REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000101
ASUNTO : PP11-D-2012-000101


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES CULPOSO DE CARACTER LEVE, previsto en el Artículo 420 numeral 1 deI Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDI MARIA BELLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.21 3.006, residenciada en el barrio Betty Herrera, calle principal, casa sin numero, de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Telefono 041 6-0997770.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: En el día 29 de febrero del 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas la mañana, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, conducía un vehículo tipo motocicleta, marca Suzuki, mode 100, año 2006, de color rojo, en compañía de su hermana LEIDI MARIA BELLO, quien para el momento contaba con 25 semanas de gestación, cuando se desplazaban a la altura de la carrera 11, con calle 02, de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en sentido norte-sur llegan a una intersección ubicada diagonal al establecimiento comercial “Club Pilar”, del referido municipio, donde el adolescente acusado impacta la motocicleta contra un vehículo automotor marca Toyota, modelo Land Cruiser, de color blanco, el cual se desplazaba en sentido Este-Oste, dicho vehículo era conducido por el ciudadano JULIO CERCA GONZALEZ, al momento de producirse el impacto la ciudadana LEIDI MARIA BELLO resulto lesionada en la pierna izquierda. Según examen médico forense la víctima presento “Contusión escoriada con edema en tobillo y pie izquierdo cara externa. Contusión escoriada edematosa en cara interna de pierna izquierda y contusión escoriada en brazo derecho cara exterior, lesiones de carácter Leve”.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES CULPOSO DE CARACTER LEVE, previsto en el Artículo 420 numeral 1 deI Código Penal., ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el literal E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y DERECHOS DE LAS PARTES.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada LIDYA RIVERO, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendida y el principio de la comunidad de la prueba. Finalmente solicito el control formal y material de la acusación y se ordene la apertura al juicio oral y privado, es todo”

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos que le asisten y del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo NO desear declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES CULPOSO DE CARACTER LEVE, previsto en el Artículo 420 numeral 1 deI Código Penal.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:
PRIMERO: Acta Policial de fecha 29/02/2012, suscrito por funcionario adscrito al puesto de Transito Terrestre Piritu, Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: En el día de hoy 29 de Febrero del 2012, siendo las 08:00 de la mañana, encontrándome de servicio en el puesto de Transporte Terrestre de Piritu, Estado Portuguesa, fui comisionado por el sargento segundo (TT) JOSE QUÑONES, para que me dirigiera hasta el hospital de Piritu, Doctor Oswaldo Barrios e investigar sobre la ocurrencia de un accidente de transporte terrestre, de inmediato traslade a dicho hospital entrevistándome con el médico de guardia Doctor Jorge R. titular de la cédula de identidad V-7.088.699, quien me manifestó que había ingresado una persona lesionada facilitándome datos y diagnostico a quien identifique como: LESIONADA: LEIDI MARIA BELLO PEREZ, titular de la cédula de identidad V-15.213.006, de 30 años de edad, soltera, ama de casa, residenciada en el barrio Betty Herrera, calle principal, casa sin numero, de Piritu, Estado Portuguesa, teléfono 0416-09977770, con diagnostico de: ESCORIACIONES EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, esta ciudadana se encuentra en su estado de embarazo con veinticinco semana de gestación y posteriormente fue trasladada hasta el centro clínico La Coromoto, de Turen, donde fue atendida por el doctor Jorge Muchati para realizarle un eco y quien le diagnostico bienestar fetal conservado sin