REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000530
ASUNTO : PP11-D-2010-000530

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 18-01-2013.

Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 18-01-2013, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones:

1.-La prohibición de la adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar.

2.- La adolescente se obliga a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la mencionada adolescente, tal como se desprende del Informe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y que riela a los folios 148, 150, 152 y 153 de la causa, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal en los cuales se le otorga el alta clínica a la mencionada adolescente por cumplimiento de la obligación impuesta, así mismo se observa que no consta en la causa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se haya acercado a la victima y a su entorno familiar, por lo que se determina que dicha obligación, también se tiene como cumplida.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABG. AURORA LEAL SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.