Guanare, 28 de Agosto del 2014.
Años: 204° y 155º.
Causa Nº 1C-900-14.
La Jueza (T) Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
La Secretaria Abg. CHONNY BETANCOURT.
El Adolescente Imputado:
JOHAN EDUARDO ARTIGAS ARANGUREN.
La Victima: YERLYS JOSÉ PARGAS APONTE.
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Fiscal V (P): Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS y REBECA PACHECO ARIAS.
Defensor Público I: Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
Tipo de Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SOLICITADO POR EL FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PÙBLICO. ARTÌCULO: 561, LITERAL “D” DE LA LEY ESPECIAL.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al Adolescente: (Se omite nombre por razones de Ley), por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo: 5 y 6, literales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código penal, en perjuicio de: YERLYS JOSÉ PARGAS APONTE, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
En vista del hecho ocurrido el día lunes En fecha jueves 29-05-2014, en horas de la tarde, el ciudadano YERLYS JOSÉ PARGAS APONTE formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien manifestó que el trabaja como taxista en su vehículo, clase automóvil, marca toyota, modelo Corolla, color blanco, año 1990, placas AC570XS, y el día de hoy jueves 29-05-2014, a eso de las 12:00 horas del medio día, en la parte de afuera del Terminal de pasajeros de Guanare fue abordado por tres sujetos, quienes le dijeron que los llevara para la oficina del SAIME ubicado en la vía a Papelón, cuando iban pasando por el elevado que está después del Terminal, dos de ellos sacaron dos armas de fuego, lo pasaron para la parte de atrás del carro, después lo dejaron abandonado en una habitación del hotel la cigarra, quedando la misma signada con el número K-14-0254-01151, por uno de los delitos previstos en La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores. El día domingo 01 de junio del año 2014, a las 04:40 horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL (CPEP) LUIS GARCÍA y OFICIAL (CPEP) MIGUEL FERNANDEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1 "Los Próceres", Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto signada con el número 2156 por el Barrio Monseñor José Vicente de Unda de Guanare, específicamente por la avenida principal,* cuando recibieron un llamado vía radio de la centralista de guardia de dicho Centro de Coordinación, indicándoles que se trasladaran hasta el Puente que comunica con el Barrio Libertador y cuando iban cruzando por la calle 2 del Barrio Cuatricentenario de Guanare, observan un grupo de personas que tenía sometido a un joven de contextura delgada, de piel morena, quien se encontraba amarrado con alambre liso en sus pies y tirado en el asfalto, siendo golpeado por la multitud; momento en el cual se acercó a la comisión policial una ciudadana y se identificó como JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE y les informó que el ciudadano que tenían amarrado les había solicitado setenta mil bolívares para entregarles un vehículo el cual había sido robado a su hijo de nombre Yerly José Pargas Aponte, el día 29-05-2014, haciendo acto de presencia el ciudadano Yerly José Pargas Aponte y Jorge Luís Pargas Aponte, quienes informaron que el día domingo 01-06-2014, personas desconocidas se habían comunicado con ellos vía telefónica acordando el lugar de la entrega del dinero, para entregarles el vehículo que había sido robado, el cual iba hacer entregado en el sector, calle 1 del Barrio Cuatricentenario, a la izquierda, diagonal al canal que divide el Barrio El Libertador con el Barrio Cuatricentenario de Guanare Estado Portuguesa, una vez en el lugar, se les acercó un joven y les arrebató el dinero de sus manos y salió corriendo, y los propietarios del vehículo al ver la situación, comenzaron a perseguirlo y logran retenerlo, lo sometieron, pero no lograron recuperar el dinero arrebatado, motivo por el cual los funcionarios practicaron la aprehensión del adolescente identificado como (Se omite nombre por razones de Ley), a quien para el momento de su revisión le encontraron en su poder un teléfono celular, color blanco con anaranjado, marca Vtelca, serial Nº 134110711295, con su respectiva batería; de igual forma el ciudadano Yerly José Pargas Aponte, entregó su teléfono celular color blanco, marca Orino quía, serial J7C9KC9341614419, donde se encuentran registradas las llamadas que le realizaron los ciudadanos pidiendo el rescate del vehículo, así como también se deja constancia de otros números telefónicos 0257-9881008 y 0416-6541710, desde los cuales la víctima recibió llamadas donde le solicitaban el dinero, a quien se le informó de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales y las establecidos en la Lopnna, quien fue trasladado hasta la sede del órgano aprehensor conjuntamente con los objetos decomisados (teléfonos celulares), para el proceso legal correspondiente.
