REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de Agosto de 2014.
204° Y 155°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000533
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALEJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.528.723 y domiciliado en la Urbanización Durigua, Sector II, Vereda 10, casa Nº 5 de la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº THAIGER ANTEQUERA ZOGHBI, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.800.522, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.720.
PARTE DEMANDADA: ROBERT AGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 52, Tomo 22-A, 06 de junio de 1996; ubicada en la Zona Industrial de Acarigua Corpoindustria, Segunda Transversal, galpón Nº 17 de la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J- 30371985-6.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE OCASIONADA POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL DEBIDAMENTE CERTIFICADA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 08 de Agosto de 2014, siendo las 2:00 p.m. comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio ROBERT AGRO, C.A., ya identificada, representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA ya identificada a los autos del expediente, igualmente comparece el ciudadano PEDRO ALEJO ya identificado en su carácter de demandante, debidamente asistido por la ABGº THAIGER ANTEQUERA ZOGHBI, también ya identificada en autos y debidamente autorizados para este acto según se evidencia de los autos d la presente causa; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a las apoderada judiciales del demandante y de demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: RECLAMACIÓN POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: Alega el demandante en su escrito libelar, que Ingreso a prestar sus labores en el año 1990 para la sociedad de comercio hoy denominada ROBERT AGRO, C.A. empresa que anteriormente se llamó Industria Agromecánica Roberto, donde detento el cargo de Obrero hasta el día 25 de junio de 2014 fecha esta en que presento su renuncia por razones de índole personal, de tal manera que la relación laboral duró veinticuatro (24) años, cuatro (4) meses y quince (15) días; que su último salario devengado fue de Cinco Mil Doscientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.227,50) mensuales, a razón de Ciento Setenta Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 174,25), y un salario integral al término de Doscientos Tres Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 203,29) y que para el momento de la terminación de la relación de trabajo cumplía una jornada de lunes a viernes de 8 a 12 y de 2 a 6 con dos días de descanso en la semana. Durante la relación de Trabajo mi expatrona aun cuando me pago las vacaciones en cada oportunidad no en todos los años me otorgo el disfrute efectivo d las misma, por lo que demando dicho concepto así como la diferencia en el bono vacacional así como me adeuda otros conceptos laborales y las prestaciones sociales mismas por la terminación de la relación de trabajo, las cuales no me han sido pagadas y que fueran discriminadas en el libelo de la demanda y que ascienden a la cantidad de Ciento Un Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 101.343,76). SEGUNDA: RECLAMACIÓN POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL: Así mismo, alega el demandante en su demanda, que desde que se inicio en la empresa realiza actividades laborales de montar láminas del piso a la mesa de trabajo con dimensiones aproximadas de 1,20 x 2,40 metros, cuyos pesos oscilan aproximadamente entre 30 kgs las de 5 mm de espesor y de 60 kg las de 6 mm de espesor y que para montar las láminas en algunas oportunidades se requiere el uso de un montacargas, también realiza labores de trazado, que consiste en montar la lámina de manera manual a la máquina guillotina, lo que hago normalmente hace en compañía de otro trabajador para posteriormente cortarlas y posteriormente pasar la lámina o pieza a la máquina dobladora, después del doblado recogerlas para colocarlas en su mesa de trabajo, las cuales posteriormente se unen por medio de soldadura, esta, resumida es la actividad que realizo una y otra vez durante toda mi jornada laboral, lo que equivale a decir ciudadano Juez, que he hecho movimientos de flexión y extensión de tronco, que me generó una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo. Que dicha enfermedad fue investigado por el INPSASEL todo lo cual consta en el Expediente Nº POR-35-IA-09-0150 y que CERTIFICO con el Nº 125-10 de fecha 09/09/2010, que la enfermedad que padezco es una ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO y que la misma me ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por lo que demando por concepto de INDEMNIZACIÓN establecida en el Articulo 130 numeral 6 de la LOPCYMAT la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con punto cero tres Céntimos (Bs. 133.598,03), de conformidad con los cálculos realizados por los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes, tal como consta del Oficio Nº 0973-2011, de fecha 04 de agosto de 2011, contentivo del cálculo de indemnización por daños físicos que me causó discapacidad parcial permanente de conformidad con los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), monto éste cuyo cálculo fue hecho de conformidad a lo establecido en la parte in fine del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), en base al salario integral devengado por mi en aquel entonces, que correspondía a Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,oo) diarios para un total de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,oo) mensuales. TERCERA: RECLAMACIÓN TOTAL POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL: Como consecuencia de todo lo antes expuestos en las Cláusulas anteriores así como del contenido mismo del libelo de la demanda, es por lo que demando y solicito así sea acordado a que la expatrona me pague la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 234.941,79), discriminados así:
 a.- La suma de Ciento Un Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 101.343,76) por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales causados durante la relación de trabajo.
