REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de agosto de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de rectificación de partida, presentada mediante apoderado por ELBA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.128.899, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 15 de enero de 1982, declarando con lugar la solicitud y ordenó la rectificación de la partida de nacimiento de GIOVANNI VINCENZO DINATALE DELGADO o GIOVANNI VINCENZO DI NATALE DELGADO, hijo de la solicitante y que era para la fecha menor de edad.
El ciudadano GIOVANNI VINCENZO DINATALE DELGADO o GIOVANNI VINCENZO DI NATALE DELGADO, venezolano, ahora mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 7.542.264 solicita se corrija la sentencia en el sentido de que su apellido es “DI NATALE” y no “DINATALE”, como aparece en la referida sentencia.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, si alguna de las partes solicita aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o en el siguiente, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores.
Según la referida disposición, la solicitud de aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.).
Aunque, el error del que se pide la corrección no fue tan solo del Tribunal, sino también de quien redactó el escrito de la solicitud, dado que en dicho escrito GIOVANNI VINCENZO aparece identificado con el apellido “DINATALE”, este error puede causar dificultades a éste, en los diversos trámites que deba realizar y la corrección que pide, ningún perjuicio puede causar a terceros y no es manifiestamente contraria al orden público.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa:
En la sentencia cuya corrección se pide, aparece GIOVANNI VINCENZO identificado con el apellido “DINATALE”, mientras que en la copia certificada de su partida de nacimiento que se acompañó a esa solicitud, es “DI NATALE”, por lo que es evidente el error cometido en la referida sentencia, así como en la solicitud de rectificación y debe acordarse la corrección solicitada.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia dictada por este Juzgado, el 15 de enero de 1982, en el sentido de que el nombre de la persona cuya rectificación se solicitó es “GIOVANNI VINCENZO DI NATALE DELGADO” y no “GIOVANNI VINCENZO DINATALE DELGADO”, como allí erróneamente aparece.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González