REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de agosto de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de tránsito por indemnización de daño emergente, lucro cesante y daño moral, intentada mediante apoderado por YOHANDER JOSÉ MOGOLLÓN CAÑIZALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en Barquisimeto e identificado con la Cédula de Identidad V 14.483.494, contra SERAFÍN GUILLÉN MANCILLAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 9.147.181 y contra “UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1980, bajo el número 15, Tomo 210-A, celebrada la audiencia preliminar en la presente causa, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, estando en la oportunidad de proceder a la fijación de los hechos que serán objeto de prueba en la presente causa, observa:
1) YOHANDER JOSÉ MOGOLLÓN CAÑIZALES intenta demanda contra SERAFÍN GUILLÉN MANCILLAS y “UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.”, alegando:
 Que siendo aproximadamente las 2 y 45 p.m. del 20 de junio de 2012, ocurrió un accidente de tránsito, en la carretera vía Las Majaguas, con carretera vía Payara de Acarigua, a la altura del puente II del Riego, en los que se involucraron los siguientes vehículos: Vehículo N° 1: CLASE: CAMION; USO: CARGA; PLACA: A46AF3P; MARCA: MACK; MODELO: MACK CH 61399; AÑO: 1999; TIPO: CHUTO; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XGAA13Y0XV104733; el mismo remolcaba un semiremolque, TIPO: VOLTEO; MARCA: EQUIVENCA C.A; MODELO: V2EQV; PLACAS: 89KPAM; COLOR: AMARILLO; SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SVO9207M106132; AÑO: 2007; el camión propiedad de del demandante YOHANDER JOSE MOGOLLON CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.483.494, y el semiremolque propiedad de las inversiones CWM C.A., y conducido para el momento del accidente por el ciudadano JOSE DAVID CUEVAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.265.704. Vehiculo N° 2: CLASE CAMION; USO: CARGA; PLACA: A89AA6T; MARCA: INTERNATIONAL; MODELO: 1988; AÑO: 1988; TIPO: CHUTO; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 1HTLDTVR7JH611613; el mismo remolcaba un semiremolque: TIPO: VOLTEO; MARCA: TRANSP. Y MQ HNOS JR; MODELO: VTTH3ER020; PLACAS: A62AG4H; COLOR: AZUL Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SV08368S142035; AÑO: 2007; ambos propiedad de SERAFIN GUILLEN MANCILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.147.181, conducido para el momento del accidente por el ciudadano: ALEXIS JOSE GOMEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.275.570.
 Que JOSE DAVID CUEVAS TORREALBA, antes identificado, conducía el vehículo propiedad del demandante, venía de vuelta del Central Azucarero las Majaguas, por la carretera de penetración agrícola las Majaguas, fue a cruzar el camino que conduce, hacia la vía de Payara, colocando la luz de cruce, y tomando todas las previsiones posibles, de repente siente un fuerte impacto por la parte izquierda del camión, cayendo dicho vehículo al canal de riego, ya que el vehículo identificado N° 2, en el expediente de tránsito terrestre, venía a exceso de velocidad, por el canal contrario no tomando previsión alguna ni evitando dicho accidente, por lo cual producto de su omisión de no tomar las medidas de prevención al llegar a la intersección impactando al vehículo identificado con el N° 1, debido a que el conductor del vehículo N° 1, ya había pasado más del 75% de la avenida, mal podría decir el conductor del vehículo N° 2, que el conductor del vehículo N° 1, lo adelantó, y a su decir, trató de evitar el accidente, alegato falso, porque si hubiese ocurrido así, como lo manifiesta el conductor del vehiculo N° 2, el accidente no hubiese ocurrido, toda vez, que el conductor del vehículo N° 2, pudo bajar la velocidad, y tomar la medidas de previsiones antes de llegar a la intersección, lo cual no hizo por el exceso de velocidad que traía tal conductor.