complicaciones y fue dada de alta, en el hospital no se encontraba ningún familiar para recaudar los datos filiatorios de la lesionada posteriormente me dirigí al comando de Piritu a pesar la novedad al oficial antes mencionado, en el ida de hoy 29/02/2012 siendo las 09:30 am se presentaron en el puesto los conductores involucrados a quienes lo identifique como CONDUCTOR NRO. (01) ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad V-13.703.283, venezolana, de 34 años de edad, soltero, chofer, con licencia de 4to grado, residenciado en la carrera 09, entre calles 5 y 6 casa Nro. 14,. Piritu, Estado Portuguesa, a este Ciudadano se le leyó y fue impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego identifique al VEHICULO NRO. 01: PLACA AE84UA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 2001, CLASE CAMIONETA, TIPO TECHO DURO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA JTERU71J4B4003891, PROPIEDAD DE PDVSA PETROLERO, S.A, RIF: J001230726, CONDUCTOR NRO. 02 (ADOLESCENTE) JOSE ENRIQUE LINAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad V- 28.107.4&3, venezolano, de 15 años de edad, soltero, obrero, sin licencia, residenciado en el barrio La Guafita, calle 01, casa sin numero, de Piritu, Estado Portuguesa, al mismo se le fue impuesto el acta de instructivo de cargo, luego identifique al VEHICULO NRO. 02: SIN PLACA, MARCA SUZUKI, MODELO AX-100, AÑO 2006, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 1E5OFMJ-P0038708, PROPIEDAD DE ELIANA DEL CARMEN QUERALES, titular de la cédula de identidad V-15.493.491, luego ordene el remolque de ambos vehículos al estacionamiento de Orozco de Turen, de acuerdo al articulo 181 numeral 04, Ley de Transporte Terrestre Mediante inventarios y experiencias técnicas de Reconocimiento de seriales posteriormente me dirigi junto a los conductores al sitio del accidente en CARRERA 11, CALLEJON 02, DEL BARRIO AJURO, DE PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, llegando al lugar a las 10:00 am, de fecha 29/02/2012 tomando las medidas con seguridad pertinente del caso y pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: CONCLUSION ENTRE VEHICULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, seguidamente precedí a elaborar el gráfico de área, una vez finalizado en el sitio con todos estos datos a eso de las 11:00 a, regrese al puesto al puesto de Piritu, pasar la novedad del accidente al clase de inspección antes mencionado.... EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: AVENIDA URBANA, TOPOGRAFIA: INTERSECCION, CARACTERISTICAS FISICA: VIA ASFALTADA, EN BUEN ESTADO, CON DOS CANALES DE CIRCULACION, CON UN ANCHO DE SIETE VEINTE METROS (7,20), CON LINEA BLANCA, SUPERADAS DE CANALES, CONDICIONES ATMOFERICAS: TIEMPO CLARO, INDICIOS HALLADOS EN LOS VEHICULOS: NRO.01: DAÑOS LEVE EN EL PARACHOQUE DELANTERO LADO DERECHO. NRO. 02 DAÑOS DEL LADO IZQUIERDO. INDICIOS ENCONTRADOS EN LA VIA: OCHENTA CENTIMETROS (80) DE ARRASTRE DE METAL EN EL PAVIMENTO DEJADO POR EL VEHICULO NRO. 02. (MOTO). DENAMICA DEL ACCIDENTE: POR LA ISNPECCION OCULAR E INVESTIGACION SE DETERMINO QUE EL CONDUCTOR DEL VEHICULO NRO. 01, CIRCULABA POR LA CARRERA 11 SENTIDO NORTE-SUR Y EL CONDUCTOR DEL VEHICULO NRO. 02 CIRCULABA POR EL CALLEJON 02 SENTIDO ESTE-OESTE Y AL LLEGAR A LA INTERSECCION DIAGONAL AL CLUB PILAR DE PIRITU, SE PRODUCE EL IMPACTO RESULTANDO LESIONADA LA ACOMPAÑANTE DEL VEHIUCLO NRO. 02. es todo . Acta que riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción para determinar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los f hechos y así mismo para determinar la participación del adolescente acusado, como autor deI hecho.
SEGUNDO: Acta de Croquis y Levantamiento del Accidente, e fecha 29/02/2012, suscrita por el funcionario TONIS AGUILAR, adscrito al puesto de Transito Terrestre Piritu, Estado Portuguesa. Realizada en la carrera 11 con calle 02, Piritu, Muncipio Esteller, Estado Portuguesa. Es todo. Acta que riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción para dejar constancia de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos en que resulto lesionada la víctima.
