REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000368
ASUNTO : PP11-D-2014-000368
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos identificados en actas como JOSE M., CELESTE. M, YSAIAS S., Y G. P., cuyas identidades se encuentran a reserva del Ministerio Público, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 de Páez, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa dos hechos y que por dichos hechos se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE M., CELESTE. M, YSAIAS S., Y G. P., cuyas identidades se encuentran a reserva del Ministerio Público. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que se trata de dos hechos uno ocurridos en fecha03-08-2014 ocurridos a escasos minutos uno del otro, que por dichos hechos le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE M., CELESTE. M, YSAIAS S., Y G. P. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó que le da la cualidad de victima a la ciudadana identificada por el Ministerio Público como G.P., a quien se le está tramitando Medida de Protección y que esta persona guarda relación con el hecho donde resulta victima el ciudadano identificado como YSAIAS S y que dicha victima es hija de este ciudadano, por cuanto la misma es despojada de su teléfono celular cuando el adolescente, bajo amenazas de muerte con un arma de fuego se introduce en la vivienda donde esta reside con sus padres, así mismo consignó actas procesales que guardan relación con la causa.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se les ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que no deseaba declarar.
Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal les cede el derecho de palabra a las victimas, ciudadano: JOSE M, quien expuso: ” la única acotación que puedo hacer es que el le dijo al otro que me estaba robando déjalo que ya lo robamos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana CELESTE M, en su carácter de victima quien expuso: Tal como lo dijo el fiscal lamentablemente el joven participo pero de alguna manera el joven nos dejo retirar el otro era mas agresivo, el otro joven era mas agresivo. Es todo.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: Rechaza los hechos imputados por el Ministerio Publico, en cuanto a la circunstancia de tiempo modo y lugar. Esta defensa invoca la presunción de inocencia, en cuanto a la medida la defensa solicita se declare sin lugar ya que mi defendido es primario y debe dársele una oportunidad, además oyendo la exposición de las victimas la actuación del adolescente fue disuasiva ya que le dijo al mayor de edad que lo dejaran que ya habían sido robados, y las amenazas venían del mayor de edad podemos establecer que este adolescente fue utilizado por el mayor de edad, en cuanto a la cuarta victima solicito no sea a admitida hasta no conocer su actuación en el lugar de los hechos. Se declare sin lugar la medida preventiva y se lo otorgue una menos gravosa, como una fianza, se continúe la investigación por la vía ordinaria a los fines de incorporar en esta fase los elementos de defensa Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- En esta misma fecha Domingo 03-08-2014 y siendo la 06:40 Horas de la Tarde, compareció por ante Coordinación De Investigaciones y procesamiento policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: JOSE M, A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filia torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. “Esto el dí de hoy Domingo 03-08-2014 como a eso de las 05:30 de la Tarde cuando yo iba a pie con mi hija y mis dos nietos hacia el caserío Chirere cuando de repente nos sorprendieron dos tipos apuntándonos con un arma de fuego y nos piden que le entregáramos el dinero y la cartera pero como yo no quería entregarle la cartera me amenazaron con matarme si no se la daba y por ese motivo decidí entregarle todo ya que cargaba a uno de mis nietos en brazos y a mi hija le robaron el teléfono, luego que nos robaron siguieron amenazándonos hasta que se fueron. Luego de eso nos fuimos de inmediato hasta el modulo de Durigua a formular la denuncia y cuando estábamos allá llegaron otros ciudadanos a quienes nos conocemos diciendo que habían agarrado a dos ciudadanos que habían robado a otras personas anteriormente. Es todo Seguidamente El Ciudadano Denunciante Es Interrogada Por El Funcionario Receptor De La Manera Siguiente: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Esto el día de hoy Domingo 03-08-20 14 como a eso de las 05:30 de la Tarde cuando yo iba a pie con mi hija y mis dos nietos hacia el caserío Chirere PREGUNTA: Diga usted. Cuantos sujetos fueron los que le cometieron el robo? CONTESTO: Eran dos (02) tipos aunque uno de ellos tenía apariencia de adolescente. PREGUNTA: Diga usted si los sujetos que le cometieron el robo cargaban algún arma de fuego? CONTESTO: Si uno de ellos cargaba un arma de fuego mientras el otro nos revisaba PREGUNTA: Diga usted. Si recibió amenazas de muerte p-r parte de estos ciudadanos? CONTESTO: Si ellos nos amenazaron de muerte en el momento que nos estaban robando PREGUNTA: Diga usted. Si conoce a los sujetos que le cometieron el robo? CONTESTO: No pero si escuche que ellos son azotes de la zona PREGUNTA: ¿Diga usted. Con quien se encontraba al momento que les cometieron el robo? CONTESTO: Yo andaba con mi hija y mis dos nietos PREGUNTA Diga usted que le despojaron al momento que le cometieron el robo? CONTESTO: A mi me robaron la cartera con dinero en efectivo. PREGUNTA ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO: No es todo
