REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP21-L-2014-000096
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.747.271 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERT MATHEUS e IVYS MORILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.012.882 y 4.742.879 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 157.400 y 103.953 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil TRANSPORTE BONANZA C.A., inscrita originariamente en el Registro Mercantil llevado por ante la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, en fecha 29 de Noviembre del año 1963, anotado bajo el Nº 105, Folios 37 al 41, del Libro de Comercio Nº 2; con reforma de los estatutos ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, en fecha 15 de Julio del año 1976, anotado bajo el Nº 278, Folios 74 vto al 86, del Expediente Nº 13; y cuya última modificación quedo registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Abril del año 2010, bajo el Nº 48, Tomo 9-A Y Sociedad Mercantil TRANSPORTE CURARIGUA C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Fecha 30 de Noviembre de 1.964, Bajo el Nº 254, folio 158 vto al 161, libro Nº 8, y cuya última modificación quedo registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, registrada bajo el Nº 28, Tomo 31-A, en fecha 23 de Junio del 2.006.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDYMAR PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.510 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.746
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, seis (06) del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am), comparecen voluntariamente, por la parte actora los abogados en ejercicio ROBERT MATHEUS e IVYS MORILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.012.882 y 4.742.879 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 157.400 y 103.953 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano: ORLANDO RAFAEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.747.271 y de este domicilio, representación esta que consta en autos, y por la parte, demandada la abogada EDYMAR PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.510 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.746, apoderada judicial de las sociedades mercantiles TRANSPORTE BONANZA C.A. y TRANSPORTE CURARIGUA C.A., identificadas en autos; y por TRANSPORTE CURARIGUA C.A comparecen los ciudadanos FRANCISCO RICARDO GONZALEZ MAJANO y FROILAN SEGUNDO SEQUERA IZQUIEL en su carácter de Directores debidamente representados judicialmente por la abogada EDYMAR PAREDES previamente identificada, quienes previa diligencia en la cual renuncian al lapso de avocamiento, solicitan a la juez de este Tribunal, la posibilidad de la celebración de la prolongación de la audiencia pautada para hoy, en vista de que desean llegar a un acuerdo a través de los medios alternos de resolución de conflictos. En este estado, la juez en vista de que las partes renuncian a los lapsos estipulados para el avocamiento y manifiestan su intención de mediar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, procede a reanudar la causa al estado en que se encontraba y celebra la audiencia de mediación, Iniciada la misma, las partes manifiestan expresamente que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo
: PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominará “EL EXTRABAJADOR” al ciudadano: ORLANDO RAFAEL PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.747.271, quien se encuentra representado en este acto por los abogados ROBERT MATHEUS e IVYS MORILLO, Ipsa N° 157.400 y 103.953 respectivamente, así identificados en las actas procesales. b) A los efectos de esta transacción laboral se denominará “EL DEMANDADO” a las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE BONANZA C.A., y TRANSPORTE CURARIGUA C.A., representadas en este acto por la abogada EDYMAR PAREDES, Ipsa N° 185.746. c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “EL EXTRABAJADOR”, y al “EL DEMANDADO”.
SEGUNDA: La representación judicial del actor denominada “EL EXTRABAJADOR” reconocen previo consentimiento de su representado, que la relación laboral que existió fue única y exclusivamente con el Ciudadano FRANCISCO RICARDO GONZALEZ MAJANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cedula de identidad Nº 4.727.366, quien es el propietario de las dos (2) unidades de transporte publico en las cuales presto servicio, como chofer.
TERCERA: La representación judicial de los demandados denominados “EL DEMANDADO” convienen que entre el Ciudadano FRANCISCO RICARDO GONZALEZ MAJANO, y “EL EXTRABAJADOR” existió una relación laboral desde el día 01 de Abril del año 2.011, fecha en la cual, “EL EXTRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios personales ocupando el cargo de chofer de Transporte, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 6:00 am a 6:00pm; con una (1) hora de descanso y alimentación. Asimismo, están de acuerdo en que “EL EXTRABAJADOR” devengaba un salario variable desde el inicio hasta el final de la relación el cual era estipulado por la cantidad de viajes que podía hacer “EL EXTRABAJADOR”.
