REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 04 de Agosto de 2014.
204° Y 155°

ASUNTO: PP21-L-2013-000643
PARTE ACTORA: AGLAIDE GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-9.267.304.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN, KELLY CEDEÑO y DORIS MOLINA, titulares de la cédula de identidad números 13.328.560, 8.067.620, 17.881.180 y 9.990.314, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.874, 56.364, 145.431 y 148.899, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial de la de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13-12-1976, folio 193 al 198, tomo 5.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARILIN SARMIENTOS y VICTOR HUGO REINOZA BELANDRIA, titulares de la Cédula de Identidad Número V-13.040.744 y V-3.765.632, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 127.044 y 41.692, en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2014, siendo las 02:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante, abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, asimismo, comparece el apoderado judicial de la empresa demandada ESTACION DE SERVICIO VENEZUELA, C.A., el abogado VICTOR HUGO REINOZA BELANDRIA, cualidad que se evidencia según poder que presentan en original y copia para que la copia sea agregada al expediente, quienes solicitan al Tribunal la posibilidad de fijar una audiencia por cuanto aun cuando fue decretado el desistimiento del procedimiento están dispuestos a llegar a un arreglo. Seguidamente la Juez, acuerdo lo solicitado por las partes, procediendo a fijar y realizar inmediatamente la Audiencia, procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Luego de varias reuniones con el Juez de mediación desde la iniciación de la audiencia preliminar, las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: EL TRABAJADOR DEMANDANTE interpuso demanda por conceptos de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivado de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA DEMANDADA, el cual manifestó, en su Libelo de Demanda y posterior Reforma, lo siguiente: Que su fecha de Ingreso fue el diecinueve (19) de febrero de año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), con el cargo de operador de isla, con fecha de egreso el seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013), fecha esta ultima en la cual termino la relación laboral por despido Injustificado. Con un Horario de Trabajo: de dos turnos rotativos: 1.- Primer Turno: De Cinco y Media (5:30 a.m.) de la mañana a Una ( 1:00 p.m.) de la tarde y de Una y Media (1:30 pm); 2.- Segundo Turno: de Una (1:00 p.m.) de la tarde a Ocho y Media de Noche (8:30 p.m.) de lunes a Sábados. Manifestó, igualmente, en su Libelo de Demanda y su posterior Reforma que devengaba un Salario mensual: dos mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,oo) (salario mínimo)/ salario diario noventa y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 99,10) y un salario integral de ciento treinta y dos con doce céntimos (Bs.132,12), reclamando los siguientes conceptos: 1.- Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 en su Literal a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por lo que: Literal a) reclama Bs. 228.567,6 y Litera b) reclama la cantidad de Bs. 3.963,6. Reclamando por este concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 232.531,2, por haber mantenido una relación laboral de 28 años Y 10 meses, con la empresa demandada. 2. - De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo / Beneficios anuales o utilidades / se reclama la utilidad fraccionada del periodo 01/01/2013 al 13/12/2013 / a ciento noventa (90) días anual limite máximo, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, es decir, reclama 120 días X 99.10 = Bs. 11.892, oo. 3-indemnización: por ser despedido injustificadamente. Causas justificadas de retiro de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Por este concepto reclama la cantidad de Bs. 232.531,2. 4-De las Vacaciones de conformidad con los Artículos 189 y 190 LOTTT. Reclamando el periodo que va desde el 19/02/2012 al 19/02/2013, que son 30 día x 99.10 = 2.973,oo y el periodo que va desde el 19/02/2013 al 13/12/2013, que son 30 día /12 meses x 10 meses x 99.10 = 2.477,5, dando un total, por este concepto de Vacaciones, de Bs. 5.450,5 y, 5-Bono vacacional, según el Artículo 192 LOTTT, reclama el periodo que va desde el19/02/2012 al 19/02/2013, que son 30 día x 99.10 = 2.973,oo y el periodo que va desde el 19/02/2013 al 13/12/2013, que son 30 día /12 meses x 10 meses x 99.10 = 2.477,5, dando un total por vacaciones de Bs. 5.450,5. Por lo que, reclama la cantidad de cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco bolivares con cuatro centimos (Bs. 487.855,4), por la suma de todos los conceptos reclamados, por los 28 años y 10 meses de relación laboral que mantuvo con laempresa demandada. SEGUNDA: La empresa demandada, objeto del presente Acuerdo Transaccional, una vez reunido