2.-En esta misma fecha Domingo 03-08-20 14 y siendo la 06:40 Horas de la Tarde, compareció por ante Coordinación De Investigaciones y procesamiento policial, ubicado en as instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Un (01) Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: CELESTE M, A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a a víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filia torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. “Esto el día de hoy Domingo 03-08-2014 como a eso de las 05:30 de la Tarde cuando yo iba a pie con mi papa y mis dos hijos hacia el caserío Chirere cuando de repente nos sorprendieron dos tipos apuntándonos con un arma de fuego y nos piden que le entregáramos el dinero y la cartera pero como mi papa no quería entregarle la cartera lo amenazaron con matarlo si no se la daba y por ese motivo se los entrego ya que cargaba a uno de mis hijos en brazos y a mi me robaron el teléfono, luego que nos robaron siguieron amenazándonos hasta que se fueron Luego de eso nos fuimos de inmediato hasta el modulo de Durigua a formular la denuncia y cuando estábamos allá llegaron otros ciudadanos a quienes nos conocemos diciendo que habían agarrado a dos ciudadanos que habían robado a otras personas anteriormente. Es todo Seguidamente El Ciudadano Denunciante Es Interrogada Por El Funcionario Receptor De La Manera Siguiente: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Esto el día de hoy Domingo 03-08-2014 como a eso de las 05:30 de la Tarde cuando yo iba a pie con mi hija y mis dos nietos hacia el caserío Chirere PREGUNTA: Diga usted. Cuantos sujetos fueron los que le cometieron el robo? CONTESTO: Eran dos (02) tipos aunque uno de ellos tenía apariencia de adolescente.
PREGUNTA: Diga usted si conoce las caracteristicas de los ciudadanos que les cometieron el robo? CONTESTO: El que parecía mayor era de piel morena clara y alto y el que parecía adolescente también era moreno pero de estatura baja PREGUNTA: Diga usted si los sujetos que le cometieron el robo cargaban algún arma de fuego? CONTESTO: Si uno de ellos cargaba un arma de fuego mientras el otro nos revisaba PREGUNTA: Diga usted. Si recibió amenazas de muerte por parte de estos ciudadanos? CONTESTO: Si ellos nos amenazaron de muerte en el momento que nos estaban robando PREGUNTA: Diga usted. Si conoce a los sujetos que les cometieron el robo? CONTESTO: No pero si escuche que ellos son azotes de la zona PREGUNTA: ¿Diga usted. Con quien se encontraba al momento que les cometieron el robo? CONTESTO: Yo andaba con mi papa y mis dos hijos PREGUNTA ¿Diga usted que le despojaron al momento que le cometieron el robo? CONTESTO: A mi me robaron mi teléfono celular Marca VTELCA Modelo S186 de línea Movilnet de color Blanco Serial MEID A100002364C7C1. PREGUNTA DESEA AGREGAR ALGO MÁS A LA PRESENTE ENTREVISTA? CONTESTO:, No. es todo,
3.-En esta misma fecha Domingo 03-08-2014 y siendo la 07:00 Horas de la Noche, compareció por ante Coordinación De Investigaciones y procesamiento policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: YSAIAS S, A quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. “Esto el día de hoy Domingo 03-08-2014 como a eso de las 05:30 de la Tarde cuando yo estaba arreglando el bombillo del poste de electricidad que esta frente a la casa y de repente nos llegaron dos tipos y uno de ellos cargaba un arma de fuego y nos empiezan a pedir dinero y le dimos la cantidad que ellos querían luego como dijeron que era muy poco nos pidieron más y mientras nos apuntaban con el arma de fuego a mi y a mi familia nos fueron introduciendo dentro de lá misma después de eso nos amenazaban con matarnos y nos querían meter para uno de los cuartos y en ese momento uno de ellos acciono el arma de fuego contra de mi hijo aunque no salió nada. Luego de eso en ese momento espere un momento de descuido y como pude le quite el arma de fuego después de eso yo y varios miembros de mi familia los sometimos hasta que uno de los vecinos alerto a los policías que llegaron al poco tiempo. Es todo Seguidamente El Ciudadano Denunciante Es interrogada Por El Funcionario Receptor De La Manera Siguiente: PREGUNTA ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Esto el día de hoy Domingo 03-08-2014 como a eso de las 05:30 de la Tarde cuando yo estaba arreglando el bombillo del poste de electricidad que esta frente a la casa y de repente nos legaron dos tipos PREGUNTA: Diga usted. Cuantos