REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
Celebrada la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CLARENCIO DE JESUS PERAZA y del ESTADO VENEZOLANO, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada, abogada PATRICIA FIDHEL, quien manifestó: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA aquí presente, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la presente solicitud fiscal, de tiempo modo y lugar. ya que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren participación alguna de mi defendido en este hecho que se le imputa, invoco el principio de presunción de inocencia, la defensa no se opone en relación a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, en virtud de los delitos además, y la madre esta de acuerdo, y que se continúe con la investigación por la vía ordinaria por cuanto falta mucho que investigar y así esclarecer este hecho. Es todo.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan y verificado que adolescentes entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada Patricia Fidel, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa NO Querer Declarar.
DEL HECHO IMPUTADO
Los elementos de convicción recabados durante la investigación son los siguientes:
PRIMERO: EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 06 30 HORAS DE LA TARDE COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO, EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARAUJO BRICENO SEGUNDO, EFECTIVO ADSCRITO A LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DECNTO DE COMANDO RURAL N| 49 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 4, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, QUIENESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTI,ULOS 114, 115, 153, 193 Y 285 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 24, 34 Y 35 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICIA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINAÍSTICAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, DEJANDO POR ESCRITO LA SIGUIENTE DILIGENCIA DE INTERES POLICIAL; “EL DIA D HOY VIERNES 08 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, SIENDO LAS 05:00, HORAS DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO; CAP. MONTES HURTADO FELIX ENRIQUE, COMANDANTE DE LA EXPRESADA UNIDAD OPERATIVA, ME CONSTITUÍ EN COMISIÓN EN COMPAÑÍA DE LOS SIGUIENTES EFECTIVOS MILITARES; SIIRO. SUAREZ GUERRA JOSE Y SI2DO. MONTES .ALVARADO, CANDELARIO, CON DESTINO A LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PAEZ, A LOS FINES DE RELI1ZAR PATRULLAJE DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER CHASIS LARGO, COLOR BEIGE, PLACAS GN-2676, Y EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL MARCO DEL PLAN “PATRIA SEGURA”. POSTERIORMENTE SIENDO LAS 05:40 HORAS DE LA MAÑANA EN EL MOMENTO QUE NOS DESPLAZABAMOS POR LAS INMEDIACIONES DEL BARRIO LA BATALLA DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESPECIFICAMENTE A LA ALTURA DEL AMBULATORIO DE ADAURIGUA, LOGRAMOS AVISTAR AL FRENTE DE UN EDIFICIO VIEJO A DOS PERSONAS EN DONDE CLARAMENTE SE PUDO OBSERVAR QUE LA PERSONA QUE VESTIA UN SUETER NEGRO MANGAS LARGAS, CON SHORT BERMUDA ESTAMPADO COLORES ROSADO Y AZUL, ESTABA GOLPEANDO AL OTRO Y TRATANDO ARREBATARLE UNA BICICLETA COLOR ROJO Y INMEDIATAMENTE PROCEDIMOS ACERCARNOS HASTA EL LUGAR, EN DONDE ESTE JOVEN AL NOTAR NUESTRA PRESENCIA INTENTO DARCE A LA FUGA PORTANDO EN SU MANO DERECHA UN OBJETO PARECIDO A UN ARMA DE FUEGO AL MISMO TIEMPO SE LE INFORMO EN VOZ ALTA SE DETUVIERA Y ALZARA LOS BRAZOS LO CUAL HIZO CASO OMISO, APUNTANDOME DIRECTAMENTE, LUEGO SE DETUVO Y ARROJO AL SUELO EL OBJETO QUE PORTABA R NIQ:SER: UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA COLOR NEGRO, MARCA ‘CAVALERO CHAMPION, AL MISMO TIEMPO QUE LO FUIMOS APREHENDER ESTE SE RESISTIO FORCEJEANDO CON EL EFECTIVO. SEGUIDAMENTE Y UNA VEZ NEUTRALIZADO MENCIONADO JOVEN SE PROCEDIO A IDENTIFICARLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 128 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DE LA MANERA SIGUIEMNTE: EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. ACTO SEGUIDO SE NOS ACERCO LA OTRA PERSONA QUE SE ENCONTRABA GOLPEADA EN LA CARA Y LA CABEZA, MANIFESTANDO QUE EL ADOLESCENTE APREHENDIDO PREVENTIVAMENTE, LO QUERIA ROBAR SU BICICLETA. MOTIVO POR EL CUAL PROCEDIMOS A IDENTIFICARLO, CUYOS DATOS AFILATORIO QUEDARN A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A LA VICTIMA TESTIG Y DEMAS OBJETOS PROCESALES. IGUALMENTE SE IDENTIFICO LA BICLETA QUE CARGABA LA VICTIMA PARA EL MOMENTO, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: BICLETA, TIPO CRQSS, MODELO RIN 20, COLOR ROJO, SERIAL 73649. CABE SEÑALAR QUE EL CIUDADAMNO (VICTIMA), FUE TRASLADAO INMEDIATAMENTE HASTA LA SEDE DEL AMBULATORIO ADAURIGUA EN DOÑDE SE LE PRESTARON LOS PRIMEROS AUXILIOS A LAS LESIONES QUE PRESENTABA, SIENDO DICHO CENTRO ASISTENCIAL POR EL DR. CARLOS BECERRI. RIF. V-19714331-4 QUIEN DIAGNOSTICO TRAUMATISMO EN LA REGION PARIETAL IZQUIERDA Y OBJETO CONTUNDENTE. ACTO SEGUIDO Y SIENDO LAS 06:15 HORAS DE LA..MAÑANA SE PROCEDIO A LA DETENCION PREVENTIVA DEL ADOLESTE (YEFERSON JOSE SANCHEZ OBISPO) A QUIEN SE LE HIZO PLENO CONOCIMIENTO DEL MOTIVO DE SU DETÉNCION ENCONTRARSEPRESUNTAMENTE INCURSO EN UNO INCURSO EN UNO DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO (USO LICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD). IGUALMENTE SE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO SOBRE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 654 DE LA LEY ORGÁNICA PARA ÉL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN CONCORDADA RELACIÓN CON ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A NOTIFICÁR DEL CASO A LA CIUDADANA ABG. LID LUCENA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA, QUIEN GIRARON INSTRUCCIONES ACERCA DE LA PRÁCTICA DE TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS CON RELACION AL CASO. ES TODO CUANTO TENGO QUE EXPONER AL RESPECTO.