PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: PP01-L-2014-000133


PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA PEÑA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.600, domiciliada de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.132.
PARTE DEMANDADA: ESTUDIO DE BELLEZA Y BOUTIQUE TU IMAGEN COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 28, Tomo 18-A, de fecha 01/10/2007 y los ciudadanos MIGDALIA RAMONA ARMAS RODRIGUEZ, MAYLE JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ Y RICHARD COROMOTO ARMAS RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- V-12.240.332, V-15.350.928 Y V-20.545.437.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA RAMONA ARMAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.240.332, en su condición de presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR TORRAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.166.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.


ACTA DE MEDIACION


En el día de hoy 13 de agosto de 2014, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la demandante, ciudadana YAJAIRA PEÑA CARDENAS, debidamente asistida por el abogado EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS; y por el otra el ciudadano RICHARD COROMOTO ARMAS RODRIGUEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de la codemandada ESTUDIO DE BELLEZA Y BOUTIQUE TU IMAGEN COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido por el abogado VICTOR TORRAO, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admitida como ha sido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contenida en el asunto identificado con el numero PP01-L-2014-000133, y encontrándose notificadas las codemandadas, se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, por ser un derecho que les asiste y que además propicia la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia, admitida como ha sido la demanda incoada por la ciudadana YAJAIRA PEÑA CARDENAS contra la sociedad mercantil ESTUDIO DE BELLEZA Y BOUTIQUE TU IMAGEN COMPAÑÍA ANONIMA, y los ciudadanos MIGDALIA RAMONA ARMAS RODRIGUEZ, MAYLE JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ Y RICHARD COROMOTO ARMAS RODRIGUEZ, apertura formalmente la Audiencia Preliminar en el presente caso, para dar inicio al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo de seguidas a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando la ex trabajadora y a la representación de la parte patronal, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el procedimiento, que intentara la ciudadana YAJAIRA PEÑA CARDENAS contra la sociedad mercantil ESTUDIO DE BELLEZA Y BOUTIQUE TU IMAGEN COMPAÑÍA ANONIMA, y los ciudadanos MIGDALIA RAMONA ARMAS RODRIGUEZ, MAYLE JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ y RICHARD COROMOTO ARMAS RODRIGUEZ, manifestando la demandante que su relación se desarrolló con la persona jurídica codemandada y no con las personas naturales, como consecuencia de lo cual, desiste de su pretensión en contra de los ciudadanos MIGDALIA RAMONA ARMAS RODRIGUEZ, MAYLE JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ y RICHARD COROMOTO ARMAS RODRIGUEZ; en este estado, la representación de la sociedad mercantil codemandada, alega que lo que existió entre las partes fue una relación mercantil, por cuanto la demandante laboraba por su cuenta y riesgo, sin subordinación alguna, y en el horario por ella establecido, no pudiendo generarse reclamo alguno por horas extraordinarias, descansos trabajados, por conceptos de naturaleza laboral, dicha relación comienza el 03 de septiembre de 2013 y culmina el 19 de mayo de 2014; pese a lo cual con el fin de evitar someter el conocimiento de la causa a la decisión de un tribunal de juicio, conviene en pagar a la demandante, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), para poner fin al presente procedimiento, conviniendo la parte actora en que esta discutida la naturaleza de la relación que los vinculó, por cuanto ella laboraba efectivamente por su propia cuenta y riesgo, por tanto deciden suscribir la presente transacción, para evitar las subsiguientes etapas del procedimiento, por lo que de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a la demandante, incluidos todos los conceptos demandados, lo expresado en el texto de esta transacción.

SEGUNDA: La cantidad ofrecida y aceptada por la demandante, comprende cualquier concepto que pudiera corresponder a la actora por la relación que vinculó a las partes y que se encuentran detalladas en el libelo, vale decir antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados, utilidades fraccionadas, y beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; no correspondiendo, por los motivos supra descritos pago alguno por horas extraordinarias, ni descansos y feriados trabajados, por tanto la suma ofrecida por la demandada y aceptada por la demandante, será pagada en este acto en moneda de curso legal, recibiendo la demandante, ciudadana YAJAIRA PEÑA CARDENAS, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), en efectivo a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar.

TERCERA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, manifestando expresamente la demandante, ciudadana YAJAIRA PEÑA CARDENAS estar de acuerdo con la cantidad establecida; no teniendo nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la ex trabajadora, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado de su confianza.

CUARTA: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente procedimiento, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la demandante que nada mas tiene que reclamar a la demandada a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que pudieran corresponderle en ocasión de la relación que los vinculó.

Finalmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que éste profesional es de su confianza; y la demandada a través de representante y debidamente asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el procedimiento. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,

YAJAIRA PEÑA CARDENAS

Abogado Asistente de la parte Demandante,

Abg. EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS

Representante de la Demandada,

RICHARD COROMOTO ARMAS RODRIGUEZ


Abogado Asistente de la Demandada,

Abg. VICTOR TORRAO
La Secretaria,

Abg. CIRLEY VIERA