REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000369
ASUNTO : PP11-D-2014-000369
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ASCHL FRANZ FERDINAND Y FERNANDO PARRA y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y de conformidad a lo establecido en el artículo 652 Ejusdem en relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ASCHL FRANZ FERDINAND Y FERNANDO PARRA y la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y de conformidad a lo establecido en el artículo 652 Ejusdem en relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se les ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que si deseaba declarar, haciéndolo en los siguientes términos: : yo estoy dormido mi mama me despierta yo s algo y me detienen y allí encuentran un arma ahí y sacan la lavadora de mi mama y la bombona y la lavadora, de ahí me dan vueltas por la cosa de allí hallaron una os venenos afuera de la casa en el río de ahí se pararon en otra cosa sacaron una moto sierra arma de fuego una guaraña y una bomba de fumigar y unos trajes d e militares y unos cascos y de ahí nos llevaron para el comando Es Todo. El Ministerio Publico formuló las preguntas, Tienes algún apodo R: si Cittor. Otra. Conoces alguien apodado Tibo R: No. Otra. Con quien estabas durmiendo tu R: mi mama estaba despierta yo estaba durmiendo solo. Otra. Tú tienes teléfono celular R: si. Otra que modelo es R: un Motorola. Otra. Que hiciste tu el domingo 3 de agosto a las 5 de la tarde R: a las 5 me fui pa. el juego. Otra. Que consiguieron en la casa donde te agarraron R: un arma. Otra que tipo d e arma R: una 16 casera. Otra de quien es el arma R. No se. Otra. En tu narración dices que se pararon en otra casa quien vive en esa casa R: Jonathan Falcón. Otra. Con quien fuiste al juego R: con un amigo de por lado de la cas Otra. Como se laman R: Yorman. Otra a Yorman le dicen algún apodo R Si el negro. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se le cede el `palabra al defensa mujer. 1. Gustavo tienes tiempo conociendo a esas personas donde consiguieron esos elementos R: si Otra. Son familia R: no. Otra. En tu declaración dijiste que los elementos fueron encontrados en esa casa puedes decir que elementos encontraste R: moto sierra, pulidora, una bomba de fumigar y una guaraña y dos armas de fuego y los uniformes y los cascos Otra. A que distancia se consigue esa casa de la tuya R. Como a 400 metros o 300 por ahí. Otra. Mencionaste una lavadora que los funcionarios se llevaron R si y una bombona propiedad de mi mama. Es todo no mas preguntas. El tribunal no ejerció su derecho a preguntas Es todo..
Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal les cede el derecho de palabra a la victima, ciudadano ASCHL FRANZ FERDINAND quien expuso: “desde octubre es el quinto vez que me están robando, es el cabecilla de manera descarada se meten por el caño salen del caño encañonaron a los tractoristas y se los llevan, en el vecindario en e ultimo verano mas de 10 atracos y siempre es el mismo grupito, ya no lo aguantamos mas hay que dar punto final solicito que lo dejen preso por bastante tiempo. Es todo.
La Defensora Privada, representada a estos efectos por la abogada ROSALGEL RAMIREZ, manifestó expresamente: “rechazo, niego y contradigo la imputación fiscal hecha contra mi defendido IDENTIDAD OMITIDA e invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, tomando en cuenta que gutavo piña es primario es menor de edad y solicito para el una medida cautelar literal g, considero la particpacio n de l minsiterio publico tomando en cuenta que e s un delito grave, solicito un rueda de reconocimiento la victima fue amenazaa y el dice por sus propios medios no lo identifico no de manera visual, le solicito tome en cuenta sus maxiam de experiewncias y queremos hacerlo bien, yo solicito par el medida cautela si estoy de acuerdo con lo solictado por el ciudadano fiscal, en este ccaso estamos en una sociedad que los jovenes no saben el problema que se acarrea. haremos una serie de investigaciones esto fue imde impreevisto, solicito una medida cautelar, no veo en el expediente que no esta totalmente identificado, y solicito una medida cautelar, es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.- Con el Acta policial de fecha 05 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE
