REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000164
ASUNTO : PP11-D-2012-000164
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 deI Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas LILIANA DEL CARMEN RAMOS MONTES, venezolana, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacida en fecha 18-06-1987, de 25 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-21 .394.650, residenciada en el Barrio Bicentenario, calle 03, casa S/N, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa y ELIANA JOSEFINA MONTES, venezolana, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacida en fecha 26-01-1986, de 26 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficios bachiller, titular de la cedula de identidad N° V-20.271.609, residenciada en el Barrio Bicentenario, calle 11, casa S/N, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, Teléfono 0255- 211.40.11.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día 05 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando Ciudadanas ELIANA JOSEFINA MONTES y LILIANA DEL CARMEN RAMOS MONTES se desplazaban en unas bicicletas tipo sifrina de color rojo y una shogun 24 de color azul respectivamente por la calle del Estadio de Béisbol que se encuentra entre los Barrios Venezuela y cementerio de la población de Agua Blanca del Estado Portuguesa, cuando se aproximan dos sujetos quienes vestían, uno de ellos un short tipo bermuda y una camisa de rayas, y el otro un chort tipo bermuda y un suéter a rayas de color rojo, quienes despojan a las ciudadanas de las bicicletas antes señaladas, las mismas no oponer resistencia y las entregan, los sujetos huyen del Jugar, posteriormente las ciudadanas se dirigen hacia es Puesto Policial a los fines de hacer la respectiva participación de los hechos ocurridos. El día 06 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 07:15 am., los funcionarios policiales Amaya Alexander, Pedro López y JMarielsy Torrelles, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de Agua Blanca del Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores patrullaje por el sector Chaparral por la inmediaciones de la carretera Troncal 05, cuando avistan a dos ciudadanos, uno que vestía franela a rayas y un short tipo bermuda, que se desplazaba en una bicicleta de color azul y el otro vestía suéter a rayas y short tipo bermuda, que conducía una bicicleta de color rojo, quienes al notar la presencia Policial emprenden la huida por una vía de capa natural, por lo que los funcionarios les dan persecución y son alcanzados a escasos metros, a quienes se les solicitó la documentación de las bicicletas que conducían, respondiendo que no la poseían, razón por la cual los funcionarios trasladan hasta el puesto Policial a los mencionados ciudadanos, donde al ingresar al Comando las respectivas bicicletas a través del 171 con Central de SIPOL Portuguesa y las mismas tienen características exactas a las reportadas como robadas a las víctimas la noche anterior, procediendo los Funcionarios a ubicar a las Víctimas a los fines de que constataran si se trataba de sus bicicletas, minutos más tarde se presentan las mismas y reconocen como de su propiedad a las bicicletas, quedando identificado como: el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE 16 AÑOS DE EDAD.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 deI Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, dejando sin efecto la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, por el lapso de un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA Y DERECHOS DE LAS PARTES.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: En mi carácter de Defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido y el principio de la comunidad de la prueba. Finalmente solicito el control formal y material de la acusación y se ordene la apertura al juicio oral y privado, es todo”.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos que le asisten y del derecho a declarar, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo NO desear declarar.
ADMISION DE LA ACUSACION
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 deI Código Penal.
Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 06-04-2012, levantada a la Ciudadana MONTES ELIANA JOSEFINA, quien manifestó lo siguiente: “Me presento en esta Sede Policial con la finalidad de formular denuncia en contra de unas personas que la noche de ayer 05 de abril de 2012, eran como las 07:30 de la noche me encontraba en compañía de mi tía la Ciudadana LILIANA RAMOS MONTES, veníamos transitando a bordo de dos bicicletas con unos niños que son nuestros hijos y un sobrino por la calle del Estadio de Béisbol que se encuentra entre los Barrios Venezuela y Cementerio, cuando se nos aproximan dos personas, uno era de contextura delgada, estatura mediana, de cabello liso color negro, color de piel moreno, vestido con short tipo bermuda y una camisa a rayas, el otro era de contextura mediana, cabello crespo, estatura mediana, con un short bermuda y un suéter a rayas de color rojo. Estas personas se nos aproximan y bajo amenazas de agredimos haciéndose señas en la cintura como con intención de sacar algo como un arma, nos piden les entreguemos las bicicletas, después que logran quitarme a mí la bicicleta sifrina de color rojo y a mi tía una shogun 24 de color azul, se van huyendo del lugar y nosotras nos quedamos pidiendo ayuda. Después ce esto me dirijo a la Policía, eran como las 09:00 de la noche, para participar la situación del robo y me retiré a mi casa, el día de hoy eran como las 07:30 de la mañana me avisan unas personas que nos conocen que al parecer la Policía había recuperado las Bicicletas y cuando llego a esta sede los Policías me piden factura de las bicicletas denunciadas, las cuales yo les traje y verificaron, donde en efecto se comprueba que es mi bicicleta y la de mi tía las que estaban recuperadas, en el Comando pude observar a las personas a quienes le habían retenido las bicicletas y les dije a los Policías que esos dos hombres fueron los que nos habían robado anoche y que cargaban la misma ropa que ayer cuando nos roban las bicicletas, es por ello que los denuncio para que se haga lo necesario para que estas personas sean sancionadas por lo que hicieron, no les importó que cargáramos los niños con nosotras. Eso es todo. “. Cita del acta que riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la víctima y tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la responsabilidad penal del Adolescente.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 06-04-2012, levantada a la Ciudadana LILIANA DEL CARMEN RAMOS MONTES, quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer eran como las 07:30 de la noche, me desplazaba a bordo de una bicicleta que es propiedad de mi cuñada, la Ciudadana LEIDYS LAURA MÉNDEZ y que me la presto por un momento, la bicicleta es una shogun de color azul en la que me trasladaba en compañía de mi sobrina la Ciudadana ELIANA JOSEFINA MONTES, quien andaba a bordo de una bicicleta tipo sifrina de color rojo, cargábamos a nuestros hijos y otro niño, era un sobrino, cuando nos trasladamos por el sector del Estadio de Béisbol que esta entre Barrio Venezuela y Bicentenario, se nos acercan dos personas, el primero era de contextura delgada, estatura mediana, de cabello liso de color negro, color de piel moreno, vestido con short tipo bermudas y una camisa a rayas, el otro era de contextura mediana, cabello crespo, estatura mediana, con short bermudas y un suéter a rayas, estos Hombres se nos acercan y nos piden que les entreguemos las bicicletas haciéndose señas como de sacar un arma pero nunca sacaron nada, nos amenazan con hacernos daño por lo que nos asustamos y les entregamos las bicicletas, de allí bscamos la forma de ubicar a esas personas con ayuda de la gente del Barrio pero no los encontramos, yo los detalle muy bien cuando nos estaban robando, después de no conseguir nada nos dirigimos a este Comando a formular la denuncia y resulta ser que hoy en la mañana me avisan que la Policía tenía recuperadas las bicicletas por lo que vengo con mi sobrina ELIANA MONTES, al llegar a este Comando presentamos las facturas de las bicicletas con las que uno de los Policías verifica y se dan cuenta que si son las que denunciamos como robadas, en ese instante vemos a unas personas que tenían detenidas y de inmediato los identifiqué como las personas que nos robaron, resultando además ser a ellos a quienes los Policías les quitaron las bicicletas nuestras. Es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto es la víctima y tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la responsabilidad penal del Adolescente.
TERCERO: Con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios OFICIAL/JEFE (PEP) AMAYA ALEXANDER, OFICIAL/JEFE (PEP) PEDRO LÓPEZ y OFICIAL/AGREGADO (PEP) MARIELSY TORRELLES, Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 05, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 113. 117, 125, 126, 169 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “El día de hoy viernes 06 de Abril del año en curso, siendo aproximadamente las 07:15 horas de a mañana, encontrándonos de servicio en labores de patrullaje, realizando a supervisión del perímetro de Agua Blanca, a bordo de la Unidad de patrullaje P-011, específicamente en la entrada del Sector Chaparral por la troncal 05, en el lugar visualizamos a dos personas a bordo de dos bicicletas tipo sifrina que en sus características físicas eran de estatura mediana, uno de ellos con cabello alisado y el otro con cabello crespo, el que iba a bordo de la bicicleta azul, restaba vestido con una franela a rayas de color blanco, azul y marrón, un short tipo bermuda de color rojo, el que iba a bordo de la bicicleta de color rojo, estaba vestido con un suéter a rayas de color rosado y blanco y un short tipo bermuda de color beige. Estas personas emprenden la huida por la vía de capa natural al notar la presencia de nuestra Comisión, lo que nos hace presumir que podrían estar ocultando algún objeto de interés críminalístico, por lo que utilizando la inteligencia Policial nos dirigimos hacia ellos, al darles alcance nos identificamos como autoridad de la Policía del Estado Portuguesa exhortándolos a detenerse o cual acatan de manera inmediata, a continuación solicitamos su identificación personal y a la vez solicitarles informaran el por qué de la actitud asumida al notar nuestra presencia al lugar, así mismo diciéndoles que si poseían algún objeto de interés criminalístico entre sus ropas o adheridas a su cuerpo que lo mostraran a lo que respondieron que no, para verificar a veracidad de la respuesta recibida le es aplicada una inspección de persona según o establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no obteniendo ningún objeto, ni sustancia de interés para aperturar investigación Policial, a continuación se les solícita la documentación de las bicicletas que conducían a lo que responden no poseerlas, para indagar en la procedencia de dichos vehículos y hacer la verificación por SIIPOL de os Ciudadanos para obtener su identificación plena, en vista de que no portaban documento de identidad , se les solícita aborden a la unidad de patrullaje trasladándonos a esta sede donde hacemos entrega de las bicicletas para la apertura de la investigación al respecto de su procedencia a la Oficina de Investigaciones, informamos a nuestros superiores naturales de la actuación Policial en proceso y que los Cjdadanos que estaban ingresando a esta Sede en vista de su actitud, no portar documentos que los identificaran y poseer al momento dos bicicletas sin documentación de procedencia serían verificados vía 171 con la Central de SIIPOL PORTUGUESA. Al entrevistamos con el Oficial Jefe (PEP) Alexis Rodríguez y entregarles las bicicletas, nos participa que dichos vehículos en sus características eran compatibles con dos bicicletas que habían sido robadas a noche de ayer 05-04-2012, por o que nos solicita ubiquemos a las víctimas de dicho robo en el Barrio Cementerio, calle II de este Municipio, lo cual en efecto se realizó y al estar en esta sede a las Ciudadanas MONTES ELIANA JOSEFINA, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida el 26-01-1986, de 26 años de edad, de Estado Civil; Soltera, de Profesión u Oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: Bachiller, Residenciada en el Barrio El Cementerio, calle II, casa sin número, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.271 .609 y la Ciudadana LILIANA DEL CARMEN RAMOS MONTES, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida el 18-06-1987, de 25 años de edad, de Estado Civil: Soltera, de Profesión u Oficio: Del Hogar, Residenciada en el Barrio Bicentenario, calle 03, casa sin número del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21 .394.650, denunciantes del hecho donde fueron víctimas de robo, se les muestra las bicicletas retenidas y las mismas presentan facturas originales y copias de las bicicletas que les fueron robadas con la que en efecto corroboramos que coincidían con la información contenida en las facturas, sus características son las siguientes: VEHÍCULO TRACCIÓN A SANGRE (BICICLETA), MARCA SHOGUN 24, TIPO SIFRINA, COLOR AZUL, SERIAL CUADRO: FK090827, la segunda VEHÍCULO TRACCIÓN A SANGRE (BICICLETA), MARCA IMREMO 24, TIPO SIFRINA, COLOR ROJO, SERIAL CUADRO: B16400702; en el momento ellas logran observar a las personas que les incautamos las bicicletas, procediendo las Ciudadanas rápidamente y sin dudar a identificar a las personas retenidas como los autores del robo perpetrado en contra de ellas el día de ayer, por lo que se procede a tomar la denuncia y versión de las agraviadas a la identificación plena de los detenidos, la lectura de sus Derechos Constitucionales y a instruirle cargos según lo contemplan los artículos 126 y 125 deI Código Orgánico Procesal Penal, en vista de las versiones, identificación hecha por las víctimas y de la evidencia que se tiene para dar apertura a la Investigación Penal, posteriormente los Ciudadanos fueron identificados como: el primero, Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el segundo JACKSON JESÚS COLMENAREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V22.098.049, de 23 años de edad... es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción, en el cual se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, y los objetos incautados.
