REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de agosto de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato intentada por YURIS MILAGROS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 16.752.466 contra RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO, JOSÉ GREGORIO SAGUES ANGULO, EFRÉN RICARDO SAGUEZ ANGULO, YUANDY CAROLINA SAGUES NÚÑEZ, ANTONIO JOSÉ SAGUES NÚÑEZ y GUSTAVO ADOLFO SAGUES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 6.518.752, V 11.229.242, V 13.226.144, V 14.091.639, V 19.284.109, V 24.684.028 y V 11.640.486, en fecha 6 de agosto de 2014, el profesional del derecho JOSÉ SAMIR ABOURAS, quien se había designado como defensor judicial de los demandados, no dio contestación dentro de los veinte días de despacho con que contaba para hacerlo, que precluyeron el 6 de agosto de 2014.
El defensor judicial que debe designar el Tribunal a la parte demandada, cuando por agotarse la citación personal, debe procederse a la citación por carteles, no tiene facultad para convenir, desistir, ni transigir, esto es para realizar actos de auto composición procesal, habida cuenta de que en virtud de su designación ejerce funciones que le fueron confiadas por el Tribunal para la defensa los demandados y su no comparecencia infringe el derecho de la defensa de éstos, garantizado en el artículo 49 de la Constitución, aplicando el Principio del Debido Proceso contenido en el artículo 49 de la Carta Magna, debe ordenarse la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se cite nuevamente a al defensor judicial de los querellados. Así se establece.
Es con fundamento a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ORDENA LA REPOSICIÖN DE LA CAUSA al estado de que se cite nuevamente al abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS en su carácter de defensor judicial de los demandados RENATO JOSÉ ANTONIO SAGUES TABOGA, ADAINE CAROLINA SAGUEZ REVELO, JOSÉ GREGORIO SAGUES ANGULO, EFRÉN RICARDO SAGUEZ ANGULO, YUANDY CAROLINA SAGUES NÚÑEZ, ANTONIO JOSÉ SAGUES NÚÑEZ y GUSTAVO ADOLFO SAGUES.
En consecuencia, cítese nuevamente al abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS en su carácter de defensor judicial de los antedichos demandados.
Compúlsese por secretaría copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de la citación ordenada.
Al publicar la presente decisión por Internet, se omitirá el nombre del defensor judicial JOSÉ SAMIR ABOURAS, sustituyéndolo por sus iniciales. Así se ordena.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González