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Acta de Denuncia: de fecha 29 de mayo del 2014, en esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa el ciudadano YERLI JOSÉ PARGAS APONTE (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien formuló denuncia y manifestó que el trabaja como taxista en su vehículo, clase automóvil, marca toyota, modelo Corolla, color blanco, año 1990, placas AC570XS, y el día de hoy jueves 29-05-2014, a eso de las 12:00 horas del medio día, en la parte de afuera del terminal de pasajeros de Guanare fui abordado por tres sujetos , quienes me dijeron que los llevara para la oficina del SAIME ubicado en la vía a Papelón, cuando vamos pasando por el elevado que está después del terminal, dos de ellos sacaron dos armas de fuego, me pasaron para la parte de atrás del carro, después me dejaron abandonado en una habitación del hotel la cigarra.
SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 1153 de fecha 29 de mayo del 2014, en esta misma fecha, siendo las 15 h 30, de la tarde, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES JESÚS REYES v JEANS MÁRQUEZ, adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL GUANARE - GUANARITO. ESPECÍFICAMENTE A LA ALTURA DEL ELEVADO DE LA AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAEZ. MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica, "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada.
TERCERO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 1154 de fecha 29 de mayo del 2014, en esta misma fecha, siendo las 15 h 30, de la tarde, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES JESÚS REYES v JEANS MÁRQUEZ, adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA HABITACIÓN NUMERO 18 DEL HOTEL LA CIGARRA. MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica, "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado ubicado en la dirección antes mencionada.
CUARTO: ACTA DE EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 9700-254-855 de fecha 29 de mayo de 2014. Suscrito por el DETECTIVE JESÚS REYES funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a esta Sub-Delegación y designado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para realizar REGULACIÓN PRUDENCIAL, relacionada con la causa K-14-0254-1151. Exposición: el bien no recuperado resulta ser el siguiente: Un Vehículo clase automóvil, marca toyota, modelo corola, color blanco, año 1990, placas AC570XS, serial de carrocería AE928801241, tipo sedán, uso particular, valorado en la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares. CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente peritaje, se tomó muy en cuenta los datos aportados por el denunciante, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES Bs. 280.000,00 Bs.
QUINTO: Acta de Investigación Penal: de fecha 01 de Junio de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPEP) LUIS GARCÍA y OFICIAL (CPEP) MIGUEL FERNANDEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1 "Los Próceres", Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia del procedimiento policial realizado, cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto signada con el número 2156 por el Barrio Monseñor José Vicente de Unda de Guanare, específicamente por la avenida principal, cuando recibieron un llamado vía radio de la centralista de guardia de dicho Centro de Coordinación, indicándoles que se trasladaran hasta el Puente que comunica con el Barrio Libertador y cuando iban cruzando por la calle 2 del Barrio Cuatricentenario de Guanare, observan un grupo de personas que tenía sometido a un joven de contextura delgada, de piel morena, quien se encontraba amarrado con alambre liso en sus pies y tirado en el asfalto, siendo golpeado por la multitud; momento en el cual se acercó a la comisión policial una ciudadana y se identificó como JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE y les informó que el ciudadano que tenían amarrado les había solicitado setenta mil bolívares para entregarles un vehículo el cual había sido robado a su hijo de nombre Yerly José Pargas Aponte, el día 29-05-2014, haciendo acto de presencia el ciudadano Yerly José Pargas Aponte y Jorge Luís Pargas Aponte, quienes informaron que el día domingo 01-06-2014, personas desconocidas se habían comunicado con ellos vía telefónica acordando el lugar de la entrega del dinero, para entregarles el vehículo que había sido robado, el cual iba hacer entregado en el sector, calle 1 del Barrio Cuatricentenario, a la izquierda, diagonal al canal que divide el Barrio El Libertador con el Barrio Cuatricentenario de Guanare Estado Portuguesa, una vez en el lugar, se les acercó un joven y les arrebató el dinero de sus manos y salió corriendo, y los propietarios del vehículo al ver la situación, comenzaron a perseguirlo y logran retenerlo, lo sometieron, pero no lograron recuperar el dinero arrebatado, motivo por el cual los funcionarios practicaron la aprehensión del adolescente identificado como (Se omite nombre por razones de Ley), a quien para el momento de su revisión le encontraron en su poder un teléfono celular, color blanco con anaranjado, marca Vtelca, serial N° 134110711295, con su respectiva batería; de igual forma el ciudadano Yerly José Pargas Aponte, entregó su teléfono celular color blanco, marca Orinoquia, serial J7C9KC9341614419, donde se encuentran registradas las llamadas que le realizaron los ciudadanos pidiendo el rescate del vehículo, a quien se le informó de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales y las establecidos en la Lopnna, quien fue trasladado hasta la sede del órgano aprehensor conjuntamente con los objetos decomisados (teléfonos celulares), para el proceso legal correspondiente.
