REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2014-000003
ASUNTO : PP11-O-2014-000003
JUEZ: Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO
DEFENSORES Abg. CARLOS JOSÉ TOVAR Y GIOVAVANNI
COLMENARES
IMPUTADO identidad omitida
DECISION: DECLINATÓRIA DE RECURSO DE AMPARO
Recibido como ha sido ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por los Abogado defensores privados Carlos José Tovar y Giovavanni Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 175.839 y 183.485, actuando en este acto con el carácter de Defensores Privados del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA actualmente recluido en la entidad de Atención varones 1 Acarigua Portuguesa, quien aparece como imputado en las investigaciones relacionadas por la presunta comisión de un hechos punible.
Ahora bien, vista la acción de Amparo interpuesta contra la Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control n° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua a cargo de la jueza Abg. Carmen Xiomara Bellera y siendo que conforme a los parámetros establecidos en el articulo 67 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando se trata de que la presunta agraviante es un mismo tribunal de la misma instancia el competente para ello es la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes por ser el presunto agraviante de la misma instancia del tribunal que presido, en tal virtud este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 80 ejusdem por remisión expresa a lo establecido en el articulo 537 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda declinar la competencia del presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, es por que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 67 y 80 del código orgánico Procesal penal por aplicaron expresa de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda, se declara NO COMPETENTE para conocer el presente asunto, en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo a la Corte de apelaciones del circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con competencia en materia de Responsabilidad penal de Adolescente. En consecuencia de lo anterior, se ordena: Remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, a los efectos legales consiguientes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los once (11) días del mes de Agosto de 2014.
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ALBA VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
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