REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000359
ASUNTO : PP11-D-2014-000359


JUEZA:
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO

SECRETARIA:
ABG. ALBA VIVAS SOAZO

IMPUTADO: :IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: JOSÉ MIGUEL CARO PAZ,
FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA PUBLICA :
ABG. YAMILET KATIB

DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:
DETENCIÓN PREVENTIVA

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de la adolescente :IDENTIDAD OMITIDA, Quien resulta imputada en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARO PAZ.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente :IDENTIDAD OMITIDA; identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, explicando de manera sucinta los hechos, en cuanto a modo, lugar y tiempo, precalificando jurídicamente los hechos cometido por la referida adolescente como EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARO PAZ, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga a la adolescente La Detención a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consignando actuaciones complementarias, para que sean agregadas a la causa principal. Solicito copias simples de la presente acta. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuesto la adolescente: NATALY MICHELL HERNÁNDEZ NAVEAS, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó a la adolescente :IDENTIDAD OMITIDA si deseaba DECLARAR, quien manifestó SI QUERER declarar, Por lo que dijo ser y llamarse tal como queda escrito: :IDENTIDAD OMITIDA, y procedió a delirar lo siguiente: Bueno el día que nos agarraron en la bomba yo estaba por la Gonzalo esperando un taxi llame para la casa para que me pagaran el taxi porque me había quedado sin dinero, entonces me dijeron que si que me fuera que allá me lo iban a pagar, en eso pasa el muchacho Héctor, y me pregunta que hacia donde voy y yo le digo que hacia durigua, bueno me monte en el carro y me dijo vamos que yo te voy a dar la cola pero antes de eso le voy a echar gasolina al carro, bueno me monto en el carro y le dije que, que hace por ahí tan tarde y me dice que acaba de hacer una carrera, bueno en el transcurso pasamos directo por durigua y hacia el Terminal y de allí pasamos por el Fermín toro a el le hicieron una llamada le preguntaron de el carro, el respondió una cantidad, no se cuanto pidió el dijo un precio en eso corto la llamada y le hicieron otra llamada, le preguntaron por donde iba y el dijo voy por buenaventura te espero por ahí, en eso se quito la franela blanca que cargaba y me paso su teléfono, un tlf negro pequeño, cunado vamos por buenaventura viene un carro de la línea de buenaventura y me dice ese carro nos viene persiguiendo pero acelera para ver si es con nosotros y cuando el acelero, el carro de atrás también, de ahí se metió para la bomba que esta bajando como para el Terminal. Se le apago el carro, en eso se para el carro que venia atrás y llama al vigilante de la bomba de ahí no se que le dijo el vigilante que se quedo mirando. y el me dice que se iba a bajar para revisar el carro y el carro olía ha quemado, en el momento que el se bajo fue cuando venia el comandante, de ahí el comandante me pidió que me bajara del carro, yo me baje me pidió que tirara el bolso al piso, y los teléfonos, entre esos estaba el teléfono mió y el teléfonos del señor, bueno en eso lo bajan a el a golpe porque no se quería bajar. En eso llego una señora y llego directamente a mi y venia golpearme y pregunto por el señor luego la agarraron y golpeo fue al muchacho de ahí nos llevaron al modulo policial en baraure, ahí nos preguntaron que hacíamos juntos y yo le dije que estaba esperando un taxi y el paso y me dio la cola le preguntaron a el que si era verdad y el respondió que si. De ahí buscaron al señor y el comisario Oviedo el comandante me dijo el señor dice que te reconoce porque cargabas una bermuda grises con camisa negra, y yo cargaba unos monos de guardia con una franela blanca, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público quien formulo las siguientes preguntas: 1) específicamente cuando ibas a agarrar el taxi, en que lugar te encontrabas tu? Contesto: por la chicharronera que esta en la Gonzalo. 2) Diga Usted a quien llamo a su casa para decirle que iba a agarrar un taxi, igualmente menciona los números de teléfonos del cual llamaste y el numero al que llamaste? Contesto: hable con Yusneila, el 0426-1076804, el mío es 0412-5116686. 