SEXTO: Acta de Entrevista: de fecha 01 de junio del 2014, en esta misma fecha, siendo las 05:15 horas de la tarde, compareció por sede del Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Próceres" el ciudadano YERLI JOSÉ PARGAS APONTE (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien manifestó que le habían robado el carro el día jueves 29/05/2014, el día de ayer le hicieron llamada telefónica donde le decían que le tenían carro, pero que tenía que dar 70 millones. El día domingo 01-06-2014, lo llamaron y le preguntaron que si ya tenía la plata y le dijo que los 70 no, pero que tenía la mitad, después se puso de acuerdo para verse en el Puente Libertador, cuando llega al puente lo llaman y le dicen que siga para el Barrio Cuatricentenario y que cruce a la derecha y que en la siguiente cuadra dejara el dinero, la víctima le dice que él tiene el dinero pero que quiere ver el carro, esperó veinte minutos dio unas vueltas y lo vuelven a llamar para que regrese al sitio y cuando está esperando para hacer el cambio llegó un chamo y le arrebató el dinero y salió corriendo y su hermano JORGE LUIS PARGAS, quien andaba en otro carro detrás de la víctima, persiguió al sujeto, el denunciante se va por la otra cuadra a esperarlo y es cuando ve a su hermano y la señora Josefina que estaban forcejeando con el sujeto, después llegó la policía y se lo trajo preso.
SÉPTIMO: Acta de Entrevista: de fecha 01 de junio del 2014, en esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por sede del Centro de Coordinación Policial Nº 1 "Los Próceres" la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN AZUAJE GONZÁLEZ (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien manifestó que el día jueves 29/05/2014, se enteró que a su criado el joven PARGAS APONTE YERLI JOSÉ le habían robado su carro y ayer y hoy lo llamaron para pedirle rescate por la entrega del carro y tenía que dar 70 millones, después nos dirigimos al puente libertador, donde debería entregar el dinero, después se movió una cuadra hacia abajo y como yo lo estaba siguiendo en otro carro veo que mi criado que está en el carro y llega un tipo y le agarra el dinero y sale corriendo, de una vez salgo del carro y lo perseguí con mi otro criado por un callejón sin salida y lo agarramos en un solar de una casa, donde forcejeamos con él y lo logramos capturar hasta que llegó la policía y se lo entregamos.
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OCTAVO: Acta de Entrevista: de fecha 01 de junio del 2014, en esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por sede del Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Próceres" el ciudadano JORGE LUIS PARGAS APONTE (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien manifestó que su hermano estaba en el carro esperando y como no vio nada dio una vuelta, después mi hermano regresó otra vez al sitio y se movió una cuadra hacia abajo, ahí vemos que mi hermano que está en el carro y llega un tipo y le agarra el dinero y sale corriendo y lo perseguí en compañía de la señora JOSEFINA, por un callejón sin salida y lo agarramos en un solar de una casa, donde forcejeamos con él y lo logramos capturar hasta que llegó la policía y se lo entregamos.
NOVENO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 1193 de fecha 02 de junio del 2014, en esta misma fecha, siendo las 15 h 55, de la tarde, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE RUBÉN GARCES Y DETECTIVE JESÚS REYES, adscritos a esta Sub.-Delegación en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO CUATRICENTENARIO. CALLE 2. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica, "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada.
DÉCIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-254-314, de fecha 2 de Junio del 2014, suscrita por el funcionario: INSPECTOR BARTOLOMÉ SALAS, adscrito a la Sub.- Delegación, del Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalística, Guanare, Estado Portuguesa, A los fines legales consiguientes:
MOTIVO: La pieza objeto del presente peritaje resulta ser la siguiente:
Un (1) teléfono celular, color blanco con anaranjado, marca Vtelca, serial S/N: 134110711295, con su respectiva batería serial Nº 10091111152826873.
Un (1) teléfono celular, color blanco, marca Orinoquia, serial S/N: J7C9KC9341614419, serial de la batería BAAD302J04357396 y un chip movilnet, serial 8958060001443964420.
