REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000273
ASUNTO : PP11-D-2014-000273
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALAFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del occiso LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON (OCCISO) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112, en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley Para Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día sábado 31 de mayo del año 2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua del estado Portuguesa, reciben llamada telefónica por parte del funcionario ROGELIO MARQUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 de Municipio Turén del estado Portuguesa, informándoles que en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector A, Calle 01 con Callejón 02, específicamente diagonal al Campito, del Municipio Turen, Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, por lo que de inmediato se constituye una comisión y se dirige hacia la dirección indicada, al momento de hacerse presente la comisión en el lugar, observando que se encontraba el cuerpo de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, quien presentaba heridas por arma de fuego, seguidamente se realizó una inspección en el lugar del suceso logrando colQctar un cartucho percutido de color rojo, calibre 16 mm, en ese lugar los funcionarios actuantes fueron abordados por una ciudadana que se identificó como hermana del occiso identificándolo como LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON, de la misma forma le indica que al momento de llegar al lugar donde el cuerpo sin vida de su hermano personas le informan que los autores del hecho respondían a los apodos de EL NIÑO MONO y EL EDUARDITO, sujetos con los que su hermano presentaba viejas rencillas, desenfundan armas de fuego y las accionan en contra de la humanidad de la víctima ocasionándoles según el protocolo de autopsia las siguientes heridas: 1.- Región escapular izquierda, entrada de 0,8 cm en cara externa superior y sale en cara interna superior del mismo. 2.- Tórax, entrada de 0,8 cm a nivel de región supra clavicular izquierda media y sale en región supra escapular interna izquierda. 3.- Mano izquierda, entrada de 2 cm en región dorsal, área metacarpiana media y sale en base del dedo índice derecho cara palmar 4.- Espalda, entrada de 0,8 cm en región lumbar derecha y salida en flanco derecho. 5.- Tórax, región axilar derecha: Entrada de 0,8 cm a nivel de 40 arco costal derecho en línea axilar anterior y sale en 30 arco costal izquierdo en línea axilar posterior 6.- Tórax, entrada de 0,8 cm a nivel mfra clavicular izquierda y sale en región escapular izquierda. 7.- Tórax, entrada de 0,8 cm a nivel de 6° arco costal izquierdo en línea clavicular interna y sale en 8° y 9° arco costal izquierdo en línea escapular, determinando la causa de muerte a consecuencia de HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX ANTERIOR Y POSTERIOR Y MANO IZQUIERDA COMPLICADOS CON PERFORACIONES DE PULMONES E HIGADO. HEMOTORAX HEMOPERITORES SEVERO. SHOCK HIPO VOLEMICO” y que luego de haber cometido el hecho se dirigieron hacia el cauce que está ubicado al final de la calle 3 del Barrio Rómulo Gallegos, por lo que la comisión se dirige hacia el lugar indicado. Al momento se acercarse observan a dos ciudadanos que vestían una franela de color vino tinto y el otro una franela de color amarillo, éstos sujetos al observar lapresencia policial toman una actitud sospechosa y tratan de evadirlos, emprendiendo huida comenzando una persecución culminando la misma a escasos metros, para seguidamente practicar una inspección de personas, encontrándole al sujeto que vestía franela de color vino tinto Un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, adaptada a calibre 16, con un cartucho del mismo calibre percutido,identificado como JOSE RAFAEL SANCHEZ CASTILLO, de 18 años de edad, a quien apodan EL NIÑO MONO, y el sujeto que vestía una franela de color amarilla le fue encontrado sostenida con el brazo un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, adaptada a calibre 16 milímetros contentiva en su interior de una capsula del mismo calibre sin percutir, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Como diligencia de investigación le fue practicada experticia química, a la vestimenta que portaba el adolescente acusado para el momento de su aprehensión y al macerado colectado en las zonas palmar y dorsal de ambas manos del adolescente acusado, las cuales arrojaron como resultado la presencia de radicales de Iones de Nitrato producto de la deflagración de pólvora; ¡gualmente las armas de fuego incautadas al adolescente acusado como a su acompañante adulto, en las cuales habían sustancia de color pardo rojizo y las mismas fueron sometidas a un reconocimiento técnico hematológico, dando como resultado que las sustancias anteriormente expuestas son de carácter hematológico y de la especie humana.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALAFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112, en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley Para Desarme y Control de armas y Municiones. Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad de los acusados, solicitó como sanción definitiva para ambos acusados, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cinco (05) años. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente acusado al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado Acusado y manifestó ante este Tribunal que da la cualidad de victima a la ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN LEON, quien es la madre del ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON hoy occiso, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal b y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada por la abogada PATRICIA FIDHEL, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechaza, niega y contradice la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, esta defensa se acoge al principio de presunción de inocencia de conformidad con el articulo 540 de la Ley orgánica para la protección del niño, Niña y adolescente, considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la acusación fiscal, solicito que a mi defendido le sea impuesto una medida cautelar, ya que aquí no hay peligro de fuga, mi defendido tiene domicilio cierto, no hay peligro de amenaza a la victima y testigos porque hasta la presente fecha no ha ocurrido tal situación, por lo que solicito se deje sin efecto la solicitud de medida de privación interpuesta por el Ministerio publico, mi defendido es primario no presenta antecedentes delictuales, solicito le sea impuesta medida cautelar menos gravosa a la de privación preventiva de libertad, y solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado y se decrete el enjuiciamiento de mi defendido, considerando que se puede celebrar el juicio con mi defendido en libertad bajo una medida cautelar, ratificando el escrito de revisión de medida presentado en su oportunidad visto el tiempo que mi defendido lleva detenido, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal b y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN LEON, en su carácter de Representante legal del hoy occiso LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON, quien expuso: “No tengo nada que decir.”