En la cual se deja constancia de lo siguiente: Con esta misma fecha Martes 05-08-2014. Siendo las 10: 00 Horas de la mañana. Compareció ante este despacho Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial (División De Apoyo A La Instrucción Penal Policial “DAIPP”) Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 “Municipios Esteller, Turen, Santa Rosalía”. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una (01) Comisión integrada por los funcionario policiales: SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) BRICEÑO RAFAEL. Titular de la Cedula de identidad Nro. V —13.039.698, OFICIAL AGREGADO (CPEP) PIÑA NELSON. Titular de a Cedula de identidad Nro. V —13.906.868 OFICIAL AGREGADO (CPEP) ROJAS ALEJANDRO. Titular de la Cedula de identidad Nro. V —17.364.332, OFICIAL AGREGADO (CPEP) KAEL KERWIN Titular de la Cedula de identidad Nro. V — 17.601.424 OFICIAL (CPEP) OROPEZA ANGLY. Titular de la Cedula de identidad Nro. y — 19.172.047 Y OFICIAL (CPEP) VILLEGAS MIREYA. Titular de la Cedula de identidad Nro. V — 18.771.808. Todos estos pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 “Municipios Esteller, Turn, Santa Rosalía”. Y Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículos 19, 46 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 114, 115, 116, 119, 153y 234,del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Articulo Nro.21 De la Ley de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. Como con el Articulo 14 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Quienes Dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: Con esta misma fecha Martes 05/08/2.014 y Siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, se tubo conocimiento del departamento de investigaciones, sobre una información suministrada por el propietario de “La Finca el Samán ubicada el carretera 7, entre los caseríos el Palmar y Chorrerones del Municipio Turen, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano: ASCHL FRANZ FERDINAND. Quien fue victima de un robo en su propiedad donde se llevaron insumos agrícolas y herramientas de trabajo valorada en 200.000bsf, aproximadamente, según información del propietario de la finca el autor material del robo era el ciudadano apodado “El Menor” de nombre Gustavo Piña, acompañado de su banda delictiva, integrada por unos sujetos de nombre: DIMASJOSE PIÑA, JORGE LUIS PIÑA, EDUARDO PIÑA, YOR FREDDY, NELSON PEREZ y untal JOSE alias “EL Tibo” considerados ante los habitantes de la zona rural, como azotes de alta peligrosidad residenciados en la carretera 18 del caserío Chorrerones, en una casa de bloque propiedad de la ciudadana: ELECIA REGALADO, luego de esta información salimos en la unidad P-067 al lugar antes indicado, al llegar a la calle 18 del caserío Chorrerones, nos ubicamos en la casa antes señalada observando a un ciudadano a orillas de la carretera y este al ver la comisión policial presenta rasgos de nerviosismo y sale corriendo a la parte de adentro de la casa, procedimos a introducir:os hacia la residencia en persecución del ciudadano, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 196, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, al entrar notamos que varios sujetos mas salen corriendo de la residencia hacia la zona montañosa, parte de la comisión continúan siguiéndolos mientras que dentro de la residencia se encontraba una ciudadana quien se identifica como: ELECIA REGALADO, quien dijo ser la propietaria de la casa y dentro de unos de los cuarto se encontraban ocultos dos ciudadanos quienes se identificaron principalmente como: YONATHAN FALCON y otro quien dijo ser adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que los datos concordaban cor los dados por el propietario de la finca, les informamos que se les realizaría una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal y le pedimos que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto, que nos lo mostraran, manifestando que no portaban ninguna clase de arma, luego se le procedió a realizarle su revisión corporal al ciudadano quien se identifica como adolescente se le incauto en el bolsillo delantero de su pantalón UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA MOTOROLA CE0168, SERIAL: SJUG59I8AA, COLOR MARRON, CON UN (01) CHIF DE LINEA MOVISTAR, TARJETA DE MEMORIA DE 4GB Y BATERIA DE LA MISMA MARCA,IV!L: 8ico, IJN FRflO TRASPARENTE el contenía un centenar de ménsajes que lo relacionan con un robo de veneno, entre los cuales podemos citar tos siguientes:Mensaje numero 16 bandeja de entrada 06:32 pm de fecha 04/08/14 “ Pana mándame el nombre de beneno bien”, mensaie numero 24, bandeja de entrada 05:41 pm de fecha 04/08/14 “Tibo me dice cuanta garrafa