con el trabajador y su representante Judicial donde conversaron y analizaron exhaustivamente todas y cada una de las pruebas que van aportar al proceso en su debida oportunidad, así como cada una de las pretensiones demandadas, ambas partes determinaron, que motivado a la complejidad en el cálculo de las Prestaciones Sociales, utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnización por Causa Injustificada de Despido y otros conceptos laborales y la carencia de los soportes que reflejen, tales conceptos adicionales en las fechas demandadas y por cuanto se le ha pagado al trabajador, los beneficios de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades que reclama, es decir, ya le fueron pagado el periodo que va desde el 19/02/2012 al 19/02/2013 y el periodo que va desde el 19/02/2013 al 13/12/2013 por conceptos de Vacaciones y Bonos Vacacionales, así como las Utilidades Fraccionadas del periodo 01/01/2013 al 13/12/2013 se le ha pagado a el trabajador demandante, adelantos de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo), la empresa demandada, sin negar la existencia de los mismos, ambas partes llegaron a un acuerdo en el cual la empresa ofrece pagar al trabajador demandante un monto único de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), mediante cheque de Gerencia No. 04678216, del Banco Occidental de Descuento (BOD), Sucursal Carora, de fecha 10 de Junio de 2014, a nombre de AGLAIDE GUERRA, mas la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.623,57), monto este que se encuentra en la cuenta de ahorro en el Banco Plaza, según se evidencia de Libreta de Ahorro que se le entrega, en este mismo acto, al Trabajador; el cual acepta el trabajador demandante, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 155.623,57), dicha cantidad representa el pago total de todas las diferencias generadas y derivadas de las Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Completas y Fraccionadas, Bono Vacacional Completo y Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado y otros conceptos laborales tales como horas extras diurnas y nocturnas, días adicionales, días feriados y de descanso, bono nocturno, bono de transporte, bono de compensación y bono de alimentación (Cesta Ticket), así como días de descanso y feriados, por el tiempo de servicio que ha mantenido con la empresa. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar, en este acto, y recibir respectivamente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILBOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), los cuales recibe el demandante, en este acto, a su entera y total satisfacción mediante cheque de Gerencia No. 04678216, del Banco Occidental de Descuento (BOD), Sucursal Carora, de fecha 10 de Junio de 2014, a nombre de AGLAIDE GUERRA. Estas cifras, comprende el pago de todas las diferencias por Prestaciones Sociales, Utilidades Completas y Fraccionadas, Vacaciones Completas y Fraccionadas, Bono Vacacional Completo y Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado y otros conceptos laborales tales como horas extras diurnas y nocturnas, días adicionales, días feriados y de descanso, bono nocturno, bono de transporte, bono de compensación y bono de alimentación (Cesta Ticket), así como días de descanso y feriados, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de sobre tiempo laborado e incidencias que generen para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, transadas en las Cláusulas precedentes e intereses en los periodos demandados. CUARTA: Como consecuencia del presente Acuerdo Transaccional, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de cada uno de los conceptos señalados en el libelo por el demandante, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por estos conceptos, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe el demandante, a su plena y entera satisfacción. QUINTO: EL DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, “nada me adeuda LA DEMANDADA, por conceptos Prestaciones Sociales, Utilidades completas y Fraccionadas, Vacaciones Completas y Fraccionadas, Bono Vacacional Completo y Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado y otros conceptos laborales tales como horas extras diurnas y nocturnas, días adicionales, días feriados y de descanso, bono nocturno, bono de transporte, bono de compensación y bono de alimentación (Cesta Ticket), así como días de descanso y feriados, por el tiempo de servicios especificados en la demanda o cualquier otro concepto conexo o no con los mismos. SEXTO: Ambas partes de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan al Tribunal Laboral donde se encuentra la demandada que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente. Asimismo, solicitan copias certificadas de la presente acta.
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Josefina Escalona Escalona
Abg° Ligia López Carieles


Los Presentes
Apoderado judicial del demandante




El apoderado judicial de la demandada