 b.- La suma de Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con punto cero tres Céntimos (Bs. 133.598,03) por concepto de INDEMNIZACIÓN establecida en la LOPCYMAT por concepto de Discapacidad certificada por Enfermedad de Origen Ocupacional.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA alega que convine en todos y cada uno de los conceptos reclamados y debidamente discriminados en el libelo de la demanda por concepto de Prestaciones Sociales y Otros derechos laborales discriminados así: Antigüedad, Garanta Prestacional, Corte de Cuenta, Compensación por Transferencia, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses de Mora por pago retardado en el Corte de Cuenta y la Compensación por Transferencia, Intereses sobre Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas y la cual asciende a la suma de Ciento Un Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 101.343,76), pero en cuanto a la suma reclamada por concepto Indemnización por Discapacidad por Enfermedad de Origen Ocupacional mi representada niega rechaza y contradice el monto de Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Noventa y Ocho Bolívares con punto cero tres Céntimos (Bs. 133.598,03) establecido por los funcionarios del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes, por cuanto el mismo no es vinculante, máximo cuando mi representada instruyo al trabajador sobre los riesgos en su trabajo, que le suministro los implementos de seguridad para realizar sus labores y que además le prestó auxilio y ayuda, que el actor siempre ha estado inscrito en el IVSS , que la demandada cumple con lo establecido en la LOPCYMAT, que tiene constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, que tiene los Delegados de Prevención, que tiene conformado el Servicio de Seguridad y salud Laboral, que tiene conformado el Servicio Multidisciplinario de Salud Laboral, que realiza los exámenes médicos periódicos de acuerdo a las labores de cada trabajador así como los pre y posvacacional, que notifica a sus trabajadores sobre los riesgos en sus labores y como evitarlos, que instruye y da charlas a sus trabajadores sobre los riesgos y las prevenciones de los mismos así como de otros temas de intereses a sus trabajadores, todo lo antes descrito consta del contenido de los informes por averiguación de la enfermedad que realizara el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); mas sin embargo y como ya se dijo, a los fines de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, y mas aun cuando la enfermedad del actor ha sido certificada por el órgano competente como una enfermedad ocupacional, la Apoderada Judicial de la Demandada Ofrece al actor pagarle en este acto la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 118.656,24) por concepto de RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA y DAÑO MORAL y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados,
QUINTA: OFRECIMIENTO TOTAL, Como consecuencia de lo expuesto en la Clausula anterior y en tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad indicadas en la cláusula CUARTA, es decir, la cantidad Total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 220.000,00) por los conceptos antes descrito, mediante el cheque de gerencia Nº 00114818 emitido a favor del actor contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0201-63-0900000017 del Banco Provincial.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA PATRONAL, El actor debidamente asistida de su abogada y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por la representante de la demanda, es decir, en la suma total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 220.000,00) así como la forma de pago propuesta, por lo que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción el cheque de gerencia Nº 00114818 emitido a su favor, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0201-63-0900000017 del Banco Provincial.
SÉPTIMA: DECLARACIÓN: La parte actora declara que con el monto de la cantidad recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo así como por la enfermedad ocupacional, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la enfermedad ocupacional motivo de la presente demanda, de igual forma ambas partes convienen en que cada una de ella pagara a sus abogado lo correspondiente a los honorarios profesionales y que la demandada nada queda a adeudar por concepto de costas y costos así como por indexación o corrección monetaria.
OCTAVA: SOLICITUD, Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copia certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABGº JOSEFINA ESCALONA

ABG° LIGIA LÓPEZ


LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA