REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000514
ASUNTO : PP11-D-2013-000514
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 15 de Octubre del 2013, siendo la 1:50 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio Bolívar, específicamente avenida Libertador con calle 02, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, lugar donde logran observar a tres ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia policial muestran signos de nerviosismo acelerando el caminar, dándole la voz de alto y al realizarle una inspección de personas, logran incautarle entre sus en la pretina del pantalón que vestía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un artefacto que funciona como arma de fuego, tipo escopeta, de de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 112, en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantengan a la adolescente las medidas cautelares previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, ello conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y DERECHOS DE LAS PARTES.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada LIDYA RIVERO, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba. Finalmente solicito el control formal y material de la acusación y se ordene la apertura al juicio oral y privado, es todo”
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los derechos que le asisten y del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la misma NO desear declarar.
ADMISION DE LA ACUSACION
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 112, en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:-
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 15 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario: OFICIAL JEFE (CPEP) WILFREDO LADINO, titular de la cédula de identidad V-9843.552, OFICIAL AGREGADO (CPEP) JUAN PARRA, titular de la cédula de identidad V-14.772.385, OFICIAL GREGADO (CPEP) EDGAR BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad V-14.347.553, OFICIAL (CPEP) ALEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-16.753.579, OFICIAL (CPEP) ANA A VENEGAS, titular de la cédula de identidad V-17.828.067, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 115° y 153° del Código Orgánico procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha martes 15-10-2013, siendo aproximadamente las 01:50hrs de la tarde, encontrándome de servicio mi persona OFICIAL JEFE (CPEP) WILFREDO LADINO, en labores de patrullaje en mi condición de jefe de las unidades motos signadas como móvil 11, en compañía de los funcionarios auxiliares arriba mencionados, cumpliendo labores de patrullaje por las inmediaciones del Bar específicamente avenida Libertador con calle 02, en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, en el cual avistamos a tres ciudadanos de apariencia joven el cual al percatarse de nuestra muestran signos de nerviosismo acelerando el caminar, el cual despertó nuestras sospechas p procedimos a darles la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, acatando el llamado que se les hizo. Luego le preguntamos a los ciudadanos identificados inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron ser menores de edad, que si para el momento portaban algún tipo de arma de fuego u otro objeto de criminalístico, ya que notamos una actitud de nerviosismo, que si era así tenían la potestad de entre que cargaba a la comisión policial, a lo cual estos ciudadanos manifestaron no portar ningún tipo de arma, por tal motivo procedemos a informarles a los ciudadanos adolescentes antes mencionados que iban hacer objeto de una inspección de persona... en el momento que le hacía la inspección al adolescente que se identificó como LUIS LINAREZ le logró incautar en la pretina del pantalón que ve para ese momento específicamente del lado derecho a la altura de la cintura, Un (01) arma de fuego fabricación rudimentaria, tipo CHOPO, por tal razón le informamos al ciudadano el motivo de su retención preventiva, así mismo procedimos a leerles sus derechos e imponerle de los mismos al adolescente € mención, materializando la aprehensión el día de hoy martes 15-10-2013 a las 02:O0hrs de la tarde aproximadamente y por lo cual serían trasladados hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N 02 “GRAL JOSE A. PAEZ” y una vez en la oficina de investigaciones de procedimiento policial quedo identificado el ciudadano adolescente que se le encontró el arma de fuego como: IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera fue discriminada la evidencia como: Un (01) Arma dE ego, de fabricación rudimentaria, tipo CHOPO, de color OXIDACIÓN, adaptada a calibre 44, con un ha elaborada en madera color MARRÓN, sin ningún tipo de cartucho. Asimismo se le notificó al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Extensión Acarigua a cargo de la Abg. LID LUCENA, e giro instrucciones de entrevistar a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Expresa el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente acusado y le incautan el artefacto que a como arma de fuego.