PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: PP01-L-2014-000073
PARTE DEMANDANTE: EMILIA DEL CARMEN MÁRQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.250.130, de este domicilio.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. Pedro Ramón Añez Guevara, inscrito en el I.P.S.A. 134.226. y Edgar Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 134.226.
PARTE DEMANDADA: CÉSAR DANIEL HERNÁNDEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.394.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Jessica Lismar Silva, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N 165.023.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMAR.
Hoy, 13 de agosto de 2014, siendo las 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Edgar Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 134.226 y Pedro Ramón Añez Guevara, inscrito en el I.P.S.A. 134.226. y por la otra, la abogada Jessica Lismar Silva, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N 165.023.en su condición de apoderada judicial de la parte demandada todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar.
DE LA TRANSACCION
Seguidamente, los comparecientes manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, haciendo uso de los medios de auto composición procesal, así las partes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondía, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas contenidas en la presente acta; por tanto encontrándose presente la parte demandante a través de sus abogados quienes tienen plenas facultades para transar y recibir cantidades de dinero acuerdan:
PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara la ciudadana EMILIA DEL CARMEN MÁRQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.250.130, de este domicilio contra el demandado CÉSAR DANIEL HERNÁNDEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.394, por pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y que comprenden todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, todo a los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar subsiguientes etapas del procedimiento, previniendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir de la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES, por lo que de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a la ex trabajadora, lo expresado en el texto de esta transacción.
SEGUNDA: La ex trabajadora demandante manifiesta haber ingresado a prestar servicio para el demandado en fecha 28 de junio de 2013, laborando como cocinera devengando el salario mínimo vigente, en horarios de Lunes a Viernes de 7:00 am hasta las 2:30 pm, culminando su labor culminó el 12 de abril de 2013, finalizando la relación por acuerdo entre las partes. LAS PARTES, manifiestan que reconocido como ha sido el salario, el horario y el tiempo de servicio conviene la demandada en pagar los conceptos correspondientes a la terminación de la relación de trabajo.
TERCERA: Demanda la ex trabajadora la Indemnización por Despido Injustificado, siendo que, tal y como se estableció en la cláusula anterior, dicha indemnización no resulta procedente toda vez que la relación de trabajo terminó por voluntad de ambas partes y a los fines de lograr el acuerdo transaccional, la parte actora a través de sus abogados, desisten de tal reclamación. En relación al bono de alimentación, puesto que la ex Trabajadora se alimentaba en su sitio de trabajo, por la jornada efectivamente laborada, queda cubierta la obligación de la parte patronal, en consecuencia desiste la actora de tal concepto. Igualmente manifiestan los apoderados judiciales de la actora que luego de revisar el material probatorio y de las conversaciones sostenidas en la audiencia, la extrabajadora no laboro días domingos y feriados y los días de descanso fueron oportunamente cancelados. Con la presente transacción quedan cubiertos los conceptos de Antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional en su fracción, así como cualquier diferencia que pudiera surgir producto de diferencias salariales, sobre tiempo laborado o cualquier error involuntario en los cálculos realizados.
CUARTA: En consecuencia la parte patronal ofrece la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES ( Bs. 13.000). La cantidad ofrecida y aceptada por el la trabajadora EMILIA DEL CARMEN MÁRQUEZ GONZALEZ será pagada por CÉSAR DANIEL HERNÁNDEZ OCANTO, de la siguiente manera: Un único pago, el cual se realiza en este mismo acto a través de cheques distinguido con los N° 00000568 y 00000556 del Banco Provincial emitido a favor de la demandante por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS, el primero y DIEZ MIL SETECIENTOS, el segundo, para un total de TRECE MIL BOLIVARES ( Bs. 13.000), los cuales se agregan en copia simple al expediente.
QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, manifestando los apoderados judiciales de la actora, estar de acuerdo con los montos y conceptos establecidos, acepta la suma ofrecida y los conceptos arriba discriminados, no teniendo nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la ex trabajadora, a través de sus apoderados, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTA: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente procedimiento , se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, manifestando parte actora que nada tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que le corresponden con ocasión de su prestación de servicios para el ciudadano Cesar Hernández, demandado en la presente causa. Finalmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual es acordada.
DE LA HOMOLOGACIÓN.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
DE LA ENTREGA DEL MATERIAL PROBATORIO Y DEL CIERRE DEL EXPEDIENTE
Concluido el presente procedimiento en esta fase de mediación se hace entrega a las partes del material probatorio promovido, el cual es recibido conforme y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se ordena el cierre y archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Demandante,
Abg. Edgar Mendoza
Abg. Pedro Ramón Añez Guevara
Apoderada Judicial de la Demandada
Abg. Jessica Lismar Silva,
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera.
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