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA N° 028-14.En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la mañana compareció ante este despacho UN APERSONA QUE DIJO SER Y LLAMARSE como queda escrito: (datos Afilatorios a Reserva del Ministerio Publico), Quien impuesto de del motivo de su u comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y eco expuso lo siguiente: “El dia hoy como a eso de la 05:00 horas de la mañana, cuando me dirigía para el CDI de Campo Lindo agarrarle una cita a mi esposa, cuando iba pasando por el edificio y ambulatorio de Adaurigua, yo iba con mi bicicleta y me salió un muchacho con un arma y me jalo por la parte de atrás de la bicicleta y me dijo te voy a dar un tiro, el como vio que yo no le queria entregar la bicicleta, empezó a golpearme en la cabeza con el arma que cargaba, mientras me decía maldito viejo te voy a matar, en ese preciso momento venia una comisión de la Guardia Nacional, y el salió edificio viejo y los guardias lo persiguieron y el los apunto con el arma que cargaba y cuando los guardias lo fueron agarrar no quería dejarse agarrar, bueno después nos venimos para el comando. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA N° 1: ¡Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar?”. CONTESTAQ: Bueno el lugar. es en la carretera vía a la Batalla, justamente frente al edificio viejo al lado del ambulatorio de Adarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. PREGUNTA N° 2: ¿Diga usted, las características físicas del joven que lo quería robara? CONTESTADO: “Un muchacho de estatura baja, contextura delgada, piel blanca, cara perfilada pelo negro.” PREGUNTA N° 3: ¿Diga usted, como vestía el joven al cual describe?. CONTESTO: Vestía un suéter manga larga color negro, un short estampado de color rosado y azul claro y zapatos deportivo pregunta N° 4. Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el joven para el momento CONTESTO: Una pistola color negro como de plástico. PREGUNTA N° 5. Diga usted, las características de la bicicleta en la cual se transportaba. CONTESTO: Una bicicleta, color rojo, rin 20. PREGUNTA N06 diga usted, si posee documentos de la bicicleta? CONTESTO: No, esa me la regalo un compadre PREGUNTA N° 7. Diga usted, en que partes del cuerpo lo golpeo el joven al momento que quería robar En la cabeza varias veces, en la cara, y en la espalda. PREGUNTA N° 8. Diga usted, si la persona que lo agravio se encontraba solo acompañado para el momento de los hechos? CONTESTO Solo. Diga usted, Si el joven aprehendido por la comisión de la Guardia Nacional, puso alguna resistencia a los efectivos que integraban la comisión? CONTESTO: Si, primero el salió corriendo y los apunto y luego cuando lo iban a agarrar los guardias forcejearon con el. PREGUNTA N° 10. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: Si que este mismo muchacho el día ayer casi a la misma hora, también me quiso atracar ahí en ese mismo sitio, y también me golpeo, me dejo quieto cuando vio que venían tres señores y mas salió corriendo todo, se terminó, se leyó y conformes firman ‘‘
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
PRIMERO: Se desprende de la citadas actuaciones que el adolescente imputado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento de Comandos Rurales N°49, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 08-08-2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje de Seguridad Ciudadana por las inmediaciones del barrio la batalla de la ciudad de Acarigua, específicamente a la altura del ambulatorio de Adarigua y logran verr al frente de un edificio viejo a dos personas en donde claramente podían observar que habia una persona que vestia un sueter negro mangas largas, con short bermuda estampado colores rosado y azul, que estaba golpeando a otra persona y tratando de arrebatarle una bicicleta color rojo e inmediatamente proceden los funcionarios y se acercan hasta el lugar, en donde el adolescente al notar la presencia de dichos funcionarios intento darse a la fuga portando en su mano derecha un objeto parecido a un arma de fuego, al mismo tiempo le informaron en voz alta se detuviera y alzara los brazos a lo cual hizo caso omiso, apuntando directamente, a uno de los funcionarios luego se detuvo y arrojo al suelo el objeto que portaba y estos se percatan que se trataba de un facsimil de arma de fuego, tipo pistola color negro, marca ‘cavalero champion, y al momento que tratan de aprehenderlo este se resistio forcejeando con el efectivo luego proceden a identificarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del codigo orgánico procesal penal, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Que de las actas procesales se desprende que la aprehensión del adolescente imputado se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, es por lo que este Tribunal presume la participación del mencionado adolescente en los hechos investigados por el Ministerio Público, por cuanto de lo anterior se observa que existen suficientes elementos de convicción para presumir esta participación, ya que el mencionado adolescente fue aprehendido en el momento de ocurrir el hecho, es decir, en el momento en que golpeaba y amenazaba a la victima y lo sometía para tratar de despojarlo de una bicicleta y le ocasiona a la misma lesiones de mediana gravedad y es en ese momento que intervienen los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el adolescente hace caso omiso a la voz de alto y hace frente a la comisión y luego tira al suelo el arma con la que golpeaba y amenazaba a la victima y los funcionarios se percatan que se trataba de un facsímil de arma de fuego, por lo proceden a la aprehensión del mencionado adolescente.
En cuanto a la precalificación jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, este Tribunal se acoge a la misma, por cuanto los hechos expuestos por la Representación Fiscal se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 458 en relación con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, que prevén el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, artículo 218 del Código Penal que prevé el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ártículo 413 del Código Penal, que prevé el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que prevé el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, por cuanto de las actuaciones se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en flagrancia por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento de Comandos Rurales N°49, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 08-08-2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje de Seguridad Ciudadana por las inmediaciones del barrio la batalla de la ciudad de Acarigua, específicamente a la altura del ambulatorio de Adarigua y logran verr al frente de un edificio viejo a dos personas en donde claramente podían observar que habia una persona que vestia un sueter negro mangas largas, con short bermuda estampado colores rosado y azul, que estaba golpeando a otra persona y tratando de arrebatarle una bicicleta color rojo e inmediatamente proceden los funcionarios y se acercan hasta el lugar, en donde el adolescente al notar la presencia de dichos funcionarios intento darse a la fuga portando en su mano derecha un objeto parecido a un arma de fuego, al mismo tiempo le informaron en voz alta se detuviera y alzara los brazos a lo cual hizo caso omiso, apuntando directamente, a uno de los funcionarios luego se detuvo y arrojo al suelo el objeto que portaba y estos se percatan que se trataba de un facsimil de arma de fuego, tipo pistola color negro, marca ‘cavalero champion, y al momento que tratan de aprehenderlo este se resistio forcejeando con el efectivo luego proceden a identificarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del codigo orgánico procesal penal, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de declara, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano CLARENCIO DE JESUS PERAZA y del ESTADO VENEZOLANO y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente imputado en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer su responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta procedente la Solicitud Fiscal de continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del mencionado adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días, por ante este Tribunal y G.- La prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por la cantidad de cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, medidas estas impuestas con la finalidad de garantizar la comparecencia del identificado adolescente a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, considerando que estas medidas cautelares vienen a garantizar que el adolescente comparecerá a los actos del proceso y no evadirá el mismo, por lo que en consecuencia se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, y su Libertad se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se declara flagrante y legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda procedente la solicitud fiscal de la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es la de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
4.-Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días, por ante este Tribunal.
G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar Fianza, hasta por la cantidad de cuarenta y cinco (45) unidades Tributarias, constituida por dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, y su Libertad se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil catorce.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA.
ABG. AURORA LEAL
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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