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta las acusaciones presentadas:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 31-05-2014, siendo las 11:30hrs de la noche, suscrita por el Funcionario: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de Servicio, se recibió llamada telefónica por parte del Oficial Jefe ROGELIO MARQUEZ, adscrito a la Comisaría (PEP) Comisaría Miguel Antonio Vásquez, del Municipio Turen, Estado Portuguesa, informando que en el Barrio los Rieles, del citado Municipio, yace el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles únicos disparados por un arma de fuego, desconociéndose más detalles al respecto, por lo que requieren Comisión de esta oficina, en el lugar del hecho; en Virtud de lo antes expuesto, me trasladé en compañía del Funcionario DETECTIVE ELVIS ALMAO, en unidad P-LAND CRUISER, alusiva al Eje de Homicidio, hacia el citado sector, con el propósito de corroborar la información antes obtenida. Una vez allí, fuimos recibidos por el Jefe de la Comisaría del Municipio Turen, Supervisor Agregado RAFAEL BRICEÑO quien nos condujo al lugar exacto de los acontecimientos la çjsal eStaba siendoresguardado por un grupo de funcionarios bajo su mando, correspondiéndose a la siguiente dirección una vía pública, situada en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector A, Calle 01 con Callejón 02, específicamente diagonal al Campito, del Municipio Turen, Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, sitio donde logramos observar sobre el pavimento, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, presentando como características fisionómicas lo siguiente, piel morena, contextura delgada, de 1.75 metros de altura aproximadamente, cabello de color negro, tipo ondulado, cara perfilada, frente normal, cejas escasas y separadas, nariz grande, boca grande, labios delgados, mentón agudo, orejas medianas y adosadas, que al ser inspeccionado pudimos visualizar que portaba como vestimenta Un pantalón tipo jeans de color azul claro, y una franelilla de color rojo, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, así mismo en el examen corporal a dicho occiso le pudimos apreciar una herida de forma irregular con desprendimiento de tejidos y exposición de masa encefálica en la región parietal, una herida de forma circular con entrada y salida en la región palmar del antebrazo izquierdo, y una herida de forma circular en la región de la cadera, causadas por el paso de proyectiles de carga única disparados por un arma de fuego. Acto seguido el funcionario DETECTIVE ELVIS ALMAO, procede a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica de Ley, fijada a las 08:30 horas de la NOCHE, explicada amplia y detalladamente por sí sola, paralelamente realizó un rastreo minucioso en procura de evidencias de interés criminalísticas, localizando una cartucho de color rojo, calibre 16 mm, siendo debidamente colectado, para ser sometido a las experticia de ley, igualmente optamos en realizar la respectiva remoción del cadáver, observando debajo del mismo un charco de una sustancia de color pardo rojiza, tomándose una muestra por el método de macerado, para futuras experticias de rigor. Seguidamente en dicho lugar fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser hermana del fallecido, quedando identificada como DIGNA DEL CARMEN FIGUEROA LEON, de Nacionalidad Venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacida en fecha 12-01-1985, de estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del hogar, residenciada en el Barrio el Sacrificio, Calle 12, casa sin número, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cédula de Identidad V-21.397.585; teléfono de ubicación 0426-4563581, quien primeramente nos aportó de manera verbal la identidad plena del fallecido, siendo los siguientes FIGUEROA LEON LUIS ALFREDO (OCCISO), de Nacionalidad Venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-01-1985, de estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Indefinida, residía en el Barrio el Sacrificio, final de la Calle 12, casa sin número, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cédula de Identidad V-20.391 .993; y en relación a la muerte de su familiar, nos hizo del conocimiento que al saber de esta noticia, se dirigió al lugar de los hechos, donde vio tirado a su familiar en el pavimento sin signos vitales, ella indignada empezó a preguntar desesperadamente entre los habitantes a ver lo que había ocurrido, y un grupo de personas que le daba miedo aportar sus datos por temor a futuras represalias, le informaron que dos sujetos apodados EL NIÑO MONO y EL EDUARDITO, con quien su hermano mantenía una vieja rencillas personal, lo interceptaron portando armas de fuego y sin mediar palabras le dispararon causándole la muerte de manera inmediata, y una vez que cometen este acto, se marchan a pie hacia un cauce de la citada barriada, desconociendo su persona más detalles, por lo tanto le hicimos entrega de una boleta de citación, a fin de que asista a esta oficina, para ser entrevistada, culminando con las diligencias pertinentes al caso en la escena del crimen, el jefe de la Comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez, quien nos recibió primeramente, nos manifestó que un grupo de transeúntes del sector vociferaban discretamente que los autores del hcTb’ pertenecíana una banda delictiva denominada “LA MATADORA”, y eran conocido como EL NIÑO MONO y EL EDUARDITO, y que estos una vez que cometen tal acto atroz, se marchan a pie hacia el final de la Calle 03, de la citada barriada, específicamente hacia las adyacencias de un cauce, en vista del clamor público y las circunstancia que ameritaban el caso, decidimos constituirnos en comisión mixta con funcionarios de la POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA, junto al jefe de dicha dependencia policial, y optamos en realizar una ardua y exhaustiva búsqueda de los sujetos mencionados como EL NIÑO MONO y EL EDUARDITO, a fin de ubicarlos, identificarlos y aprehenderlos, justo cuando nos encontrábamos en la calle 03, del Barrio Rómulo Gallegos, alrededores de un cauce, avistamos a dos ciudadanos uno de tez moreno, contextura delgada, de 1.70 metros de altura, portando como vestimenta Un pantalón tipo bermuda y una franela de color vinotinto y otro de tez blanco, de baja estatura, vistiendo un pantalón jean y una franela de color amarillo, quienes al notar la presencia de la comisión policial trataron de evadir a la misma, por tal razón procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios activos de este órgano de investigación, haciendo estos caso omiso, ya que emprendieron veloz carrera, lo que amerito que descendiéramos de la unidad que tripulábamos, y entráramos en persecución de estos individuos, dándole alcance a escasos metros en una zona de poca iluminación artificial, por lo que fueron sometido a la autoridad, y con las medidas de seguridad que concernían el caso, le solicitamos que exhibieran sus pertenencias o alguna evidencia que pudiera ocultar entre sus vestimenta, deponiendo de tal situación, ameritando que de manera inmediata le practicáramos una revisión corporal de conformidad a lo establecido en el artículo 191, del Código OrgánicQ Procesal Penal, localizándole al ciudadano que vestía una bermuda y franela de color vinotinto, UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, adherido al pantalón, contentivo de un cartucho del mismo calibre percutido, quedando éste plenamente identificado como: JOSE RAFAEL SANCHEZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 18 años de edad, (FN-21-12-1995), de estado civil soltero, de Profesión u oficio Indefinida, reside en el Barrio el Sacrificio, final de la calle 12, Casa sin número, Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular de la cedula V-25.580.500; mientras a la segunda persona que era objeto de la revisión corporal se le localizó entre un costado sostenida con su brazo derecho y la franela de color amarillo que vestía, UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir, procediendo a identificarlo plenamente de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, manifestó haber cedulado pero no recordaba número de cédula de identidad, hallazgo que nos evidenciaba que nos encontrábamos ante la comisión de un ilícito penal, como lo es el delito de ocultamiento de arma de fuego, y que se encontraban llenos los extremos de ley, para considerarlo un delito flagrante que hacia procedente la detención de las persona a quienes acabábamos de darle alcance, es por ello que de manera inmediata se les informó a ambos de su detención conforme a lo estipulado en el artículo 234 deI Código Orgánico Procesal penal, no obstante al ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ CASTILLO, fue impuesto de manera verbal de sus derechos y garantías constitucional que le asisten conforme a lo establecido en el artículo 49 de Nuestra Carta Magna, y 127 deI Código Orgánico Procesal Penal; mientras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la misma forma fue impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten, de conformidad a lo establecido en los artículos 541 y 654, de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, y en ese instante que practicábamos la detención de estos individuos se nos acercaron un grupo de personas consternada por los acontecimientos, vociferando que los aprehendidos eran unos azotes de barrios, que mantienen en zozobra a los habitantes de dicha comunidad, y que nadie se atrevía a denunciarlo por temor a futuras represalias en su contra, y que los mismos pertenecen a una banda delictiva de alta peligrosidad denominada LA MATADORA, así mismo comunicaron que estas personas a quienes ellos conocían como JOSÉ RAFAEL SANCHEZ, alias EL NIÑO MONO y IDENTIDAD OMITIDA, alias EDUARDITO, minutos antes le habían dado muerte a un joven en la Calle 01, de la citada Barriada, percatándonos en ese entonces que estábamos en presencia de los
individuos que se le atribuía la autoría del hecho en investigación y que a juzgar por las resultas del reconocimiento a que serían sometidas la concha colectada en el sitio del suceso, pudiéramos estar en presencia de las armas de fuegos incriminadas. Finalmente procedimos en trasladar al hoy interfecto, hacia la Morgue del Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos, del Municipio Araure, con el propósito de practicarle el correspondiente Reconocimiento Técnico, una vez apersonados en la Morgue del referido Nosocomio, colocamos en una camilla metálica del tipo rodante al ciudadano occiso, en posición dorsal, procediendo a practicarle un examen físico externo, luego de ser desprovisto de su vestimenta, la cual fue debidamente colectada, pudiendo visualizarle las heridas ya descrita, practicándose el respectivo reconocimiento del cadáver. Es de hacer notar que dicho cadáver quedó en calidad de depósito en el prenombrado recinto médico, mientras se le practica la Necropsia de Ley. Culminada nuestra labor retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con los aprehendidos y las evidencias colectadas, a los fines de ser sometidas a las experticias de ley, no obstante se le dio inicio a las actas procesales signadas con la Nomenclatura K-14-0058-02188, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). En tal sentido se deja constancia que el aprehendido JOSE RAFAEL SANCHEZ CASTILLO, alias EL NIÑO MONO, IDENTIDAD OMITIDA, y el hoy occiso FIGUEROA LEON LUIS ALFREDO, fueron por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), constatando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no registra por el referido sistema, mientras a JOSE RAFAEL SANCHEZ y FIGUEROA LEON LUIS, le concatenan los datos entre sí, y que el sujeto apodado EL NIÑO MONO, de nombre JOSE RAFAEL SANCHEZ CASTILLO, presenta el siguiente registro policial: Causa Penal MP-541136-2013, de fecha 22- 12-13, delito Robo de vehículo, por esta Oficina, en cuanto al fallecido se pudo establecer que presenta diez registros policiales por diferentes delitos y tres Solicitudes a nivel nacional. De lo antes plasmado se le informo a los Jefes Naturales de esta Subdelegación, al Jefe del Eje de Homicidio del Estado Portuguesa, quienes tomaron nota al respecto. Así mismo se le realizó llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero y Quinto del Ministerio Público, en materia de adolescente, de esta Localidad, a cargo de los Abogados JAVIER UZCATEGUI y LID LUCENA, respectivamente, informándole los pormenores y los actos de investigación practicados, y estos a su vez no manifestaron que se fuesen levantadas con celeridad las actas al respecto y sean remitidas a sus respectivos despachos fiscales para la imputación de los aprehendidos, Se anexa a la presente Acta de inspección Técnica de ley. Es todo”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios del cuerpo policial, una vez que llegan al lugar donde ocurren los hechos, fijan el cadáver, el lugar donde ocurren los hechos, las evidencias colectadas en el lugar, igualmente realizan la aprehensión de los autores del hecho punible.
