REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000585
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO CIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.278.833.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BIANA YUSMARY HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.981.981, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 184.547.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A,domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de junio del 2001, bajo el N° 58, Tomo 106-A, modificado sus estatutos e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de febrero de 2005, quedando anotada bajo el bajo el N° 14, Tomo 162-A.
APODERADAJUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABGº ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 13 de agosto del año 2014, siendo las 12:30am, comparecen por ante este despacho la ABGº ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, en su condición de Apoderada Judicial de la firma mercantil ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A, domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de junio del 2001, bajo el N° 58, Tomo 106-A, modificado sus estatutos e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de febrero de 2005, quedando anotada bajo el bajo el N° 14, Tomo 162-A. Igualmente comparece el ciudadano JESUS ALBERTO CIRA, titular de la cédula V- 17.278.833, asistido por la ABGº BIANA YUSMARY HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.981.981, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 184.547, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada, manifiesta estar de acuerdo con los conceptos demandados por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (Vacaciones fraccionadas 2014, Bono Vacacional fraccionado, Bono Vacacional contenido en la convención colectiva, Utilidades e intereses de prestaciones sociales). En cuanto a los conceptos derivados de la supuesta enfermedad ocupacional, tal como lo manifiesta el demandante en su escrito libelar, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral no ha certificado como enfermedad ocupacional la misma, en consecuencia, mi poderdante no esta obligada al pago demandado por este concepto. SEGUNDA:Precisado lo anterior, Manifiesta la representante legal de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A, Abogada ROSA MULLER, que en aras de dar por terminada la presente demanda, reconoce pagar todos los conceptos laborales demandados, debidamente detallados tanto en la demanda, como en este escrito, y en cuanto a los conceptos demandados por la supuesta enfermedad ocupacional tales como Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, numeral 4(DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE), Daño Moral, y Responsabilidad Objetiva, hago las siguientes consideraciones: El demandante se encuentra debidamente inscrito en el IVSS, en cuanto a la procedencia del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, numeral 4, como consta en el escrito libelar, la misma no ha sido certificada por el órgano administrativo competente, ofrezco en nombre de mi poderdante pagar un monto inferior al demandado, así como pagar los conceptos demandados de Daño Moral y Responsabilidad Objetiva.TERCERA:, Como consecuencia de lo contenido en la Cláusula Segunda, en nombre de mi mandante, para evitar eventuales demandas, y pago de honorarios profesionales, ofrezco pagar al demandante los conceptos demandados por la presunta enfermedad ocupacional, así como los conceptos derivados de la relación laboral, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.700.000,00), por los conceptos de Prestaciones Sociales Bs. 239.190,00, Vacaciones fraccionadas 2014 Bs. 7.482,24, Bono Vacacional fraccionado 2014 Bs. 7.856,36, Bono Vacacional contenido en la convención colectivaBs. 11.223,37, Utilidades 2014Bs.39.348,51, e intereses de prestaciones socialesBs. 2.352,01, así como el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, numeral 4 (DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE), Bs. 302.547,51, Daño Moral Bs. 30.000,00, y Responsabilidad Objetiva Bs. 30.000,00, así como la responsabilidad Subjetiva Bs. 30.000,00, aún y cuando la misma no fue demandada.CUARTA:El demandante, JESUS ALBERTO CIRA, debidamente asistido de Abogado, ambos ya identificados al inicio de la presente acta, expone: Acepto la cantidad ofrecida por la demandada en la presente causa. QUINTA: La representante legal de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A, Abogada ROSA MULLER, expone: visto que el demandante, acepta la cantidad de Bs. 700.000,00, consigna cheque a nombre de este, identificado de la siguiente manera cheque N° 44619119, del Banco Banesco, de fecha 12-08-2014.SEXTA: Expresamente manifiesta, el demandante JESUS ALBERTO CIRA, que con la cantidad recibida de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), nada más tiene que reclamar a la demandada, y que aun y cuando no estén incluidos en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como expedir la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA CORTEZ
ABOG. YRBERT ALVARADO

LOS PRESENTES


POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADO