REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000190
ASUNTO : PP11-D-2014-000190
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y del ciudadano ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 02 de abril del 2014, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, en momentos en que las víctimas adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA, se encontraban en la vía publica, ubicada en una zona boscosa perteneciente al Sector el Campito, del Barrio Romulo Gallegos, Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, cuando ya llegando el testigo identificado como ANYULI, al lugar, ya que había quedado verse allí con Leonardo Suarez, escucha varios disparos, y ve salir corriendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dice “EL GANDOLA”, quien es gordo, de estatura mediana, de piel color moreno clara, de cara redonda, usa barba escasa, de nariz grande y boca grande y labios gruesos, de pelo color negro-corto, tiene varios tatuajes en los brazos la figura del Diablo, y en el pecho tiene una culebra, portaba una escopeta de esas que le dicen pajiza, color negra, cañón largo: junto a uno que le dicen “ALVIN”, es de contextura robusta, piel morena clara, es alto, de cara redonda, de pelo color negro, portaba una pistola color negro, grande; y otro que se llama WILFREDO RAMOS FERRER, a quien apodan “ÑEMA E PAVO”, quien es gordo, de estura mediana, de cara redonda-lisa, de pelo color negro-corto se peina para atrás, portaba una escopeta, cañón largo, color negra; los ve, pero este ultimo, se para y lo amenaza con matarlo, si dice algo, estos se van corriendo del lugar y la testigo sigue su camino para encontrarse con Leonardo, ahí en el canal baja y al caminar por la orilla del río, en el segundo callejón ve a Leonardo Suarez y a Robinson Suarez, tirados en el monte, sin vida, con heridas en su cuerpo, por lo que de una vez le avisa a sus familiares de estos ciudadanos. Donde una vez que realizan la autopsia a los hoy occisos, se deja constancia que el ciudadano LEONARDO RAMON SUÁREZ, muere por: “HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MUL TIPLES EN CARA, TORAX Y ABDOMEN. LESION DE PERICARDIO, VENTRICULO IZQUIERDO, PULMON IZQUIERDO. HEMONEUMOTORAX, HEMOPERICARDIO. LESIONES EN ESTOMAGO, HÍGADO, MSENTENO Y RIÑONES. HEMOPERITONEO. SHOCK HIPO VOLEMICO”; mientras que el ciudadano ROBINSON JOENGER SUÁREZ PARRA, muere por: “HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MUL TIPLES EN CARA, Y TORAX. LESION DE MACIZO FACIAL, MAXILARES Y LENGUA. LESION DE PULMON DERECHO E IZQUIERDO. LESIONES DE ESOFAGO, AORTA TORA CICA Y COLUMNA VERTEBRAL DORSAL. HEMONEUMOTORAX. SHOCK HIPO VOLEMICO”.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal. Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad de los acusados, solicitó como sanción definitiva para ambos acusados, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cinco (05) años. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente acusado al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado Acusado.
Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada por la abogada PATRICIA FIDHEL, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechaza, niega y contradice la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, esta defensa se acoge al principio de presunción de inocencia y el principio de oportunidad; la defensa considera que con los elementos traídos por el Ministerio Publico no se demostrara culpabilidad en los hechos acusados en la fase del juicio oral y privado, visto que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la acusación fiscal, solicito que ha mi defendido le sea impuesto una medida cautelar ya que aquí no hay peligro de fuga, mi defendido tiene domicilio cierto, no hay peligro de amenaza a la victima y testigos porque hasta la presente fecha no ha ocurrido tal situación, por lo que solicito le sea impuesta medida cautelar menos gravosa a la de privación preventiva de libertad, y solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado y se decrete el enjuiciamiento de mi defendido, considerando que se puede celebrar el juicio con mi defendido en libertad bajo una medida cautelar, ratificando el escrito de revisión de medida presentado en su oportunidad visto el tiempo que mi defendido lleva detenido, manifestó que los hechos encuadran dentro del tipo penal del delito de Homicidio Intencional calificado en grado de complicidad correspectiva, asi mismo ratificó su escrito de promoción de pruebas indicando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, señalando que los testigos promovidos tienen conocimiento acerca del lugar, hora y dia donde se encontraba el adolescente al momento en que el Ministerio Público señala donde ocurrieron los hechos, y solicito que se imponga al adolescente una medida menos gravosa que la de la Prisión Preventiva. es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta las acusaciones presentadas:
PRIMERO: TRANSCRPCION DE NOVEDAD: “Acarigua, 03 de abril del 2014, El suscrito Jefe de Guardia de este Despacho, certifica que las novedades llevadas en la jurisdicción de esta ciudad, comprendidas desde las 07:30 horas de la mañana del día 03-04-2014, hasta las mañana del dia 04-04-2014, aparece una copia textualmente dice así: NUMEI RECEPCION TELEFONICA: Se recibe la misma de parte de la centralista de guardia de la policía de Turen estado Portuguesa, informando que en una zona boscosa del barrio Romulo Gallegos, Municipio Turen estado Portuguesa, se encuentran los cuerpo sin vidas de dos personas del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto por lo que requieren comisión de este Despacho en el sitio”. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata del inicio la madre de la víctima, quien formula la denuncia.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-04-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Luis Ugarte y Detective Tecnico Elvis Almao, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quienes deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de la Policial del Municipio Turen, informando a través de la misma que en una zona boscosa, ubicada en el sector el Campito del Barrio Romulo Gallegos de dicho Municipio, se encuentran dos occisos, por lo que requieren comisión de este Cuerpo de Investigaciones, en vista de la información aportada, me traslade. ..hacia la dirección antes aportada, donde una vez presentes fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del Supervisor Agregado Vilma Perez, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, allí observamos a dos cuerpo sin vida de personas del sexo masculino, uno de ellos vestía un pantalón tipo jeans, color azul, marca wrangel, talla 26 y una franelilla, color blanco, sin marca, ni talla aparente, y el otro vestía un pantalón corto, tipo bermuda, color marrón, marca deroc, talla 30 y una franela, color anaranjado, sin marca, ni talla aparente, procediendo al levantamiento de los cadáveres y a la respectiva practica de la inspección técnica, logrando colectar el funcionario técnico dos cápsulas percutidas del calibre 12, continuando en el sitio abordamos a un ciudadano, a quien identificamos como ALEXIS ESTEBAN CENTENO SUAREZ.. .titular de la cédula de identidad N° V-15.693.722, el mismo manifestó que uno de los occisos es su sobrino, quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA...de 16 años de edad...de igual forma abordamos a una ciudadana ELIZABETH ZABARSE PARRA.. titular de la cédula de identidad N° V19.003.327, la misma manifestó que el otro occiso es su hermano, quien en vida respondiere al nombre de ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA itular de la cédula de identidad N° V-25.163.200, en cuanto a los sucedido ambos manifestaron no tener conocimiento alguno del hecho donde fallecen sus familiares...”. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto se trata de las primeras diligencias de investigación que realizan los funcionarios actuantes de la presente causa.
