REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 06 de Agosto de 2014.
204° Y 155°

ASUNTO: PP21-L-2012-000030
PARTE DEMANDANTE: ELIAMER JOSE MORILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.850.763.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg° LUIS SANABRIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. 14.425.696 e inscrito en el inpreabogado con el N° 96.617.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LEIBER RL, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Páez, bajo el N° 34, tomo 03 de fecha 02-02-2010 y solidariamente PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 04, tomo 132-A, de fecha: 11-03-2003.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.