REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Guanare, 04 de Agosto de 2014.
Años: 204º y 155º.
CAUSA Nº
E-473-13.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. LISBETH CAROLINA TROCONIS.
SANCIONADO
(se omite).
DELITOS
ROBO AGRAVADO.
TENTATIVA DE VIOLACIÓN.
VICTIMAS
PABLO GARCÍA y MARÍA MÉNDEZ.
DECISIÓN
CESE DE LA SANCIÒN.
Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (se omite), por la comisión de los delitos de Robo Agravado y tentativa de violación agravada, previsto en el artículo 458 y 374 numerales 1 y 4 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Pablo García y María Méndez, sanción que originalmente fue la privación de libertad por tres años y cuatro meses, siendo sustituida en fecha 15-08-2013, por la sanción de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo iniciada su ejecución en fecha 30-09-2013, por lo que su posible cese era el 01-07-2014, por lo que este Tribunal procedió a hacer previas consideraciones para decidir.
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Defensora Pública Abg. Lisbeth Carolina Troconis y la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estiman como satisfecho el cumplimiento de la sanción impuesta y evidenciado que el sancionado había cumplido las orientaciones psicológicas pautadas, solicitaban la cesación de la misma por el tiempo transcurrido y fuese remitida la causa al archivo definitivo.
Impuesto como fue el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la cesación de las sanciones.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS
A continuación, se observó que la sanción de Libertad Asistida que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas y evaluaciones sociales practicadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, fue cumplida en su mayoría y consideradas satisfactorias por este Tribunal, tal y como consta a los folios 26, 28, 33, 35, 53, 89 y 91 de la cuarta pieza, donde se le aportaron las herramientas necesarias para una buena convivencia familiar y social, es por lo que se considera satisfecho el cumplimiento de la sanción y procedente su cese, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Decreta el CESE de la sanción impuesta en fecha 15-08-2013 al sancionado (se omite), por la comisión de los delitos de Robo Agravado y tentativa de violación agravada, previsto en el artículo 458 y 374 numerales 1 y 4 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Pablo García y María Méndez, que consistía en Libertad Asistida referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo cual fue verificado como cumplido, es por lo que, en razón de las consideraciones descritas Ut Supra, se decreta el cese de sanción, en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal. Notifíquese a las víctimas.
TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
Es justicia, en la ciudad de Guanare a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.
CAUSA E-473-13.
NP/MYC
Cese de sanción.