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00485, de fecha 03-04-201 4, siendo las 03H00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE y DETECTIVE TECNICO ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: VIA PUBLICA UBICADA EN UNA ZONA BOSCOSA PERTENECIENTE AL SECTOR EL CAMPITO DEL BARRIO ROMULO GALLEGOS, VILLA BRUZUAL. MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar ... un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada... donde se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico.. . SUR-ESTE a un metro con diez centímetros con relación al segundo occiso antes citado se observa sobre el suelo percutida, la cual al ser removida del estado original en que se encuentra utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se lee “ARMUSA 12”, la cual se colecta, embala y rotula con la letra (A), seguidamente en sentido SUR-ESTE a cuarenta centímetros con relación a la evidencia antes mencionada se visualiza entre la vegetación una cápsula percutida, la cual al ser removida del estado original en que se encuentra utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma, se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se lee “ARMUSA 12”, la cual se colecta embala y rotula con la letra (B) . Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, para acreditar el lugar donde ocurrieron los hechos y el hallazgo de las evidencias.
CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00486, de fecha 03-04-2014, siendo las 04h00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE y DETECTIVE TECNICO ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla tipo metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino.., ubicada en la dirección antes mencionada... donde se le realiza examen externo al cadáver, en posición dorsal quien exhibe como vestimenta un pantalón tipo jeans, color azul, marca wranger, talla 26, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “C’, una franelilla, color blanco, sin marca, ni talla aparente, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “D”. Dicho cadáver presenta las siguientes características fisionómicas: piel blanca, contextura delgada, de un metro con sesenta y cincocentimetros de estatura, cabello corto, color negro, ojos medianos pardo claro, nariz achatada, boca mediana, mentón agudo, orejas medianas y adosadas. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADAVER: se le observan las siguientes heridas UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION BUCAL CON PERDIDA DE LOS TEJIDOS, UNA (01) HERIDA EN LA REGION CLAVICULAR LADO IZQUIERDO, UNA (01) HERIDA EN LA REGION POSTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO, DOS (02) HRIDAS EN LA REGION COSTAL LADO IZQUIERDO, TRES (03) HERIDAS EN LA REGION ESCAPULAR LADO IZQUIERDO, DOS (02) HERIDAS EN LA REGION INFRAESCAPULAR LADO IZQUIERDO, UNA (01) HERIDA EN LA REGION INFRAESCAPULAR LADO DERECHO, UNA (01) HERIDA EN LA REGION INFRAESCAPULAR. Seguidamente se observa otro cuerpo inerte de una personas del sexo masculino en posición dorsal, quien exhibe como vestimenta un bermuda, color marrón, marca deroc, talle 30, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “E”, una franela color anaranjado, sin marca, ni talla aparente, impregnado de una sustancia color pardo rojiza, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “F”. Dicho cadáver presenta las siguientes características fisionomicas: piel morena, contextura delgada, de un metro con sesenta y tres centímetros de estatura, cabello corto, color negro, ojos medianos, pardo oscuro, nariz mediana, boca mediana, mentón agudo, orejas medianas y adosadas. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADAVER: se le observan las siguientes heridas: UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION BUCAL DE LOS TEJIDOS, UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION INTERESCAPULAR. la inspección se colecta sustancia hematica de una de las heridas de los citados cadáveres mediante el método de macerados, utilizando para tal fin un segmento de gasa, impregnado de solución salina, el cual se embala, y rotula con las letras “G,H”. Posteriormente se realiza la respectiva macrodactilia a los cadáveres en mención a objeto de corroborar sus identidades. Es todo. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el lugar realizan la inspección de los cadáveres, dejando constancia de sus características físicas, igualmente las heridas que presentaron.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-04-2014, realizada a la ciudadana ELIZABETH YAMILETH ZAVARSE PARRA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo fui hermana de ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA, quien fue muerto en el día de ayer en horas de la noche por personas desconocidas en las inmediaciones del Barrio Romulo Gallegos por el río... Es Todo. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata de un familiar de la víctima.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-04-2014, realizada al ciudadano ALEXIS ESTEBAN CENTENO SUAREZ, quien expuso: “Resulta que yo fui tío de IDENTIDAD OMITIDA, quien fue muerto en el día de ayer en horas de fa noche por personas desconocidas... Es todo”. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata de un familiar de las víctima de la presente causa.