TERCERO: Informe Médico Forense Nro. 9700-161-0465 fecha 01/03/2012, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, médico adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a la víctima YLEIDI MARIA BELLO PEREZ. Donde el resultado es: Paciente embarazada con 25 semanas de gestación, presenta contusión escoriada con edema en tobillo, pie izquierdo cara externa... contusión escoriada edematosa en cara interna de pierna izquierda... contusión escoriada en brazo derecho cara exterior... CARACTER LEVE. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz para determinar las lesiones presentadas por la víctima y las características de las mismas.
CUARTO: Acta de entrevista de fecha 01/03/2012, levantada a la ciudadana LEIDI MARIA BELLO PEREZ, quien expone: Eso fue aproximadamente a las cuatro de la tarde día martes 28/02/2012, fui para que mi mama y estaba mi otro hermano y mi sobrino estaba llorando porque tenia hambre, y yo le dije a mi hermano que fuéramos a llevar a mi sobrino y en eso el agarro la moto y nos montamos los tres, mi hermano iba manejando mi sobrino iba en el media de los dos y en lo que nosotros íbamos a cruzar a ala derecha viene un carro y mi hermano busco a frenar pero la guaya de los frenos no le respondió a mi hermano pero el igual cruzo y la camioneta me dio en mi pie izquierdo y mi hermano perdió el equilibrio y nos caímos los tres, de hay el conductor de la camioneta se paro y me quiero a mi sobrino y me cargo para la camioneta para trasladarme hasta el hospital de Piritu “Oswaldo Barrios” y me hicieron un eco por que yo estoy embarazada y el doctor me dijo que estaba conservado y
me diagnosticaron lesión en el pie izquierdo. Es todo. Acta que riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción para dejar constancia de modo, tiempo y lugar dondeocurrieron los hechos en que resulto lesionada la víctima.
QUINTO: Con el Acta de entrevista de fecha 05/03/2012, levantada al ciudadano JULIO CERCA GONZALEZ PEREZ, quien expone: Yo acababa de llegar del Guasimo que andamos con las maquinas del registro electoral y en Piritu había otra jornada en horas de la tarde y monte otra maquina en la Alcaldía y cuando me dirigía hacia el barrio ajuro donde iba hacer la jornada en la carrera 11 y cuando justamente llego a la esquina de la carrera ilcon el callejón 12 allí hay como una zanja y pase totalmente suave pase la zanja y había cruzado la esquina cuando de pronto viene la moto encima de mi yo frene y el niño que venia manejando con una chica y un bebe en los brazos y me dieron en la esquina parachoque delantero del carro y se cayeron, yo me baje del carro enseguida y el muchacho ya estaba parado con el bebe en los brazos y la chica la agarramos y la lleve al hospital y el niño que iba manejando la moto la agarro y se la llevo y ellos mismos me manifestaron que la moto no tenia freno no corche y ninguno de los tres cargaba casco y la chica esta embarazada. Es todo. Acta que riela al folio de la presente causa. Es todo. Acta que riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción para dejar constancia de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos en que resulto lesionada la víctima.
SEXTO: Con el Resultado de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1029-1130, de fecha 23/07/2012, suscrita por DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a: CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO AX100, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2006, PLACAS NO POSEE, SERIAL CARROCERIA LC6PAGA1660871971 Y SERIAL DE MOTOR 1E50FMGP0038708, EN ESTADO ORIGINAL. Es todo. Acta que neta al folio de la presente causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción pertinente y necesario para dejar constancia de las características del vehículo conducido por el adolescente acusado.
SEPTIMO: Con el Resultado de Experticia de Reconocimiento de Seriales Nro. 01, de fecha 29/02/2012, suscrita por DISTINGUIDO TONIS AGUILAR, adscrito al puesto de Transito Terrestre Piritu, Estado Portuguesa, realizada a: CLASE CAMIONETA, TIPO RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 2011, PLACAS AE845UA, SERIAL DE CARROCERIA JTERU71J4B4003891, COLOR BLANCO. PERITACION CONLISION ENTRE VEHICULOS CON UNA PERSONA LESIONADA. CONCLUSION: SERIALES ORIGINALES EN BUEN ESTADO. Es todo. Acta que riela al folio de la presente causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción pertinente y necesario para dejar constancia de las características del vehículo involucrado en el hecho.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: ORLANDO PEÑALOZA, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa, donde puede ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado Médico Forense Nro. 9700-161-0465 fecha 01/03/2012, practicado a la víctima LEIDI MARIA BELLO PEREZ. Donde el resultado fue: Paciente embarazada con 25 semanas de gestación, presenta contusión escoriada con edema en tobillo, pie izquierdo cara externa... contusión escoriada edematosa en cara interna de pierna izquierda... contusión escoriada en brazo derecho cara exterior... CARACTER LEVE” Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el ariículo 337 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se trata del examen físico-externo realizado a la víctima, y necesario, para demostrar las características de las lesiones que presento la víctima.
SEGUNDO: LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cnminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1029-1130, quien deja constancia de lo siguiente: CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO AX100, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2006, PLACAS NO POSEE, SERIAL CARROCERIA LC6PAGA1660871971 Y SERIAL DE MOTOR 1E50FMGP0038708, EN ESTADO ORIGINAL. Acta que riela en la presente causa. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 337 y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se corresponde a la experticia de Reconocimiento Técnico realizada sobre el vehículo automotor clase motocicleta conducido por el adolescente acusado, y necesaria, para determinar las características de la mima.
TERCERO: DISTINGUIDO AGUILAR TONIS, adscrito al puesto de Transito Terrestre Piritu, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nro. 01, quien deja constancia de lo siguiente: CLASE CAMIONETA, TIPO RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 2011, PLACAS AE845UA, SERIAL DE CARROCERIA JTERU71J4B4003891, COLOR BLANCO. PERITACION CONLISION ENTRE VEHICULOS CON UNA PERSONA LESIONADA. CONCLUSION: SERIALES ORIGINALES EN BUEN ESTADO. Acta que riela en la presente causa. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 337 y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se corresponde a la experticia de Reconocimiento Técnico realizada sobre el vehículo automotor involucrado, y necesaria, para determinar las características del mismo.

VICTIMA-TESTIGO:

PRIMERO: LEIDI MARIA BELLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.21 3.006, residenciada en el barrio Betty Herrera, calle principal, casa sin numero, de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Telefono 041 6-0997770. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y necesaria, a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TESTIGO:
PRIMERO: JULIO CESAR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.703.283, residenciado en la carrera 09, entre calles 5 y 6,casa Nro. 14, frente al galpon Pdvsa Agrícola, de Piirut, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. TeIéfonoO4l4-0565802 y 0256-3361 678 . A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y necesario, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:
• Con la incorporación por su lectura del acta de Croquis de fecha 29/02/2012,
suscrita por el funcionario TONIS AGUILAR, adscrito al puesto de Transito Terrestre Piritu, Estado Portuguesa. Realizada en la carrera 11 con calle 02, Piritu, Muncipio Esteller, Estado Portuguesa. Es todo. Acta que riela al folio de la causa. Prueba Pertinente y necesaria, por cuanto fija el lugar donde ocurren los hechos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al mencionado adolescente, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acuerda no imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar solicitada por la Representación fiscal, puesto que el mencionado adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y ha seguido el mismo en Libertad.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la Comisión del Delito de LESIONES CULPOSO DE CARACTER LEVE, previsto en el Artículo 420 numeral 1 deI Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDI MARIA BELLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.21 3.006, residenciada en el barrio Betty Herrera, calle principal, casa sin numero, de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Telefono 041 6-0997770.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, cuatro (04) de Agosto de Dos mil Catorce.-


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





ABG. AURORA LEAL SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.