hay”, mensaje numero 28, bandeja de entrada 05:16 pm de fecha 04/08/14 “Pana dime como sé llama el beneno que tiene” mensaje numero 103, bardj de entrada 06:05 m de feh Q3/08/14 “Que no yaz andar robando mas vale tu no entiendes que esa no es la manera de seguir adelante” mensaje numero 104, bandeja de entrada 06:02 pm de fecha 03/08/14 “Si necesitamos pero tu no yaz andar robando mas! Y si sigues asi me voy a ir muy lejos”, posteriormente la OFICIAL (CPEP) VILLEGAS MIRELLA le realiza la respectiva revisión a la ciudadana presente, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalístico para el momento, dentro del cuarto se encontraba lo siguiente: UNA (01) ASPERJADORA DE ESPALDA, MARCAJACTO, DE COLOR NARANJA Y AZUL, UN (01) TROZO DE TUBO, UNA (01) LAVADORA, MARCA REGINA, SERIAL: 0707M131516, UN (01) CILINDRO DE GAS DOMESTICO DE 18 KGS, UN (01) CORREAJE DE COLOR NEGRO, UNA (01) GUARAÑA MARCA: SHINDAIWA 2.5HP, DOS CASCOS (02) CASCOS DE MOTORIZADO : UNO (01) DE COLOR ROJO Y UNO (01) DE COLOR AZUL, UNA (01) MOTOZIERRA DE COLOR NARANJA MARCA: STIHL, SERIAL: 08041053, UNA (01) PULIDORA, MARCA: BOSE, SERIAL: 46500437, UN (01) TALADRO , MARCA COMMANDER SERIAL: H09003, UNA (01) BRAGA ENTERIZA MILITAR DE COLOR VERDE, UNA (01) CHAQUETA MILITAR DE COLOR VERDE, CINCO (05) CAMISAS MILITARES DE COLOR VERDE, CON LOGOS DE LA F.A.N., EN EL CUAL UNAS DE ELLAS ESTA IDENTIFICADA CON LA INICIALES:E.FALCON.D., DOS (02) UNIFORMES MILITARES DE COLOR VERDE (PANTALÓN Y CAMISA), DOS (02) GORRAS MILITAR DE COLOR VERDE, CON EL LOGO DEL ESCUDO NACIONAL EN LA PARTE DELANTERA , DOS (02) FRANELAS DE COLOR VERDE, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA: HUAWEI DE COLOR NEGRO, S/N:Y2B6AB1233120391, CON UN (01) CHIF DE LÍNEA MOVISTAR Y BATERÍA MARCA NOKIA, CUATRO ARMAS DE FUEGO ESCOPETA DESCRITAS DE LA SIGUIENTEMANERA: UN (01) ARMA DE FUEGO ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA NO INDUSTRIALIZADA, CON CACHA DE MADERA CALIBRE 12, UN (01) ARMA DE FUEGO ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA NO INDUSTRIALIZADA, CON CACHA DE MADERA CALIBRE 16 , UN (01) ARMA DE FUEGO ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA NO INDUSTRIALIZADA, CON CACHA DE MADERA CALIBRE 16 Y UN (01) ARMA DE FUEGO ESCOPETA DE FABRICACIÓN INDUSTRIALIZADA, CON CACHA DE GOMA, CALIBRE 12 Y TREINTA Y UN (31) CAPSULAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA: VEINTIOCHO (28) CAPSULAS CALIBRE 12, VEINTISIETE (27) SIN PERCUTIR Y UNA (01) PERCUTIDA, TRES (03) CAPSULAS CALIBRE 16 SIN PERCUTIR DE DIFERENTES COLORES, así mismo se encontró a las orillas del rio, como a 20 metros del solar de la casa y oculto entre las malezas lo siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO ESCOPETA DE FABRICACIÓN INDUSTRIALIZADA (REPETIDORA) CON CACHA DE GOMA. CALIBRE 12 Y OCHO (8) INSECTICIDAS AGRÍCOLA MARCA: DELTA JET DE 975ML, CADA UNO, DOS (02) HERBICIDAS AGRÍCOLAS MARCA: HARNES OE 10 LITROS CADA UNO, en vista de lo incautado procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la sede policial donde se encontraba el ciudadano agraviado quien reconoce parte de sus pertenecías, donde se procedió a leerles e imponerles de sus Derechos, a las 09:30hrs. de la mañana según lo contemplado en los artículos 49 de la carta magna y en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y al adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente (LOPNA) por estar imputados en uno de los delito que se le investiga :CONTRA LA PROPIEDAD, en contra del ciudadano: (ASCHL FRANZ FERDINAND) donde quedan identificados de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: REGALADO ELECIA, venezolana, natural del caserío la Mensura Municipio Esteller, fecha de nacimiento: 07/04/1965, de 49 años de edad, estado civil: Soltera, ocupación: Ama de casa, residenciada en la carretera 18 del caserío Chorrerones del Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad: V-8.656.097, YONATHAN ERNEY FALCON DURAN, venezolano, natural de turen, fecha de nacimiento: 16/07/1996, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Obrero, residenciado en la carretera, 18 sector el rio del caserío Chorrerones del Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad: V- 27.510.856. Quien para el momento de su aprehensión se encontraba en compañía del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le notificó por vía telefónica a la Fiscalía Decima Primera y Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua, para las averiguaciones correspondiente al caso. Eso es Todo.
