REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2011-000815.
DEMANDANTE SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS, S.A (SUCASA), inscrito en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 11 de Julio de 1.996, bajo el N° 55, Tomo 24-A.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.085.

DEMANDADO MARTIN GOYO ELISEO ANTONIO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.124.937.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.
MATERIA MERCANTIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veintidós de Septiembre de Dos Mil Once (22-09-2011), por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuando el abogado JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.085, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Compañía SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS, S.A (SUCASA), antes identificada, demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, al ciudadano MARTINEZ GOYO ELISEO ANTONIO. Estimando la presente demanda por la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS.- (Bs. 308.671,87)
En fecha veintisiete de Septiembre del año dos mil Once, (f-21), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente causa en razón del territorio, siendo competente para ello el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, y ordenando remitir la causa, cumpliéndose con lo ordenado con oficio N° 864.
En fecha 08 de Noviembre del año Dos Mil Once, (f-24) se recibió por distribución la presente demanda.
En fecha 14 de Noviembre del año Dos Mil Once, (f-25) este Tribunal, se declara COMPETENTE, por el Territorio para conocer la presente causa, y admite la misma, cuento ha lugar en derecho, ordenándose la intimación del ciudadano ELISEO ANTONIO MARTINEZ GOYO, parte demandada, comisionándose al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y decretándose Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, comisionándose amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a los fines de dar cumplimiento de la medida; de igual manera se ordeno aperturar cuaderno separado de medidas y guardar las letras de cambio originales en la caja fuerte del Tribunal; dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 08 de Febrero del año Dos Mil Doce, (f-27), comparece el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, y mediante diligencia consignando fotostatos a fin de que se comisione al Juez Ejecutor de Medias para la práctica del embargo preventivo decretado.
En fecha 08 de Febrero del año Dos Mil Doce, (f-28), comparece el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, y sustituye poder a los abogados NOLBERTO LISCANO Y LILIANA ESCALONA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 102.439 y 153.013, respectivamente.-
En fecha 13 de Febrero de 2012, (f-29) el Tribunal dejó constancia de haberse consignado los fotostatos para la intimación ordenada el día 14-11-2011; librándose despacho de intimación al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiéndose con oficio N° 0067/2012, así mismo se libró Despacho de Embargo Preventivo, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andres Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiéndose con oficio N° 0066/2012.-
En fecha 16 de Febrero de 2012, (f-33) por medio de auto el Tribunal, acordó el correo especial, solicitado en la persona del ciudadano JORGE RODRIGUEZ, quien deberá comparecer y prestar su juramento de ley, a los fines de llevar los respectivos despachos de intimación y de embargo ejecutivo, a los Juzgados comisionados.
En fecha 23 de Febrero de 2012, (f-34) comparece el ciudadano JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a prestar su juramento de Ley, a los fines de llevar los oficios Nros 0066/2012 y 0067/2012 a los respectivos Juzgados comisionados.
En fecha 15 de Marzo de 2012, (f-35) comparece el ciudadano ELISEO ANTONIO MARTINEZ GOYO, debidamente asistido de abogado y confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio JOSÉ G. CERMEÑO D; JOSÉ JAIRO GARCIA MENDEZ; CARLOS L. ARMAS L y ELIJAIN EDUARDO TORRES PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 66.374, 58.642, 58.641 y 114.883, respectivamente.-
En fecha 15 de Marzo de 2012, (f-36) comparece el ciudadano ELISEO ANTONIO MARTINEZ GOYO, debidamente asistido de abogado, y por medio de diligencia hace oposición a la intimación que se le hace en este procedimiento.
En fecha 16 de Marzo de 2012, (f-37 fte y vto), comparece el abogado CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.641, en su carácter de apoderado de la parte demandada, y mediante escrito solicita la perención breve de la instancia en la presente causa, contemplada en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 22 de Marzo de 2012, (f-38 al 43) el Tribunal, DECLARA PERIMIDA, la presente causa.
En fecha 09 de abril de 2012, (f-50) comparece el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, y apela de la decisión de fecha 22 de Marzo de 2012, (f-38 al 43).-
Por auto de fecha 17 de Abril de 2012, (f-52), el Tribunal, oye en ambos efectos la apelación abogado JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y ordena remitir la causa al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial. Y en esta misma fecha se libró oficio N° 0176/2012, al Juzgado Superior a los fines de que conozca de la misma.-
Por sentencia interlocutoria, de fecha 29 de Junio de 2012, (f-88 al 100) el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia en la que declaró lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09/04/2012 por el abogado Jorge Rodríguez, actuando como endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil SUMINISROS AGRICOLAS CANARIAS S.A (SUCASA), contra la decisión de fecha 22/03/2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la decisión de fecha 22/03/2012; dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró PERIMIDA la demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, incoada por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A (SUCASA) contra el ciudadano Eliseo Antonio Martínez Goyo, y se REPONE la causa al estado de que el a quo, proceda a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento realizada por el demandado en fecha 01/03/2012 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jimenez y Andres Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Queda DESESTIMADA la denuncia de fraude procesal realizada por el abogado Jorge Rodríguez, en fecha 10/05/2012.-