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-04-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Luis Ugarte y Detective Agregado Guillermo Abreu, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quienes deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa N° K-14-0058-00739, iniciada por ante este Despacho, por el delito de Doble Homicidio.. .barrio Romulo Gallegos, del Municipio Turen estado Portuguesa, con la finalidad de pesquisar en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho barrio, realizamos un recorrido por las diferentes calles y avenidas del mencionado barrio, donde logramos abordar varias personas habitantes del mismo, quienes por temor a futuras represarías se negaron aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo manifestaron que el mayor rumor que se corre en el barrio es que los autores materiales de la muerte del ciudadano ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son conocidos como “EL GANDOLA, ALVIN Y ÑEMA E PAVO”, los mismos temidos en los diferentes barrios y sectores del Municipio Turen, por cuanto son unos azotes involucrados en diversos delitos... Es todo”. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto se trata de las primeras diligencias de investigación que realizan los funcionarios actuantes de la presente causa, a los fines de identificar a los autores de este hecho punible.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-04-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Luis Ugarte y Detective Agregado Guillermo Abreu, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quienes deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa N° K-14-0058-00739, iniciada por ante este Despacho, por el delito de Doble Homicidio... barrio Romulo Gallegos, del Municipio Turen estado Portuguesa, con la finalidad de pesquisar en relación a los ciudadanos mencionados como “EL GANDOLA ALVIN Y ÑEMA E PAVO” una vez presentes en dicho barrio logram arias personas habitantes del mismo, a quienes se le hizo mención de los ciudadano personas en aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías, mas sin embargo nos informaron que los ciudadano “EL GANDOLA, ALVIN Y ÑEMA E PAVO”, son conocidos como unos azotes y que los mismos residen en el barrio los unidos y san antonio del mencionado municipio, pero que desconocen su dirección exacta, asimismo que el ciudadano apodado “EL GANDOLA”, responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. .Es todo”. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto se trata de las diligencias de investigación que realizan los funcionarios actuantes de la presente causa, a los fines de identificar a los autores de este hecho punible.
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-04-2014, suscrita por los funcionarios Detective Agregado Luis Ugarte y Detective Agregado Guillermo Abreu, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quienes deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa N° K-14-0058-00739, iniciada por ante este Despacho, por el delito de Doble Homicidio... barrio Romulo Gallegos, del Municipio Turen estado Portuguesa, con la finalidad de pesquisar en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho barrio, realizamos un recorrido por las diferentes calles y avenidas del mencionado barrio, donde logramos abordar varias personas habitantes del mismo, quienes por temor a futuras represarías se negaron aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo logramos sostener entrevista con una personas, quien manifestó tener conocimiento del hecho ocurrido en la causa que se investiga, por tal razón.. .quedo identificada como “ANYULI”, a quien se le pidió nos hiciera compañía hasta la sede de este Despacho, con el propósito de recibirle entrevista... Es todo”. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto se trata de las diligencias de investigación que realizan los funcionarios actuantes de la presente causa, a los fines de ubicar testigos de este hecho punible.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA del testigo identificado como ANYULI, de fecha 14-04-2014, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día que matan a ROBINSON SUAREZ al que le decían: EL BURRO y a IDENTIDAD OMITIDA yo vi al GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO salir corriendo del canal portando cada uno un armamento, y cuando ÑEMA E PAVO me vio se paró y me dijo: AY SI HABLAS, PORQUE TE DOY UN TIRO O MATO A UNO DE TU FAMILIA, entonces lo que hice fue quedarme quieta y fría del susto, y él se fue corriendo pero como yo había quedado con Leonardo en vernos en el canal baje y comencé a caminar por la orilla del río y cuando llegue al segundo callejón vi a Leonardo y al BURRO muertos tirados en el monte, y salí corriendo del sitio para avisar a sus familiares. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue en el sector El Campito del barrio Rómulo Gallegos, zona boscosa a orilla del rio, Municipio Turen, estado Portuguesa, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, del día de: 02-04-2014..- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho que personas se encontraban presentes? CONTESTÓ: Estaba sola.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo había quedado en verse en el lugar mencionado como EL CANAL con el (hoy occiso) IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: Nosotros éramos y siempre el me esperaba en el canal para acompañarme a mi casa.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía conociendo en vida a los by.-qcJsos) IDENTIDAD OMITIDA y Robinson Joenger Suarez Parra? aproximadamente.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de parentesco tiene usted con el hoy (occiso) IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Nos estábamos conociendo y él me estaba pretendiendo.- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho antes de ver saliendo del canal a los mencionados GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO? CONTESTO: Escuche seis tiros. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de los mencionados GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO? CONTESTO: GANDOLA: Él es gordito, de estatura mediana, de piel color moreno clara, de cara redonda, usa barba escasa, de nariz grande y boca grande y labios gruesos, de pelo color negro- corto, tiene varios tatuajes en los brazos la figura del Diablo, y en el pecho tiene una culebra, debe tener como veinte años de edad. ALVIN: Es de contextura robusta, piel morena clara, es alto, de cara redonda, de pelo color negro, debe tener como diecinueve años de edad. ÑEMA E PAVO: Él es gordo, de estura mediana, de cara redonda-lisa, de pelo color negro-corto se peina para atrás, debe tener como veinticinco años de edad.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de estos tres individuos que acaba de describir? CONTESTÓ: GANDOLA, se llama Junior Martínez, ALVIN no sé cómo se llama y ÑEMA E PAVO se llama WILFREDO RAMOS FERRER.