 Que el vehículo del demandante sufrió los siguientes daños: En la zona lateral izquierda 3er., cajón desplazado del sitio de origen, neumático 12R22.5 externo e interno del 2do eje dañados, ambos rines del 2do eje dañados, 2do eje doblado, y desplazado del sitio de origen, chasis doblado conjunto de ballestas traseras imposibilitada, deflector delantero del 2do eje dañado, tanque del combustible y bases dañadas, ambos posa pie del tanque del combustible dañados, súper tanque del sistema hidráulico de la volqueta dañado, manguera del sistema hidráulico de la volqueta dañada, ambos parabrisas dañados, neumáticos delantero dañado rin delantero dañado conjunto de ballestas delantera y bases dañadas amortiguador delantero dañado, eje delantero dañado, barras de la dirección dañada, actuador del sistema de freno dañado, ambos parabrisas dañados, frontal de fibra abatible dañado, parrilla frontal dañada, extensión del parachoques delantero dañado, travesaño frontal doblado, bases de motor dañadas, colector del aire del radiador del motor dañado, bloque del motor dañado, carcasa de la transmisión manual dañada, ambos ganchos sujetadores, del frontal abatible de fibra dañado. En la zona lateral derecha extensión del parachoques delantero dañado, neumático delantero dañado, rin delantero dañado, conjunto de ballestas delanteras dañadas, amortiguador dañado, actuador del sistema de freno dañado, bases del conjunto de ballestas delanteras dañadas, actuador de sistema de frenos dañado, bases del conjunto de ballestas dañadas, deflector de la rueda delantera dañada, ambas bombonas del compresor y tubería dañados, tubo de escape dañado, ambos travesaños traseros doblados, concluyendo que el valor determinado de la reparación de los daños identificados, ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F.312.586,oo).
En su contestación, la representación judicial del codemandado SERAFÍN GUILLÉN MANCILLAS, se limitó a oponer una cuestión previa, sin dar contestación al fondo de la demanda.
La representación judicial de la codemandada “UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.”, no negó la ocurrencia del accidente, como tampoco negó el lugar, fecha y hora en que ocurrió.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, el codemandado SERAFÍN GUILLÉN MANCILLAS no compareció ni de por si ni mediante apoderado.
La representación judicial de la codemandada “UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.”, insistió en rechazar todos los hechos alegados en el escrito de la demanda.
Además, en su contestación, la representación judicial de la codemandada “UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.”, alegó:
• Que el conductor del vehículo N° 2, afirmó en su declaración (versión en las actuaciones de las autoridades de tránsito terrestre), que el vehículo 1, propiedad del demandante, lo adelantó por una zona engranzonada, por su lado derecho, a muy poca distancia, a la altura del sector puente 2, vía Payara, cruza en el puente para la vía que conduce hacia Payara, sin tomar ninguna precaución, ocasionando el accidente.
• Que el límite de la responsabilidad de la codemandada “UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.”, establecido en la póliza de seguros es de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 38.880,00).
Vistos los alegatos de la parte demandante en el libelo, se tienen como demostrados, por haber sido alegado en el libelo y admitidos por la representación de la codemandada “UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.”, en su contestación, no será objeto de prueba durante la causa, los siguientes hechos:
 Que siendo aproximadamente las 2 y 45 p.m. del 20 de junio de 2012, ocurrió un accidente de tránsito, en la carretera vía Las Majaguas, con carretera vía Payara de Acarigua, a la altura del puente II del Riego.
 Que en referido accidente, participaron los siguientes vehículos: Vehículo N° 1: CLASE: CAMION; USO: CARGA; PLACA: A46AF3P; MARCA: MACK; MODELO: MACK CH 61399; AÑO: 1999; TIPO: CHUTO; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XGAA13Y0XV104733; el mismo remolcaba un semiremolque, TIPO: VOLTEO; MARCA: EQUIVENCA C.A; MODELO: V2EQV; PLACAS: 89KPAM; COLOR: AMARILLO; SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SVO9207M106132; AÑO: 2007; el camión propiedad de del demandante YOHANDER JOSE MOGOLLON CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.483.494, y el semiremolque propiedad de las inversiones CWM C.A., y conducido para el momento del accidente por el ciudadano JOSE DAVID CUEVAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.265.704. Vehiculo N° 2: CLASE CAMION; USO: CARGA; PLACA: A89AA6T; MARCA: INTERNATIONAL; MODELO: 1988; AÑO: 1988; TIPO: CHUTO; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 1HTLDTVR7JH611613; el mismo remolcaba un semiremolque: TIPO: VOLTEO; MARCA: TRANSP. Y MQ HNOS JR; MODELO: VTTH3ER020; PLACAS: A62AG4H; COLOR: AZUL Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SV08368S142035; AÑO: 2007; ambos propiedad de SERAFIN GUILLEN MANCILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.147.181, conducido para el momento del accidente por el ciudadano: ALEXIS JOSE GOMEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.275.570.
