REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 8 de agosto de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, estilista, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 11.084.038 contra AMILCAR ENRIQUE SÁNCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, obrero, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.547.594, en fecha 5 de agosto de 2014 en la oportunidad en la que debió celebrarse el segundo acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes.
En esa oportunidad, el Tribunal señaló que se pronunciaría sobre la falta de comparecencia de la demandante, en el tercer día de despacho.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 756 eiusdem, en el juicio de divorcio la falta de comparencia del demandante al segundo acto conciliatorio será causa de extinción del proceso y el no haber comparecido la demandante MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO al segundo acto conciliatorio, debe declararse esa extinción.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por MILEXCIA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO contra AMILCAR ENRIQUE SÁNCHEZ MORENO, ambos ya identificados.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González