REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000115
ASUNTO : PP11-D-2013-000115




JUEZ: ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO


SECRETARIA: ABG.ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. CARLOS JOSÉ COLINA

DEFENSA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL ,


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA


DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos específicamente como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA Solicita inicialmente que se le imponga las Medidas de Libertad Asistida, conforme a la previsto en el articulo de privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de Un (01) años medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 de la ley especial que nos ocupa al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por ultimo solicitó que se ratifique la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en la Audiencia Oral de presentación de imputado Finalmente solicita se admita la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Otorgado el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos específicamente como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA Solicita inicialmente que se le imponga las Medidas de Libertad Y Reglas de Conducta, conforme a la previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de Un (01) años en forma simultaneas, medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 621 de la ley especial que nos ocupa al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL : “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA, Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito que se cese la medida cautelar impuesta a mi defendido por cuanto el mismo duro mas de ocho meses presentándose Es todo

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
.
PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Febrero del 2013, suscrito por funcionarios policiales SUB INSPECTORES MELQUIADES LÓPEZ Y DANNY DÍAZ, DETECTIVE CARLOS GUARIMATA Y AGENTE JULIO VARGAS, JUAN AGÜERO, BLADIMIR GUTIÉRREZ Y DANNY SALINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, dejan constancia de lo siguiente:”En el Marco de la Gran Misión A toda Vida Venezuela en el barrio Bella Vista 02, avenida 30 con calle 09, frente a la gallera La Nueve de Acarigua Estado Portuguesa... donde logramos avistar a tres personas del sexo masculino a bordo de un vehículo clase motocicleta, marca TX, modelo EMPIRE, color Negro con Naranja, tipo paseo, Placas AF7T49D, a quienes le solicitamos detuvieran el vehículo automotor, no sin antes identificamos como funcionarios Activos al Cuerpo Detectivesco, así mismo luego de detener el vehículo le solicitamos los documentos del vehículo y su identificación, manifestando los mismos no tener documentos del vehículo, a tal efecto y de conformidad con el articulo 213 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron identificados de la siguiente manera:... Y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. De igual forma procedimos a efectuarle un revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 191, del código Orgánico Procesal Penal, no encontramos ninguna evidencia de interés criminalístico, de igual forma se le realizó una revisión al referido vehículo motocicleta, amparándonos en el Articulo 193, deI Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente realizando llamadas telefónica a este despacho, con la finalidad de de verificar el estatus legal del referido Vehículo, donde fuimos atendidos por el Agente MERLIN CAÑIZALES, a quien luego de introducir las siglas AF7T49D, en nuestro sistema de Investigación e Información Policial, donde luego de una breve espera me manifiesta que dicho vehículo no registra, seguidamente le indicamos que introdujera el siguiente serial de carrocería 812MK1M67BM017870, informándonos posteriormente que dichos seriales corresponden a un vehículo clase Motocicleta, marca EMPIRE MOTO, modelo R21RXE, placas AF7T42D, Serial del Motor KW164FML0419611, y se encuentra SOLICITADO, según expediente K-12-0058-01 319, de fecha 13-07- 2012, por la sub. Delegación de Guanare Estado Portuguesa,, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, por tal motivo y considerando que nos encontramos frente a un delito flagrante contemplado en la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Aprovechamientos de Vehículos proveniente de Robo) se procedió a practicar la aprehensión de dichos ciudadanos y del referido adolescente, amparados en el articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a imponer de manera ¡inmediata los Derechos y Garantías Constitucionales e Instructiva de Cargo Al Adolescente, quienes leyeron y firmaron, de conformidad con lo establecido en el articuló l27 del código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los artículos 541 y 654 de la ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y Adolescente, siendo posteriormente trasladados a este Despacho, conjuntamente con el Vehículo automotor involucrado a fin de ser sometido a la experiencia correspondiente, una vez en esta oficina, me traslade a la sala de fiscalía de Guardia, a fin de corroborar los datos filiatorios de los investigados y asimismo verificar los posibles registros policiales y Solicitudes que pudieran presentar en nuestro sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) donde pude constatar que los mismos le corresponden los datos aportados y no presentan registros policiales, motivo dio inicio a las actas procesales asignadas con el numero K-13-0058-00333, por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo), de tal procedimiento se informo a los Jefes naturales de este Despacho, quienes ordenaron lo conducente de igual forma se le realizo llamada telefónica al abogado APOLONIO CORDERO, Fiscal Primero del Ministerio Publico, del estado Portuguesa y a la abogada LID LUCENA, Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado Portuguesa...”.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho y logran recuperar el vehículo moto propiedad de la víctima en poder del adolescente.

SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-058-213, de fecha 16-02- 2013, suscrito por el funcionario Inspector DANNY JOSÉ DÍAZ, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado a lo siguiente: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX-200CC, TIPO ENDURO, COLOR NEGRO Y ANARANJADO, PLACAS AF7T49D, SERIAL DE CARROCERÍA 812MK1M67BM017870 Y SERIAL DE MOTOR KW164FML0419611, en estado original. . CONCLUSIONES: 01- Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentra en estado original. 02.- Dicho vehículo fue verificado Ante el Sistema de Información Policial de este Cuerpo, encontrándose solicitado por ante la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, según la causa numero K-12-0254-01319 de fecha 13-07-2012 por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor .
Elemento de convicción eficaz, por cuanto es el vehículo propiedad de la víctima incautado en poder del adolescente acusado.

TERCERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12 de julio del 2012, del ciudadano EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos desconocidos que portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, me despojaron de una moto, marca empire, keeway, modelo TX sm 200, color negro con naranja, año 2011, placas AF7T49D, serial de carrocería 812MK1M67BM017670, serial de motor KW164FML0419611, VALORADO EN 16.000,00 bolívares...
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata del dueño del vehículo moto, quien manifiesta que el mismo le fue robado en fecha 12-07-2012.

CUARTO: FACTURA DE COMPRA N° 6767, de fecha 04-04-2012, a nombre del ciudadano EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA, de un vehículo moto, marca empire, keeway, modelo TX sm 200, color negro con naranja, año 2011, placas AF7T49D, serial de carrocería 812MK1M67BM017670, serial de motor
KW164FML041961 1, TOTAL PRECIO A PAGAR 15.719,20 bolívares”..
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata del documento de propiedad del vehículo moto.

QUINTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1117, de fecha 13-07-2012, suscrita por el funcionario Sub Agentes ÁNGEL COLMENARES Y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones CIENTÍFICAS, Penales y Criminalisticas, Guanare, realizada en UNA VÍA PUBLICA. SITUADA EN EL CALLEJÓN NUMERO 5, DEL BARRIO CUATRICENTENARIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA...
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata del lugar donde se comete el delito de robo del vehículo moto.

SEXTO: EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 9700-254, de fecha 13-07-2012, suscrita por & funcionario Agente JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guanare, realizado a “Un vehículo moto, marca empire, keeway, modelo TX SM 200, color negro con naranja, año 2011, placas AF7T49D, serial de carrocería 812MK1M67BM017670, serial de motor KW164FML0419611, con un valor de 16000,00 bolívares”..
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata del avaluó realizado en su oportunidad al vehículo propiedad del vehículo moto.

SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-07-2012, del ciudadano JULIÁN FERNANDO LEO ANGRADE, quien manifestó lo siguiente: Resulta ser que el dia de ayer 12-07-2012, como a las 09:45 horas de la noche, yo me encontraba caminando cuando de repente llegan dos sujetos y bajo amenazas de muerte someten al ciudadano Lares Einstein le despojan un vehiculo, clase moto, marca Empire keeway, modelo TX sm 200, color negro con naranja, año 2011, placas AF7T49D, para luego darse a la fuga
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata de un testigo presencial del delito del robo del vehículo propiedad del vehículo moto.


DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadra dentro de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecida en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA.
Respecto a la calificación jurídica anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hecho objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo antes mencionado, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa cuando observan que tres sujetos se desplazaban en el vehículo clase moto, marca EMPIRE KEEW, modelo ENDURO, tipo TX SM 200, color Negro y Naranja, año 2011, placas AF7T49D, serial carrocería 812MK1M67BM017870 y serial de motor KW164FML0419611, el cual había sido como robada el día 12 de Julio del 2012 al ciudadano LARES ORELLANA EINSTEIN JOSÉ, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Ante la contundencia del hecho delictivo no se indica figura distinta a la Calificación aportada.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACIÓN

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecida en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA., por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: SUB INSPECTOR DANNY JOSÉ DÍAZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigacione. Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-213, de fecha 16/02/2013 practicado a: Vehículo CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO TX-200CC, TIPO ENDURO, COLOR NEGRO Y ANARANJADO, PLACAS AF7T49D, SERIAL DE CARROCERIA 812MK1M67BM017870 Y SERIAL DE MOTOR KW164FMLO41 9611, en estado original.. CONCLUSIONES: 01.-. Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentra en estado original. 02.- Dicho vehículo fue verificado Ante el Sistema de Información Policial de este Cuerpo, encontrándose solicitado por ante la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, según la causa numero K-12-0254-01319 de fecha 13-07-2012 por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Prueba pertinente, por cuanto se trata del vehículo propiedad de la víctima el cual fue recuperado en poder del adolescente acusado y necesario, para dejar constancia de las características del mismo.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente ‘n el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-213, de fecha 3/02/2013, suscrita por el EXPERTO SUB INSPECTOR DANNY JOSÉ DÍAZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Víctima-TESTlGO::

PRIMERO: EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido el 20/06/1985, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Callejón Los Mangos, casa Sin numero, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad numero V-17.549.580, teléfono; 0424-5577767. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

TESTIGOS:

PRIMERO: SUB INSPECTOR MELQUIADES LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 16 de Febrero de 2013, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado colectando el vehículo que se encontraba solicitado, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la detención y la recuperación del vehículo. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.

SEGUNDO: AGENTE DANNY SALINAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 16 de Febrero de 2013, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado colectando el vehículo que se encontraba solicitado, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la detención y la recuperación del vehículo. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.

TERCERO: DANNY DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 16 de Febrero de 2013, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado colectando el vehículo que se encontraba solicitado, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la detención y la recuperación del vehículo. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Is podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.

CUARTO: DETECTIVE CARLOS GUARIMATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 16 de Febrero de 2013, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado colectando el vehículo que se encontraba solicitado, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la detención y la recuperación del vehículo. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.

QUINTO: AGENTES JULIO VARGAS, JUAN AGUERO Y BLADIMIR GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deben ser citados. Prueba pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 16 de Febrero de 2013, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado colectando el vehículo que se encontraba solicitado, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la detención y la recuperación del vehículo. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 26-05-2012, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JAVIER PÉREZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada en AVENIDA 26, CON CALLE 31, ANTIGUA ESTACIÓN DE SERVICIO DON LEON, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 186 y 193 deI Código Orgánico Procesal Penal . Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se fija la inspección del sitio ocurre el hecho punible.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se solícita se le mantenga la MEDIDA CAUTELAR prevista de conformidad con el Artículo 582 literal “b” Ejusdem. Y de ésta manera se asegure la comparecencia al JUICIO ORAL garantizando así el fin último del proceso, como lo es el establecimiento de sus responsabilidades por los hechos punibles que se le imputa, medida impuesta en Audiencia Oral celebrada en fecha 27 de Mayo de 2012, en la cual el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2012-000115, acuerda la imposición de Medida Cautelar establecida en el literal “b” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,. Así mismo se verifique su cabal cumplimiento, o caso contrario se proceda a su revocatoria por incumplimiento conforme lo establece el artículo 262 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.

3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA 4.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, calificando los hechos específicamente como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EINSTEIN JOSÉ LARES ORELLANA. 2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público ,3) Se deja sin efecto la medida cautelar contemplada en el articulo 582 en su literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y del Adolescente 4) Se ordena la apertura a juicio oral y privado. 5) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Se acuerda el reintegro del imputado motivado a que se encuentra detenido a la orden del tribunal de control de penal ordinario.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los once (11) días del mes de Agosto de 2014.

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02




ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO LA SECRETARIA






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.