2.- Con esta misma fecha, siendo las 09:10 horas. De la Mañana, se presentó por ante éste despac del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 3 con sede en la Ciudad de Vil Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse E forma legal como queda escrito: ASCHL FRANZ FERDINAND. De Nacionalidad: Extranjero De 58 añc de edad, Fecha de Nacimiento: 28-01-1956, Natural Austria. De Estado Civil: Casado. De Profesión Oficio: Agricultor, Residenciado: En la Urbanización 5 de diciembre, Avenida Venezuela, Casa Nro: 26-1 de Araure Estado Portuguesa. Teléfono: 0414- 5167391. Quien manifestó ser Titular de la Cedula c Identidad Extranjera Nro. E.81.782.260. Quien manifestó querer realizar la siguiente denuncia y E consecuencia expuso lo siguiente: “El día de ayer 03/08/2014, aproximadamente a la 07:30 horas de Noche, yo me encontraba en mi casa en la ciudad de Araure, cuando recibo una llamada telefónica de unc de mis obreros de nombre: RENE SOTO quien trabaja en “La Finca el Samán “la cual es de mi propieda ubicada el carretera 7, entre los caseríos el Palmar y Chorrerones del Municipio Turen, Estado Portugues informándome que por favor me presentara urgente a la finca ya que habían robado y que los había dejado encerrados en un cuarto, este a su vez me informa que se habían llevado muchas cosas de la finc seguidamente me traslade hasta la finca llegando a las 08:00 de noche a mi propiedad, allí me entrevisi con el vigilante de nombre: FERNANDO PARRA, quien me informa que aproximadamente a las 05:00 de tarde se introdujeron a la finca Tres sujetos encapuchados y armados, y que los habían sometido tanto el, como a su compañero de nombre RENE SOTO, encerrándolos en un cuarto, estos delincuente estuvieron en la propiedad hasta las 07:00 de noche que fue donde se marcharon y nosotros pudimc escapar para luego informar lo ocurrido, también me informan que les habían quitado la escopeta calibre 1 y su teléfono celular, seguidamente comenzamos a observar para ver que tanto me habían robado estc delincuentes entre los cuales estaba lo siguiente: UN (01) ARRANQUE DE TRACTOR, UNA (0’ PULIDORA, UN (01) TALADRO, UN (01) JUEGO DE HERRAMIENTAS Y DADOS DE LA FINCA D TODOS LOS TAMAÑOS, OCHENTA (80) LITROS DE VENENO ENTRE (INSECTICIDA MARCA DELT Y HERBICIDA MARCA HARNES), UNA (01) ESCOPETA CALIBRE 16 QUE TENIA EL VIGILANTE Y 5 TELÉFONO CELULAR, UN (01) CILINDRO DE GAS DOMESTICO 18 KILOS, Es tod SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENT MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar CONTESTO: El día 03/08/2014, a eso de las 05:00 horas de la tarde en “La Finca el Samán “, ubicada carretera 7, entre los caseríos el Palmar y Chorrerones del Municipio Turen, Estado Portugues PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted, Como se entero que su finca había sido robada. CONTEST( Por medio de una llamada telefónica que me realizo uno de mis obreros de nombre: RENE SOT( PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, cuantos sujetos fueron los que lograron efectuar el robo en s propiedad? CONTESTO: Según el vigilante y mi obrero eran tres y estaban armados. PREGUNT NUMERO 04/ ¿Diga Usted, Cuantos insumos y herramientas de trabajo les fueron robadas y en cuani esta valorado cada uno de estas? CONTESTO: UN (01) ARRANQUE DE TRACTOR, valorad aproximadamente en 34.000.Bsf, UNA (01) PULIDORA valorada en 37.000 Bsf, UN (01) TALADR valorada en 28.000 Bsf, UN (01) JUEGO DE HERRAMIENTAS Y DADOS DE TODOS LOS TAMANO valorado en 70.000 Bsf, OCHENTA (60) LITROS DE VENENO HERBICIDA MARCA HARNESS, 300B EL LITRO Y VEINTE (20) LITROS INSECTICIDA MARCA DELTA JET Valorado cada uno en 360 B el litro, UNA (01) ESCOPETA CALIBRE I6MM, valorada en 30.000 Bsf, UN (01) CILINDRO DE GA DOMESTICO 18 KILOS valorado en 1000 Bsf. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, Si posEfacturas o algún documento de los objetos recuperados CONTESTO: Del veneno poseo factura de lo demás pueda ser que lo tenga lo difícil seria conseguirlo entre los documentos ya que son herramientas compradas de hace tiempo. PREGUNTA NUMERO 06/ ¿Diga Usted Quienes se encontraban presentes para el momento en que efectúan el robo de la finca . CONTESTO: Solo se encontraban un obrero de nombre: RENE SOTO y el vigilante de nombre: FERNANDO PARRA. PREGUNTA NUMERO 071 ¿Diga Ustéd, si tiene algo mas que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. ES TODO.
3.- Con esta misma fecha, siendo las 07:15 horas. De la Mañana, se presentó por ante este despac del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Nro. 3 con sede en la Ciudad de Vi[ Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse € forma legal como queda escrito: ASCHL FRANZ FERDINAND. De Nacionalidad: Extranjero De 58 añc de edad, Fecha de Nacimiento: 28-01-1956, Natural Austria. De Estado Civil: Casado. De Profesión Oficio: Agricultor, Residenciado: En la Urbanización 5 de diciembre, Avenida Venezuela, Casa Nro: 26-1 de Araure Estado Portuguesa. Teléfono: 0414-5167391. Quien manifestó ser Titular de la Cedula c Identidad Extranjera Nro. E.81.782.260. Quien manifestó querer realizar la siguiente denunciaconsecuencia expuso lo siguiente: “Yo, fui victima de un robo el día 03/08/20 14, entre las 05:00 de la tarc y las 07:00 de la noche en mi finca “La Finca el Samán ubicada el carretera 7, entre los caseríos el Palma y Chorrerones del Municipio Turen, Estado Portuguesa, la cual participe aquí el día de ayer en la mañan Donde fueron sometidos y encerrados el vigilante de nombre: FERNANDO PARRA y uno de los c obreros de nombre RENE SOTO, allí me llevaron gran cantidad de herramientas e insumos agrícola entre las cuales están UN ARRANQUE DE TRACTOR, UNA PULIDORA, UN TALADRO, JUEGO D HERRAMIENTAS Y DADOS DE LA FINCA DE TODOS LOS TAMAÑOS, 80 LITROS DE VENEN ENTRE (INSECTICIDA MARCA DELTA Y HERBICIDA MARCA HARNES), UNA ESCOPETA CALIBR 16 y UN (01)TELÉFONO CELULAR PROPIEDAD DEL VIGILANTE, UN CILINDRO DE GAS DOMESTICi18 KILOS en vista de lo acontecido en mi finca logre investigar por mis propios medios obteniendo cien información relacionada con el robo de mi propiedad, en la cual daba como autor material un ciudadar apodado “El Menor” de nombre Gustavo Piña, acompañado de su banda delictiva, integrada por unc sujetos de nombre: DIMAS JOSE PIÑA, JORGE LUIS PIÑA, EDUARDO PIÑA, YOR FREDi Y, NELSO PEREZ y un tal JOSE alias “EL Tibo” considerados ante los habitantes de la zona rural, como azotes d alta peligrosidad residenciados en la carretera 18 deI caserío Chorrerones, en una casa de bloqL propiedad de la ciudadana: ELECIA REGALADO , por lo que decidí dar esta información a las autoridad€ policiales para que se iniciara el proceso de investigación donde se trasladaría una comisión policial hasi el lugar que yo indique para tratar de dar con los sujetos y con los objetos que me sustrajeron el di 03/08/14 . Participación que hago para los fines legales. Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGAD EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Dic usted, lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día 03/08/2014, a eso d las 05:00 horas de la tarde en “La Finca el Samán “, ubicada el carretera 7, entre los caseríos el Palmar Chorrerones del Municipio Turen, Estado Portuguesa. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted, Si ustE investigo por sus propis medios la información suministrada a la comisión Policial . CONTESTO: Si, toc esto lo obtuve de una fuente anónima mediante investigaciones de la zona rural. PREGUNTA NÚMER 03! ¿Diga Usted, si es la primera vez que lo roban en su propiedad? CONTESTO: No, cón esta es tercera vez. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, Cuantos insumos y herramientas de trabajo les fuerc robadas y en cuanto esta valorado cada uno de estas? CONTESTO: UN (01) ARRANQUE DE TRACTOF valorado aproximadamente en 34.000.Bsf, UNA (01) PULIDORA valorada en 37.000 Bsf, UN (0TALADRO valorada en 28.000 Bsf, UN (01) JUEGO DE HERRAMIENTAS Y DADOS DE TODOS LOS TAMAÑOS valorado en 70000 Bsf, OCHENTA (60) LITROS DE VENENO HERBICIDA MARCA HARNESS, 3008sf EL LITRO Y VEINTE (20) LITROS INSECTICIDA MARCA DELTA JET Valorado cada uno en 360 8sf el litro, UNA (01) ESCOPETA CALIBRE I6MM, valorada en 30.000 Bsf, UN (01) CILINDRO DE GAS DOMESTICO 18 KILOS valorado en 1000 Bsf PREGUNTA NUMERO 07! ¿Diga Usted, si tiene algo mas que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. ES TODO.
4.-Con la declaración rendida ante el órgano investigador en fecha 05-08-2014, por el ciudadano SOTO CAMACARO JOSE RENE.
5.-con el acta de declaración de fecha 05-08-2014, por el ciudadano FERNANDO DE JESUS PARRA.
6.- Con la experticia de fecha 06-08-2014, realizada a a una escopeta, tres artefactos, treinta cartuchos y una concha.
7.-Con la experticia de reconocimiento técnico, mensajes de texto entrantes y salientes, de fecha 06-08-2014.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de Conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, puesto que de las actuaciones se desprende que al iniciar la investigación los funcionarios se dirigen hacia la calle 18 del caserío Chorrerones, y observan a un ciudadano a orillas de la carretera y este al ver la comisión policial presenta rasgos de nerviosismo y sale corriendo a la parte de adentro de una casa, por lo que los funcionarios proceden a introducirse hacia la residencia en persecución del ciudadano, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 196, numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, al entrar observan que varios sujetos mas salen corriendo de la residencia hacia la zona montañosa, parte de la comisión policial continúa siguiéndolos mientras que dentro de la residencia se encontraba una ciudadana quien se identifica como: ELECIA REGALADO, quien dijo ser la propietaria de la casa y dentro de unos de los cuarto se encontraban ocultos dos ciudadanos quienes se identificaron principalmente como: YONATHAN FALCON y otro quien dijo ser adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que los datos concordaban con los dados por la victima, propietaria de la finca, les informamos que se le realizaría una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal y le incautan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo delantero de su pantalón un (01) teléfono celular marca motorola ce0168, color marron, con un (01) chif de linea movistar, tarjeta de memoria de 4gb y bateria de la misma marca,iv!l: 8ico, ijn frflo trasparente el contenía ménsajes que lo relacionan con un robo de veneno, entre los cuales se citan los siguientes: Mensaje numero 16 bandeja de entrada 06:32 pm de fecha 04/08/14 “ Pana mándame el nombre de beneno bien”, mensaie numero 24, bandeja de entrada 05:41 pm de fecha 04/08/14 “Tibo me dice cuanta garrafa hay”, mensaje numero 28, bandeja de entrada 05:16 pm de fecha 04/08/14 “Pana dime como sé llama el beneno que tiene” mensaje numero 103, bardj de entrada 06:05 m de feh Q3/08/14 “Que no yaz andar robando mas vale tu no entiendes que esa no es la manera de seguir adelante” mensaje numero 104, bandeja de entrada 06:02 pm de fecha 03/08/14 “Si necesitamos pero tu no yaz andar robando mas! Y si sigues asi me voy a ir muy lejos”, y dentro del cuarto se encontraba lo siguiente: UNA (01) ASPERJADORA DE ESPALDA, MARCAJACTO, DE COLOR NARANJA Y AZUL, UN (01) TROZO DE TUBO, UNA (01) LAVADORA, MARCA REGINA, SERIAL: 0707M131516, UN (01) CILINDRO DE GAS DOMESTICO DE 18 KGS, UN (01) CORREAJE DE COLOR NEGRO, UNA (01) GUARAÑA MARCA: SHINDAIWA 2.5HP, DOS CASCOS (02) CASCOS DE MOTORIZADO : UNO (01) DE COLOR ROJO Y UNO (01) DE COLOR AZUL, UNA (01) MOTOZIERRA DE COLOR NARANJA MARCA: STIHL, SERIAL: 08041053, UNA (01) PULIDORA, MARCA: BOSE, SERIAL: 46500437, UN (01) TALADRO , MARCA COMMANDER SERIAL: H09003, UNA (01) BRAGA ENTERIZA MILITAR DE COLOR VERDE, UNA (01) CHAQUETA MILITAR DE COLOR VERDE, CINCO (05) CAMISAS MILITARES DE COLOR VERDE, CON LOGOS DE LA F.A.N., EN EL CUAL UNAS DE ELLAS ESTA IDENTIFICADA CON LA INICIALES:E.FALCON.D., DOS (02) UNIFORMES MILITARES DE COLOR VERDE (PANTALÓN Y CAMISA), DOS (02) GORRAS MILITAR DE COLOR VERDE, CON EL LOGO DEL ESCUDO NACIONAL EN LA PARTE DELANTERA , DOS (02) FRANELAS DE COLOR VERDE, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA: HUAWEI DE COLOR NEGRO, S/N:Y2B6AB1233120391, CON UN (01) CHIF DE LÍNEA MOVISTAR Y BATERÍA MARCA NOKIA, CUATRO ARMAS DE FUEGO ESCOPETA DESCRITAS DE LA SIGUIENTEMANERA: UN (01) ARMA DE FUEGO ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA NO INDUSTRIALIZADA, CON CACHA DE MADERA CALIBRE 12, UN (01) ARMA DE FUEGO ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA NO INDUSTRIALIZADA, CON CACHA DE MADERA CALIBRE 16 , UN (01) ARMA DE FUEGO ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA NO INDUSTRIALIZADA, CON CACHA DE MADERA CALIBRE 16 Y UN (01) ARMA DE FUEGO ESCOPETA DE FABRICACIÓN INDUSTRIALIZADA, CON CACHA DE GOMA, CALIBRE 12 Y TREINTA Y UN (31) CAPSULAS DESCRITAS DE LA SIGUIENTE MANERA: VEINTIOCHO (28) CAPSULAS CALIBRE 12, VEINTISIETE (27) SIN PERCUTIR Y UNA (01) PERCUTIDA, TRES (03) CAPSULAS CALIBRE 16 SIN PERCUTIR DE DIFERENTES COLORES, así mismo se encontró a las orillas del rio, como a 20 metros del solar de la casa y oculto entre las malezas lo siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO ESCOPETA DE FABRICACIÓN INDUSTRIALIZADA (REPETIDORA) CON CACHA DE GOMA. CALIBRE 12 Y OCHO (8) INSECTICIDAS AGRÍCOLA MARCA: DELTA JET DE 975ML, CADA UNO, DOS (02) HERBICIDAS AGRÍCOLAS MARCA: HARNES OE 10 LITROS CADA UNO y al estar dichas armas dentro del cuarto donde se encontraba el adolescente imputado, es decir bajo su dominio, es por lo que se le imputa el delito antes señalado y así mismo de las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal ya que el mismo fue denunciado por la victima, ciudadano ASCHL FRANZ FERDINAND como una de las personas que el dia 05-08-2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde se introdujo en la finca de su propiedad denominada El Saman, conjuntamente con dos personas mas portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte someten al vigilante de la finca y a otra persona que alli se encontraba despojándolos de un teléfono celular marca movistar y de un arma de fuego tipo escopeta calibre 16mm y sustrajo de la finca de su propiedad los siguientes objetos: un (01) arranque de tractor, una (0’ pulidora, un (01) taladro, un (01) juego de herramientas y dados de la finca d todos los tamaños, ochenta (80) litros de veneno entre (insecticida marca delt y herbicida marca harnes) y un (01) cilindro de gas domestico 18 kilos, siendo que con la denuncia interpuesta por las victimas los funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inician una investigación y es por lo que se dirigen hasta la residencia del mencionado adolescente y una vez alli este es aprehendido en las circunstancias de tiempo, lugar y modo precedentemente expuestas, siendo que algunos de los objetos encontrados, fueron reconocidos posteriormente por la victima como de su propiedad.