SEGUNDO: Con la Inspección Técnica N° 00637, de fecha 31-05-2014, siendo las 20h30, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos a esta Sub-Delegación en la VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO ROMULO GALLEGO A, CALLE 1 CON CALLEJON 2. DIAGONAL A LA CANCHA DEPORTIVA “EL CAMPITO”, MUNICIPIO VILLA_ BRUZUAL, TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 41 cte la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes iluminación artificial de poca intensidad y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada cubierta en asfalto, a los lado se avista aceras y blócales confeccionado en cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por vivienda unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público de color rojo y gris,
continuando con la inspección en sentido 1R a un metro con doce (1.12) centímetro con relación al brocal se visualiza sobre asfalto el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición dorsal con su región cefálica orientada en sentido ESTE, presentando como vestimenta: un pantalón tipo Jean color azul claro y una franelilla de color fucsia, seguidamente en sentido NOR-OESTE a un metro con veintiocho (01) centímetros con relación a la pierna derecha del occiso se visualiza sobre el asfalto, una (01) una capsula percutida, la cual al ser movida del estado original en que se encuentra utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se lee “16”, la cual se colecta, embala y rotula con la letra {A) seguidamente al ser movido el cadáver del estado original en que se encuentra se visualiza debajo una sustancia de color pardo rojizo por mecanismo de formación en charco, la cual se colecta utilizando para tal fin un segmento de gasa impregnado de solución salina, el cual se embala y rotula con la letra . Posteriormente se realiza minucioso rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente hecho, obteniendo resultados negativos. Es todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata del lugar donde ocurre la muerte de la víctima de la presente causa.
TERCERO: Con la Inspección Técnica N° 00638, de fecha 31-05-2014, siendo las 22h10, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos a esta Sub-Delegación en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESÚS MARIA CASAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía deInvestigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ‘En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal, portando como vestimenta un (01) jean, color azul claro, marca WINK, talla 28, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, el cual se colecta embala y rotula con la letra C; una (01) franelilla de color fucsia , sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia color pardo rojiza, el cual se colecta embala y rotula con la letra Dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura delgada, de un metro con setenta y tres centímetros de estatura, cabello color negro corto, frente amplia, cejas poblada y separadas, ojos medianos pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, mentón agudo, orejas medianas, bigotes escaso. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADÁVER: se le observan las siguientes heridas: una (01) herida abierta en la región temporal lado izquierdo con desprendimiento de masa encefálica y perdida de los tejidos, una (01) herida en la región anterior de la muñeca de la mano derecha, una (01) herida en la región posterior de la muñeca de la mano derecha, una (01) herida múltiple en la región posterior de la nuca. Continuando con la inspección se colecta sustancia hematina de una de la heridas de citado cadáver mediante el método de macerado utilizando para tal fin un segmento impregnado de solución salina, el cual se embala y rotula con la letra E, posteriormente se realiza la respectiva macrodáctila al cadáver en mención a objeto de corroborar su identidad. Es todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de la fijación del cuerpo de la víctima de la presente causa, es decir sus características físicas, vestimenta y las heridas o lesiones sufridas.
CUARTO: Con el Acta de Toma de Muestra, de fecha 01-06-2014, siendo las 13h00, suscrita por el Funcionario Detective IRIARTE JHONNY, quien deja constancia de: Encontrándome en la sede de este despacho se presentó el funcionario Detective ELVIS ALMAO y consigna ante este dependencia oficio S/N, de fecha 01-05-2014 relacionada con la causa penal PP11-D-2014-000273, donde4 se solicita practicar Toma de Muestra de Macerado en la región Dorsal y Palmar de ambas manos a ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, una vez presentes las partes mencionadas se procedió a la toma de muestras mediante técnica de maceración con hisopos humedecidos con agua destilada, una vez tomadas las mismas serán procesadas mediante método de orientación para la determinación de radicales de iones nitrato. Es Todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se evidencia la tomo de las muestras autorizadas por el Tribunal de Control.
QUINTO: Con el Acta de Toma de Muestra, de fecha 01-06-2014, siendo las 13h00, suscrita por el Funcionario Detective IRIARTE JHONNY, quien deja constancia de: Encontrándome en la sede de esté despacho se presentó el funcionario Detective ELVIS ALMAO y consigna ante este dependencia oficio SIN, de fecha 01-05-2014 relacionada con la causa penal PP11-D-2014-000273, donde4 se solicita practicar Toma de Muestra de Macerado en la región Dorsal y Palmar de ambas manos a ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ CASTILLO, una vez presentes las partes mencionadas se procedió a la tomade muestras mediante técnica de maceración con hisopos humedecidos con agua destilada, una vez tomadas las mismas serán procesadas mediante método de orientación para la determinación de radicales de iones nitrato. Es Todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se evidencia la tomo de las muestras autorizadas por el Tribunal de Control.
SEXTO: Con la Experticia Química (Determinación de Radicales de Iones y Nitratos) N° 9700-058- LAB-834, de fecha 01-06-2014, suscrita por el Detective IRIARTE JHONNY, quien deja constancia: EXPOSICIÓN: 01.- Una (01) prenda de vestir tipo franeia confeccionada en fibras textiles de color vinotinto, talla M, marca Adidas, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación... 02.- Una (01) prenda de vestir tipo franela confeccionada en fibras textiles de color amarillo, sin talla aparente, marca FOB, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación.. PERITACIÓN: método de Orientación: la superficie anterior y posterior de las piezas descritas, fueron sometidas mediante técnicas de maceración a la acción directa del reactivo de lunger... Estándar de comparación Positivo; Especimen de control Negativo; Macerado 1 Positivo; macerado 2 Negativo; macerado 3 Positivo; macerado 4 Negativo... CONCLUSIONES: Sobre la superficie anterior de las piezas si se detectó la presencia de radicales de iones nitratos. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se evidencia la la presencia de radicales de iones nitratos, en la ropa de los imputados.
SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica, N° 9700-058-LAB-835, de fecha 01 -06-2014, suscrita por el Detective IRIARTE JHONNY, quien deja constancia de: EXPOCISIÓN: El material recibido consiste en: 01.- Una (01) prenda de vestir tipo pantalón marca WINK, talla 28, elaborado en fibras naturales de color azul, la pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación, con adherencias de manchas de una sustancia de color pardo rojiza, se colecta y rotula con la letra “C”... 02.- Una (01) prenda de vestir tipo franelilla, sin talla, ni marca aparente, elaborado en fibras naturales, teñida de color fucsia, la pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación, con adherencias de manchas de una sustancia de color pardo rojiza, se colecta y rotula con la letra “C”.. 03.- Dos (02) segmentos de gasas impregnados de una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue colectada, embalada y rotulada con las letras “B y E” PERITACIÓN: Análisis Bioquimico, Reacción de Ortotolidina Positiva; Método de Teichman Positivo; Determinación de Especie Humana: Obti Test Positivo...CONCLUSIÓN: Se puede determinar que las muestras de sustancia pardo rojizo es de la especie humana. Es Todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de la vestimenta que cargaba la víctima de la presenta causa, los segmentos de gasas donde se colecto las muestras de su sangre, en la cual se determina que se trata de la sangre de la especie humana. OCTAVO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica, N° 9700-058-LAB-836, de fecha 01-06-2014, suscrita por el Detective IRIARTE JHONNY, quien deja constancia de: EXPOCISIÓN:01.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre l6mm, sin marca ni seriales aparentes, la misma presenta manchas de una de color pardo rojiza... 02.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre l6mm, sin marca ni seriales aparentes, la misma presenta manchas de una de color pardo rojiza... PERITACIÓN: Análisis Bioquimico, Reacción de Ortotolidina Positiva; Método de Teichman Positivo; Determinación de Especie Humana: Obti Test Positivo... CONCLUSIÓN: Se puede determinar que las muestras de sustancia pardo rojizo es de la especie humana. Es Todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se tratan de las armas de fuego que cargaban los autores del hecho punible, en la cual se determina que se trata de la sangre de la especie humana.
NOVENO: Con la Experticia Química N° 9700-058-LAB-837, de fecha 01-06-2014, suscrita por el Detective IRIARTE JHONNY, quien deja constancia: EXPOSICIÓN: 01.- Macerado colectado mediante técnica de maceración con hisopo humedecido con agua destilada al ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ CASTILLO, de las zonas dorsal y palmar de ambas manos... 02.- Macerado colectado mediante técnica de maceración con hisopo humedecido con agua destilada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las zonas dorsal y palmar de ambas manos... PERITACIÓN: Análisis Químico: Estándar de Comparación Positivo; macerados del ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ CASTILLO, mano derecha zona dorsal Positivo; mano derecha zona palmar Positivo; mano izquierda zona dorsal Positivo; mano izquierda zona palmar Positivo... Análisis Químico: Estándar de comparación Positivo., macerados del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mano derecha zona dorsal Positivo; mano derecha zona palmar Positivo; mano izquierda zona dorsal Positivo; mano izquierda zona palmar Positivo... CONCLUSIONES: 01.- Las muestras del ciudadano JOSE RAFAEL SANCHEZ CASTILLO si tienen presencia de Radicales de Iones Nitrato... 02.- Las muestras del ciudadano EDUARDO JOSE SUAREZ GUANA si tienen presencia de Radicales de Iones Nitrato.. Es Todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se determino la presencia de Radicales de Iones Nitrato, en las manos del adolescente acusado.
DECIMO: Con el Acta de Entrevista de la ciudadana DIGNA DEL CARMEN FIGUEROA LEON, de Nacionalidad Venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacida en fecha 12- 01-1 985, de estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del hogar, residenciada en el Barrio el Sacrificio, Calle 12, casa sin número, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cédula de Identidad V-21.397.585; teléfono de ubicación 0426-4563581; con el fin ser entrevistada, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer, en horas de la noche, me encontraba por el sector centro, del Municipio Turen, estado Portuguesa, cuando de pronto me entero que a mi hermano LUIS ALFREDO, le habían causado la muerte en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector A, de Turen, consternada por esta noticia, me dirigí a ese barrio y cuando llego veo a mi hermanotirado en el piso todo ensangrentado sin signos vitales, inmediatamente llena de indignación empiezo a preguntar lo que había ocurrido, y los vecinos del sector quienes les daba miedo aportar información, vociferaron discretamente que dos muchachos de la zona conocido como NINÑO MONO y EL EDUARDITO, portando armas de fuego, tipo escopeta, interceptaron a mi hermano y le causaron la muerte, para luego irse del lugar a pie, hacia un cauce que está en ese barrio, desconociendo más detalles, posteriormente una comisión de la PTJ y de la Policía lograron la aprehensión de estos dos sujetos, yo pregunté y me dijeron que efectivamente era EL NIÑO MONO y EDUARDITO, que lo habían agarrado con las escopetas. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que le causan la muerte a su hermano en cuéstión? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio Rómulo Gallegos, Sector A, Calle 01, vía pública, el día de ayer, en horas de la noche”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona le causó la muerte a su hermano hoy occiso?. CONTESTÓ: “Yo no estaba pero la gente me dijo que fue EL NIÑO MONO y EDUARDITO, además ellos tenían rencillas personales con mi hermano, para nadie era un secreto eso”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su primogénito hoy occiso?. CONTESTÓ: “Él respondía al nombre de FIGUEROA LEON LUIS ALFREDO (OCCISO), de Nacionalidad Venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa,de 28 años de edad, nacido en fecha 12-01-1985, de estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Indefinida, residía en el Barrio el Sacrificio, final de la Calle 12, casa sin número, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cédula de Identidad V-20.391.993”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Según las versiones, ellos interceptaron a mi hermano y con armas de fuego le dispararon a quema ropa y le quitaron la vida”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: ‘Allí mucha gente vio pero nadie se mete en estos problemas, por temor a sus vidas, además estos dos muchachos EL NIÑO MONO y EL EDUARDITO, son azotes de barrio y de alta peligrosidad”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso, presentaba algún problema en particular o de conducta? CONTESTO: “Si él estaba metido en problemas sobre todo con estos dos muchachos, mantenían rencillas por pertenecer a diferentes barriadas”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Él trabajaba lo que le saliera”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso, se encontraba con alguna persona en particular al momento del hecho? CONTESTÓ: “No se”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacía su hermano hoy occiso, por el lugar de los acontecimientos? CONTESTO: “No se”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso, presentaba problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Si con estos dos muchachos y su banda delictiva”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva?. CONTESTÓ: “No se”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: “No se”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso ha estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTÓ: “Si, ha estado detenido como diez veces por diversos delitos, todos por Acarigua, y él tenían varias SOLICITUDES, por diferentes tribunales”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde va ser sepultados los restos de su hermano hoy occiso?. CONTESTO: “En el cementerio Municipal de Turen, Estado Portuguesa”. DÉCIMAQUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy occiso, presentaba problemas con sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas? CONTESTO: “Si era adicto a la marihuana y a la piedra”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y/o comunicación a las personas que fueron aprehendidas por comisión de esta Oficina, que presuntamente guardan relación con la muerte de su hermano antes mencionado? CONTESTÓ: “Si a los dos ellos son azotes de barrio, pero los conozco solo de vista”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: “No. Es todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se trata de una testigo referencial de los hechos.
DECIMO PRIMERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-BIC-833, de fecha 01-06-2014, suscrita por el funcionario Detective RANGEL AUDRIANNY, quien deja constancia de:MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico a dos (02) artefactos tipo armas de fuego, Un(01) cartucho y una (01) concha... EXPOSICIÓN: 01.- Las características del primer artefacto que funciona como arma de fuego es portátil, largo por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 16, acabado superficial signos de oxidación, con un cuerpo con una longitud de 350 milímetros y un diámetro de 19,06 milímetros... 02.- tas características del primer artefacto que funciona como arma de fuego es portátil, largo por su manipulación, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 16, acabado superficial signos de oxidación, con un cuerpo con una longitud de 350 milímetros y un diámetro de 18,94 milímetros... 03.- Un 801) cartucho que es utilizado para aprovisionar ama de fuego del tipo escopeta, calibre 16.... 04.- Una (01) concha que en su estado original parte de un cartucho calibre 16... PERITACIÓN: Los artefactos tipo armas de fuego se encuentran en buen estado de uso y de conservación... CONCLUSIONES: 01.- Con los artefactos tipo armas de fuego antes descritos se puede ocasionar lesiones de mayor a menor e incluso la muerte... 02.- El cartucho antes descrito es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 16.03.- La concha que en su estado original parte de un cartucho calibre 16 que una vez disparados pueden lesiones de mayor a menor e incluso la muerte... 04.- Se utilizan dos cartuchos para realizar disparos de prueba de los artefactos tipo armas de fuego.... 05.- Los artefactos tipos armas de fuego y la concha son devueltos al funcionario CICPC ELVIS ALMAO. Es Todo. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto se realiza a las armas de fuego, donde una la portaba el adolescente acusado, se deja constancia de sus características, igualmente que se encuentran en buen estado de funcionamiento.
DECIMO SEGUNDO: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de la víctima LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON, quien certifica la muerte civil de la víctima de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar civilmente el fallecimiento de la víctima. DECIMO TERCERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-177-14, suscrito por el DR. RAMONS CARLOS GONZALEZ, portador de la cédula de identdad N° V-4.010.942, Experto Profesional 1, de la Medicatura Forense de Acarigua, de fecha 03-06-2014, rindo bajo el resultado de la autopsia practicada a: LUIS ALFREDO FIGUEREDO LEON, quien deja constancia de lo siguiente: “DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en: 1.- Región escapular izquierda, entrada de 0,8 cm en cara externa superior y sale en cara interna superior del mismo. 2.- Tórax, entrada de 0,8 cm a nivel de región supra clavicular izquierda media y sale en región supra escapular interna izquierda. 3.- Mano izquierda, entrada de 2 cm en región dorsal, área metacarpiana media y sale en base del dedo índice derecho cara palmar. 4.- Espalda, entrada de 0,8 cm en región lumbar derecha y salida en flanco derecho. 5.- Tórax, región axilar derecha: Entrada de 0,8 cm a nivel de 40 arco costal derecho en línea axilar anterior y sale en 30 arco costal izquierdo en línea axilar posterior. 6.- Tórax, entrada de 0,8 cm a nivel mfra clavicular izquierda y sale en región escapular izquierda. 7.- Tórax, entrada de 0,8 cm a nivel de 6° arco costal izquierdo en línea clavicular interna y sale en 8° y 9° arco costal izquierdo en línea escapular. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: CABEZA: no se exploró por razones técnicas. CUELLO: sin lesiones. TÓRAX: Trayectoria (1) De atrás hacia adelante. De izquierda a derecha. Trayectoria (2) De adelante hacia atrás. De izquierda a derecha. Pulmones: Perforaciones Hemotorax severo. Trayectoria (5) Lateral. De derecha a izquierda. Levemente ascendente. Trayectoria (6) De adelante hacia atrás. Recto. Trayectoria (7)De adelante hacia atrás. Recto. ABDOMEN: Trayectoria (4) De atrás hacia adelante. Recto. Hígado: Perforaciones hemoperitoneo severo. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Trayectoria (3)De atrás hacia adelante. Descendente. CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOSDISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN TÓRAX ANTERIOR Y POSTERIOR Y MANO IZQUIERDACOMPLICADOS CON PERFORACIONES DE PULMONES E HIGADO. HEMOTORAXHEMOPERITORES SEVERO. SHOCK HIPOVOLEMICO”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz por cuanto en el mismo se observa las lesiones que sufrió la víctima y la causa de su muerte
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Señala en su escrito acusatorio la Representación Fiscal que el precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALAFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del occiso LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON (OCCISO) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112, en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley Para Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Jurídica Principal aportada.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALAFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del occiso LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON (OCCISO) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112, en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley Para Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actas de investigación y de los elementos de convicción que sustentan la acusación se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el día 31 de Mayo del año 2014, en virtud de que dichos funcionarios son notificados vía telefónica de que en la vía Pública, situada en el Barrio Rómulo Gallegos, sector A, calle 01 con callejón 02, del Municipio Turen se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, por lo que de manera inmediata se apersonan al sitio y una vez allí son abordados por una ciudadana quien manifestó ser hermana del fallecido y que un grupo de personas a quienes les daba temor a aportar sus datos por miedo a represalias le informaron que dos sujetos identificados como El Niño Mono y El Eduardito , con quienes su hermano mantenía una vieja rencilla personal, lo interceptaron portando armas de fuego y sin mediar palabras le dispararon causándole la muerte de manera inmediata, y una vez que cometen este acto, se marchan a píe hacia un cauce de la citada barriada, desconociendo su persona más detalles, seguidamente el jefe de la comisaría Coronel Miguel Antonio Vásquez, manifestó que un grupo de transeúntes del sector vociferaban discretamente que los autores del hecho, pertenecían a una banda delictiva denominada “LA MATADORA”, y eran conocidos corno EL NIÑO MONO y EL EDUARDITO, y que estos una vez que cometen al acto atroz, se marchan a pie hacía el final de la Calle 03, de la citada barriada, específicamente hacia las adyacencias del cauce, por lo que los funcionarios conjuntamente con los funcionarios de la Policia del Estado realizan una búsqueda de los sujetos mencionados como EL NINO MONO y EL / EDUARDITO