REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000282
ASUNTO : PP11-D-2012-000282


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 1, 2 ,3 Y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS SOTELDO COLMENAREZ, MARCO WILLIAM RAMOS SANCHEZ, CRISANGEL ANTONIO RAMOS SANCHEZ Y JUAN SOTELDO.
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que a los folios 168 al 171 de la primera pieza de la causa constan boletas de notificación para la celebración de la audiencia libradas al adolescente imputado y su Representante Legal en las cuales los alguaciles adscritos a este sistema penal indican que realizaron un recorrido por la dirección aportada y no conocen al notificado, al folio 02 de la segunda pieza de la causa consta boleta de notificación para la celebración de la audiencia librada al adolescente imputado y su Representante Legal en la cual los alguaciles adscritos a este sistema penal indican que la recibió la ciudadana Carmen Perez, vecina del notificado, al folio 48 de la segunda pieza de la causa consta oficio emanado de la Comisaría de Turen, Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia que se entrevistaron con la ciudadana Marisela Pargas, del consejo comunal del Barrio los Unidos y la misma manifestó desconocer a dichops ciudadanos, en esa comunidad, al folio 87 de la segunda pieza de la causa constan boletas de notificación para la celebración de la audiencia libradas al adolescente imputado y su Representante Legal en las cuales los alguaciles adscritos a este sistema penal indican que el numero telefónico no esta disponible, al folio 93 de la segunda pieza de la causa constan boletas de notificación para la celebración de la audiencia libradas al adolescente imputado y su Representante Legal en las cuales los alguaciles adscritos a este sistema penal indican que se notificó vía telefónica, al folio 100 de la segunda pieza de la causa constan boletas de notificación para la celebración de la audiencia libradas al adolescente imputado y su Representante Legal en las cuales los alguaciles adscritos a este sistema penal indican que la boleta la recibió la mama y les informó que: “ el adolescente esta tiroteado.”
SEGUNDO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación que llevó a cabo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ha sido notificado del proceso penal, que con motivo de esa investigación, se le sigue por ante este Tribunal y no ha comparecido a las audiencias convocadas por este Tribunal.
TERCERO: Que la Defensa no tiene conocimiento ni presentó prueba que justificara los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.

CUARTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, cuatro (04) de Agosto de Dos mil catorce.


La JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .




LA SECRETARIA
Abg. AUROPRA LEAL


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.