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los mencionados: GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO? CONTESTO: Ellos se la pasan reunidos en el barrio Rómulo Gallegos, final de la avenida 04 de Turen.- DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuegos que portaban estos tres individuos mencionados como: GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO, el día: 02-04-2014 que los vio salir de la canal2 CONTESTO: GANDOLA, portaba una escopeta de esas que le dicen pajiza, color negra, cañón largo, ALVIN portaba una pistola color negro, grande y ÑEMA E PAVO portaba una escopeta, cañón largo, color negra. - DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimentas portaban para el momento que los observo los mencionados GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO, el día 02-04-2014? CONTESTO: GANDOLA, vestía una guarda camisa color blanca y pantalón blues jeans y ALVIN vestía una chemis manga corta, solamente le vila parte de atrás que era de color negro, pantalón blues jeans y ÑEMA E PAVO vestía un chemis manga corta, color azul oscuro, y pantalón color marrón tenia roto el lado derecho de la rodilla.- DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los (hoy occisos) IDENTIDAD OMITIDA y Robinson Joenger Suarez Parra, tuvieron problemas personales en vida con los mencionados GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO? CONTESTÓ: Me entere por medio de Leonardo en vida que me contó, que él, en el mes de enero de este año tuvo un problemas con ÑEMA E PAVO donde este le partió la cabeza a Leonardo con la cacha de una escopeta y desde ese momento eran enemigos.- DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, le manifestó el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (hoy occiso) porque motivo fue lesiono por el mencionado ÑEMA E PAVO? CONTESTO: Él nunca me dijo el motivo de ese problema.- DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los mencionados GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO, pertenecen alguna banda delictiva que opera en el Municipio Turen? CONTESTO: Banda “LOS GANDOLAS”.- DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano: Robinson Joenger Suarez Parra (hoy occiso) en vida tuvo problemas con los mencionados: GANDOLA, ALVIN y ÑEMA E PAVO? CONTESTO: No que yo sepa, porque el finao EL BURRO era una persona enferma y tranquila y creo que él fue muerto porque andaba en compañía de Leonardo.- DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No quiero que estas personas que acabo de mencionar se entere que yo lo estoy acusando.”. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil por cuanto se trata del testigo de los hechos.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-04-2014 por los funcionarios Detective Agregado Luis Ugarte y Detective Agregado Guillermo Abreu adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quienes deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa N° K-14- 0058-00739, iniciada por ante este Despacho, por el delito de Doble Homicidio... barrio Romulo Gallegos, del Municipio Turen estado Portuguesa, con la finalidad de pesquisar en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho barrio, realizamos un recorrido por las diferentes calles y avenidas del mencionado barrio, con el fin de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA, apodado “EL GANDOLA”, ALVIN Y ÑEMA E PAVO”, una vez presentes en dicho barrio, específicamente en la calle principal del mismo, observamos a un ciudadano, quien al notar la presencia policial intento evadir la misma, por lo que se le dio la voz de alto, haciéndonos caso omiso y emprendiendo una veloz huida, por lo que se suscito una persecución a pie, logrando darle captura, en la misma calle principal, allí se le solicito su identificación, manifestando el mismo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA.... y que efectivamente el apodan “EL GANDOLA”, acta seguido procedimos en informarle sobre su detención... Es todo”. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto se trata de la detención del adolescente por parte de los funcionarios.
DECIMO SEGUNDO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-102-14, de fecha 03-04-2014, suscrita por la experto EVA CRISTINA DURAN, titular de la Cédula de identidad V-1.754.744, practicada al cadáver de: IDENTIDAD OMITIDA EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Peso.. .TaIla. Cabellos Negro.. Ojos Pardos.. .Rigideces Si... Livideces Posteriores... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Presenta heridas por proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple en las siguientes localizaciones: 1.- Herida anfractuosa que mide 16 x 16 cm, que se extiende desde cavidad bucal hasta región pre auricular derecha con lesion de organos intra bucales y macizo facial. Trayecto de adelante hacia atrás. 2.- Tres heridas anfractuosas en hombro izquierdo que miden la mayor 3 x 4 cm, y las otras 2,5 cm, cada una. 3.- Siete (7) orificios redondeados en el dorso repartidos de la menra siguiente: un orificio en region lumbar derecha, sin orificio de salida, un orificio en columna dorsal, sin orificio de salida, tres orificios en region escapular izquierda, sin orificio de salida, Dos orificios en costado izquierdo, Dos orificios en region lumbar izquierda, sin orificio de salida; se encontraron seis proyectiles tipo perdigones en piel del costado derecho. Trayectos de atrás hacia adelante, ascendente. 4.- Tres orificios de entrada en cara interna de brazo izquierdo, con dos orificios de salida en cara postero interna del mismo. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: Fractura del macizo facial y maxiliares con exposición de cavidad bucal, desprendimiento de piezas dentarias y perforaciones en lengua: leptomeninges, encéfalo y cerebelo sin lesiones. Cuello: Sin lesiones significativas.. .Tórax: Fracturas de huesos costales. Múltiples perforaciones en pulmón izquierdo, lesiones de pericardio y miocardio sin penetración a cavidad de ventrículo izquierdo. Abundante sangre en cavidades pleurales y pericardicas. . ABDOMEN: al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal. Abundante sangre en cavidad peritoneal y retro peritoneal. Lesiones a nivel de cuerpo gástrico. Lóbulo derecho de hígado, riñón izquierdo y derecho, vasos del mesenteno. Pelvis: Órganos en su posición normal, sin lesiones significativas. Extremidades: Hemorragia de partes blandas de brazo izquierdo... CONCLUSIONES: “HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES EN CARA, TORAX Y ABDOMEN. LESION DE PERICARDIO, VENTRICULO IZQUIERDO, PULMON IZQUIERDO. HEMONEUMOTORAX, HEMOPERICARDIO. LESIONES EN ESTOMAGO, HIGADO, MSENTENO Y RIÑONES. HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO”, es todo”. Acta que riela al folio de la presente causa. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil para demostrar la causa de la causa de muerte de la víctima.