sujetos fueron los que intentaron cometer el robo dentro de su casa? CONTESTO: Eran dos (02) tipos aunque uno de ellos tenía apariencia de adolescente. PREGUNTA: Diga usted si conoce las características de los ciudadanos que les cometieron el robo? CONTESTO: El que parecía mayor era de piel morena clara y alto y el que parecía adolescente también era moreno pero de estatura baja PREGUNTA: Diga usted si los sujetos que intentaron cometer el robo dentro de su casa cargaban algún arma de fuego? CONTESTO: Si uno de ellos cargaba un arma de fuego PREGUNTA: Diga usted. Si recibió amenazas de muerte por parte de estos ciudadanos? CONTESTO: Si ellos nos amenazaron de muerte en el momento que nos estaban robando y también accionaron el arma de fuego aunque no salió nada PREGUNTA. Diga usted. Si conoce a los sujetos que intentaron cometer el robo dentro de su casa? CONTESTO: No. No los conozco PREGUNTA: ¿Diga usted. Con quien se encontraba al momento que intentaron cometer el robo dentro de su casa? CONTESTO: Con mis cuatro hijos, mi esposa y parte de la comunidad que estaba arreglando los bombillos del alumbrado de las calles PREGUNTA ¿Diga usted si lograron robarle algo dentro de su casa? CONTESTO: ellos lograran robarse el teléfono de mi hija que estaba en la sala un telefono Marca Huawei Modelo C6000 De Color Blanco con Verde Serial
MEID 26843545921. PREGUNTA DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA’ CONTESTO No Es todo.
4.-ACTA POLICIAL ACARIGUA, 03 DE AGOSTO 2014 Con esta misma fecha. Domingo 0308-2014 Siendo las 08:30 Hrs. De la Noche, se presentó por Ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación Policial Numero 2 “Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) CESAR CASTILLO Titular de la cedula de identidad Nro. V- V-14.550.749 OFICIAL (CPEP) FERNANDEZ JOSE LUIS. Titular de la cedula de identidad Nro. V-17004.687. Todos adscritos a la Estación Policial Los Durigua, dependiente del centro de coordinación policial Páez. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estabIcido en los Artículos 113, 115, 116 Y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta fecha Domingo 03-08-2014. Siendo Aproximadamente las 06:10 Hrs. De la Tarde nos encontrábamos en labores de servicio a bordo de las unidades radio patrullera P- 087, por la Urb. Durigua calle principal de la ciudad Acarigua del Estado Portuguesa, cuando recibimos una llamada telefónica de la Central Radio Patrullera, donde nos informan que nos dirigiéramos hasta la Urb. Durigua Centro vereda 19 sector 5, que en esa dirección estaban cometiendo un robo, procedimos a dirigirnos hasta la dirección indicada por la Centralista, cuando estamos llegando al lugar de los hechos logramos observar a una aglomeración de personas en la calle, procedimos acercarnos y se nos acercas un ciudadano que se identifico como: YSAIAS y no manifestó que dos sujeto se le metieron para la casa sometiéndolos con un arma de fuego, donde le robaron un teléfono celular y como pudieron le quitaron el armamento y con la ayuda de los vecinos lo sometieron, de la misma manera el Propietario de la casa nos dice que pasemos para adentro de su casa que los sujetos estaban ahí, procedimos a pasar y dos ciudadanos se encontraban amarrados y golpeados por la misma comunidad, de la misma manera se le solicito que lo desamarraran, donde los mismos se identificaron como: Omar Báez, manifestó no portar ningún tipo de documentación y que él era menor, y el otro se Identifico como: Adelvis Rodríguez, de la misma manera se le pregunto a los ciudadanos aprendidos que si para ese momento portaban algún tipo de arma u objeto de interés criminalistico, que lo entregaran a la comisión Policial, los mismo no responden, en ese momento se me acerca el Propietario de la casa y me hace entrega de un arma de fuego tipo revolver, manifestándome que ese lo carga el ciudadano que se identifico como: Adalvis Rodríguez. Posteriormente le indicamos a las mencionada personas que se le aplicaría una revisión de persona de conformidad con los establecido con el articulo 191 y 192 del código orgánico procesal penal, siendo aplicado la mencionada revisión por el funcionario policial OFICIAL (CPEP) FERNÁNDEZ JOSE LUIS. A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a ellos o entre sus ropas donde al aplicarle la mencionada revisión al ciudadano Adolescente que se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA, dicha revisión corporal dio resultados, positivo donde se le encontró en el bolsillo del pantalón que carga para el momento de los hechos dos teléfonos Celulares, luego se le aplico la revisión corporal al ciudadano Adelvis Rodríguez, donde no se le encontró nada entre su vestimenta, pero el ciudadano Victima propietario de la casa, nos hizo entrega de un arma de fuego tipo revolver. En vista de esto procedemos a materializar la aprehensión preventiva de los ciudadanos aprehendido el día de hoy Domingo 03-08-2014 aproximadamente a las 06:20 horas de la Tarde. Para seguidamente