CUARTO: Con el Acta instructiva de cargo levantada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riel al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el Adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, nombrando a la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, según solicitud PP1 1-D-2012-0000164. Cita del acta que riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el Adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Del resultado de la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 07 de Abril de 2012, en el cual la donde el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal del Municipio Agua Blanca, Según solicitud signada PP11-D-2012- 000164. Cita del acta que riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el Adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SÉPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 09 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal 1 VARGAS JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia, se presento Comisión de la Policía del Estado Portuguesa, adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 05, con sede en el Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, trayendo mediante Oficio Nro. 0292, de fecha 06-03-2012, previo conocimiento de la Fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Publico, de esta circunscripción Judicial, actuaciones relacionadas con las Causas Penales Nro. 18F1-2C-DDC-433-12 y 18F5-2C-151-12, en la cual remiten en calidad de detenido, a un Ciudadano quien al ser entrevistado, quedo plenamente identificado COLMENAREZ ESCALONA JACKSON JESÚS, de nacionalidad Venezuela, natural de ia Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-03-1 990, de Estado civil: sión u Oficio: Obrero, actualmente desempleado, residenciado en el Barrio Santa sa numero 53, deI Municipio Páez, Estado Portuguesa, portador de la cédula de i98.049, quien fue aprehendido en compañía del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dicho Adolescente se encuentra el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua 1, deI Municipio Páez Estado a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de las Ciudadanas Liliana del Montes y Eliana Josefina Ramos, hecho ocurrido en una vía pública, ubicada en la Sector el Estadio del Barrio Venezuela, específicamente frente al Estadio de Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, a las 07:30 horas de la noche, del día )5-04-2012. Asimismo traen en calidad de recuperado: Un (01) vehículo de tracción clase Bicicleta, tipo Sifrina, Marca Shogun, Modelo Ring 24, color Azul, Serial N° Un (01) vehículo de tracción sanguínea, clase Bicicleta, tipo Sifrina, Marca o Ring 24, de color Rojo, Serial N° B16400702, los cuales son remitido al área investigaciones de vehículos para ser sometidos a Experticias de rigor. Seguidamente por tales actuaciones, procedí a indagar ante nuestro Sistema de Información e Investigación Policial (S.l.l.POL), el estatus actual del mencionado detenido, el referido Adolescente y los vehículos involucrados, donde se puede constatar que los mencionados imputados y los vehículos bicicletas involucrados, No Presentan registros Policiales, ni Solicitudes algunas, asimismo ante el enlace con el Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME), se puede constatar que los datos filiatorios de identidad y los números de cédula de identidad aportados les corresponden, Acto seguido, practicadas las Diligencias requeridas por la Comisión Portadora, se retiran posteriormente de este Despacho hacia la sede de su comando Policial, conjuntamente con el detenido y los vehículos antes descritos, donde quedarán en calidad de depósito y resguardo, a la orden de las mencionadas representaciones Fiscales. Es todo”. Cita del acta que riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de las funciones del órgano de investigación.