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 15 de Octubre de 2013, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Eso fue el día de hoy martes 15-10-2013 aproximadamente a las 01:50hrs de la tarde terminaba de salir de la casa de mi abuela cuando iba por la calle 2 del Barrio Libertador y me encuentro con IDENTIDAD OMITIDA y los saludos y continuo caminando, cuando de repente va pasando la policía y nos paran, el cual nos revisaron y a IDENTIDAD OMITIDA le consiguieron un chopo, nunca me imagine que él cargaba eso, los policías nos dijeron que teníamos que acompañarlos hasta la sede, donde nos solicitan que seamos testigos de que el que cargaba el chopo era IDENTIDAD OMITIDA. Expresa el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, por cuanto es testigo presencial del hecho que se investiga y tiene conocimiento del modo, tiempo y lugar donde los funcionarios policiales le incautan el artefacto que funciona como arma de fuego al adolescente acusado.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 15 de Octubre de 2013, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente:“Eso fue el día de hoy martes 15-10-2013 aproximadamente a las 01:50hrs de la tarde, cuando iba por la calle 2 del Barrio Libertador en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y nos saludo IDENTIDAD OMITIDA y continua caminando con nosotros, cuando de repente va pasando la policía y nos paran, el cual nos revisaron y a IDENTIDAD OMITIDA le consiguieron un chopo, nunca me imagine que él cargaba eso, los policías nos dijeron que teníamos que acompañarlos hasta la sede, donde nos solicitan que seamos testigos de que el que cargaba el chopo era IDENTIDAD OMITIDA. Expresa el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, por cuanto es testigo presencial del hecho que se investiga y tiene conocimiento del modo, tiempo y lugar donde los funcionarios policiales le incautan el artefacto que funciona como arma de fuego al adolescente acusado.
CUARTO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058- BIC-1553, de fecha 16 DE Octubre de 2013, suscrito por el DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Exposición: Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: Portátil, corto por su manipulación, del tipo escopeta, adaptada al calibre 44mm, acabado superficial signos de oxidación con pintura negra, su cuerpo lo compone un cañón con una longitud de 104,04 milímetros y un diámetro de 12,08 milímetros, con una empuñadura de dos tapas de madera color marrón sujeta mediante dos (02) tornillos.... Peritación: El mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO... Conclusiones: 01.- El artefacto antes descrito se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... Expresa el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, por cuanto es el arma de fuego la cual le fue incautada al adolescente acusado al momento de practicar la aprehensión.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337,228 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: Detective JESUS FLORES, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-1553, de fecha 16 DE Octubre de 2013, realizada a: “Un artefacto con apariencia de arma de fuego... Las características del artefacto que funciona como arma de fuego son: Portátil, corto por su manipulación, del tipo escopeta, adaptada al calibre 44mm... Conclusiones: 01.- El artefacto antes descrito se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte...”. Prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego que le fue incautado al adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-BIC-1 553, de fecha 16 de Octubre de 2013, suscrita por el Detective JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 03-01-1995, de 17 años de edad, soltero, de profesión Ayudante de Albañil,. Prueba Pertinente, por cuanto se trata de un testigo presencial, y Necesaria, porque con su testimonio puede demostrar las circunstancias de como ocurre la incautación del arma de fuego en poder del adolescente acusado.
SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 31-08-1997, de 16 años de edad, soltero, de profesión Ayudante de Mantenimiento. Prueba Pertinente, por cuanto se trata de un testigo presencial, y Necesaria, porque con su testimonio puede demostrar las circunstancias de como ocurre la incautación del arma de fuego en poder del adolescente acusado.
TERCERO: OFICIAL JEFE (CPEP) WILFREDO LADINO, titular de la cédula de identidad V-9.843.552, OFICIAL AGREGADO(CPEP) JUAN PARRA, titular de la cédula de identidad V-14.772.385, OFICIAL AGREGADO (CPEP) EDGAR BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad V-14.347553, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 15 de Octubre de 2013, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado.
CUARTO: OFICIAL (CPEP) ALEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-16.753.579, OFICIAL (CPEP) ANA VENEGAS, titular de la cédula de identidad V-17.828.067, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 15 de Octubre de 2013, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la misma en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a la mencionada adolescente, de la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda decretar el Cese de las Medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuestas al adolescente en audiencia oral de presentación de detenidos en fecha 17-10-2014, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 112, en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, veintiocho (28) de Agosto de Dos mil Catorce.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. AURORA LEAL SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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