3) nos puedes decir la hora aproximada de la llamada? Contesto: como a las 8.50 casi a las 9.00 de la noche. 4) recuerda cuantas veces te comunicaste con yusneila ese dia? Contesto: solamente en la noche cuando iba para la casa. 5) Donde te encontrabas tu ese dia antes de abordar el taxi? Contesto: en casa de mi tio en la victoria, 6) Me puede decir el nombre, apellido y dirección exacta de tu tia? Contesto: Keyla Sabina Vásquez, esta cerca del Terminal urbano, no recuerdo. 7) nos puedes decir la distancian entre la chicharronera y el Terminal urbano? Contesto: es un poco lejos, pero yo no bajo por el Terminal, siempre subo por la Gonzalo. 8) diga usted si puede aportar los datos completos de la persona que menciona como Héctor? Contesto: No se me los datos de el, lo conozco de hace poco tiempo. 9) Conoce de vista trato o comunicación al ciudadana llamado Héctor? Contesto: el vive con la ex de mi primo. 10) a que se dedica Héctor? Contesto: no, no se las veces que lo vi, lo vi fue taxiando. 11) puedes decir la dirección exacta de Héctor? Contesto: Durigua dos en la principal. 12) Diga usted si Héctor le llego a manifestar que se encontraba haciendo por la Gonzalo? Contesto: no, solamente me dijo que iba atrabajar un rato. 13) Acababa de dejar el alguna carrera? Contesto: me dijo que si. 14) Una Vez que usted aborda el vehiculo cual fue la ruta que ustedes tomaron, que avenida? Contesto: Por donde esta la chicharronera derecho, hasta llegar al cementerio viejo, de ahí fuimos a mi casa y me dijo que lo acompañaba a echar gasolina y a buscar un mecate. 15) acostumbra usted a andar con personas desconocidas o con poco tiempo de haberlos conocido? Contesto: no. 16) hacia que bomba fueron a echar gasolina? Contesto: la que esta bajando por el terminal. 17) una vez que echa gasolina hacia donde se dirigen? Contesto: no el no echo gasolina ahí salio el comandante y fue donde me dijo que el carro era robado cuando ya el comandante estaba cerca de nosotros 18) Puedes explicarnos como era que en tu declaración mencionas que iban a echar gasolina y que luego ibas por el buenaventura y luego nop mencionas el buenaventura? Contesto: Cuando llegamos a la casa el me dijo pero acompañame a echar gasolina y un mecate, y de ahí el salio otra vez hacia la entrada de durigua siguió derecho como subiendo hacia el modulo, de ahí pasamos por el Fermín toro, de ahí pasamos hacia el buenaventura y de ahí bajamos a la bomba. 19) en todo ese trayecto que estas mencionando en la respuesta, buscaron o no el mecate? Contesto: no. 20) en tu declaración manifiesta que tirastes unos teléfonos, entre esos el del señor, a que señor te refieres? Contesto: El mío un Black berry y el otro era uno chiquitito viejito, me imagino que era el del señor, porque el comandante me dijo que ese era el teléfono del dueño del carro, y dijo que no iba a meter el teléfono en la denuncia porque el señor y que necesitaba su teléfono. 21) a que se dedica usted? Contesto: hago deporte, atletismos, fútbol y boxeo. 22) donde esta inscrita, o donde se puede verificar que usted practica esas disciplinas? Contesto: En la escuela de talento, en durigua esta el señor que me da fútbol y en los iraníes el de boxeo. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica quien formula las siguientes preguntas: 1) Puedes indicar a que hora específicamente abordaste tu el vehiculo? Contesto: como a las 9:30. 2) Y a cuantos minutos posteriormente se práctico la detención? Contesto como a las 10:30. es todo”, seguidamente la ciudadana Juez Formula las siguientes preguntas 1) en su declaración usted dice que monto en el vehiculo, recuerda usted que vehiculo era La marca del carro de su amigo? Contesto: no se la marca era un carro blanco.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública quien manifestó lo siguientes; esta defensa técnica rechaza la imputación que hoy hace el ministerio publico en contra de mi representada por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARO PAZ, por considerar que no existen suficientes elementos, considero que hay un mal entendido al momento de detener a mi defendida, solicito sea escuchada la victima, es necesario que el tribunal escuche a la victima a ver si reconoce a mi defendida, Considera esta defensa que puede imponerse una medida menos gravosa a favor de mi defendida, es deportista, es primera vez que esta sometida a un procedimiento penal, es todo.

Otorgado el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ MIGUEL CARO PAZ, en su condición de victima quien manifestó: lamentablemente me encuentro en esta sala me encuentro dolido como persona, pero debo declarar con certeza con claridad los hechos que pasaron ese día, ese dia eran aproximadamente las 8:30 pm, en toda la entrada de la emergencia del hospital central Acarigua Araure, habían tres personas, entre las cuales estaba la señorita que de repente olvide la ropa, pero su rostro su tono de voz, no se me van a olvidar jamás, que es la persona que se me acerca y me pide una carrera hacia prados del sol , y me pide el precio de la carrera, le comento que son 100, bolívares ella voltea y le dice a esos muchachos que son 100 ellos dicen que si y suben, ya cuando agarramos la avenida Rafael Caldera me someten con un ama blanca entre prados del sol y un barrio adyacente, Tengo entendido que hay dos detenidos pero falta un tercer elemento porque eran tres, luego que nos adentramos al barrio ellos me pasan para el asiento trasero, donde estaba el tercer elementos y la señorita que me estaba despojando de mis partencias personales y el otro sujeto va conduciendo el vehiculo, me colocan boca abajo con la cabeza entre las piernas, la señorita me iba soltando las trenza de los zapatos me dice que coloque las manos hacia atrás y comenzó a amarrarme las manos, y les empecé a hablar que que era lo que querían que si querían el carro, que yo lo que cargaba eran 800 bolivares, el telefono mis documento de identificación y documento del carro, el seguro para cerrar el carro, que por cierto la señorita me pregunto que para que era eso y le dije que eso era para cerrar el carro, le comente que yo estaba recién salido del taller, hacia como 20 días, y que no tenia dinero para un supuesto rescate, que tenia deudas, les dije que si se iban a llevar el carro les dije que el motor estaba recien hecho, que Tengo responsabilidad, deudas, hijos, algo así como para que desistieran de hacer lo que estaban haciendo, hicieron caso omiso y me dijeron palabras las cuales no quiero comentar aquí, luego se dirigen hacia la vía del botadero de basura donde me dejan abandonado, hacen varias vueltas en el sitio donde me van a dejar, para desorientarme y me hacen descender del vehiculo y me echan hacia el monte y se fueron, como pude me solté, camine, un largo trayecto semidesnudo, llegue hasta la comandancia de la gonzalo, dije que eran dos hombres y una muchacha, y el jefe de la comandancia, dijo vamos a activar un operativo, y entre motos y vehículos salieron como 8 vehículos, ahora no recuerdo la hora pero me llamaron de la comandancia de Araure notificando que el vehiculo había sido recuperado, bueno ahi me tomaron las declaraciones, vi el vehiculo distante y me fui para mi casa ya había pasado por tantas cosas que merecía descanar, no se si yo estoy haciendo bien o mal, ni a la señorita ni a sus familiarices, deberían de haber correctivos para mejorar estas cosas, no deberían suceder estas, toy declarando aquí porque fui agraviado, fui vejado, fui separado de mi familia pues si yo no llego a mi casa a las 9 de la noche ellos comienzan a llamar. Si en mis manos tuviera que ella tuviera en su casa con su familia yo lo haría pero debo declarar aquí es la justicia terrenal la muchacha muy bien podría ser mi hija, es todo”
La Juez le cede el derecho a la representante legal presente en sala, quien manifestó que ella es la madrastra de la adolescente por cuanto la madre falleció, es todo

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho objeto del presente proceso además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano José Miguel Caro Paz, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, constatándose en razón de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el delito de Robo Agravado hace procedente la privación de libertad como sanción, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentran involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:

1.-ACTA DE DENUNCIA

Con esta misma fecha 29-07-2014 siendo las 11:20 horas de la noche, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren” con sede en la ciudad Araure estado Portuguesa. Un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito Manuel Enrique, de quien se omiten mayores datos filiatorios de conformidad a la Ley de Protección de las Victimas, testigos y demás sujetos procesales quien manifestó en consecuencia exponer la siguiente denuncia: “Yo me encontraba trabajando como taxista al momento que me dirijo hacia el Hospital Jesús Maria Casal Ramos, dos individuos un hombre y una mujer me solicitan la carrerita desde la entrada de la emergencia del Hospital hasta Prados del sol, luego que se montan en mi carro uno en la parte de atrás y la muchacha en el asiento del Copiloto, a pocos metros me someten con un arma blanca , mientras que la muchacha me despojaba de mis pertenencias, me ruletearon bastante, después me quitan las trenzas de los zapatos y me amarran las manos, luego me bajan de mi carro por la vía a Mijaguito, busqué la manera de desamarrarme y caminé bastante hasta llegar a la comandancia Policial de Gonzalo Barrio para participar lo sucedido , es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADNO EXPONENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: Primera Pregunta: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “ Eso Fue el día de hoy 29-07-2014 como a las 08:30 de la noche aproximadamente en los alrededores del Hospital Jesús Maria Casal Ramos de esta ciudad? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba al momentos de los hechos narrados? CONTESTO: “solo, ya que laboro como taxista” TERCERA Pregunta: ¿Diga Usted, cuanto ciudadanos abordan el vehículo? CONTESTO: “ Dos sujetos, un hombre y una mujer” CUARTA Pregunta: ¿Diga Usted, portaban algún arma de fuego? CONTESTO: “ no, un arma blanca” QUINTA Pregunta: ¿Diga Usted, características fisonómicas de los tres sujetos que le despojaron de su vehiculo? CONTESTO: “ de contextura delgada, tanto el hombre como la mujer, color piel clara la muchacha cargaba bermudas y el muchacho franelilla de color blanca y patalón” SEXTA Pregunta: ¿Diga Usted, si los ciudadanos aprehendidos por la comisión policial son los mismos que lo despojaron de su vehículo? CONTESTO: “Si, esos fueron dos” SEPTIMA Pregunta: ¿Diga Usted, las características del vehiculo que lo despojaron y describa los otros objetos que le robaron? CONTESTO: “ MARCA RENAULT, MODELO LOGAN, PARTICULAR. AÑO 2008, PLACAS RCT48W, UN CELULAR MARCA SANSUMG DE COLOR NEGRO” OCTAVA Pregunta: ¿Diga Usted, si los funcionarios policiales aparte del vehiculo recuperaron alguna otra pertenencia? CONTESTO: “ SI EL TELEFONO CELULAR” NOVENA Pregunta: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “ No, es todo.” Termino , se leyó y estando conformes, firman

2.- ACTA POLICIAL: ARAURE 29 DE JULIO DEL AÑO 2014 .

