REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000598
ASUNTO : PP11-D-2009-000598



JUEZA:
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO

SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:
ABG. PATRICIA FIDHEL


DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL






Vista la solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Articulo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Occiso) este Tribunal para decidir observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día domingo 11 de febrero del 2007, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en la casa de la ciudadana ysaira colmenarez, se encontraban los ciudadanos iginito, granmariel escobar, bladimir, un hermano de granmariel dentro de la casa en la sala, lugar donde llega Daniel linarez entra y se pone a conversar con ellos, al rato llega el adolescente Juan clemente dudamel, y lo invita a tomarse unas cervezas, respondiéndole que no quería tomar, luego Daniel le dice a Juan clemente que se fueran, y le dice que no, momento en el cual se fue bladimir y granmariel porque iban arreglar un agua, y Daniel linarez se va como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, dejando a su sobrino allí en la casa de la ciudadana ysaira en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y el hermano de granmariel escobar, luego en horas de la mañana del día 12 de febrero del 2007, en momentos en que el ciudadano Julio Antonio Colmenarez Pernalette, sale de su casa a trabajar, cuando iba por el camino vía al caserío Boquerón, se consigue el cuerpo sin vida de IDENTIDAD OMITIDA, tirado en toda la Y, que conduce al caserío Boquerón, y el caserío el Rincón; por lo que de inmediato fue avisarle a la mamá y al papá del joven muerto. Quien muere a consecuencias de “heridas por arma de fuego en región axilar izquierda, lesión de puImn derecho e izquierdo y aorta toráxico. Hemoneumotorax bilateral. Shok Hipovolemico. Causa de la muerte: Shock Hipovolemico, lesión de aorta toraxica y pulmones, por herida por arma de fuego”.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, se observa

PRIMERO: TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD. Guanare, fecha 12-02-2007, el suscrito jefe de guardia del día de hoy de este Despacho certifica que en las novedades diarias llevadas por ante esta oficina, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 12-02-07, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 13-02-07, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL 20.- 10:25 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA E INICIO DE AVERIGUACIÓN NRO H-432.984/DELITO CONTRA LAS PERSONAS (AV. MUERTE)/ CONOCE LUÍS VOLCANES: se recibe la misma de parte del Sargento 2do Timaure Jonas, adscrito a la Comisaría de Ospino, informando que en el Caserío Chaparral de Río Caro, Municipio Ospino edo Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona, desconociéndose mas detalles al respecto. Es todo”.

SEGUNDO: ACTA Criminalística N° 186, de fecha 12-02-2007, suscrita por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Perozo Argenis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, quienes dejan constancia de lo siguiente: “... En LA CARRETERA PRINCIPAL DEL CASERÍO, ESPECÍFICAMENTE A 60 METROS DE LA ESCUELA RURAL, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección... El lugar a ser objeto de la presente inspección resulta ser en una via de penetración agrícola, cuya topografía es escarpada y accidentada, cuyo medio de traslado es a través de vehículos rústicos, ubicado en la dirección arriba mencionada, en donde se percibe una temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, dicha vía permite la circulación en sentidos norte-sur y viceversa, conformada por una capa de suelo natural y polvorienta, desprovista de aceras, siendo una zona exiguamente poblada de viviendas construidas de tipo rudimentaria (ranchos de bahareques), así como también se visualiza sembradíos de café y otro en proceso de preparación para la siembras sobre la calzada se halla un cadáver de una persona del sexo masculino decúbito ventral con su región cefálica orientada en sentido oeste, hacia la derecha, a una distancia de 7,50 metros de un poste de tendido eléctrico (sin numeración); sus extremidades superiores están de la siguiente manera: la derecha flexionada con su terminación orientada en sentido oeste, esta presenta aferrada, restos de apéndice pilosos de color blanco, la izquierda extendida con su terminación orientada en sentido este, las extremidades inferiores se encuentran en la forma siguiente: la derecha extendida con su terminación en sentido este, y la izquierda extendida con su terminación extendida con su terminación orientada en sentido este, estas extremidades están ubicadas a una distancia de 3,20 metros de la orilla de un árbol de mango, el interfecto presenta como vestimenta una franela manga corta, de color gris con estampado en la parte anterior de la misma, con adherencias de suelo natural en su superficie, un pantalón tipo jeans de color crema, marca “SIMPLY JEANS”, talla 28, con adherencias de suelo natural e su superficie, un par de calzados tipo botas, elaboradas en cuero, marca “LA LIEBRE”, de color marrón tipo zafrani, sin talla aparente, todo lo antes mencionado se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo; en sentido noroeste a una distancia de 4,10 centímetros respecto de la cadera del occiso, se visualiza un animal de raza equina (caballo) de tamaño mediano, color blanco y pintas de color gris, en el lomo se observa una silla de montar, elaborada en cuero la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, en su superficie se le observa a dicho cadáver a nivel de su rostro, abundante cantidad de una sustancia de color pardo rojizo, sobre el suelo natural se visualizan gotas de una sustancia de color pardo rojizo, por efecto de caída libre, las cuales están dirigidas en sentido sur-norte, abarcando una longitud de 35 metros, lugar en el cual se encuentra adyacente la escuela rural del referido sector, donde luego de un intenso recorrido en busca de otras evidencias de interés criminalístico; posteriormente se procede a remover el cadáver de su sitio original, y hurgar entre su vestimenta a fin de localizar algún tipo de identificación, localizando en el bolsillo posterior, lado derecho del pantalón, una cartera elaborada en cuero de color marrón, contentiva en su interior de una cédula de identidad a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma de efectúa un minucioso rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, obteniendo resultados negativos del mismo, se colectan las siguientes evidencias: en la extremidad superior terminación lado derecho, presenta restos de apéndices pilosos de color blanco, embala y rotula con la letra “A”, muestras de sustancia de color pardo rojizo, ubicada debajo de la región cefálica del interfecto, embala y rotulada con la letra “B”, muestra de sustancia de color pardo rojiza del lugar adyacente al cuerpo del interfecto, embalado y rotulado con la letra “C”, muestra de sustancia de color pardo rojiza de la silla de montar, que presenta el equino, embalado y rotulado con la letra “D”, se colecta muestras cie apéndices pilosos del cabalo antes mencionado, colectada, embalada y rotulada con la letra “E”, todas estas evidencias son trasladadas hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, a fin de que sean sometidas a sus respectivas experticias de rigor, así como también el cadáver hasta la morgue del hospital Doctor Miguel Oraa de Guanare estado Portuguesa, con el propósito de que le sea practicado la necropsia de ley, es todo...

TERCERO: INSPECCIÓN N° 187, de fecha 12-02-2007, suscrita por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Perozo Argenis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, quienes dejan constancia de lo siguiente: “. . . En LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver... “el lugar objeto de la presente inspección resulta ser la morgue del Hospital arriba mencionado, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona del sexo masculino, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, al cual se le realiza reconocimiento y revisión físico externa, dejándose constancia de lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISIONOMICAS DEL CADÁVER: De piel morena, contextura regular, de un metro sesenta centímetros de estatura, cabello corto tipo crespo, color negro, rostro ovalado, frente corta, cejas pobladas y cortas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, orejas pequeñas, labios gruesos, boca pequeña, mentón ancho.
EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER Y EVIDENCIAS COLECTADAS: Al ser revisado se constato que presenta la siguiente herida: una (01) herida en forma lineal de un (01) centímetros de longitud, en la región deltoidea lado izquierdo. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER Y NUESTRA COLECTADA: Dicho cadáver presenta como vestimenta, una franela mangas cortas, de color gris, con estampados en la parte anterior de la misma, con adherencias de suelo natural en su superficie colectada, embalada y rotulada con la letra “F”, un pantalón tipo jeans color crema, marca “SIMELY JEANS”, talla 28, con adherencias de suelo natural en su superficie, colectada, embalada y rotulada con la letra “G”, un par de calzado, tipo botas, elaboradas en cuero, marca ‘LA LIEBRE”, de color marrón, tipo zafrani, sin talla aparente colectada, embalada y rotulada con la letra “H”, todo lo antes mencionado se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, se procede a practicar macerado en las regiones palmares y dorsales de ambas manos, embalado y rotulado con la letra ‘1”, se toma muestra de apéndices pilosos de la región cefálica del interfecto, se embala y rotula con la letra “J”, se le realiza la necrodactilia a fin de ser identificado plenamente, el cadáver en cuestión queda en calidad de deposito en la morgue del Hospital Doctor Miguel Oraa Guanare estado Portuguesa...”.

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 12-02-2007, suscrita por el funcionario Agente Investigador II Perozo Argenis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: “. . . iniciando averiguación relacionada con la causa H-432.984, que se instruye por uno de los delitos contra las personas (homicidio), y en relación con la novedad anterior me traslade en compañía del Detective Bartolomé Salas... hacia la carretera Chaparral, Municipio Ospino estado Portuguesa, con la finalidad de practicar remoción de cadáver y averiguaciones en torno al presente caso. Una vez allí se encontraba comisión de la Policial de este Estado, al mando del Sargento Adolfo Andrade, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso y nos indicaron el lugar exacto donde ocurrieron, logrando avistar sobre el suelo natural, el cuerpo inerte de lo que fuera una persona del sexo masculino, de contextura regular, color de piel morena, de 155 centímetros de estatura, cabellos negro, cortos y crespos, portando como vestimenta una franela de color gris, un jeans y botas de cuero de color marrón, del examen físico externo se le observo una herida homologa a la causada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en a región deltoidea lado izquierdo. Se deja constancia que siendo las 12:30 horas del mediodía de hoy, se fijo la correspondiente inspección técnica policial, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, Continuando en el lugar sostuve entrevista con una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito DUDAMEL LINAREZ RAMÓN ALCIDES... titular de la CI V-7.467.594, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, aportándonos los datos filiatorios del mismo, donde quedo identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA... de 14 años de edad... titular de la CI IDENTIDAD OMITIDA, asimismo manifestó que su hermano hoy occiso salió de su residencia, ayer 11-02-07, en horas de la tarde, galopando un equino (caballo) con destino al caserío Chaparral, con la finalidad de llevarse su comida a su padre José Dudamel, quien se encontraba realizando labores de trabajo de campo en ese lugar. Pero que dicho adolescente no regreso a la casa, y optaron por salir a buscarlo hoy en horas de la mañana, encontrando al equino sin su jinete y presentando rastros de sangre en el cuello y mas adelante al joven tirado en medio de la carretera, por lo que dieron parte a las autoridades; continuando en el lugar nos entrevistamos con residentes del lugar, entre quienes quedo identificado uno de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA a quien luego se solicitarle información acerca del hecho que se investiga, manifestó que ayer siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche se había acostado a descansar y antes de hacerlo, no observo ni escucho ruido alguno en las adyacencias del lugar... Posteriormente nos trasladamos a la morgue del Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de Guanare, a fin de practicar reconocimiento de cadáver... De igual manera se deja constancia que el ciudadano DUDAMEL LINAREZ RAMÓN ALCIDES, fue trasladado hasta este Despacho a fin de tomarle la respectiva entrevista, es todo”.