imponerles de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles posteriormente a los ciudadanos detenidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado para nuestra sede policial, de la misma manera se le informa al ciudadano victima que también tenía que acompañarnos a nuestra sede a formular formalmente la denuncia, en ese mismo llegan dos ciudadanos que se identificaron como: Celeste y José donde nos manifiestan, que eso dos sujetos que teníamos detenidos a pocos minutos lo habían robados quitándoles sus documentos personales y un teléfono celular, también se le informo que nos acompañara a nuestra sede a formular la denuncia. Procedimos a trasladarnos a nuestra sedo, Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: ADELVIS JOSE RODRIGUEZ CARMONA. De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en fecha: 16-05-1994, de 20 años de edad, De Estado Civil: soletero, De Profesión u Oficio: desconocida. Residenciado en la Urb. Durigua 4 casa S/N, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien No Portaba Ningún Tipo De Documentación Pero Manifestó A La Comisión Policial Ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 21.060.183. De igual manera fue identificado el ciudadano adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien No Portaba Ningún Tipo De Documentación Pero Manifestó A La Comisión Policial Ser Titular de la cedula de identidad Nr 25.508.214. Luego de la identificación personal fueron traslado hasta un centro asistencia con a finalidad de realizarle Valora medica De la misma manera fue identificado lo incautado a los ciudadanos aprehendidos como: **UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION: IND. ARGENTINA, TIPO: REVOLVER, CALIBRE 38SPL, MARCA: SECECA VP-174, COLOR GRIS, 1 UNA EMPUÑADURA DE COLOR NERO ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. CON UN PROYECTIL DEL MISMO CALIBRE, TELÉFONO CELULAR MARCA VTELCA MODELO S186 DE LÍNEA MOVILNET DE COLOR BLANCO SERIAL N
A100002364C7C1. Propiedad de la Victima. *UN TELÉFONO MARCA HUAWEI MODELO C6000 DE COLOR BLANCO 1 VERDE, SERIAL MEID 268435459213700003. Propiedad de la Victima. De la misma manera fue identificado el ciudadano agraviado como: JOSE M, CELESTE M, YSAIAS S. El cual con su declaración daba fe de los hechos antes mencionad quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigo demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estan disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. De la misma forma se le notifico vía telefónica ciudadano fiscal Décimo Del Ministerio Público A Cargo del Abg. Edgar Echenique, de igual forma se le notifico vía telefónica al ciudadano Fiscal Quinto del ministerio público a cargo de la Abg. Lid Lucena, De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es Todo.
5.-Con el acta de ampliación de la denuncia interpuesta por el ciudadano YSAIAS S.
6.-Con el acta de inspección signada con el N°1540, 04-08-2014.
7.-Con la experticia de regulación Real realizada a un teléfono celular MARCA HUAWEI MODELO C6000 DE COLOR BLANCO 1 VERDE, SERIAL MEID 268435459213700003.
8.-Con la experticia de reconocimiento técnico y mecanico realizada a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 special, marca ranger,
9.- Con el acta de ampliación de la denuncia realizada al ciudadano identificado como JOSE M.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Páez del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de Conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por las propias victimas, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con una persona mayor de edad y portando un arma de fuego y manifiestamente armados el día 03-08-2014 aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, sorprenden al ciudadano identificado como YSAIAS S, quien se encontraba en las afueras de su casa realizando un trabajo de electricidad y comienzan a pedirle dinero a el y a su familia que alli se encontraban, sus cuatro hijos y su esposa y los introducen dentro de la casa junto con ellos, alli comienzan a amenazarlos con matarlos, se apoderan del dinero que les pidieron y de un teléfono celular, MARCA Huawei, modelo C6000, de color Blanco con verde, serial MEID 268435459213700003 propiedad de la hija de la victima, quien fue identificada en actas por el Ministerio Público como G.P. y accionan el arma de fuego contra uno de los hijos de la victima y no logran disparar es alli cuando estos aprovechan para someterlos y llaman a la autoridad policial y le hicieron entrega de este y de su acompañante, quedando uno de ellos identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo éste reconocido en ese momento por los ciudadanos identificados en actas como JOSE M Y CELESTE M quienes manifiestan que hacia pocos momentos el adolescente y su acompañante los habían sometido con un arma de fuego y los despojaron de un teléfono celular, dinero en efectivo y de una cartera con documentos personales, por lo que dicho adolescente es trasladado hasta el comando policial.