Este Tribunal, visto lo ordenado en sentencia de fecha 29-06-2012, por el Juzgado Superior Civil, fijó en fecha 27 de mayo de 2013, fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para decidir en la presente causa.
En fecha 10 de Agosto de 2012, recibe la comisión de intimación del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin cumplir.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2013, (f-143 al 145), el Tribunal, siendo oportunidad para el pronunciamiento sobre el planteamiento realizado por el demandado y la parte actora en fecha 01/03/2012, (folio 21 fte y vto del cuaderno de medidas), por ante el Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del Estado Lara, el Tribunal, declara IMPROCEDENTE, el planteamiento realizado por las partes en fecha 01 de Marzo de 2012, por no reunir los requisitos exigidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Junio de 2013, (f-146) comparece el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, y apela de la decisión de fecha 12 de Junio de 2013.-
Por auto de fecha 21 de Junio de 2013, (f-147), el Tribunal, oye en un solo efecto la apelación abogado JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y ordena remitir las copias certificadas que indique la parte apelante y las que indique el Tribunal, a los fines de que conozca de la misma; dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 04 de Julio de 2013, (f-150) el Tribunal, en virtud de haber sido señalado los folios por la parte apelante y consignados los fotostatos por la misma; en esta misma fecha ordena librar oficio N° 0229/2013; a los fines de retimir las respectivas copias al Juzgado Superior Civil.
En fecha 22 de Julio de 2013, (f-152), comparece el abogado JORGE RODRIGUEZ en su carácter acreditado en autos y consigna escrito de pruebas.
El Tribunal, por recibidas las resultas de la apelación interpuesta por el abogado JORGE RODRIGUEZ, en fecha 17/06/2013, donde el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito de este mismo Circuito Judicial, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida en fecha 17/06/2013, por el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12/06/2013.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12/06/2013, que declaró improcedente el planteamiento realizado por las partes en fecha 01/03/2012.

En fecha 28 de noviembre de 2013, (f-157) el abogado Jorge Rodríguez, en su carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal se fije la oportunidad para dictar sentencia sobre el fondo del asunto.
Posteriormente, el día 13 de enero de 2013, (f-158) abogado Jorge Rodríguez comparece ante este Despacho y solicitó nuevamente se proceda a dictar sentencia.
Por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 20-01-2014, este Juzgado declara: declara LA PERENCIÓN BREVE, la presente causa; ordenadose notificar a las partes de la presente decisión.
En fecha 22 de Enero de 2014; (f-170), el abogado Jorge Rodríguez apeló de la decisión de fecha 20-01-2014.-
Por auto de fecha 30 de Enero de 2.014, (f-172) el Tribunal, oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir la causa al Juzgado Superior Civil, de este mismo Circuito Judicial; cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha con oficio N° 0029/2014.-
Por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 28-04-2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito de este mismo Circuito Judicial, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22/01/2014, por el abogado JORGE RODRIGUEZ, actuando como endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS AGRICOLAS CANARIAS S.A; (SUCASA) contra la decisión de fecha 20/01/2.014; dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-

SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 20/01/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró Perención Breve en la presente causa.-

TERCERO: Se ordena la reanudación de la causa al estado en que se encontraba al momento de dictar la sentencia que aquí fue revocada.-

Acordando fijar el lapso de sesenta (60) días continuos para decidir la presente causa.-
En fecha 29 de Julio de 2.014, (f-22 y 23) comparece la ciudadana ELBA MARGARITA DE LEÓN OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.881.567, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS CANARIAS AGRICOLA, S.A (SUCASA) inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Julio de 1996, bajo el Nº 55, Tomo 24-A, debidamente asistida por la abogada LINDA R. FUSCO R, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 178.623, por una parte y por la otra el ciudadano ELISEO ANTONIO MARTINEZ GOYO, venezolano, mator de edad, titular de la cédula de identidad V-10.124.937, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AGOSTINHO MIGUEL DA SILVA DA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.129, a los fines de exponer lo siguiente:
“…Ambas partes hemos llegado a un acuerdo con la finalidad de poner fin a la presente causa signada con la nomenclatura M-2011-815, la cual cursa en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en atención a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 258 referente a los medios alternos de Resolución de Conflictos en concordancia al articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, como forma de auto composición procesal, lo cual suscribimos en los siguientes términos: La compañía SUMINISTROS CANARIAS AGRICOLAS, S.A (SUCASA), es beneficiario y portador legitimo de cinco (5) letras de cambio libradas en la ciudad de Acarigua, las cuales corren en autos, todas las letras aquí demandadas, suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (Bs. 225.000,00), por concepto de capital, más la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 84.375,00), por concepto de intereses moratorios al 5% anual, conforme a lo establecido en el articulo 414 del Código de Comercio y por costas procesales según lo estipulado por el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual el ciudadano ELISEO ANTONIO MARTINEZ GOYO, supra indicado reconoce deber las cantidades determinadas, en las letras fundamento de la acción, así como los respectivos intereses y costas procesales, y ofrece en este acto pagar mediante cheque de gerencia N° 18006678, emanado del Banco Mercantil, por la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 309.375,00), el cual es consignado en copia simple junto con la presente transacción judicial. Por su parte la ciudadana ELBA MARGARITA DELEÓN OLIVEROS, en su condición de presidenta, de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS CANARIAS AGRICOLAS, S.A (SUCASA), supra indicado, acepta el pago aquí recibido y manifiesta su intención de dar por terminado el presente procedimiento y la presente acción, indicando que el ciudadano ELISEO ANTONIO MARTINEZ GOYO, no debe ningún otro monto en bolívares a la firma mercantil la cual ella representa. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción…”.-

El Tribunal al respecto Observa:
El Tribunal, con respecto a su procedencia es necesario señalar que la transacción, como todo acto jurídico, exige el cumplimiento de ciertas exigencias, que si bien no todas se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido definidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que la transacción debe manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
También, se exige a la parte interesada, la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, (Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil).-

En tal orden en el presente procedimiento, considera este Tribunal que el acto jurídico, es decir, la Transacción presentada por el ciudadano ELISEO ANTONIO MARTINEZ GOYO, venezolano, mator de edad, titular de la cédula de identidad V-10.124.937, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AGOSTINHO MIGUEL DA SILVA DA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.129, y aceptada por la ciudadana ELBA MARGARITA DE LEÓN OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.881.567, en su condición de presidenta, de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS CANARIAS AGRICOLAS, S.A (SUCASA), antes identificada, ya que se encuentra facultad para realizar dicha transacción, tal como lo expresa la clausula Décima, Numeral Décimo, del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la mencionada empresa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 55, Tomo 24-A, de fecha 11 de Julio de 1.996, que corre inserta del folio 24 al 37, de la pieza N° 02, del expediente, donde le otorga al presidente de la empresa, los más amplios poderes de administración y disposición de representar a la compañía de forma judicial o extrajudicial.- Así se decide.-
De igual manera, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento a lo establecido en loa artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-


Artículo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción presentada por el ciudadano ELISEO ANTONIO MARTINEZ GOYO, venezolano, mator de edad, titular de la cédula de identidad V-10.124.937, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AGOSTINHO MIGUEL DA SILVA DA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.129, y aceptada por la ciudadana ELBA MARGARITA DE LEÓN OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.881.567, en su condición de presidenta, de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS CANARIAS AGRICOLAS, S.A (SUCASA), antes identificada, parte demandante, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA; En Consecuencia, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena se dar por terminado el procedimiento en la presente causa.
Se ordena el archivo del expediente. Una vez cumplidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil catorce. (01-08-2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,


Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,