REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 4 de agosto de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato, intentada por ANTONIO D’AGROSA MONTEFORTE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.195.071 contra “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de marzo de 2005, bajo el número 44, Tomo 164 A, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 17 de marzo de 2014, declarando con lugar la demanda, así como la resolución del contrato y condenando a la demandada “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.”, a devolver al demandante ANTONIO D’AGROSA MONTEFORTE, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 780.000,00) por el precio de estas maquinarias y a pagarle como indemnización por su incumplimiento, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), para un total de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 830.000,00).
Además, se acordó la corrección monetaria de las referidas cantidades de dinero, desde el 18 de junio de 2012 que es la fecha de la presentación de la demanda, hasta la fecha en la que quedara firme la presente decisión, según los índices de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela, que se calcularía de la manera como se indicaría mediante auto una vez firme la decisión.
La sentencia quedó firme el 25 de marzo de 2014 al no haber sido recurrida.
Por auto del 4 de abril de 2014, considerando que en la página web del Banco Central de Venezuela, aparecían publicados los índices nacionales de precios al consumidor, tan solo hasta el mes de diciembre de 2013, por lo que no era posible calcular la corrección monetaria, se ordenó oficiar al Departamento de Estadísticas del Banco Central de Venezuela, a los fines de que realizara el cálculo de la corrección monetaria, acordada en la presente causa.
Hasta la presente fecha no se ha recibido el cálculo de la corrección monetaria que se requirió al Banco Central de Venezuela, por lo que el Tribunal procede a calcularla como fue acordado en la sentencia del 17 de marzo de 2014 de la siguiente manera:
Los índices nacionales de precios al consumidor, se calculan por el Banco Central de Venezuela, a finales de cada mes, por lo que el vigente para el 25 de marzo de 2014 que es la fecha en la que quedó firme la sentencia, es el correspondiente al pasado mes de febrero de 2014, mientras el que estaba vigente el 18 de junio de 2012, cuando el actor presentó su demanda, era el del mes de mayo de ese año.
El índice nacional de precios al consumidor, en el mes de mayo de 2012 que es el anterior al de la admisión de la demanda según la página web del Banco Central de Venezuela (http://www.bcv.org.ve), es de 281,5 y para el mes de febrero de 2014 que es el mes anterior a la fecha en la que quedó firme esta sentencia es de 526,8, por lo que mediante una sencilla regla de tres, tenemos que OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 830.000,00), para el mes de mayo de 2012 cuando el índice nacional de precios al consumidor, era de 281,5 equivale en el mes de febrero de 2014 a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.553.264,65) cuando ese mismo índice es de 526,8 por lo que es esa la cantidad que debe pagar el demandado, al demandante.
Se ordena agregar a los autos, la hoja impresa obtenida de la página web del Banco Central de Venezuela, con los índices nacionales de precios al consumidor, que sirvió como base para estos cálculos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de resolución de contrato, intentada por ANTONIO D’AGROSA MONTEFORTE ya identificado, contra “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.” también identificado, declara que la demandada “AGRO MÁQUINAS DE VENEZUELA, C.A.” deberá pagar al demandante ANTONIO D’AGROSA MONTEFORTE, en virtud de la sentencia definitiva dictada en la presente causa el 17 de marzo de 2014, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.553.264,65).
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González