2.- Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, así como en lo expuesto en la audiencia oral, el adolescente imputado fue reconocido por las victimas, ciudadanos JOSE M Y CELESTE M, como una de las personas que actuando en compañía de otra y bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, el día 03-08-2015, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, los despojan de dinero en efectivo de la cartera contentiva de dinero en efetivo y documentos personales y de un teléfono celular marca vetelca, modelo S186, movilnet, de color blanco, serial MEID A100002364C7C1, el cual le fue incautado al adolescente al momento de su aprehensión.
3.-Que según se desprende de las actas procesales, ocurren dos hechos en la misma fecha, el día 03-08-2014, a escasos momentos uno del otro, siendo que en el primer hecho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA portando un arma de fuego y en compañía de otra persona mayor de edad despoja de de dinero en efetivo y documentos personales y de un teléfono celular marca vetelca, modelo S186, movilnet, de color blanco, serial MEID A100002364C7C1 a los ciudadanos JOSE M Y CELESTE M y en el segundo hecho, ocurrido a escasos momentos, el mencionado adolescente portando un arma de fuego y en compañía de una persona mayor de edad despoja de dinero en efectivo y de un teléfono celular, MARCA Huawei, modelo C6000, de color Blanco con verde, serial MEID 268435459213700003 a los ciudadanos identificados en actas como YSAIAS S y G.P., encontrándosele al adolescente imputado, en el bolsillo del pantalón que vestía, ambos teléfonos celulares, propiedad de las victimas.
4.-Que según se desprende de las actas de denuncia y de lo expuestos por las victimas, ciudadanos JOSE M Y CELESTE M en la audiencia oral, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es señalado de manera precisa, por las victimas, como el autor de los hechos.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de dos hechos punibles, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos identificados en actas como JOSE M., CELESTE. M, YSAIAS S., Y G. P y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Páez del Estado Portuguesa, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que es un delito pluriofensivo que atenta contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vida con un arma de fuego y siendo que las victimas constituyen medios de prueba por ser testigos presenciales y directos de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que a una de las victimas identificada por el Ministerio Público como G.P. , la Representación Fiscal ha manifestado que se encuentran tramitando para ella una Medida de Protección,
por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como se inició.
Cabe destacar que la Defensa Pública Especializada hizo oposición a que el Tribunal aceptara las actuaciones complementarias, contentivas de ampliación de la denuncia de las victimas identificadas como YSAIAS S y JOSE M, asi como de experticias y acta de inspección así como de que este Tribunal aceptara la cualidad de Victima que el Ministerio Público otorga a la persona identificada como G.P., en relación a ello, quien decide considera que las actuaciones complementarias que el Ministerio Público consigna en el acto de la audiencia de Presentación de detenido guardan relación con la causa seguida al adolescente y con los hechos imputados por la Representación Fiscal, al mismo y en relación a la cualidad de victima de la persona identificada por el Ministerio Público como G.P., es evidente que esta resulta victima del segundo hecho que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así la considera este Tribunal, hecho este que según se desprende de las actas y de lo expuesto por el Ministerio Público, cuando el mismo se introduce dentro de la residencia del ciudadano YSAIAS S, ya que el Ministerio Publico para otorgarle la cualidad de victima alega que esta es hija del ciudadano YSAYAS S y que fue despojada de su teléfono celular al ocurrir los hechos y en su denuncia este ciudadano manifiesta que al momento de ocurrir los hecho se encontraba con sus cuatro hijos y su esposa y que las personas que se introducen en su casa logran llevarse el teléfono celular de su hija y describe el mismo como celular, MARCA Huawei, modelo C6000, de color Blanco con verde, serial MEID 268435459213700003, siendo este uno de los teléfonos celulares encontrados dentro del bolsillo del pantalón del adolescente imputado.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y en flagrancia la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente, antes mencionado, se realizó bajo los supuestos de la citada norma legal y así se decreta.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE M., CELESTE. M, YSAIAS S., Y G. P.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. AURORA LEAL.
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.