y justo cuando se encuentran en la calle 03 de: Barro Romulo Gallegos por los alrededores de del cauce, lugar indicado por donde huyeron los autores del hecho observan a dos personas, uno de tez moreno, contextura delgada, de 1.70 metros de altura, portando como vestimenta Un pantalón tipo bermuda y una franela de color vino tinto y otro de tez blanco, de baja estatura, vistiendo un pantalón jean y una franela de color amarillo, quienes al notar la presencia de la comisión policial trataron de evadir la misma, dándoles la voz de alto, haciendo estos caso omiso, ya que emprendieron veloz carrera, lo que amerito que descendieran de la unidad iniciándose una persecución dándoles alcance a escasos metros, localizándole al adolescente entre un costado sostenida con su brazo derecho y la franela de color amarillo que vestía, UN ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente acusado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: DETECTIVE RANGEL AUDRIANNY, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia Reconocimiento Técnico N° 9700-058-BIC-833, de fecha 01-06-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego queportaba el adolescente acusado al momento de su aprehensión y con la cual causa la muerte de la víctima de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma y que se encontraba en buen uso de estado y funcionamiento. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración y de conformidad a lo establecido en el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Reconocimiento Técnico N° 9700-058-BIC-833, de fecha 01/06/2014, suscrita por el funcionario Detective RANGEL AUDRIANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE JHONNY IRIARTE, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de lo siguiente: 1.- Experticia Química (Determinación de Radicales de Iones Nitratos) N° 9700-058-LAB-834, de fecha 01-06-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de la vestimenta que cargaba el adolescente al momento se cometer el hecho punible, y necesaria, para dejar constancia que en la misma se determino la presencia de Radicales de Iones Nitratos. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-058-LAB-835, de fecha 01-06-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de la vestimenta que cargaba la víctima al momento en sucede el hecho punible, y necesaria, para dejar constancia que en la misma se determino la presencia de sustancia de naturaleza hemática de la especie humana. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-058-LAB-836, de fecha 01- 06-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego que portaba el adolescente al momento de cometer el hecho punible, y necesaria, para dejar constancia que en la misma se determino la presencia de sustancia de naturaleza hemática de la especie humana. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
4.- Experticia Química (Determinación de Radicales de Iones Nitratos) N° 9700-.058-LAB-837, de fecha 01-06-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de las muestras de maceradostomadas en las manos del adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia que en la misma se determino la presencia de Radicales de Iones Nitratos. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
5.- Experticia de Determinación de Grupo Sanguíneo N° 9700-058-LAB-898, de fecha 06-06-2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata de las sustancias colectadas en la vestimenta de la víctima y en el arma de fuego del adolescente acusado, y necesaria, para demostrar el grupo sanguíneo que tiene cada una de ellas. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas
y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Química N° 9700-058-LAB-834, de fecha 01-06-201 4, Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-058-LAB-835, de fecha 01-06-2014, Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-058-LAB-836, de fecha 01 -06-2014, Experticia Química N° 9700-0058-LAB-837, de fecha 01-06-2014, y Experticia de Determinación de Grupo Sanguíneo N° 9700-058-LAB-898, de fecha 06-06-2014 suscritas por el funcionario Detective JHONNY IRIARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
TERCERO: DR. RAMON CARLOS GONZÁLEZ, ANATOMOPATOLOGO, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación de Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-177-14, de fecha 03-06-2013 practicada al cadáver de: LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza la Necropsia de ley la víctima, y necesaria, a los fines de establecer el motivo de la muerte de la víctima, las características de las lesiones que presento. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Protocolo De Autopsia N° AF-177-14, de fecha 03-06-2014, suscrito por el DR. RAMON CARLOS GONZALEZ, ANATOMOPATOLOGO, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua.
CUARTO: INSPECTOR JEFE EDGAR COLMENAREZ, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Levantamiento Planímetrico N° 9700-058-ARH-888, de fecha 06-06-2014. Prueba pertinente por cuanto se trata delcroquis del lugar donde ocurre el hecho punible, y necesaria, para dejar constancia de con fijación ci cadáver y las evidencias colectadas en el lugar. Igualmente se admite de conformidad con lo establecid en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en e debate, el contenido de la Experticia de Levantamiento Planímetrico N° 9700-058-ARH-888, de fecha 06- 06-2014, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE EDGAR COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
QUINTO: DETECTIVE JEFE JUAN RODRIGUEZ, experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-058-ARH-889, de fecha 06-06-2014. Prueba pertinente por cuanto se a la víctima y las heridas que causan su muerte, y necesaria, para dejar constancia de la posición de la víctima-victimario, a través del trayecto de las heridas presentadas. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-058-ARH-889, de fecha 06-06- 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE JUAN RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-01- 1985, titular de la cédula de identidad V-20.391.993, representado por su hermana ciudadana DIGNA DEL CARMEN FIGUEROA LEON, venezolana, de 30 años de edad, soltero, natural de Turen estado Portuguesa, nacida en fecha 12-01.1985, residenciada en el Barrio el Sacrificio, calle 12, casa S/N, Municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.397.585, teléfono de ubicación 0426-4563581. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba Pertinente por cuanto es representante de la víctima indirecta en la presenta causa, y Necesaria, ya que a través de su testimonio puede informar al Tribunal acerca de cómo tuvo conocimiento del hecho, donde fue encontrado con las heridas que presentaba la víctima al momento de su localización, igualmente los comentarios que escucho acerca de los autores de la muerte de su hermano.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión de investigación del presente hecho, realiza acta de investigación penal de fecha 31-05-2014, donde se realizan las primeras diligencias de investigación, y realiza la aprehensión del adolescente acusado; inspecciones técnicas N° 00637, y 00638, de fechas 31-05-2014.
SEGUNDO: DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, donde debe ser citado. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión de investigación del presente hecho, realiza acta de investigación penal de fecha 31-05-2014, donde se realizan las primeras diligencias de investigación, y realiza la aprehensión del adolescente acusado; inspecciones técnicas N° 00637, y 00638, de fechas 31-05-2014.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
1.- La incorporación mediante su lectura de la Inspección Técnica N° 00637, de fecha 31-05- 2014, siendo las 20h30, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos a esta Sub-Delegación en la VIA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO ROMULO GALLEGO A, CALLE 1 CON CALLEJON 2, DIAGONAL A. LA CANCHA DEPORTIVA “EL CAMPITO”, MUNICIPIO VILLA BRUZUAL, TUREN ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes iluminación artificial de poca intensidad y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada cubierta en asfalto, a los lado se avista aceras y blócales confeccionado en cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por vivienda unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público de color rojo y gris, continuando con la inspección en sentido a un metro con doce (1.12) centímetro conrelación al brocal se visualiza sobre asfalto el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición dorsal con su región cefálica orientada en sentido ESTE, presentando como vestimenta: un pantalón tipo jean color azul claro y una franelilla de color fucsia, seguidamente en sentido NOR-OESTE a un metro con veintiocho (01) centímetros con relación a la pierna derecha del occiso se visualiza sobre el asfalto, una (01) una capsula percutida, la cual al ser movida del estado original en que se encuentra utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde se lee “16”, la cual se colecta, embala y rotula con la letra seguidamente al ser movido el cadáver del estado original en que se encuentra se visualiza debajo una sustancia de color pardo rojizo por mecanismo de formación en charco, la cual se colecta utilizando para tal fin un segmento de gasa impregnado de solución saUha, el cual se embala y rotula con la letra B. Posteriormente se realiza minucioso rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente hecho, obteniendo resultados negativos. Es todo.”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio del suceso y realizan el levantamiento del cadáver.
2.-La incorporación mediante su lectura de la Inspección Técnica N° 00638, de fecha 31-05- 2014, siendo las 22h10, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO y DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscritos a esta Sub-Deegación en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR JESÚS MARIA CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio de Medicina y Ciencias Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal, portando como vestimenta un (01) jean, color azul claro, marca WINK, talla 28, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, el cual se colecta embala y rotula con la letra C; una (01) franelilla de color fucsia , sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia color pardo rojiza, el cual se colecta embala y rotula con la letra Dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura delgada, de un metro con setenta y tres centímetros de estatura, cabello color negro corto, frente amplia, cejas poblada y separadas, ojos medianos pardo oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, mentón agudo, orejas medianas, bigotes escaso. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADÁVER: se le observan las siguientes heridas: una (01) herida abierta en la región temporal lado izquierdo con desprendimiento de masa encefálica y perdida de los tejidos, una (01) herida en la región anterior de la muñeca de la mano derecha, una (01) herida en la región posterior de la muñeca de la mano derecha, una (01) herida múltiple en la región posterior de la nuca. Continuando con la inspección se colecta sustancia hematina de una de la heridas de citado cadáver mediante el método de macerado utilizando para tal fin un segmento impregnado de solución salina, el cual se embala y rotula con la letra , posteriormente se realiza la respectiva macrodáctila al cadáver en mención a objeto de corroborar su identidad. Es todo”. Cita del acta que riela al folio de la presente causa. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata de la inspección del cadáver, dejando constancia de sus características físicas, igualmente las heridas que presentó.
3.- La incorporación mediante su lectura del Acta de Defunción, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de la víctima LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se demuestra la muerte civil de la víctima de la presenta causa.
QUINTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal , sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado, lo que significa el Procedimiento IDENTIDAD OMITIDA especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el mencionado adolescente que comprende lo explicado y que NO esta dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, por cuanto uno de los delitos que se le atribuye al mencionado adolescente es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALAFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, el cual es un delito grave que esta previsto en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad, como sanción definitiva hasta por el lapso de cinco (05) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso a dicho adolescente, y considerando que consta en las actuaciones, específicamente en el acta de investigación penal de fecha 31-05-2014 que el mencionado adolescente al momento de ser aprehendido, al notar la presencia Policial intento evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo una veloz huida, por lo que se suscitó una persecución a pie, logrando darle captura al identificado adolescente en los alrededores de un cauce, en la misma calle 03 del Barrio Rómulo Gallegos donde se encontraba, lo que evidencia el carácter evasivo del adolescente, así mismo existe peligro grave para los testigos desprendiéndose de las actuaciones que no quieren ser identificados por temor a futuras represalias y no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando una actividad laboral o estudiantil, es decir que tenga un proyecto de vida positivo por lo que razonablemente quien juzga presume evasión del proceso por parte del adolescente acusado, por otra parte toma en consideración el tribunal que existe peligro grave para el representante de la victima, pudiendo existir así mismo obstaculización de los medios de prueba por cuanto la Representante de la victima fue promovida y admitida como medio probatorio.
SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos antes expuestos y narrados por la Representación Fiscal tanto en la sala de audiencias como expuestos en el escrito acusatorio, constitutivos de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALAFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, establecido en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del occiso LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON (OCCISO) y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112, en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley Para Desarme y Control de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa sea remitida al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, dentro del lapso de ley correspondiente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos mil catorce.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. AURORA LEAL
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.