DECIMO TERCERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-103-14, de fecha 03-04-2014, suscrita por la experto EVA CRISTINA DURAN, titular de la Cédula de identidad V-1.754.744, practicada al cadáver de: ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA.. EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Peso.. .Talla. . Cabellos Negro.. .Ojos Pardos... Rigideces Si... Livideces Posteriores... DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Presenta heridas por proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple en las siguientes localizaciones: 1.- Herida anfractuosa que mide 17.5 x 9 cm, que se extiende desde maxilar inferior izquierdo hasta pómulo derecho con compromiso de cavidad bucal y maxilares. 2.- Orificio de entrada redondeado, de 2,5 x3 cm, en columna dorsal, ligeramente lateralizado a la derecha, sin orificios de salida, encontrándose múltiples perdigones en órganos intra torácicos y pared costal derecha y un taco plástico en parénquima de pulrnón derecho. Trayecto de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: Fractura del macizo facial y maxiliares con exposición de cavidad bucal, desprendimiento de piezas dentarias y perforaciones en lengua: leptomeninges, encéfalo y cerebelo sin lesiones. Cuello: Sin lesiones significativas.. .Tórax: Fracturas de huesos costales. Fractura completa de columna dorsal. Lesión lacerante de pulmón derecho, con lesión de bronquios principales, vasos y parénquimas de zona media con incrustación en el parénquima de fragmento costal, fragmentos vertebrales y taco plástico, así como varios perdigones. Contusión y hemorragia de pulmón izquierdo. Perforación lacerante de tercio inferior de sofago y traquea. Lesión lacerante de aorta torácica. ABDOMEN: al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal. Sin lesiones significativas. Estomago con escaso contenido liquido. Pelvis: Órganos en su posición normal, sin lesiones significativas. Extremidades: sin lesiones significativas. CONCLUSIONES: “HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES EN CARA, Y TORAX. LESION DE MACIZO FACIAL, MAXILARES Y LENGUA. LESION DE PULMON DERECHO E IZQUIERDO. LESIONES DE ESOFAGO, AORTA TORACICA Y COLUMNA VERTEBRAL DORSAL. HEMONEUMOTORAX. SHOCK HIPOVOLEMICO”, es todo”. Acta que riela al folio de la presente causa. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil para demostrar la causa de la causa de muerte de la víctima.
DECIMO CUARTO: ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADAVER, AUTOPSIA N° AF—1 02-1 4, de fecha 03-04-2014, suscrita por la experto ORLANDO PEÑALOZA, titular de la Cédula de identidad V10.137.423, practicada al cadáver de: IDENTIDAD OMITIDA...EXAMEN FISICO EXTERNO: Presenta heridas por proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple en las siguientes localizaciones: 1.- Herida anfractuosa que mide 16 x 16 cm, que se extiende desde cavidad bucal hasta región pre auricular derecha con lesión de órganos intra bucales y macizo facial. Trayecto de adelante hacia atrás. 2.- Tres heridas anfractuosas en hombro izquierdo que miden la mayor 3 x 4 cm, y las otras 2,5 cm, cada una. 3.- Siete (7) orificios redondeados en el dorso repartidos de la menra siguiente: un orificio en región lumbar derecha, sin orificio de salida, un orificio en columna dorsal, sin orificio de salida, tres orificios en región escapular izquierda, sin orificio de salida, Dos orificios en costado izquierdo, Dos orificios en región lumbar izquierda, sin orificio de salida; se encontraron seis proyectiles tipo perdigones en piel del costado derecho. Trayectos de atrás hacia adelante, ascendente. 4.- Tres orificios de entrada en cara interna de brazo izquierdo, con dos orificios de salida en cara postero interna MUERE POR: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMONEUMOTORAX-HEMOPERITONEO. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”, es todo”. Acta que riela al folio de la presente causa. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil para demostrar la certificación de la causa de muerte de la víctima.
DECIMO QUINTO: ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADAVER, AUTOPSIA N° AF-103-14, de fecha 03-04-2014, suscrita por la experto ORLANDO PEÑALOZA, titular de la Cédula de identidad V10.137.423, practicada al cadáver de: ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA...EXAMEN FISICO EXTERNO: Presenta heridas por proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple en las siguientes localizaciones: 1.- Herida anfractuosa que mide 17.5 x 9 cm, que se extiende desde maxilar inferior izquierdo hasta pómulo derecho con compromiso de cavidad bucal y maxilares. 2- Orificio de entrada redondeado, de 2,5 x3 cm, en columna dorsal, ligeramente lateralizado a la derecha, sin orificios de salida, encontrándose múltiples perdigones en 6rganos intra torácicos y pared costal derecha y un taco plástico en parénquima de pulmón derecho. Trayecto de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha. MUERE POR: ‘ SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMOTORAX. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”, — es todo”. Acta que riela al folio de la presente causa. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es útil para demostrar la certificación de la causa de muerte de la víctima.
DECIMO SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-LAB-502-464, de fecha 11-04-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE IRIARTE JHONNY, deja constancia; EXPOSICIÓN: 01.- Un pantalón tipo jeans, marca wranger, talla 26, elaborado en fibras naturales, teñida de color azul, presenta como sistema de ajuste un botón con su respectivo ojal y una cremallera metálica, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación, con adherencias de manchas de una sustancia de color pardo rojiza, colectada y rotulada con la letra “C”. 02.- Una franelilla, sin marca, ni talla aparente, elaborado en fibras naturales, teñida de color blanca, presenta soluciones de continuidad en diferentes áreas de su superficie, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación, con adherencias de manchas de una sustancia de color pardo rojiza colectada y rotulado con la letra “E”. 03.- Una bermuda marca rodeo, talle 30, elaborada en fibras naturales, teñida de color marrón, presenta como sistema de ajuste un botón con su respectivo ojal y una cremallera metálica, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación, con adherencias de manchas de una sustancia de color pardo rojizo colectada y rotulada con la letra “E”. 04.- Una franela, sin marca, ni talla aparente, elaborada en fibras naturales, teñidas de colores anaranjado, con rayas azules, con un bordado en la región pectoral izquierdo donde se lee reeblue, presenta soluciones de continuidad en diferentes áreas de sus superficie, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación, con adherencias de manchas de una sustancia de color pardo rojiza colectada y rotulada con la letra “F”. 05.- Dos (02) segmentos de gasas, impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza, las cuales fueron colectadas y rotuladas con las letras “G,H”. Peritación: el material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: Análisis Bioquímico: método de orientación y certeza para el reconocimiento de material de naturaleza hematica: Reacción de ortotodilina Positivo, Método de Teichmann: Positivo, Determinación de Especie Humana: Obti Test Positivo Análisis Físico: Observación Estereoscopica: La solución de continuidad, presente en la superficie de las piezas descritas en los numerales 02 y 04, fue sometida a un minuciosa observación a través de la lupa estereoscopica, constatandose negruzca y superficie apergaminada. -Las muestras de sustancia color pardo rojizo mencionada en los numerales 01 02 , 03, 04 y 05 son de naturaleza hemática, de la especie humana. - Las soluciones de continuidad presentes descritas en los numerales 02 y 04, fueron producidas por el paso de un proyectil disparo por un arma de fuego... Es Todo. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz, por cuanto en la misma se determina de la presencia de sustancia de naturaleza hemática y soluciones de continuidad en la ropa de la víctima.
