Guanare, 26 de Agosto de 2014.
Años: 204 y 155O


SOLICITUD 1CS-1571-14
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.
LA SECRETARIA ABG. CHONI BETANCOURT.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.

LA DEFENSA PÙBLICA II
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ



ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Vista la solicitud formulada por el Defensor Público I, Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), realizó audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Oral y Reservada para Resolver Solicitud de Plazo Prudencial, para el día de hoy, 26 de Agosto del presente Año (26-08-14); En virtud de que el Juez Titular de este Despacho Abg. José Enrique Mendoza Guillen, se encuentra de Vacaciones, según Acta de Juramentación Nº CJP-2014-220 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de Veinticuatro (24) Días Hábiles contados Desde el 04-08-2014, lapso por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, de seguido la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a el Representante Fiscal, la Defensa, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

SEGUNDO:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Juez Vista la inasistencia de la adolescente, en consecuencia informa a las partes que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad a lo previsto en el Artículo: 295, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguido se le cede el Derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien señalo: “Esta Representación Fiscal, informa a las partes que en fecha 18-10-13, presente acto conclusivo (Acusación) en la causa Nº 1C-854-13, correspondiente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), el cual guarda relación con la presente solicitud, es por lo que solicito a este Tribunal que las presentes actuaciones sean agregadas a la causa 1C-854-13, a los fines legales consiguientes. Solicito copia del acta. Es todo.

Seguidamente la Defensa Pública, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Esta Defensa informa al Tribunal, que en virtud que se dio por cumplida la presente solicitud, sin mas nada que decir solicito copia del acta”. Es Todo.

TERCERO

MOTIVA

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalia del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y considerando PRIMERO: Agregar las actuaciones a la Causa Nº 1C-854-13, por cuanto guarda relación con la presente solicitud, a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. ASI SE DECIDE.