REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000275
ASUNTO : PP11-D-2010-000275
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que al folio 93 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal en la cual los alguaciles adscritos al sistema penal del Circuito Judicial del Estado Lara indican que la casa estaba cerrada y los vecinos manifestaron que la casa se encuentra sola y van de manera esporádica a revisarla, a los folios 94 y 95, de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal en la cual se deja constancia que la misma fue practicada vía telefónica, comunicándose con la madre del adolescente imputado, al folio 103 y 104 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal en la cual los alguaciles adscritos al sistema penal del Circuito Judicial del Estado Lara indican que recorrieron el sector y no ubicaron a las personas a notificar y el teléfono se encontraba apagado, al folio 130 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal en la cual los alguaciles adscritos al sistema penal del Circuito Judicial del Estado Lara indican que la persona a notificar se mudó de la zona, a los folios 171 y 172 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal en la cual se deja constancia que la misma fue practicada vía telefónica, comunicándose con la representante legal del adolescente imputado, quien informó que su hijo ya es adulto, que al folio 197 de la segunda pieza de la causa consta acuse de recibo de telegrama para la celebración de la audiencia librado al adolescente imputado y su Representante Legal en el cual se deja constancia que no fue realizado por cuanto la dirección es insuficiente, al folio 03 de la tercera pieza de la causa consta acuse de recibo de telegrama para la celebración de la audiencia librado al adolescente imputado y su Representante Legal en el cual se deja constancia que no fue realizado por cuanto su destinatario es desconocido en dicha dirección, al folio 22 al 25 de la tercera pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal en la cual los alguaciles adscritos al sistema penal del Circuito Judicial del Estado Lara indican que la casa esta sola y los residentes del sector se negaron a recibir la boleta, al folio 27 de la tercera pieza de la causa consta acuse de recibo de telegrama para la celebración de la audiencia librado al adolescente imputado y su Representante Legal en el cual se deja constancia que no fue realizado por cuanto su destinatario es desconocido en dicha dirección, al folio 31 de la tercera pieza de la causa consta acuse de recibo de telegrama para la celebración de la audiencia librado al adolescente imputado y su Representante Legal en el cual se deja constancia que lo recibió el ciudadano Ilben Orellana, cedula de Identidad N°7.370.114, a los folios 64 y 65 de la tercera pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal en la cual se deja constancia que el notificado no contesta el teléfono.
SEGUNDO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación que llevó a cabo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ha sido notificado del proceso penal, que con motivo de esa investigación, se le sigue por ante este Tribunal y no ha comparecido a las audiencias convocadas por este Tribunal.
TERCERO: Que la Defensa no tiene conocimiento ni presentó prueba que justificara los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.
CUARTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, cuatro (04) de Agosto de Dos mil catorce.
La JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. AUROPRA LEAL
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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