PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de agosto de 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2013-000220

PARTE ACTORA: JOHNNY GIOVANNY DUARTE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 16.476.015.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GOMEZ SCOTT, ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ MONTES, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 9.811 y 145.886
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A” (GUPROSE C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha nueve de diciembre de mil novecientos setenta y siete, bajo el Nº 60 Tomo 143-A Sdo. Posteriormente registrada como sociedad mercantil GUTIÉRREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A (GUPROSE C.A) inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 50, Tomo 531 en fecha 28 de noviembre de 1995, carácter que lo acredita según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de Abril de 2009 inserto bajo el Nº72, Tomo 22 de los libros de Autenticaciones llevado por ante esa Notaria.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Josefina Miere Blanco, inscrita en el I.P.S,.A. bajo el N° 97.741 y Carmen Sulbaran Villamizar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.869, apoderadas judiciales de la demandada, tal como consta en documento Poder el cual se anexa al presente expediente previa su verificación con el original, siendo certificado por la Secretaria de este Circuito.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy lunes 04 de agosto de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto en tres oportunidades a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Jhonny Giovanny Duarte Briceño, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula 16.476.015, quien no se hace presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia del abogado José Gil Montesdeoca Gil, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.442.666, apoderado de la demandada, tal como consta en Documento Poder el cual se anexa, previa certificación. Vista la incomparecencia de la parte demandante es forzoso para este Juzgado declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Leyda la presente acta conforme firman.


La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.


Abogado de la parte actora.

Abg. Antonio José Rodríguez Montes



Por la empresa.

Abg. José Gil Montesdeoca Gil

La Secretaria,

Abg. Cirley Viera.