CUARTA: Los representantes judiciales del actor previo consentimiento del mismo manifiestan expresamente en este acto la DECLARACIÓN DE: “EL EXTRABAJADOR” el cual ha demandado por ante este Despacho, los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad, 2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad, 3.- Vacaciones Vencidas, 4.- Días Adicionales en Vacaciones Vencidas 2007, 5.- Días Feriados y/o Descanso, 6.- Bono Vacacional Vencido, 7.- Utilidades Fraccionadas, 8. Horas extraordinarias, 9. Indemnización por Despido y 10 Bono de Alimentación. Que todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente suman QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 17/00 (Bs. 579.487,17). De igual manera, los representantes judiciales del actor previo consentimiento del mismo manifiestan expresamente en este acto que “EL EXTRABAJADOR” desiste de la presente demanda en contra de las empresas: TRANSPORTE BONANZA C.A. y TRANSPORTE CURARIGUA S.R.L, por cuanto han reconocido y manifestado expresamente en este acto que el verdadero patrono es el ciudadano: FRANCISCO RICARDO GONZALEZ MAJANO, supra identificado, contra quien manifiesta continuar la demanda.
QUINTA: La representación judicial de los demandados manifiestan en este acto la declaración de su Representado FRANCISCO RICARDO GONZALEZ MAJANO quien estando presente en este acto asume la cualidad de DEMANDADO”: y manifiestan expresamente con su presencia en este acto lo siguiente: Visto lo señalado por la parte actora en su libelo y en la Cláusula Cuarta de la presente acta, niego, rechazo y contradigo que adeude a “EL EXTRABAJADOR” la totalidad de los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad, 2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad, 3.- Vacaciones Vencidas, 4.- Días Adicionales en Vacaciones Vencidas 2007, 5.- Días Feriados y/o Descanso, 6.- Bono Vacacional Vencido, 7.- Utilidades Fraccionadas, 8. Horas extraordinarias, 9. Indemnización por Despido y 10 Bono de Alimentación los cuales suman la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 17/00 (Bs. 579.487,17)., ya que todos estos beneficios y derechos laborales le fueron oportunamente pagados por mi representado de acuerdo a las disposiciones legales que lo regulan. Sin embargo, en nombre de mi representada convengo en la terminación de la relación de trabajo y oferto en este acto, luego de efectuar los cálculos, deducciones de los beneficios y derechos laborales ya pagados a la parte actora, que suma la cantidad de (Bs. 80.000,00), pagadero de la siguiente manera: en este acto (Bs. 40.000,00), y la cantidad restante, es decir (Bs. 40.000,00), el día Miércoles 15 de Octubre del año 2014, la cual ofrezco con la finalidad de dar por terminada la relación de trabajo que exitio.
SEXTA: Los representantes judiciales del actor previo consentimiento del mismo manifiestan expresamente en este acto que acepta la cantidad ofertada por EL DEMANDADO y solicitan previo consentimiento del accionante, que del pago a efectuarse en el día de hoy y el pautado para el 15/10/2014, se elaboren dos cheques uno a nombre del accionante y otro a nombre del apoderado judicial del actor a los fines de cancelar a los apoderados el 30% de los honorarios profesionales generados.
SEPTIMA En este acto la representación judicial de la parte demandada denominada EL DEMANDADO hace entrega a los apoderados judiciales de la parte actora denominada EL EXTRABAJADOR de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 40.000,00) en dos cheques N° 33190487 y 18190488, librado contra la cuenta corriente N° 0134 0218 38 2183003308, del Banco Banesco, perteneciente a Francisco Ricardo González Majano, por la cantidad de Bs 28.000,00 y Bs. 12.000,00 a favor de ORLANDO RAFAEL PARRA y ROBERT MATHEUS respectivamente. Y se compromete para el día 15/10/2014 haré entrega de los restantes CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 40.000,00). Al realizarse este último pago, se entiende que dentro de el mismo estan incluidos todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tanto por prestaciones sociales como cualquier otro concepto e indemnización que pudo haberse originado por cualquier causa.
OCTAVA: DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”. Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente demanda, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre “LAS PARTES”, estas han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” demandante en esta causa, bajo su contrato y/o relación de trabajo con “EL DEMANDADO” y/o por su terminación: ASIGNACIONES: 1.- Prestación de Antigüedad, 2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad, 3.- Vacaciones Vencidas, 4.- Días Adicionales en Vacaciones Vencidas 2007, 5.- Días Feriados y/o Descanso, 6.- Bono Vacacional Vencido, 7.- Utilidades Fraccionadas, 8. Horas extraordinarias, 9. Indemnización por Despido y 10 Bono de Alimentación. Luego de las consideraciones efectuadas, dichos conceptos y cantidades antes descritas, ascienden a un total de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 80.000,00), que el representante de “EL EXTRABAJADOR” identificado ut supra, como: ORLANDO RAFAEL PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.747.271, acepta la forma de pago ofertada por la representación de “EL DEMANDADO”, por lo que recibe en este acto mediante cheques N° 33190487 y 18190488, librado contra la cuenta corriente N° 0134 0218 38 2183003308, del Banco Banesco, perteneciente a Francisco Ricardo González Majano, por la cantidad de Bs 28.000,00 y Bs. 12.000,00 a favor de ORLANDO RAFAEL PARRA y ROBERT MATHEUS respectivamente. Quedando pendiente para el día 15/10/2014 la entrega de los restantes CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 40.000,00).
NOVENA: “LAS PARTES” convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” a causa de la relación de trabajo con “EL DEMANDADO”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que, esta transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos laborales a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “EL DEMANDADO” nada queda a deberle a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción del representante de “EL EXTRABAJADOR”, quien declara expresamente que al materializarse el último pago, nada le queda pendiente por reclamar a “EL DEMANDADO”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “EL DEMANDADO” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; o de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.
Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la representación de la parte actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de las prestaciones sociales de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera la representación de “EL EXTRABAJADOR” demandante supra identificado, su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “EL DEMANDADO” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.
DECIMA: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “EL EXTRABAJADOR” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “EL DEMANDADO” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos y conceptos laborales han quedado incluidos dentro del objeto de la presente transacción y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “EL EXTRABAJADOR” y, dicho convenio transaccional, ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que “EL EXTRABAJADOR” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial e administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo con TRANSPORTE BONANZA C.A. y TRANSPORTE CURARIGUA S.R.L por cuanto su patrono fue FRANCISCO RICARDO GONZALEZ MAJANO ; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley.
DECIMA PRIMERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 80.000,00), establecida como suma total para esta transacción, de la cual, el representante de “EL EXTRABAJADOR” recibe en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 40.000,00) mediante cheques supra indicados, quedando pendiente por pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 40.000,00) que de conformidad con lo ofertado por la representación de “EL DEMANDADO”, será pagado el 15/10/2014, por lo que al hacerle el último pago de lo aquí transado, en la forma y modalidad convenida en el presente acuerdo, transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados por “EL EXTRABAJADOR” conforme a la Cláusula Cuarta y aquellos que se derivan de los mismos; así como también los derechos litigiosos o discutidos. “EL EXTRABAJADOR” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta transacción, que nada más tiene que reclamar a “EL DEMANDADO” por los conceptos antes expresados.
DECIMA SEGUNDA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, e igualmente solicitan la devolución de las pruebas, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada y la devolución de las pruebas, y se dará por terminado el juicio así como su remisión al archivo una vez que conste en autos que la demandada a cumplido con el pago aquí convenido. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA CORTEZ
ABOG. YRBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDATE
REPRESENTANTE DE LOS DEMANDADOS Y SU APODERADA JUDICIAL
|