CONCLUSIÓN: Que las piezas peritadas son utilizadas como medio de comunicación satelital, también permite compartir y recibir mensajes de textos, y pueden ser utilizadas por personas inescrupulosas para amenazar o amedrentar y obtener un determinado propósito.
DÉCIMO PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSCRIPCIO DE MENSAJES DE ENTRANTES Y SALIENTES N° 9700-254-416, de fecha 06 de agosto del 2014, suscrita por el funcionario: Detective Jefe ARIAS M. OSWALDO A., adscrito a la Sub.- Delegación, del Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalística, Guanare, Estado Portuguesa, A los fines legales consiguientes:
MOTIVO: La pieza objeto del presente peritaje resulta ser la siguiente:
Evidencia 01: Un (1) teléfono celular, color blanco, marca Orinoquia, serial S/N: J7C9KC9341614419, serial de la batería BAAD302J04357396 y un chip movilnet, serial 8958060001443964420.
Evidencia 02: Un (1) teléfono celular, color blanco con anaranjado, marca Vtelca, serial S/N: 134110711295, con su respectiva batería serial N° 10091111152826873.
En dicha expertica se deja constancia de la conversación sostenidas el imputado (Se omite nombre por razones de Ley), con varias personas, la relación de llamadas entrantes y salientes, los mensajes de textos están especificados en la experticia respectiva
DÉCIMO SEGUNDO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en el Defensor Público Segundo Encargado Especializado Abg. JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ.
DÉCIMO TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente (Se omite nombre por razones de Ley), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DÉCIMO CUARTO: Con el Acta de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, de fecha 03-06-2014, relativo al adolescente (Se omite nombre por razones de Ley), ante la Juez de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Guanare, donde se deja constancia que el ciudadano víctima YERLIS JOSÉ PARGAS APONTE, en su exposición en la audiencia manifestó que que había sido despojado de su vehículo por parte de tres sujetos portando armas de fuego, quienes le habían solicitado los servicios de taxi, pero que el adolescente que se encontraba en la sala no era ninguno de los participó el día que lo despojaron de su vehículo en las circunstancias ya mencionadas.
S E G U N D O
MOTIVA
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis de la presente causa, se determinó que el hecho denunciado por el ciudadano YERLIS JOSÉ PARGAS APONTE, el día 29-05-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien manifestó que el trabaja como taxista en su vehículo, clase automóvil, marca toyota, modelo Corolla, color blanco, año 1990, placas AC570XS, y el día de hoy jueves 29-05-2014, a eso de las 12:00 horas del medio día, en la parte de afuera del terminal de pasajeros de Guanare fue abordado por tres sujetos, quienes le dijeron que los llevara para la oficina del SAIME ubicado en la vía a Papelón, cuando iban pasando por el elevado que está después del terminal, dos de ellos sacaron dos armas de fuego, lo pasaron para la parte de atrás del carro, después lo dejaron abandonado en una habitación del hotel la cigarra, quedando la misma signada con el número K-14-0254-01151, por uno de los delitos previstos en La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automores, y que el día 01-06-2014, en horas de la tarde, acudió a la calle 2 del Barrio Cuatricentenario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para entregar un dinero a cambio de la devolución de su vehículo, momento en el cual le fue despojada la bolsa en la cual tenía el dinero por parte del adolescente (Se omite nombre por razones de Ley), a quien lograron retener y entregar a una comisión policial actuante, no se le puede atribuir al adolescente imputado (Se omite nombre por razones de Ley), como es el delito de Robo o complicidad en el Robo de Vehículo Automotores, por cuanto del resultado de la investigación y lo declarado por el ciudadano víctima YERLIS JOSÉ PARGAS APONTE, en la audiencia de presentación realizada el día 03-01-2014, Juez de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Guanare, donde se deja constancia que el ciudadano víctima YERLIS JOSÉ PARGAS APONTE, en su exposición en la audiencia manifestó que había sido despojado de su vehículo por parte de tres sujetos portando armas de fuego, quienes le habían solicitado los servicios de taxi pero que el adolescente que se encontraba en la sala no era ninguno de los participó el día que lo despojaron de su vehículo en las circunstancias ya mencionadas, por ello no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente (Se omite nombre por razones de Ley).
En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el delito previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal "D" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual le solicito ante Usted Ciudadana Juez de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 300, Ordinal 1o (segundo supuesto), del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente JOHAN EDUARDO ARTIGAS ARANGUREN, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del adolescente (Se omite nombre por razones de Ley). ASI SE DECIDE.
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