido obligada a firmar un documento sin leer lo que esta escrito en él.

5.-Que del acta de denuncia de fecha 13-04-2014, interpuesta por el ciudadano FELIX GARCIA y del acta policial de esa misma fecha, que el Ministerio Público acompaña a las actuaciones, se desprende que este ciudadano manifiesta que el dia 13-04-2014 aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde se encontraba estacionado en su vehiculo tipo moto marca KEEWAY, color rojo en la avenida 02 del barrio Los Aguacates del Municipio Turen y es abordado por dos ciudadanos, que también se desplazaban en un vehiculo tipo moto, quienes portando armas de fuego lo despojan de su teléfono celular y de su vehiculo tipo moto, que se encontraba apagada y en ese momento fueron sorprendidos por una comisión policial y la persona que andaba de parrillero, que ya se encontraba en posesión de la moto y estaba prendiendo la misma, al ver a la comisión policial sale corriendo y deja caer la moto y huye del lugar, llevándose el teléfono celular propiedad de la victima y la persona que portaba el arma de fuego y estaba montado en la moto en la cual se desplazaban no le dio tiempo de huir y es aprehendida, quedando identificado como RUBEN DARIO ROMERO TORREALBA, mayor de edad, a quien le es incautada un arma de fuego de fabricación no industrializada, tipo escopeta recortada y un vehiculo tipo moto, color negro, marca haojin.-

6.-Que de las actas procesales acompañas por la Representación Fiscal, específicamente del acta de exposición de fecha 04-08-2014, levantada al ciudadano JOHAN LEONARDO GAUNA RODRIGUEZ, quien manifiesta ser el Propietario del vehiculo marca haojin, color negro, que le fue incautada al ciudadano RUBEN DARIO ROMERO TORREALBA, el dia 13-04-2014, cuando el mismo es aprehendido, se desprende que el mismo manifiesta que le prestó el referido vehiculo tipo moto al ciudadano antes mencionado para ir a comprar un remedio y tuvo conocimiento que el ciudadano RUBEN DARIO ROMERO TORREALBA andaba con otra persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA y que el ciudadano RUBEN DARIO ROMERO TORREALBA, había sido aprehendido por robar una moto, así mismo señala en su declaración que las características fisonómicas de la persona llamada IDENTIDAD OMITIDA es de estatura baja, color de piel blanca, cabello corto y liso y contextura delgada, asi mismo expresa que Cristian reside en la calle 04 del Barrio Romulo Gallegos, dirección ésta y características fisonómicas y nombre que coinciden con el nombre y con las características fisonómicas del adolescente imputado, coincidiendo además que el ciudadano JOHAN LEONARDO GAUNA RODRIGUEZ, manifiesta que Cristian ha estado detenido y de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le siguen por ante el Tribunal de control N°02 de este Sistema Penal, las causas signadas con los números PP11-D-2010-000730, PP11-D-2014-000079 y PP11-D-2014-000361.

7.- Que al relacionar, el acta de investigación penal de fecha 22-08-2014, levantada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, el acta de exposición de fecha 22-08-2014, rendida por la ciudadana Alvarado Melendez Laura Karina, el acta de exposición de fecha 13-04-2014, rendida por el ciudadano Felix Garcia, el acta policial de fecha 13-04-2014, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°03 y el acta de exposición de fecha 04-08-2014, rendida por el ciudadano Johan Leonardo Gauna Rodriguez, surgen fundados y serios elementos de convicción para presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos investigados por el Ministerio Público, desprendiéndose de las actas procesales que el mencionado adolescente es la persona que aparece en actas con el apodo de EL CATIRE.

Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de dos hechos punibles, tal como se desprende del acta policial de fecha 22-08-2014, que recoge las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se realiza la visita domiciliaria y la aprehensión del adolescente por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, asi como de las actas procesales que recogen los hechos ocurridos en fecha 13-04-2014, conforme a la denuncia formulada por la víctima, ciudadano FELIX GARCIA hechos éstos que por sus características se identifica como un hecho ilícito, al observar este Juzgado, que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas previsiones establecidas en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que tipifica el hecho como POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, que tipifica el hecho como ROBO AGRAVADO y a las previsiones establecidas en el artículo 5 y artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos que tipifica el hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por cuanto en relación a los hechos ocurridos en fecha 22-08-2014, el mencionado adolescente fue aprehendido en el mismo momento en que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, encuentran en la segunda habitación del inmueble donde este habita un (01) artefacto explosivo, tipo granada lacrimógena, elaborada en material sintético color negro, con presilla de metal, sin marca y modelo aparente, por lo tanto se presume la participación del mencionado adolescente imputado en los hechos que investiga el Ministerio Público y en relación a los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ocurridos en fecha 13-04-2014, se presume la participación del mencionado adolescente en los mismos, puesto que del acta de denuncia de fecha 13-04-2014, interpuesta por el ciudadano FELIX GARCIA, así como del acta policial de esa misma fecha, se desprende que dos personas, una de ellas manifiestamente armadas con un arma de fuego, bajo amenazas, despojan de su teléfono celular y de su vehiculo tipo moto al mencionado ciudadano y los funcionarios policiales logran aprehender al ciudadano RUBEN DARIO ROMERO TORREALBA uno de ellos logra huir, siendo que del acta de exposición rendida por el ciudadano JOHAN LEONARDO GAUNA RODRIGUEZ, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se desprende que dicho ciudadano es el propietario del vehiculo tipo moto en el cual se desplazaban los presuntos autores del referido hecho ocurrido en fecha 13-04-2014, manifestando haberle prestado la moto en esa misma fecha al ciudadano que resultó aprehendido, identificado como RUBEN DARIO ROMERO TORREALBA, así mismo manifestó tener conocimiento de que este ciudadano al momento de ocurrir los hechos se encontraba en compañía de otra persona que identifica como CRISTIAN, el cual reside en la calle 4 del Barrio Romulo Gallegos y es de estatura baja, color de piel blanca, cabello corto y liso, mismas características, nombre y dirección del adolescente imputado, determinando los funcionarios policiales que al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA lo identifican vecinos del sector donde reside con el apodo de EL CATIRE y asi mismo en su declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas, la representante legal de dicho adolescente manifiesta que a su hijo lo conocen como EL CATIRE. En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del mencionado adolescente con respecto al delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y no con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, puesto que con respecto a estos delitos se inició una investigación en fecha 13-04-2014, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad penal o no del mencionado adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

A los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares previstas en los literales f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitadas por el ministerio Público para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restringan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y presumiéndose la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos investigados por el Ministerio Público, tomando en consideración igualmente que el adolescente imputado no es primario ante este Sistema Penal ya que de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que al mencionado adolescente, se le siguen por ante el Tribunal de control N°02 de este Sistema Penal, las causas signadas con los números PP11-D-2010-000730, PP11-D-2014-000079 y PP11-D-2014-000361 y por cuanto el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Otras Medidas Cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: ….f)Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante deposito de dinero, valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real., es por lo que se con lugar la solicitud fiscal de imponer al identificado adolescente, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medidas estas impuesta con fines estrictamente procesales, consistiendo estas en: F.-La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar y G: la prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad del mencionado adolescente, quedando sujeto al proceso con las medidas impuestas.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia con respecto al delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ello conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso o sospechosa se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el o ella autor o autora.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas en : F.-La prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a la victima, y a su entorno familiar y G: la prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente imputado a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de dicho adolescente a la referida Entidad de Atención deberá ser trasladado a un Centro Hospitalario a los fines de que se le practique evaluación medida y constatar el estado de salud del mismo a la hora de su ingreso a la referida Entidad de Atención y de igual manera deberá ser trasladado al Saime a los fines de la obtención de su documento de Identidad. Así se decreta.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01





Abg. RAFAEL BARRANCOS
Secretario







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.