En esta misma fecha Martes 29-07-2014. Siendo la 11:35 horas de la Noche. Compareció por ante el despacho de la Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas del centro de Coordinación Policía n° 4 “Gral Juan Guillermo Iribarren con sede en la ciudad de Araure del estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales :OFICIAL (CPEP) DAIFEL VILLAREAL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NROV-17.276.160, OFICIAL TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-19.902.344, Adscrito a este Centro de Coordinación Policial y destacado en al coordinación de Vigilancia y patrullaje, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículo 115,116,119,127,128,191,y 193 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de la siguiente diligencia policía efectuad en al presente averiguación: siendo las 09:45 horas de la noche del día de hoy nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de la Unidad 810 por diferentes sectores de este municipio de Araure específicamente centro comercial buenaventura al momento cuando recibimos información vía radio de la central sobre un vehículo Renault PLACAS …48W, cuatro puertas de color blanco fue robado pocos minutos en el Hospital José Mari Casal Ramos , al momento que nos trasladamos por la estación de servicio la tahona visualizamos un vehículo con las características similares reportado por el centralista de guardia , sobre el vehículo robado, acto seguido le dimos alcance y a darle la voz de alto no sin ates identificarnos como policial estadal de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del código Orgánico Procesal penal accedieron al llamado y se detuviera, le solicitamos que salieran del vehiculó y se identificara identificándose el conductor del vehiculo como HÉCTOR SALAZAR y su Compañera manifestó ser menos de edad y se identifico inicialmente : :IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual le solicitamos a los ciudadanos que nos hicieran entrega de cualquier objeto de interés criminal que tuviese en su poder obteniendo como repuesta que no poseía nada ilegal acto seguido procedemos a informarle que de la misma manera que serian objeto de una revisión de personas amparados en el artículo 191, 193 y 234 del código orgánica Procesal Penal, fue comisionado para tal fin, el oficial HÉCTOR ENRIQUE SALAZAR Sánchez le realizara la respectiva revisión al ciudadano conductor del vehículo en la cual le incauto un objeto contundente (cuchillo) de igual manera procedimos a realizarle una inspección ocular al vehículo en presencia de los ciudadanos comisionándose para tal fin a la oficial (CPEP)DAIFEL VILLAREA, en la cual no se pudo observar algún objeto de interés criminalístico en el interior del mismo, en vista de lo acontecido procedimos a informarles al ciudadano como a su acompañante el motivo de su detención a la ciudadana adolescente se procedió a impone r de sus derechos el día de hoy a las 10:05 de la noche que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y al ciudadano mayo de edad decidimos imponerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del código Orgánico Procesal pena y 234 ejusdem , de igual forma se procedió a trasladar a los ciudadanos hasta este Centro de Coordinación Policial para el inicio de las averiguaciones y encontrándonos en la coordinación de inteligencia y estrategias preventivas se comisiono al OFICIAL (CPEP) GONZÁLEZ DELIS para la inspección de persona amparándome en le art. 191 del COPP de la ciudadana adolescente a la cual se le incauta en el bolsillo delantero de la ,indumentaria un teléfono celular marca Sansumg de color negro del cual no mostró ningún tipo de documentación que lo acreditara como propietaria del mismo. Donde fueron identificados conformidad con lo establecido en el articulo 128 del código Orgánica Procesal Penal como :INDOCUMENTADO pero manifestó llamarse HÉCTOR ENRIQUE SALAZAR SÁNCHEZ, venezolano, natural de araure del estado Portuguesa estado civil, soltero fecha de nacikmento 19-03-1992 de 23 años de edad, profesión u oficio no definida.Residenciado Durigua 02 calle principal Municipio Araure estado portuguesa, manifestó ser titular de la cedula, de identidad n° 26.035.117 A QUIEN PARA EL MOMENTO DE SU DETENCIÓN SE ENCONTRABA COMO CONDUCTOR DEL (01) Un vehículo automotor .MARCA RENAULT MODELO: LOGAN, PARTICULAR ,AÑO 2008 y un arma blanca (cuchillo) y la adolescente indocumentada :IDENTIDAD OMITIDA, la cual se le incauto un teléfono celular marca Sansumg doble chip color negro con su respectivo chip movistar batería, los seriales no se visualizan ya que se encuentra desvastados el cual pertenece al ciudadano agraviado al momento que lo despojaron del referido vehículo. Cabe destacar que al momento de ingresar al Centro de Coordinación policial se encontraba el ciudadano propietario del vehículo en mención y el manifestó a la colisión que eran los mismos que le despojaron de su vehículo. Posteriormente se le dio cumplimiento al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Pena, notificándole vía telefónica la ciudadano Fiscal décimo y quinto del Ministerio Publico sobre al recuperación de dicho vehículo y de los ciudadanos aprehendidos en el procedimiento policial se notifico al jefe de investigaciones de esta sede policial de los detalles de las diligencias policiales realizados. ES TODO SE TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

El Ministerio Público en Representación de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de la Acción Penal la Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa Con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. LID DILMARY LUCENA RIVERO y el Fiscal Auxiliar (Interino) en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa Con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES, actuando de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285 numeral 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 648 y 650 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ante usted se acude dentro del lapso previsto en el Artículo 557 ejusdem, a objeto de peticionar en los siguientes términos:

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia presunta, como lo es la flagrancia real y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes imputados fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de la imputada :IDENTIDAD OMITIDA, aunado a la circunstancia de que el delito de Robo Agravado imputado a la adolescente merece como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten que cuentan con una debida contención familiar, determinándose en tal virtud que la familia, aún cuando no esta presente el padre de la misma en la audiencia, no ejerció su responsabilidad de autoridad frete al adolescente, es decir, no desplegó su función como mecanismo de control social primario que es para evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, todo lo cual al ser concatenado es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de la adolescente imputada y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si la imputada se fuga, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone a la mencionada imputada la Medida cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, afectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara FLAGRANTE LA DETENCIÓN de la adolescente Imputada :IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ambos delitos cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL CARO PAZ. Cuarto: Se acuerda imponer a la adolescente :IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda su INGRESO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, HEMBRAS ACARIGUA, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de la adolescente imputada al momento de su ingreso a la entidad de atención Acarigua 1, deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseerla se autoriza el traslado hasta el SAIME a los fines de su obtención Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua al Primer (01) días de Julio de 2014.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO



LA SECRETARIA
ABG. ALBA VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.