 Que el vehículo propiedad del demandante, cayó como consecuencia del accidente, en el canal de riego.
Los hechos controvertidos que deberán ser demostrados en la audiencia oral con las pruebas que oportunamente se presenten serán:
Con respecto a lo alegado por la parte actora, ésta tendrá la carga de demostrar lo siguiente:
 Que el vehículo del codemandado SERAFÍN GUILLÉN MANCILLAS, CLASE CAMION; USO: CARGA; PLACA: A89AA6T; MARCA: INTERNATIONAL; MODELO: 1988; AÑO: 1988; TIPO: CHUTO; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 1HTLDTVR7JH611613, era conducido a exceso de velocidad, por el canal contrario al del sentido de su circulación.
 Que el conductor del vehículo del demandante, fue a cruzar el camino que conduce, hacia la vía de Payara, colocando la luz de cruce y tomando todas las previsiones posibles, cuando fue golpeado en la parte izquierda, por el vehículo del codemandado SERAFÍN GUILLÉN MANCILLAS.
 Que el vehículo propiedad del demandante, al ocurrir el accidente ya había pasado más del 75% de la avenida.
 Que el accidente fue ocasionado, por el conductor del vehículo del codemandado SERAFÍN GUILLÉN MANCILLAS, que conducía a exceso de velocidad, por el canal contrario al del sentido de su circulación.
 Que el vehículo del demandante sufrió los siguientes daños: En la zona lateral izquierda 3er., cajón desplazado del sitio de origen, neumático 12R22.5 externo e interno del 2do eje dañados, ambos rines del 2do eje dañados, 2do eje doblado, y desplazado del sitio de origen, chasis doblado conjunto de ballestas traseras imposibilitada, deflector delantero del 2do eje dañado, tanque del combustible y bases dañadas, ambos posa pie del tanque del combustible dañados, súper tanque del sistema hidráulico de la volqueta dañado, manguera del sistema hidráulico de la volqueta dañada, ambos parabrisas dañados, neumáticos delantero dañado rin delantero dañado conjunto de ballestas delantera y bases dañadas amortiguador delantero dañado, eje delantero dañado, barras de la dirección dañada, actuador del sistema de freno dañado, ambos parabrisas dañados, frontal de fibra abatible dañado, parrilla frontal dañada, extensión del parachoques delantero dañado, travesaño frontal doblado, bases de motor dañadas, colector del aire del radiador del motor dañado, bloque del motor dañado, carcasa de la transmisión manual dañada, ambos ganchos sujetadores, del frontal abatible de fibra dañado. En la zona lateral derecha extensión del parachoques delantero dañado, neumático delantero dañado, rin delantero dañado, conjunto de ballestas delanteras dañadas, amortiguador dañado, actuador del sistema de freno dañado, bases del conjunto de ballestas delanteras dañadas, actuador de sistema de frenos dañado, bases del conjunto de ballestas dañadas, deflector de la rueda delantera dañada, ambas bombonas del compresor y tubería dañados, tubo de escape dañado, ambos travesaños traseros doblados.
 Que el valor de la reparación de los antedichos daños del vehículo del demandante, ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F.312.586,oo).
Los codemandados SERAFÍN GUILLÉN MANCILLAS y “UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.” deberán probar lo siguiente:
 Que el vehículo N° 1, propiedad del demandante YOHANDER JOSÉ MOGOLLÓN CAÑIZALES, adelantó por la derecha al vehículo N°2, propiedad del codemandado SERAFÍN GUILLÉN MANCILLAS, por una zona engranzonada, por su lado derecho, a muy poca distancia, a la altura del sector puente 2, vía Payara, cruza en el puente para la vía que conduce hacia Payara, sin tomar ninguna precaución, ocasionando el accidente.
 Que el accidente se produjo por responsabilidad del conductor del vehículo del demandante.
La codemandada “UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.” deberá demostrar:
 Que el límite de su responsabilidad, por el accidente establecido en la póliza de seguros es de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 38.880,00).
Además, cada parte podrá con su actividad probatoria, tratar de desvirtuar los hechos que tiene la parte contraria, la carga de probar.
Deja así este Tribunal fijados los hechos y los límites de la controversia en la presente causa, según lo ordena el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo que dispone el mismo artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso de CINCO (5) días de despacho para promover pruebas. El lapso de evacuación lo fijará el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad de las que se promuevan.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González