REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de agosto de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
Vista la demanda por indemnización de daños materiales y daño moral intentada mediante apoderado por UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ, MIRIAM TERESA CABEZAS DE CAMACHO y KEVIN JESÚS CAMACHO CABEZAS, venezolanos, domiciliados en Boconó, estado Trujillo y titulares de las cédulas de identidad V 3.532.407, V 9.158.203 y V 19.086.012 contra ELISBETH CAROLINA ADAMS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, funcionario policial y titular de la cédula de identidad V 19.637.635 y contra “EL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO PORTUGUESA”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal observa:
El calificado autor patrio Luís Aguilar Gorrondona define la persona como un ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos (DERECHO CIVIL –PERSONAS-, Manuales de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Arte, Caracas 1982, página 43), mientras que el artículo 19 del Código Civil, señala que son personas jurídicas, entre otras, la Nación y las Entidades políticas que la componen.
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, regula la actuación de la Procuraduría, en juicio, tanto cuando la República es parte en el juicio, como cuando no lo es.
Los cuerpos de seguridad del Estado, entre los que se cuenta el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, no tienen personalidad jurídica, por lo que no son susceptibles de tener derechos u obligaciones y no pueden tener propiedades, aunque tienen asignados vehículos, equipos, armamento y materiales, propiedad del Estado Venezolano, de una de las entidades políticas que lo componen o de otros entes públicos con personalidad jurídica, para el cumplimiento de las funciones que les son propias. En consecuencia, los cuerpos de seguridad de Estado no pueden demandar, ni ser demandados.
La aptitud de ser titular de derechos y obligaciones, propia de las personas, naturales y jurídicas, forma parte de los principios generales del derecho.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de mayo de 2001 (caso: Rafael Monserrat Prato), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha considerado que la acción es inadmisible cuando no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal y al no poder ser titular de derechos y obligaciones, la codemandada Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, debe negarse la admisión de la presente demanda.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de indemnización de daños materiales y daño moral, intentada mediante apoderado, por UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ, MIRIAM TERESA CABEZAS DE CAMACHO y KEVIN JESÚS CAMACHO CABEZAS ya identificados, contra ELISBETH CAROLINA ADAMS PÉREZ ya identificada y contra “EL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO PORTUGUESA”.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González