REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000032
PARTE ACTORA: ASYALU ANDREA DEL PILAR PEREZ MARCO, titular de la cédula de identidad N°: 18.731.913.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.971.192 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha: 19/09/1997, bajo el N° 39, tomo 152-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CORREDOR, CARLOS EDUARDO HERRERA y CARMEN MILAGRO JAIMES, inscrito en los inpreabogados bajo los Nros: 18.964, 14.321 y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 11 de agosto de 2014, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificada en autos y por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. el abogado CARLOS EDUARDO HERRERA, arriba identificado y cualidad que se evidencia en poder consignado a los autos; en este estado, la secretaria deja constancia que las partes se identificaron con sus respectivas cédulas de identidad. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar en fecha 11 de Diciembre del 2008 Terminado la relación de trabajo en fecha 25 de septiembre 2013, como promotora financiera devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, así mismo se evidencia que la trabajadora recibió adelantos de prestaciones sociales en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad deBs. 130.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 35.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.35.000,00; y por Utilidades Bs 40.000,00todo lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00); . SEGUNDA: En este estado los Abogados apoderados del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: la Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 130.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 35.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.35.000,00; y por Utilidades Bs 40.000,00, todo lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), cantidad de Bs. cantidad esta que se cancela Mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 01340334162120210001 cheque número 00018953 de fecha 05 DE AGOSTO DEL2014 CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, la apoderada del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LeyHOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, asi como la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICAL DE LA DEMANDADA