PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de agosto del año dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: PP01-L-2013-000244.

PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.128.376, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jenny Fernanda Enríquez Salazar inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.253.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES VULCANO, C.A. (VULCA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Arnoldo Peraza Uzcategui debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 208.361. Arnoldo Peraza Petit, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 31.752 y Orlanditza Aguirre, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 191.345.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales



CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 05 de agosto de 2014, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la apoderada judicial de la accionante, abogada JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el números 72.253, y por la otra los abogados: ARNOLDO PERAZA, ARNOLDO PERAZA UZCATEGUI, y ORLANDITZA AGUIRRE, identificados con matricula de Inpreabogado bajo el Nros, 191.345 y 208.361. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes, manifiestan su voluntad de dar por terminado el presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos.

DE LA TRANSACCION

Luego de amplias deliberaciones, analizados los argumentos sobre el asunto ventilado, a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondía, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas contenidas en la presente acta; por tanto encontrándose presente la representación judicial de la parte demandante, abogada JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, con plenas facultades para transar y recibir cantidades de dinero, asimismo la representación judicial de la demandada cuenta con plenas facultades para llegar al presente acuerdo, por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano JUAN FRANCISCO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.128.376, contra la demandada MATERIALES VULCANO, C.A. (VULCA). por pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales y que comprenden todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, todo a los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar subsiguientes etapas del procedimiento, previniendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir de la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES, por lo que de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle al ex trabajador, lo expresado en el texto de esta transacción.

SEGUNDA: El ex trabajador demandante a través de su apoderada judicial manifiesta haber ingresado MATERIALES VULCANO, C.A. (VULCA), en fecha 23 de agosto de 1996, laborando como chofer devengando como ultimo salario mensual la cantidad de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52), en horarios variable de conformidad a los requerimientos del transporte de Lunes a Viernes, culminando su labor el 19 de septiembre de 2013, y que la relación estuvo regida por un contrato de trabajo a tiempo indeterminado siendo que el vinculo laboral se extingue por renuncia del trabajador.

TERCERA: Demanda el ex trabajador pago de horas extras, manifiesta haber trabajado sábado y domingos y reclama la indemnización del articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras siendo que, tal y como se discutió y estableció en el desarrollo de la audiencia preliminar y el material probatorio, el extrabajador no laboro horas extras puesto que se encontraba sujeto a la modalidad de transporte por ser chofer, asimismo manifiesta la parte patronal que el ex Trabajador no laboro ni sábado ni domingo, puesto que se desempeño como chofer de transporte pesado y por reglamentación del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre esta prohibido transitar los fines de semana y feriados, por tanto el ciudadano JUAN FRANCISCO MONTILLA, no laboro ni sábado ni domingo ni horas extras y así expresamente lo reconoce, a traves de su apoderada judicial, asimismo manifiesta la representación de la parte actora que por cuanto su cliente renuncio, pese a que fue demandada la indemnización por despido injustificado, esta no le corresponde, por tanto, hechos los cálculos correspondientes, y analizados los posibles escenarios de un eventual juicio, la parte demandada ofrece a pagar a la actora la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES, sin céntimos (Bs. 110.000, 00), como pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, producto de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del ex trabajador; suma que comprende todos los conceptos demandados, vale decir Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional de los años durante los cuales duro la relación de trabajo fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, remanente del bono de alimentación nada quedando a deberle por concepto de prestaciones e indemnizaciones establecidas en la ley.

CUARTA: La cantidad ofrecida y aceptada por el ex trabajador será pagada por la demandada de la siguiente manera: Un pago de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, en el día de hoy a través de cheque N° 31718190, del banco Banesco, girado a favor del extrabajador Juan Montilla y la cantidad restante, vale decir, CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000) el día 15 de agosto de 2014, el cual será entregado fuera de la sede de este Juzgado, quedando obligadas las partes a consignar por ante este Tribunal la constancia de pago efectivo, en los últimos 15 días del mes de septiembre ( luego del receso judicial)

QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, manifestando expresamente la demandante a través de su apoderada judicial, estar de acuerdo con los montos y conceptos establecidos, acepta la suma ofrecida y los conceptos arriba discriminados, no teniendo nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando el trabajador, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y con plenas facultades para hacerlo.

SEXTA: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente procedimiento, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, manifestando la ex trabajadora que nada tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que le corresponden con ocasión de su prestación de servicios para Materiales Vulcano. Finalmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual es acordada.

DE LA HOMOLOGACIÓN.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

DE LA ENTREGA DEL MATERIAL PROBATORIO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Por cuanto las partes dieron por concluido el presente procedimiento a través de los medios de auto composición procesal, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, este Juzgado hace entrega del material probatorio promovido al inicio de la audiencia preliminar, el cual reciben conforme las partes. Asimismo este Juzgado hace saber que vencido el lapso para que las partes consignen los recaudos correspondientes al cumplimiento de la última cuota de pago establecida y pasado 30 días continuos sin que las partes lo realicen este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

Apoderada Judicial de la parte demandante,

Abg. Jenny Enríquez Salazar

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada

Abg. Arnoldo Peraza

Abg. Arnoldo Peraza Uzcategui

Abg. Orlanditza Aguirre

La Secretaria

Abg. Cirley Viera.