PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: PP01-L-2014-000152


PARTE DEMANDANTE: JOSE EDUARDO GUILLEN AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.617.975, domiciliada en San Genaro de Boconoito.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO, venezolano, mayor de Edad, Identificado con la Cedula de identidad Nº V-18.669.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.560.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.836.217, en su condición de Alcalde del Municipio.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO: ELDER LUIS HERNANDEZ OLACHEA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.732.822, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 101.924.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.


ACTA DE MEDIACION


En el día de hoy 04 de agosto de 2014, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano JOSE EDUARDO GUILLEN AZUAJE, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO; y por el otra la abogado ELDER LUIS HERNANDEZ OLACHEA, Sindico Procurador del Municipio San Genaro de Boconcito, quien actúa en representación de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, representación que consta en Resolución Nº 189-2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, publicada en Gaceta Municipal Nº 22160 de fecha 19 de diciembre de 2013, todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contenida en el asunto identificado con el numero PP01-L-2014-000152, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, por ser un derecho que les asiste y que además propicia la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia, se admite la demanda incoada por el ciudadano JOSE EDUARDO GUILLEN AZUAJE contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, y se apertura formalmente la Audiencia Preliminar en el presente caso, para dar inicio al procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo de seguidas a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando la ex trabajadora y a la representación de la parte patronal, obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas contenidas en la presente acta; por tanto, encontrándose presente la parte demandante, debidamente asistida de abogado, y siendo la demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, se paso a revisar si el Sindico Procurador Municipal se encuentran facultado para este acto, evidenciando que le fue otorgada autorización expresa para transigir en la presente causa, la cual fue suscrita con las formalidades de ley, por el Alcalde del Municipio San Genaro de Boconcito, ciudadano ARMANDO JOSE RIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, tal y como se evidencia de documento que se agrega a los autos; por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el procedimiento, que intentara el ciudadano JOSE EDUARDO GUILLEN AZUAJE, contra la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, por pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y que comprenden todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, todo a los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar las subsiguientes etapas del procedimiento, previendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir de la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES, por lo que de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a la ex trabajadora, lo expresado en el texto de esta transacción.

SEGUNDA: El ex trabajador demandante manifiesta haber ingresado en la Alcaldía en fecha 01 de marzo de 2013, laborando como Obrero, devengando un salario mensual de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.150,00), lo cual representa SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 71,67) diarios, en horarios de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., que su labor culminó el 05 de diciembre de 2013, y que la relación estuvo regida por un contrato de trabajo a tiempo determinado, siendo que el vinculo laboral se extingue por finalización de contrato y así es convenido por LAS PARTES. Reconocido como ha sido que el salario correspondiente a los meses de mayo a diciembre de 2013, no se ajusto al salario mínimo legal, conviene la demandada en pagar las diferencias salariales para adecuar lo devengando al salario que debió pagarse.

TERCERA: Demanda el ex trabajador la Indemnización por Despido Injustificado, siendo que, tal y como se estableció en la cláusula anterior, dicha indemnización no resulta procedente toda vez que la relación de trabajo terminó por la culminación de contrato a tiempo determinado que rigió el vinculo laboral, por lo que convienen las partes en que dicho concepto (indemnización por despido) no corresponde a la demandante, por tanto, hechos los cálculos correspondientes, y analizados los posibles escenarios de un eventual juicio, la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ofrece a pagar al actor la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.477,39), como pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, producto de la terminación de la relación de trabajo por la culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado; suma que comprende todos los conceptos demandados, vale decir Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2013, Aguinaldos fraccionados año 2013, retroactivos salariales desde mayo 2103 hasta diciembre 2013, nada quedando a deberle por concepto de prestaciones e indemnizaciones establecidas en la ley.

CUARTA: La cantidad ofrecida y aceptada por la ex trabajadora, será pagada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO de la siguiente manera: Un único pago el cual se realiza en este mismo acto a través de cheque NO ENDOSABLE distinguido con el 84513063 del Banco BICENTENARIO emitido a favor del demandante ciudadano JOSE EDUARDO GUILLEN AZUAJE, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.477,39), de fecha 03 de julio de 2014, recibiendo el mencionado ciudadano el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, dejando copia del mismo en autos.

QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN, manifestando expresamente el demandante, ciudadano JOSE EDUARDO GUILLEN AZUAJE, estar de acuerdo con la cantidad establecida; no teniendo nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculara, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la ex trabajadora, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado de su confianza.

SEXTA: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente procedimiento, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la ex trabajadora que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que le corresponden con ocasión de su prestación de servicios para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO.

Finalmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que éste profesional es de su confianza; y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO se encuentra debidamente representada por el abogado ELDER LUIS HERNANDEZ OLACHEA, Sindico Procurador del Municipio San Genaro de Boconcito, quien además cuenta con la debida autorizada para llevar a cabo la presente Transacción, según documento otorgada por el Alcalde, el cual se ordenó agregar al expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el procedimiento. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,

JOSE EDUARDO GUILLEN AZUAJE

Abogado Asistente de la parte Demandante,

Abg. CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO

Sindico Procurador del Municipio San Genaro de Boconcito,

Abg. ELDER LUIS HERNANDEZ OLACHEA
La Secretaria,

Abg. JOSEFA CARMONA