OCTAVO: Con la Experticia de Reconocimiento técnico, signada con el N° 9700-058-427-502, de fecha 09-04-2012, suscrita por el Funcionario DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: 1 .- Un vehículo clase bicicleta, sin marca aparente, modelo Rin 24, tipo Sifrina, uso particular, color azul, serial de cuadro FK090827. CONCLUSIONES: 1.- El vehículo de tracción sanguínea, objeto del presente estudio posee serial de identificación en estado Original. 2.- El vehículo en estudio, se encuentra relacionado con las actas procesales 18F1-2C-DDC-433-12 Y 18F5-2C-151-12, que adelanta la Fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Público respectivamente. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción, que nos permite dejar constancia dé su existencia legal, y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación.
NOVENO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-427-503, de fecha 09-04-2012, suscrita por el Funcionario DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: 1 .- Un vehículo clase bicicleta, sin marca aparente, modelo Rin 24, tipo Sifrina, Uso particular, color Rojo, Serial de cuadro B16400702. CONCLUSIONES: 1.- El vehículo de tracción sanguínea objeto del presente estudio, posee serial de identificación en estado Original. 2.- El vehículo en estudio se encuentra relacionado con las actas procesales 18F1-2C-DDC-433-12 y 18F5-2C-151-12, que adelantan la Fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Público respectivamente. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción que nos permite dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación.
DECIMO: Con la Inspección N° 0995, de fecha 09-04-2012, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS UGARTE Y TITO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: “BARRIO EL CEMENTERIO, CALLE 01, VÍA PUBLICA, ESPECIFICAMENTE ADYACENTE A UN ESTADIO DE BEISBOL, MUNICIPIO
AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA”. Señala el Ministerio Público que este elemento de Convicción que nos permite dejar constancia del lugar exacto donde ocurren los hechos.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO:
PRIMERO: EXPERTO DEIBY J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de a Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico: N° 9700-058-427-502, realizada a: 1.- Un vehículo clase bicicleta, sin marca aparente, modelo Rin 24, tipo Sifrina, uso particular, color azul, serial de cuadro FK090827. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 337 y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente, por cuanto es el bien que fue encontrado en manos del adolescente y que fue objeto de un robo y necesaria por cuanto se quiere dejar constancia de su existencia legal.
VICTIMA-TESTIGO:
PRIMERO: LILIANA DEL CARMEN RAMOS MONTES, venezolana, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacida en fecha 18-06-1987, de 25 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-21 .394.650, residenciada en el Barrio Bicentenario, calle 03, casa S/N, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa. De conformidad con el articulo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio por se la víctima. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, igualmente para establecer la responsabilidad del adolescente.
TESTIGO:
PRIMERO: ELIANA JOSEFINA MONTES, venezolana, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacida en fecha 26-01-1986, de 26 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficios bachiller, titular de la cedula de identidad N° V-20.271.609, residenciada en el Barrio Bicentenario, calle 11, casa S/N, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, Teléfono 0255- 211.40.11. De conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto con su testimonio presencial y tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, igualmente para establecer la responsabilidad del adolescente.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL/JEFE (PEP) AMAYA ALEXANDER, Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del Adolescente Acusado. Prueba pertinente, por cuanto son los Funcionarios policiales actuantes y necesaria para dejar constancia de la aprehensión del imputado y del objeto incautado al mismo.
SEGUNDO: OFICIAL/JEFE (PEP) PEDRO LÓPEZ, Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del Adolescente Acusado. Prueba pertinente, por cuanto son los Funcionarios policiales actuantes y necesaria para dejar constancia de la aprehensión del imputado y del objeto incautado al mismo.
TERCERO: OFICIAL/AGREGADO (PEP) MARIELSY TORRELLES, Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del Adolescente Acusado. Prueba pertinente, por cuanto son los Funcionarios policiales actuantes y necesaria para dejar constancia de la aprehensión del imputado y del objeto incautado al mismo.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al mencionado adolescente, de la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente acusado en audiencia oral de presentación de detenidos para lo cual acuerda librar el oficio respectivo, puesto que el mencionado adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y ha seguido el mismo en Libertad.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 deI Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ELIANA JOSEFINA MONTES y LILIANA DEL CARMEN RAMOS MONTES, antes identificadas.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, cuatro (04) de Agosto de Dos mil Catorce.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. AURORA LEAL SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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