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RAMÓN ALCIDES DUDAMEL LINAREZ, de fecha 12- 07-2007, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 11-02-2007 en horas de la tarde, salió del Chaparral lugar donde trabaja mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, hacia la casa de mi papá de nombre JOSÉ CIPRIANO DUDAMEL quien reside en el caserío Oro Verde de Ospino estado Portuguesa y en ese trayecto al parecer sufrió una caída y que quedo muerto en el trayecto, es todo... SEGUNDA ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA”...QUINTA ¿Diga usted, en que tipo de transporte se trasladaba su hermano hoy occiso al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: ‘En un caballo color blanco, que pertenece a el hoy occiso”

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ALEXANDER PETRONO MÉNDEZ OVIEDO, de fecha 18-10-2007, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante esta oficina a fin de informar que el hecho donde resulto muerto IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26-02-2007, fue en el caserío
Chaparral Municipio Ospino, Jurisdicción Guanare estado Portuguesa, es todo”.
SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ZARAIS MARIA LINAREZ RIVERO, de fecha 26-10- 2007, quien manifestó lo siguiente: “Ese día sábado 10-02-2007, mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, estaba trabajando para un sitio denominado Boquerón, con mi papá y mi hermano, entonces el papá lo mando a comparar comida a la bodega y cuando él iba para Boquerón a caballo, ya de regreso con la comida, se detuvo en la casa donde esta un bodega a mirar una película, eso fue lo que me dijo mi hermano, que como él andaba a pie se fue adelante y mi hijo como andaba a caballo le dijo que los alcanzaba después. El domingo 11-02-2007, a eso de las 09:00 horas de la mañana nos llego la noticia que parecía que mi hijo estaba muerto y nos fue avisar Julio Colmenarez, quien es el presidente de la junta comunal del caserío Chaparral, pero nos aseguraban que el caballo lo había matado. Ahí fuimos, mi mamá Rafaela Rivero y yo a buscar a mi hijo y cuando llegamos al caserío Chaparral encontramos a mi hijo tirado casi en el patio de una casa que le pertenece a Briciliano Colmenarez y Zaida Colmenarez, Zaida es hija de Inginio Colmenarez y hermana de IDENTIDAD OMITIDA, quienes sospecho fueron las personas que tienen que ver con la muerte de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, supuestamente y eso porque lo dicen algunos habitantes del caserío Chaparral, a mi hijo lo matan dos chavalos que se llaman IDENTIDAD OMITIDA, quienes se fueron del pueblo el mismo día que matan a mi hijo. Yo digo esto, porque mi hijo aparece muerto en el patio de la casa de ZAIDA COLMENAREZ, quien es hermana de IDENTIDAD OMITIDA, dice que ella lo que hizo fue apagar la luz cuando mi hijo gritaba y pedía auxilio, además el cadáver de mi hijo estaba casi en el patio de la casa de ella, pudieron avisarme mas temprano y no solamente eso sino que supuestamente no escucharon el disparo que desangro a mi hijo y IDENTIDAD OMITIDA es hermano de la esposa de JULIO COLMENAREZ, quien es la persona que me fue a buscar a mi casa para avisarme de lo sucedido. Me entere que IDENTIDAD OMITIDA, había amenazado a mi hijo con matarlo por un teléfono celular, donde persiguió a mi hijo para robarle el teléfono y como mi hijo no se lo dejo robar se hizo enemigo de él y allí le lanzo la amenaza que cuando se vieran solos lo iban a matar. Igualmente en los actuales momentos IDENTIDAD OMITIDA nos amenazan con hacernos algo o esperarnos en el camino si seguimos luchando para que se consigan los asesinos de mi hijo, como ellos creen que nosotros dejamos eso así, ya los ciudadanos I IDENTIDAD OMITIDA, están otra vez en el caserío, es todo...”.

OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JULIO ANTONIO COLMENAREZ PERNALETTE, de fecha 08-04-2008, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 11 de febrero del año 2007, yo estaba en el acueducto arreglando una manguera en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y CRASMAGIEL ESCOBAR; después de eso me fui a mi casa como a las cinco horas de la tarde aproximadamente. En la mañana del día 12-02-2007, salí de mi casa a trabajar, y cuando iba por el camino vía al caserío Boquerón, me conseguí el cuerpo sin vida de IDENTIDAD OMITIDA, tirado en toda la Y, que conduce al caserío Boquerón, y el caserío el Rincón; entonces me fui inmediatamente avisarle a la mamá y al papá del muchacho muerto. Llega a la casa de Rafaela de Linarez abuela del difunto y allí estaba también la mamá del muchacho; entonces le dije a las dos mujeres QUE CLEMENTE ESTABA TIRADO EN EL CAMINO, QUE LO FUERA A VER, entonces me fui con las dos mujeres al sitio, es todo...”.

NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 08-04-2008, quien manifestó lo siguiente: “Yo no se nada de la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, es todo”.

DÉCIMO: ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ISAIRA DEL CARMEN COLMENAREZ, de fecha 08- 04-2008, quien manifestó lo siguiente: “Yo de la muerte de ese muchacho no se nada, yo me acuesto todos los días del mundo a las 07:00 horas de la noche, es todo

DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de fecha 08-04-2008, quien manifestó lo siguiente: “Es día yo trabaje hasta las 06:00 horas de la tarde acomodando una manguera, para que el agua me llegara para la casa, a esa hora termine y me fui en compañía de mi hijo de nombre Higinio a bañarme para acostarme, de ahí no supe mas nada, si no hasta ese otro día que me entere de la muerte de ese muchacho, es todo...

DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano BRISILIANO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, de fecha 08-04-2008, quien manifestó lo siguiente: “Yo no se nada de la muerte del IDENTIDAD OMITIDA, ese día no me encontraba en mi casa, estaba trabajando en la empresa FUNDO ZAMORANO COORPERATIVA JACOBA de la ciudad de Barinas, es todo...”.

DÉCIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 08-04-2008, quien manifestó lo siguiente: “Ese día yo trabaje hasta las 06:00 horas de la tarde acomodando una manguera, para el agua le llegara a la casa a los demás del caserío porque yo vivo de allí muy alto y a mi casa no llega el agua, siendo las 06:30 horas de esa misma tarde, me fui para mi casa porque estaba muy emparamado estaba totalmente mojado y de ahí no baje mas, luego ese otro día me entere a las 10:00 horas de la mañana, que habían aparecido un muerto cerca de la casa de IZAIDA COLMENAREZ, es todo

DÉCIMO CUARTO: FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 040-2007, suscrito por el Doctor Rafael Luís Bruzual Villegas, Anatomopatologó Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, realizado a IDENTIDAD OMITIDA... Muerte violenta presuntiva: Homicidio...en caso de arma de fuego: tipo de herida proyectil único, uno (01)... Orificio de entrada Tórax.. .tatuaje: no... quedaron proyectiles dentro del cadáver si... EXAMEN EXTERNO: Se trata de cadáver masculino de 14 años de edad, con herida por arma de fuego en hombro izquierdo cara anterior pliegue axilar, redondeado, con una data aproximada de 14 horas. Escoriaciones en región fronto-temporal izquierdo. EXAMEN INTERNO: Escoriaciones en región fronto-temporal, superficial, Cuello sin lesiones, Tórax herida por arma de fuego en hombro izquierdo, cara anterior pliegue axilar, redondeado, trayecto horizontal, entre primer y segundo arco costal lesión de lóbulo superior de pulmón izquierdo lesiones de aorta toráxico pared posterior, lesión de pulmón lóbulo superior derecho. Hemoneumotorax bilateral, salida de tórax entre segundo y tercer espacio costal alojándose en región axilar derecha. Perdigón grande de plomo. Abdomen Estomago sin contenido, hígado, bazo y riñones congestivos. Pelvis sin lesiones. Extremidades sin lesiones. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 14 años de edad, con heridas por arma de fuego en región axilar izquierda, lesión de pulmón derecho e izquierdo y aorta toraxica. Hemoneumotorax bilateral. Shok Hipovolemico. Causa de la muerte: Shock Hipovolemico, lesión de aorta toráxico y pulmones, por herida por arma de fuego”.

DÉCIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JULIO ANTONIO COLMENARES PERNALETTE, de fecha 13-02-2007, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el dia de ayer cuando iba a trabajar, pase por el frente de la casa de ISAIDA COLMENARES, y me encontré con que IDENTIDAD OMITIDA, estaba boca abajo en el suelo con la boca llena de espuma y de sangre, de una vez me fui avisarle a la mamá y al papá cuando llegue a la casa de ellos solamente se encontraba la mamá, en ese nos reunimos y llamamos a la PTJ, para que levantara

DÉCIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano BRISILIANO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, de fecha 13-02-2007, quien manifestó lo siguiente: “Bueno me encontraba trabajando en Barinas desde el día martes 30-01-2007, y ayer al medio día me llama mi esposa diciéndome que se encontraban dos policías al frente de la casa en la carretera cuidando una persona que estaba muerta allí, luego le pedí permiso al jefe y me vine y cuando llegue se encontraba en mi residencia unos funcionarios de la PTJ, es todo...”.

DÉCIMO SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GRANMARIEL ANTONIO ESCOBAR SOTO, de fecha 13-02-2007, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que hoy fueron unos PTJ hasta mi casa y me dijeron que tenia que declarar por la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, pero de eso yo no se nada solamente que apareció muerto, es todo

DÉCIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 13-02-2007, quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer yo me encontraba en la casa de mi hermana de nombre Izaira Colmenarez visitándola y como a las 06:00 horas de la tarde yo vi al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que estaba frente a la casa de mi hermana en la carretera y como a las 08:00 horas de la noche llego mi papá me fue a buscar para la casa de mi hermana y cuando iba saliendo lo volví a ver que estaba sentado en un árbol que estaba caído, es todo...”.

DÉCIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana YSAIDA DEL CARMEN COLMENAREZ ESPINOSA, de fecha 13-02-2007, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba lavando ropa, en mi casa cuando llego a mi casa mi amiga Briceida Escobar, y me dijo que habían encontrado al adolescente Clemente, tirado en el suelo frente de mi casa, bueno yo llego a la orilla del alambre que cerca mi casa, luego me fui a lavar, bueno luego como a las cinco horas aproximadamente llego una comisión del CICPC, y luego yo permito la entrada a la casa, para que revisaran, posteriormente se vinieron para Guanare, es todo...”

VIGÉSIMO: ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ZARAIS MARIA LINAREZ RIVERO, de fecha 21- 02-2007, quien manifestó lo siguiente: ‘Resulta que mi hijo hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, llego un día a mi casa todo asustado y llorando y me dijo que el señor Iginio Colmenarez y su hijo IDENTIDAD OMITIDA, lo carrerearon con un machete para quitarle el celular, días después que asesinaron a mi hijo mi hermano de nombre Daniel Linarez, me dijo que en la noche anterior que hallaron el cadáver de mi hijo el había dejado a mi hijo con los ciudadanos Julio Colmenarez, Iginio Colmenarez, su hijo IDENTIDAD OMITIDA y otros mas, frente de la casa de la ciudadana Zaida Colmenarez, es todo

VIGÉSIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DANIEL ABRAHAN LINAREZ RIVERO, de fecha 28-02-2007, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo llegue el día domingo 11-02-2007, como a las 05:00 horas de la tarde, a la casa de Ysaira Colmenarez, allí estaban, IDENTIDAD OMITIDA, Granmariel Escobar, Bladimir y un hermano de Granmariel dentro de la casa en la sala, yo entre y me puse a hablar con ellos, al rato llego mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y me invito a tomarme unas cervezas, y yo le respondí que no quería tomar, luego yo le dije a mi sobrino que nos fuéramos, entonces él me dijo que me fuera solo ya que él se iba a quedar ahí a tomarse unas cervezas, ahí se fue Bladimir y Granmariel porque iban arreglar un agua, yo me quede otro rato y me fui como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente y deje a mi sobrina en la casa de la Ysaira en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y el hermano de Granmariel Escobar que ya mencione, después me entere que habían matado a mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA, también quiero agregar a la presente declaración que el día de ayer, me enviaron unos mensajes vía celular en relación la muerte de mi sobrino, es todo

VIGÉSIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DANNY AURELIO MENAS MENAS, de fecha 02-03-2007, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo, no recuerdo la fecha, pase por la calle del desvío, específicamente por la casa del señor Briciliano Mendoza, y observe a IDENTIDAD OMITIDA y a su tío Daniel, luego de eso me fui para mi casa, y no lo volví a ver, ya que Clemente hacia rato me había vendido un teléfono, es todo...”.

VIGÉSIMO TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICA N° 9700-057-149, de fecha 23-04-2007, suscrita por el funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guanare, realizada a Una posta de plomo, color gris, extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, el mismo presenta deformaciones debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, igualmente posee en su superficie pequeñas costras de color pardo rojiza... CONCLUSIONES: . .1. Que las costras de color pardo rojizas, presentes en la superficie de la pieza en referencia son de naturaleza hemática, no determinándose grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra. 2. Que la pieza antes mencionada, en su estado y forma original formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego del tipo escopeta

VIGÉSIMO CUARTO: EXPERTICIA DE QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION NITRATO) N° 9700-057- 094, de fecha 12-03-2007, suscrita por el funcionario Detective II Valera D. Horysmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminslisticas, Guanare, realizada a Cuatro (04) Hisopos, con muestra colectadas a través de técnica de maceración practicada sobre la región palmar y dorsal de la mano derecha o izquierda del ciudadano COLMENARES PERNALETTE JULIO ANTONIO, CI V16.475.232... CONCLUSIONES: ... Que en el producto de la maceración realizada sobre las regiones palmar y dorsal de las manos derecha e izquierda del ciudadano COLMENARES PERNALETTE JULIO ANTONIO, CI V-16.475.232, NO se detecto la presencia de Ion Nitrato... es todo”.

VIGÉSIMO QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-151, de fecha 26-02-2007, suscrita por el funcionario Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guanare, realizada a Cuatro Cartuchos para armas de fuego del tipo escopeta, calibre 16, de los cuales tres (3) cartuchos no poseen marca, elaborada en material sintético (concha color rojo), el cuerpo se compone de proyectiles múltiples. Concha (elaborada en material sintético), culote con inscripciones en bajo relieve donde se lee en numero “16”... Un cartucho, marca “YR 7 BOCA”, elaborado en material sintético (concha color blanco), el cuerpo se compone de proyectiles múltiples, concha (elaborada en material sintético), culote con inscripciones en bajo relieve donde se lee “FIOOCHI, 16”... CONCLUSIONES Las piezas antes descritas son utilizadas para alimentar las armas de fuego, las cuales al salir de la boca del cañón pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte

VIGÉSIMO SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y QUÍMICA N° 9700-057-095, de fecha 30-03-2007, suscrita por el funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guanare, realizada a Un arma de fuego, tipo escopeta, fabricación rudimentaria, calibre 16 mm, marca sin marca, partes cañones anima lisa, guardamano, caja de los mecanismos y culata de madera, longitud del cañón 867 mm, diámetro del cañón 15 mm... CONCLUSIONES: ... 1. Que el arma de fuego, en su estado original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes. . .2. Que en el producto de maceración realizada a la pieza antes descrita (escopeta) se observaron gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de la reacción...”.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES REALIZADOS DURANTE EL MES DE FEBRERO Y EL DIA VEINTISIETE DEL PRESENTE AÑO N° 9700-254-416, de fecha 16-08-2007, suscrita por el funcionario Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guanare, realizada a Un teléfono móvil celular, marca nokia, modelo 1255, serial numero 0531944HN02G1, signado con el numero 0414-9569303, de colores azul con inscripciones identificativas en la parte anterior donde se lee “Nokia”, con su respectiva batería, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento... MENSAJES DE TEXTO RECIBIDOS: fecha 27-07-2007, hora: 06:03 PM, texto: mira dime si tu eres hermano del muchacho que mataron por si aquí en la colina esta Lionel Escobar dijo que el y un tal ingénito. Fecha 27-07-2007, hora:06:16 PM, texto: Pana no te conozco pero el calga tn ro el dijo anoche nq bia tenio comorras esa noche busque la familia escobar Briseida juli... CONCLUSIONES: ... La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada para emitir y recibir llamadas y mensajes de texto, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logro extraer la información de mensajes de textos entrantes y grabados en el equipo antes descrito

VIGÉSIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano FLORIPE ANTONIO PIÑA, de fecha 13- 02-2007, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que en el mes de Diciembre del año pasado mi amigo IDENTIDAD OMITIDA, llego a mi casa y me dijo que si quería comprarle un teléfono celular maca Huawei, de color plateado con negro, entonces a mi hijo de nombre Floripe Piña, le gusto el celular, luego yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que si se lo iba a comprar, bueno se lo compre y se lo di a mi hijo, después como al mes de yo haberle comprado el teléfono a Clemente le cortaron la línea, luego Clemente me llamo a mi teléfono y me dijo que le daba pena ir a la casa ya que le habían cortado la línea al teléfono que él me había vendido, entonces yo le dije que no se preocupara por eso, luego IDENTIDAD OMITIDA fue para mi casa el día domingo 11-02-2007, como a las 4:00 horas de la tarde, y me dijo que le diera el teléfono celular, y que se comprometía a darme los 30.000,00 bs el miércoles siguiente, entonces yo le di el teléfono, luego él se fue como a las 4:30 horas de la tarde de mi casa, después como a las 2:30 horas de la tarde del día lunes 12-02-2007 llega mi hijo a mi casa llorando y me dice que habían matado a Clemente,


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Articulo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), . Si bien es cierto, la presente causa se inicia por Transcripción de Novedad suscrito por el jefe de guardia de fecha 12-02-2007, informando que el Caserío Chaparral de Rió Caro Municipio Ospino estado Portuguesa se encontraba el cadáver de una persona, desconociéndose mas detalles al respeto, es necesario señalar que dentro de la presente investigación si bien es cierto que se evidencia que de unas de las entrevistas de la progenitor< y familiares de la victima son alas personas que tienen conocimiento por personas que no han sido identificadas quines le informan que los autores del hechos habían sido los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo hasta la presente fecha no ha sido incorporado el testimonio de una persona que haya presenciado el hecho que permita demostrar como ocurrió el mismo y sin ninguna evidencia del punto de vista que pudiera relacionar directamente a ambos adolescentes como autores de la muerte de la víctima de la presente causa con las cuales pudiéramos individualizar a los adolescentes y poder demostrar su responsabilidad en el presente hecho punible, como seria la colección de la vestimenta que cargaban estos adolescentes el día en que ocurrieron los hechos, a los fines de determinar la presencia de sustancia hemática de la especie humana o la presencia de Ion nitrato, así como una muestra de macerado en las manos de ambos adolescentes a los fines de descartar la presencia de Ion nitrato, elementos estos que nos pudieran conllevar a presumir su actuación en el hecho punible.
Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción recabados hasta la fecha son insuficientes para someter a una acusación contra la adolescente imputada, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra de la adolescente antes mencionada, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., por la falta de elementos de Convicción para involucrarlos en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Articulo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Occiso).
Notifíquese, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2014.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
EL SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO