REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000370
ASUNTO : PP11-D-2014-000370
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha ocho (08) de Agosto de 2014, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el NºPP11-D-2014-000370, en virtud de recibirse como ha sido de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse este Tribunal de Control N° 01, sección Adolescentes, en periodo de Guardia, emanada de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, con oficio N° 2243-2014 con actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Juicio Sección Responsabilidad Penal Adolescente del Estado Aragua, por el delito de ROBO GENÉRICO, según expediente n° 1JA-767-14 y oficio N° 236-14 de fecha 11 de Abril del 2014, tal como consta del acta de investigación policial N° GNB-78014 de fecha 05/08/2014 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 04, Tercera compañía Destacamento N° 41 Cuarto Pelotón, es por lo que este Tribunal, tal como se indicó por entrarse en periodo de guardia y siendo que el mencionado ciudadano se encuentra requerido por un Juzgado de la sección de adolescentes del estado Aragua, es por lo que de conformidad con el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 654 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos legales y Constitucionales del mencionado adolescente legal y con el objeto de informarle el motivo de su aprehensión así como de garantizarle el derecho a ser oído, fijó la audiencia oral y privada la cual se desarrollo en los siguientes términos:
El Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado CARLOS COLINA, hace formal presentación, ante este Tribunal del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído del identificado adolescente y así mismo la Representación Fiscal solicita que dicho adolescente legal sea conducido hasta el Tribunal Primero de Juicio. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Ospino de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha cinco (05) de Agosto de 2014, en virtud de que se encuentra requerido, en virtud de orden de captura, por el Juzgado Primero de Juicio. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según solicitud N°1JA-767-14, de fecha 11-04-2014, oficio N°236-14-11, acompañando actas levantadas al efecto. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Con la finalidad de presentar el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA a los fines de ser oído y solicito que se haga la conducción del adolescente hasta el tribunal requirente.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: solicita el traslado del adolescente legal al Tribunal requirente de manera inmediata y con el resguardo de los derechos que le asisten al adolescente legal y previamente se le de el derecho a ser oído.
Seguidamente se impuso al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: tengo una causa por Maracay y me estoy presentando, no me explico porque me libraron captura.”
Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN BEATRIZ ORTIZ, en su carácter de Representante legal del mencionado adolescente legal, quien expuso: “no tengo nada que decir”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente legal y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la capturada ordenada, el Juez competente para dictar la medida de aseguramiento que sea necesaria es su juez natural, por lo que este Tribunal habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA acuerda su conducción inmediata, con las seguridades del caso, a través del Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón del Municipio Ospino, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, hasta el Juzgado Primero de Juicio. Sección Adolescentes. del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, quedando a la orden del referido Tribunal, por ser el Tribunal requirente. Ahora bien en virtud de que no fue posible para este Tribunal obtener mas datos e información de la causa penal seguida al mencionado ciudadano y siendo el Juzgado Primero de Juicio. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, el juzgado de Origen o Juez natural, así como el Tribunal competente, es por lo que se acuerda remitir de manera inmediata, las actuaciones al identificado Tribunal conjuntamente con el adolescente legal requerido, a través del Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón del Municipio Ospino del Estado Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa.
Se acuerda remitir las actuaciones que conforman el presente asunto penal, al Juzgado Primero de Juicio. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 127 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la conducción inmediata, con las seguridades del caso, para esta misma fecha, a través del Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón del Municipio Ospino del Estado Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, hasta el Juzgado Primero de Juicio. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA quedando dicho ciudadano a la orden del referido Tribunal, por ser el Tribunal requirente y por ser su Juez Natural.
Se acuerda remitir las actuaciones al identificado Tribunal conjuntamente con el adolescente requerido, a través del Comando Regional N°04, Destacamento N°41, Tercera Compañía, Cuarto Pelotón del Municipio Ospino del Estado Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua ocho (08) de Agosto del año 2014.
LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA SECRETARIA
ABG. AURORA LEAL
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.