2.- Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, así como en lo expuesto en la audiencia oral, el adolescente imputado fue señalado por la victima, ciudadano ASCHL FRANZ FERDINAND como uno de las personas a la que el identifica en su denuncia.
3.- Que el número de teléfono aportado por el adolescente en su declaración para su ubicación es el numero 04145947823, siendo este mismo numero el que posee la línea telefónica de donde salen y se reciben los mensajes de texto, alusivos a unos venenos según se refleja en la experticia de reconocimiento técnico, transcripción de mensajes de texto entrantes y salientes.
4.-Que al adolescente imputado se le incauto, al momento de su aprehensión, en el bolsillo delantero de su pantalón un (01) teléfono celular marca motorola ce0168, serial: sjug59i8aa, color marrón, con un (01) chif de linea movistar, tarjeta de memoria de 4gb y batería de la misma marca,iv!l: 8ico, ijn frflo trasparente, el contenía unos mensajes que lo relacionan con el hecho, entre los cuales se encuentran los siguientes: Mensaje numero 16 bandeja de entrada 06:32 pm de fecha 04/08/14 “ Pana mándame el nombre de beneno bien”, mensaie numero 24, bandeja de entrada 05:41 pm de fecha 04/08/14 “Tibo me dice cuanta garrafa hay”, mensaje numero 28, bandeja de entrada 05:16 pm de fecha 04/08/14 “Pana dime como sé llama el beneno que tiene” mensaje numero 103, bardj de entrada 06:05 m de feh Q3/08/14 “Que no yaz andar robando mas vale tu no entiendes que esa no es la manera de seguir adelante” mensaje numero 104, bandeja de entrada 06:02 pm de fecha 03/08/14 “Si necesitamos pero tu no yaz andar robando mas! Y si sigues asi me voy a ir muy lejos”,
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ASCHL FRANZ FERDINAND Y FERNANDO PARRA y asi mismo acoge la precalificación juridica de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en raazón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa en relación a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y asi mismo considera quien decide que en relación a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, la aprehensión se produjo de manera legitima, ya que los funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial N°03 de Turen, Estado Portuguesa iniciaron una investigación y el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta a los funcionarios de investigación para realizar la aprehensión de un adolescente presunto responsable del hecho investigado, por lo que considera quien decide que la aprehensión del adolescente imputado fue legitima, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción considerando que es un delito pluriofensivo que atenta contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vida con un arma de fuego y siendo que las victimas constituyen medios de prueba por ser testigos presenciales y directos de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que a una de las victimas, el ciudadano ASCHL FRANZ FERDINAND, manifiesta que el adolescente reside en el mismo sector donde esta ubicada la finca de su propiedad y es alli donde el realiza su actividad laboral y este ciudadano en su denuncia identifica plenamente al adolescente y manifiesta que se trata de un grupo de personas que realiza hechos ilicitos en la zona, sugiriendo que integra una organización delictiva, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Cabe destacar que la Defensa Privada del mencionado adolescente solicitó la practica de Reconocimiento en Rueda de Individuos, actuando como testigo reconocedor, la victima, ciudadano ASCHL FRANZ FERDINAND a lo cual este Tribunal le manifestó que es evidente que de realizarse este acto el mismo estaría viciado de nulidad por cuanto esta victima denunció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con sus nombres y apellidos y manifestó en su denuncia conocer al mismo, así mismo lo ha visto en esta sala de audiencias, por lo cual de realizarse el acto lo reconocería inmediatamente, por lo que este Tribunal niega acordar fijar un acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y en flagrancia la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que se le imputa y en relación con el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal la aprehensión del adolescente se produjo conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 Ejusdem, por lo que se califica que la aprehensión del adolescente, antes mencionado, se realizó de forma legitima y así se decreta.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ASCHL FRANZ FERDINAND Y FERNANDO PARRA y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. AURORA LEAL.
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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