DECIMO SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-058-BIC-503, de fecha 19-04-2014, suscrito por el DETECTIVE JESUS FLORES, realizada sobre 01.- Dos (02) cartuchos, marca armisa, calibre 12, rotulados con las letras “A y B” . Acta que riela al folio de la presente causa. Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por tratarse de los cartuchos colectados en el lugar donde ocurren los hechos y ocurre la muerte de las víctimas de la presente causa.
DECIMO OCTAVO: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por el Registro Civil, de la víctima ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
DECIMO NOVENO: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN suscrita por el Registro Civil, de la víctima IDENTIDAD OMITIDA Expresa el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Señala en su escrito acusatorio la Representación Fiscal que elI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Jurídica Principal aportada.
QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, por cuanto de las actas de investigación y de los elementos de convicción que sustentan la acusación se desprende que la testigo identificado como “ANYULI”, vio a las personas que se mencionan en actas como “EL GANDOLA, ALVIN Y ÑENA DE PAVO”, salir corriendo del canal, (sitio donde después observa los cuerpos sin vida de las victimas) portando cada uno un armamento, manifestando que GANDOLA, portaba una escopeta de esas que le dicen pajizas, de color negra, cañón largo, ALVIN portaba una pistola color negro grande y ÑEMA DE PAVO, portaba una escopeta, cañón largo, color negra y se desprende de las actas que acompañan la solicitud Fiscal que tanto el cadáver del ciudadano SUAREZ PARA ROBINSON JOENGER como el cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA presentaban heridas por proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple, en lugares vitales, encontrándoseles múltiples proyectiles tipo perdigones a ambos cuerpos, desprendiéndose de las actas que conforman la causa, que la persona que identifican como GANDOLA, se trata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considerando quien decide que la calificación jurídica que ha dado a los hechos la Representación Fiscal y por la cual ha sido admitida por este Tribunal, la acusación, se adecua a las previsiones establecidas en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, que tipifican el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, desprendiéndose de las actuaciones que el delito de homicidio fue cometido con alevosía por cuanto el agente obro a traición o sobre seguro, en una zona boscosa, donde actúan tres personas armadas con armas de fuego y según se evidencia de la investigación las victimas no se encontraban armadas y fueron sorprendidas, se encontraban en desventaja y a merced o disposición de sus victimarios, los cuales se encontraban armados, lo que significa que las victimas se encontraban sin posibilidad de defensa, ante sus victimarios, por otra parte es importante señalar que quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 83 del Código Penal, al establecer que:” Cuando varias personas concurren a la Ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. ..”por cuanto eran dos las victimas, quienes según se evidencia de las actas procesales tanto el cadáver del ciudadano SUAREZ PARA ROBINSON JOENGER como el cadáver del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaban heridas por proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil múltiple, en lugares vitales, encontrándoseles múltiples proyectiles tipo perdigones a ambos cuerpos, y el cadáver del ciudadano SUAREZ PARA ROBINSON JOENGER, presentaba un taco plásticos en parénquima de pulmón derecho, lo que sugiere que se utilizaron armas de fuego tipo escopeta y según el testimonio del testigo identificado como ANYULI , este manifiesta que GANDOLA, portaba una escopeta de esas que le dicen pajizas, de color negra, cañón largo, ALVIN portaba una pistola color negro grande y ÑEMA DE PAVO, portaba una escopeta, cañón largo, color negra .
Según el penalista venezolano Alberto Arteaga Sánchez, el Coautor, “…es un autor, un perpetrador que realiza el hecho tipico conjuntamente con otro u otros autores. No se trata de un partícipe, pues muchas veces, un hecho punible resulta a cargo de varias personas ( perpetradores) que realizan o perpetran , como lo señala el Código Penal, el hecho mismo constitutivo del tipo delictivo y que se denominan por ello, coautores. En este caso, como dice Jimenez de Asúa, no hay accesoriedad, esto es, la responsabilidad del coautor no depende de la del otro…”.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente acusado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: DRA. EVA CRISTINA DURAN BLANCO, experto profesional adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de lo siguiente: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-103-14, de fecha 03-04-2014 practicada al cadáver de: ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza PROTOCOLO DE AUTOPSIA a la víctima, Prueba necesaria, a los fines de establecer la causa de la muerte de la víctima y así mismo se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración y PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-102-14, de fecha 03-04-2014 practicada al cadáver de: IDENTIDAD OMITIDA. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza a la víctima, y Prueba necesaria, a los fines de establecer la causa de la muerte de la víctima.
SEGUNDO: DR. ORLANDO PEÑALOZA, experto profesional adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de lo siguiente:• ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADAVER, AUTOPSIA N° AF-103-14, de fecha 03-04-2014 practicada al cadáver de: ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA. Prueba pertrnente, por cuanto es la experto que realiza a la víctima, y Prueba necesaria, a los fines de establecer la certificación del médico forense de la muerte de la víctima. Igualmente se solícita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADAVER, AUTOPSIA N° AF-1 02-1 4, de fecha 03-04-2014 practicada al cadáver de: IDENTIDAD OMITIDA. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza a la víctima, y Prueba necesaria, a los fines de establecer la certificación del médico forense de la muerte de la víctima. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE CADÁVER AUTOPSIAS N° AF-103 y 102-14, de fecha 03-04-2014, suscrito por la DR. ORLANDO PEÑAOZÁ, Anatomopalotogo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación
Acarigua.
TERCERO: DETECTIVE JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-LAB-502-464, de fecha 11-04-2014. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza el estudio a la vestimenta de las víctimas al momento de suceder el hecho punible, y Prueba necesaria, a los fines de demostrar que la sustancia de color pardo rojiza encontrada en la ropa es de naturaleza hemática, de la especie humana y y que la solución de continuidad encontradas fueron producidas por el paso de proyectiles de armas de fuego. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las Experticia de Reconocimiento Hematológica, física y Hematológica N° 9700-058-LAB-502-464, de fecha 11-04-2014, suscrita por el DETECTIVE JHONNY IRIARTE, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
CUARTO: DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Criminalisticas, Subdelegación de Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-058-BIC-503, de fecha 19-04-2014. Prueba pertinente, por cuanto es el experto que realiza el estudio a los cartuchos colectados en el lugar donde ocurren los hechos, y Prueba necesaria, a los fines de dejar constancia de las características de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-058-BIC-503, de fecha 19-04-2014, suscrito por el DETECTIVE JESUS FLORES, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA, representado por la ciudadana ELIZABETH YAMILETH ZAVARSE PARRA, venezolana natural de Turen estado Portuguesa, de 33 años de edad, residenciada en el Barrio Romulo Gallegos, calle 04, al lado del ultimo callejón, casa SIN, Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.003.327, teléfono de ubicación 0426-746.6722. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es representante de la víctima indirecta en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho, donde fue encontrado con las heridas que presentaba la víctima al momento de su localización.
SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA, representado por el ciudadano ALEXIS ESTEBAN CENTENO SUAREZ, venezolana natural de Turen estado Portuguesa, de 32 años de edad, residenciado en el Barrio Andres Eloy Blanco, avenida 07, con calle 10, casa SIN, Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.693.722. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es representante de la víctima indirecta en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho, donde fue encontrado con las heridas que presentaba la víctima al momento de su localización.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO:.ANYULI, (Demás a reserva del Ministerio Publico, por medida de protección solicitada) fijando como domicilio procesal la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, del Segundo Circuito del estado Portuguesa, ubicada en la avenida 38, entre calles 32 y 33, edficio oasis del LIai 2-1, Sector Bella Vista 1, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa. Prueba que se encontraba en el lugar donde ocurren los hechos de la presenta causa, y Necesaria, ya que tiene conocimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, así mismo para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: DETECTIVE TECNICO ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza las primeras diligencias de investigación, y las inspecciones técnicas N° 0485 y 0486, de fecha 03- 04-20 14, y es necesaria para demostrar las actuaciones realizadas, así como las evidencias encontradas en el lugar donde ocurren los hechos.
TERCERO: DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza las diligencias de investigación, las inspecciones técnicas N° 0485 y 0486, de fecha 03-04-201 4, la identificación de los autores de este hecho y su aprehensión; y es necesaria para demostrar las actuaciones realizadas, así como las evidencias encontradas en el lugar donde ocurren los hechos y la identificación de los autores.
CUARTO: DETECTIVE AGREGADO GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza las diligencias de investigación, la identificación de los autores de este hecho y su aprehensión; y es necesaria para demostrar las actuaciones realizadas, y la identificación de los autores.
QUINTO: DETECTIVE AGREGADO JOHAN ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 33 Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de uno de los funcionarios que realiza las diligencias de investigación, la identificación de los autores de este hecho y su aprehensión; y es necesaria para demostrar las actuaciones realizadas, y la identificación de los autores.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341
PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1.- Con la incorporación mediante su lectura de la NSPECCIÓN TÉCNICA N° 00485, de fecha 03-04-2014, siendo las 03H00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE y DETECTIVE TECNICO ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en:
VIA PUBLICA UBICADA EN UNA ZONA BOSCOSA PERTENECIENTE AL SECTOR EL CAMPITO DEL BARRIO ROMULO GALLEGOS. VILLA BRUZUAL. MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: El lugar . . . un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada... donde se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico...SUR-ESTE a un metro con diez centímetros con relación al segundo occiso antes citado se observa sobre el suelo natural una cápsula percutida, la cual al ser removida del estado original en que se encuentra utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se lee ‘ARMUSA 12”, la cual se colecta, embala y rotula con la letra (A), seguidamente en sentido SUR-ESTE a cuarenta centímetros con relación a la evidencia antes mencionada se visualiza entre la vegetación una cápsula percutida, la cual al ser removida del estado original en que se encuentra utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma, se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se lee “ARMUSA 12”, la cual se colecta embala y rotula con la letra (B) . Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio del suceso y realizan el levantamiento del cadáver.
• Con la incorporación mediante su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00486, de fecha 03-04-2014, siendo las 04h00, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE y DETECTIVE TECNICO ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en:
MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 deI Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla tipo metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino.., ubicada en la dirección antes mencionada... donde se le realiza examen externo al cadáver, en posición dorsal quien exhibe como vestimenta un pantalón tipo jeans, color azul, marca wranger, talla 26, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “C”, una franelilla, color blanco, sin marca, ni talla aparente, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “D”. Dicho cadáver presenta las siguientes características fisionómicas: piel blanca, contextura delgada, de un metro con sesenta y cincocentimetros de estatura, cabello corto, color negro, ojos medianos pardo claro, nariz achatada, boca mediana, mentón agudo, orejas medianas y adosadas. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADAVER: se le observan las siguientes heridas UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION BUCAL CON PERDIDA DE LOS TEJIDOS, UNA (Q14.4EB.DA EN LA REGION CLAVICULAR LADO IZQUIERDO, UNA (01) HERIDA EN DEL BRAZO IZQUIERDO, DOS (02) HRIDAS EN LA REGION COSTAL LADO IZQUIERDO, TRES (03) HERIDAS EN LA REGION ESCAPULAR LADO IZQUIERDO, DOS (02) HERIDAS EN LA REGION INFRAESCAPULAR LADO IZQUIERDO, UNA (01) HERIDA EN LA REGION INFRAESCAPULAR LADO DERECHO, UNA (01) HERIDA EN LA REGION INFRAESCAPULAR. Seguidamente se observa otro cuerpo inerte de una personas del sexo masculino en posición dorsal, quien exhibe como vestimenta un bermuda, color marrón, marca deroc, talle 30, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “E”, una franela color anaranjado, sin marca, ni talla aparente, impregnado de una sustancia color pardo rojiza, el cual se colecta, embala y rotula con la letra “F”. Dicho cadáver presenta las siguientes características fisionomicas: piel morena, contextura delgada, de un metro con sesenta y tres centímetros de estatura, cabello corto, color negro, ojos medianos, pardo oscuro, nariz mediana, boca mediana, mentón agudo, orejas medianas y adosadas. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADAVER: se le observan las siguientes heridas: UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION BUCAL CON PERDIDAS DE LOS TEJIDOS, UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION INTERESCAPULAR. Continuando con la inspección se colecta sustancia hematica de una de las heridas de los citados cadáveres mediante el método de macerados, utilizando para tal fin un segmento de gasa, impregnado de solución salina, el cual se embala, y rotula con las letras “G,H”. Posteriormente se realiza la respectiva macrodactilia a los cadáveres en mención a objeto de corroborar sus identidades. Es todo Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata de la inspección del cadáver, dejando constancia de sus características físicas, igualmente las heridas que presentó.
2.- Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Defunción, suscrita por el Registro Civil, de la víctima ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA.”. Pertinente y Necesaria, para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
3.- Con la incorporación mediante su lectura del Acta de Defunción, suscrita por el Registro Civil, de la víctima IDENTIDAD OMITIDA. Pertinente y Necesaria, para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima.
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA Y ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL.
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las testimoniales promovidas por la Defensa, por cuanto demostró la utilidad, necesidad y pertinencia de cada una de ellas, siendo estas las siguientes:
1.-MARISOL ANDREINA PARGAS, titular de la cedula de Identidad N°14.981.673 y domiciliada en el Barrio Los Unidos, avenida 1B, entre calles 9 y 10, Turen, Estado Portuguesa.
2.-FRANKLIN AQUILES QUIÑONES, titular de la cedula de Identidad N°9.842.819 y domiciliado en el Barrio Los Unidos, avenida 1, calle 2, Turen, Estado Portuguesa.
3.-ALIRIO JOSE SANCHEZ ZAPATA, titular de la cedula de Identidad N°24.427.527 y domiciliado en el Barrio Los Unidos, avenida 1B, calle 10, Turen, Estado Portuguesa.
4.-MEMBER ADRIANA CALATAYUD, titular de la cedula de Identidad N°24.427.226 y domiciliada en el Barrio Los Unidos, avenida 1B, calle 12, Turen, Estado Portuguesa.
SEXTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal , sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el mencionado adolescente que comprende lo explicado y que NO esta dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEPTIMO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, por cuanto el hecho que se le atribuye como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal es un delito grave que esta previsto en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso a dicho adolescente, por lo que razonablemente quien juzga presume evasión del proceso por parte del adolescente acusado, por otra parte toma en consideración el tribunal que existe peligro grave para los representantes de las victimas, aunado al hecho de que en el adolescente es reincidente por ante este Sistema Penal, en virtud de que de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que cursa causa penal en su contra por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, pudiendo existir así mismo obstaculización de los medios de prueba por cuanto los Representantes de las victimas fueron promovidas y admitidas como medios probatorios por tener conocimiento de los hechos.
considerando que el delito que se le imputa al mencionado adolescente es un delito que reviste graves características y considerando que consta en las actuaciones, específicamente en el acta de investigación penal de fecha 14-04-2014 que el mencionado adolescente al momento de ser aprehendido, al notar la presencia Policial intento evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo una veloz huida, por lo que se suscitó una persecución a pie, logrando darle captura al identificado adolescente en la misma calle principal del Barrio Romulo Gallegos donde fue aprehendido, lo que evidencia el carácter evasivo del adolescente y no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando una actividad laboral o estudiantil, es decir que tenga un proyecto de vida positivo, considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, así mismo existe peligro grave para el testigo identificado en actas como “ANYULI” cuya identidad se encuentra protegida, presumiéndose igualmente obstaculización de los medios de prueba, por cuanto dicha testigo con identidad protegida constituye un medio probatorio, quedando así determinada la medida cautelar impuesta al adolescente acusado a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre y realizada la revisión de medida solicitada por la Defensa.
OCTAVO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA por los hechos antes expuestos y narrados por la Representación Fiscal tanto en la sala de audiencias como expuestos en el escrito acusatorio, constitutivos de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del ciudadano ROBINSON JOENGER SUAREZ PARRA, anteriormente identificados.
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa sea remitida al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, dentro del lapso de ley correspondiente. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos mil catorce.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. AURORA LEAL
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.